Doctor Wilfredo Navarro Moreira Primer Secretario Asamblea Nacional Su despacho Estimado Doctor Navarro: Por medio de la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de remitirle el INFORME SOBRE EL CASO DE “TOLA” RIVAS, el cual fue elaborado por la Comisión Especial del Caso de “Tola” Rivas.
No omito manifestarle, que la elaboración de este Informe se inició de conformidad a Resolución de Junta Directiva No.008-2007, el 13 de julio del 2007, le adjunto Anexo la trascripción de la supuesta grabación de Gerardo Miranda y Armel González e informe de su verificación en un laboratorio de los Estados Unidos.
Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para reiterarle mis más altas muestras de consideración y aprecio.
Atentamente,
Cc: Archivo
Entre San Juan del Sur y Tola hay unos 96 kilómetros de costas que, según proyecciones, podrían aglutinar unos 485 millones de dólares en inversiones, en los próximos cinco años, si las condiciones se vuelven propicias para el sector.
Una de las empresas que se dedica a atraer inversionistas, indican que en la actualidad hay un total de 70 millones de dólares invertidos en infraestructura de los diferentes negocios que existen entre Tola y San Juan del Sur. Y los números se podrían multiplicar si se crean las condiciones para que el desarrollo de las localidades alcance a todos los sectores. En los 54 kilómetros de costa que posee Tola, la municipalidad tiene el registro de unos 18 proyectos habitacionales que ofertan alrededor de tres mil lotes. En San Juan del Sur se registra hasta la fecha un número parecido al de los lotes disponibles en Tola, con diferencia que éstos están distribuidos en más de 50 proyectos en los 42 kilómetros de costa que posee el municipio. Los principales ingresos tributarios de ambas municipalidades están familiarizados con el desarrollo de empresas turísticas y las rentas que provienen de bienes inmuebles, alcanza unos 15 millones de córdobas, que podría llegar a ser unos 20 millones. El caso Tola y el Proyecto de Ley de Zonas Costeras. Por la situación o conflictos que se han venido generando, en el caso particular del Municipio de Tola, incluyendo los conflictos por los arriendo de terrenos costeros, hace necesario el determinar qué territorios de la costa deberían ser públicos. Por un lado, la legislación nacional establece como dominio público todas las aguas y costas del país, pero hay algunas incoherencias que tomar en cuenta. Por ejemplo la Ley General del Medio Ambiente manda a que se respeten 30 metros desde la costa hasta tierra firme, y define en su artículo 72 que “el Estado se reserva la propiedad de las costas marítimas, pluviales y lacustres”. La Ley Agraria de 1917, que aún se encuentra vigente su Artículo 2, manda a respetar dos kilómetros de costa. Y el dictamen de la Ley de Costas o Zonas Costeras propone que sean respetados 300 metros desde la pleamar, como zona costera de uso restringido en el océano Pacifico.
El Dictamen presentado por la anteriormente denominada Comisión de Asuntos Municipales, según su exposición de motivos, busca poner fin al desorden que existe en todas las costas de Nicaragua, aunque es de todos conocidos que la desde sus inicios la propuesta ha tenido muchos opositores. Sin embargo es necesario que en el Dictamen final se hagan concordar las leyes referidas al tema.
Hasta la fecha, la única legislación que se ha aprobado para regular el uso de las zonas costeras es la Ley Agraria, vigente desde marzo de 1917, en su Arto. 2, que establecía que era propiedad del Estado, en el caso de las costas, un espacio de terreno de dos mil metros, desde la denominada pleamar o marea alta hacia adentro. Con el tiempo este Arto. De la Ley Agraria ha quedado casi en desuso, en el sentido de que a la fecha hay una gran cantidad de construcciones que se han realizado prácticamente a la orilla del mar, en espacios del Estado. Este se ha considerado el principal punto de conflicto en la discusión del Proyecto de Ley que regula las Zonas Costeras. Algunos propugnan porque las costas sean totalmente accesibles, otros buscan un término intermedio, mientras que otros simplemente consideran que es mejor que no haya ley. Existe coincidencia en que se hace necesario ordenar la situación de las costas nicaragüenses, no solamente marítimas sino de lagunas, lagos y ríos, hay quienes construyen en los humedales destruyendo manglares" e incluso áreas protegidas. El Proyecto de Ley de Zonas Costeras no está limitada al ámbito turístico sino que pretende hacer un reordenamiento territorial y regular el otorgamiento de las concesiones", según han explicado los proyectistas y especialistas en la materia Según se afirma ahora, con las nuevas corrientes de pensamiento, tendientes al estímulo del turismo, el concepto de las costas ya no es el mismo sino que tiene que ver ahora con el concepto de industria más amplio, ya sea turística o ecoturística con un fuerte potencial para el desarrollo económico. De tal forma que lo primero es definir cuál es el área pública y cuál es la privada. Después de eso dejar bien claro el acceso a la playa "que no debe entenderse como un acceso ilimitado porque hay derechos que deben respetarse", indica. También habrá que analizar que el concepto de playa privada en la zona del Estado no es aceptable, ya que no se puede llegar a pensar que solamente las personas que puedan pagar puedan tener acceso a las costas. Se maneja el criterio de un libre acceso a las costas, aclarando que no se trata "ni de confiscar ni de intervenir propiedades, lo que se busca es asegurar un área pública. Se han realizado o levando muchas construcciones en las playas y sus propietarios han cerrado el paso a la población en una clara violación de la legislación vigente, generando focos de conflictos. El objetivo es garantizar el acceso a las playas para los nicaragüenses. Más lamentable es el caso de que ocurran ventas de terrenos costeros, dentro de los límites que el municipio tiene como prohibidos de enajenación. La empresa privada está se ha manifestado al respecto del Proyecto de Ley de zonas costeras y consideran que de no lograrse un buen consenso se estaría afectando la inversión privada. Independientemente de la denuncia del inversionista Armel González contra Gerardo Miranda, que ha estado investigando el Ministerio Público y otras Instancias del Estado, el conflicto de propiedades en el departamento de Rivas es bien serio, porque se mueven diversos intereses. La alcaldesa de Tola, Loyda García Obando, había advertido desde diciembre del año pasado que gente poderosa y hasta funcionarios públicos se encontraban tras la venta de lotes frente al mar, en terrenos privados, de cooperativas y hasta ejidales. La venta, reventa, arriendo de lotes y otorgamiento de títulos falsos en los sitios costeros de esta zona, con una enorme voracidad se inició desde se anunció la construcción de la carretera costanera y el Canal Interoceánico de Nicaragua, porque algunos empresarios y políticos comenzaron a comprar tierras a precio de guate mojado. Tola, en Rivas, es el municipio más apetecido por inversionistas y empresarios, no solamente porque es una región casi virgen y con costas planas, sino porque sus costas tienen una extensión de hasta 54 kilómetros, consideradas como una de las mejores playas del mundo… El desarrollo de algunas residencias para ciudadanos norteamericanos jubilados, incrementó la plusvalía y el interés en el lugar de grupos de inversionistas extranjeros, pero también de empresarios nicaragüenses que han creado sociedades de bienes raíces… La “costanera” de 131 kilómetros de extensión sobre el Pacífico tendría un costo superior a los 100 millones de dólares, según el último estudio de factibilidad del proyecto, que atravesaría diferentes departamentos y pueblos, exceptuando las áreas protegidas de Chacocente y La Flor … Específicamente la carretera, de cuatro carriles, atravesaría los principales balnearios del Pacífico sur, como Masachapa, Pochomil, La Boquita , Casares, Huehuete, El Astillero, Las Salinas, Majagual, San Juan del Sur y El Ostional.
Los conflictos generados en torno a la propiedad de la tierra son un problema recurrente en Nicaragua. Tradicionalmente ha estado en disputa tierra usada para fines agropecuarios. Pero ahora se suman también los conflictos relacionados con el fuerte crecimiento del sector turístico en el país. En las zonas costeras del Pacífico Sur, especialmente en los municipios de San Juan del Sur y Tola (Departamento de Rivas, Nicaragua), se ha concentrado un modelo de desarrollo económico basado en el turismo residencial, dirigido básicamente a extranjeros de origen norteamericano. FLUJO DE CAPITALES. Entre las observaciones relevantes se debe hacer notar que tanto en el caso particular del proyecto inversionista Arenas Bay y conexos, así como en otros proyectos de la zona, los declarantes ante la Comisión describen con suma claridad la afluencia de centenares de millones de dólares, haciendo aparecer la zona de Tola como lugar de un fenómeno de Burbuja Financiera boyante de transacciones nacionales y extranjeras, lo que debe llamar la atención a las instituciones pertinentes del Estado para velar que estos flujos de capitales se ajusten a las normas y procedimientos establecidas en las leyes de la materia, y en caso necesario se revise el marco legal vigente a fin de crear leyes que obliguen a proteger al país de introducción de capitales irregulares o ilícitos, sin perjuicio de promover a Nicaragua como destino de la inversión legítima extranjera.
Registros Públicos:
Como se mencionó anteriormente la tenencia de la tierra y los derechos sobre ésta, constituyen uno de los aspectos más trascendentales en la vida económica y política de Nicaragua. Muchos han afirmado que mientras la problemática sobre la tenencia de la tierra subsista, no se puede dar la consolidación de la democracia y el despegue de la economía nacional. La principal fuente de tierras en el comercio informal del país, durante más de una década, han sido las propiedades entregadas y/o tituladas mediante reforma agraria, principalmente a cooperativas y desmovilizados de las armas. La gran mayoría de estas tierras entregadas presentan restricciones de venta pero han sido vendidas a través de mecanismos informales, generando traspasos sucesivos sin registro. Además se han distorsionado aun más los precios de las tierras pues las ventas usualmente se realizan a una fracción del precio de mercado, dado que el riesgo de la inseguridad legal lo asume el nuevo adquirente. En el marco de buscarle soluciones a estos conflictos de propiedad se ha presentado a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley General de Registro Público, que en la actualidad se encuentra aprobado en lo general y en lo particular hasta el Arto. 82, aclarando que existen artículos del Dictamen que no han sido aprobados por falta de consenso entre los diputados de la Legislatura anterior. Uno de los objetivos de este Proyecto es modernizar las instituciones que regulan la propiedad inmobiliaria en su aspecto legal y geográfico: Registro Público de la Propiedad Inmueble y el Catastro Nacional, es a través de estas instituciones que puede dimensionarse y cuantificarse el problema de la tenencia de la tierra y que sirvan como instrumento, tanto desde el punto de vista jurídico para consolidar el derecho de propiedad, como geográficamente, para ubicar materialmente en la realidad, el terreno sobre el cual recae ese derecho real inmobiliario. Es urgente determinar un marco jurídico para el desarrollo de un proyecto de modernización de los Registros Públicos integrado en el Programa Nacional de Catastro, Titulación y Registro de la Propiedad. La situación de origen continúa prevaleciendo con la inestabilidad social ocasionada por los conflictos de tenencia de la tierra, actualmente con un enfoque hacia el sector no reformado y las tierras de las comunidades indígenas. La falta de ese ordenamiento ha constituido en un fuerte obstáculo para el desarrollo económico del país. Se considera de mucha importancia la modernización del sistema registral nicaragüense, en lo que concierne a su funcionamiento y con el Proyecto de Ley General de Registro Público que se encuentra en proceso de aprobación en lo particular, se pretende convertir a los Registros Públicos en instrumentos de tranquilidad política, garantía para los compradores y de progreso económico, a través de una verdadera garantía de seguridad jurídica, a favor de los propietarios inmobiliarios, mediante la integración de información contenida en el Registro de la Propiedad Inmueble y el Catastro, empleando para ello los medios adecuados y garantizando el autofinanciamiento de su funcionamiento. Este funcionamiento del Registro Público, debe ser en concordancia con las Oficinas de Catastro Nacional y con otras instituciones involucradas en el proceso de titulación y escrituración. (Intendencia de la Propiedad, Procuraduría General de la República, para evitar la doble inscripción y otras irregularidades. REGISTRO Y CONTROL DE LAS COOPERATIVAS. La Comisión también pudo observar la fragilidad y vulnerabilidad en lo concerniente al Registro y Control de las Cooperativas que por función tiene el Ministerio del Trabajo, una evidencia de ello es que no se encontraron físicamente los libros de Actas y otros documentos fundamentales de la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro, lo cual hubiera sido de mucha utilidad para esclarecer con plena certeza los hechos acaecidos en la vida de la cooperativa. Esto sugiere revisar la legislación vigente y prevenir que en el futuro se eviten estas debilidades, dando fiel cumplimiento el Ministerio del Trabajo en los procedimientos operativos respecto al funcionamiento de las cooperativas, desde su nacimiento. Otras denuncias: En el expediente de la Comisión rolan una serie de denuncias que han llegado a raíz de la denuncia del caso que nos ocupa. Dichas denuncias versan sobre problemas de tierras que han derivado en juicios civiles y penales; así como denuncias de tomas de tierras y corrupción. Entre las personas que se han acercado a la Comisión, a exponer problemas de propiedad, hay inversionistas nacionales y extranjeros, siendo estos los Sres. Philip Christopher, Presidente del Proyecto La Flor de Mayo, S. A. y la Sra. Silvania Medina Sandino, esta última manifestó ante la Comisión, que fue precisamente el Sr. Gerardo Miranda, cuando fue Alcalde de San Juan del Sur, que entregó en arriendo casi toda la propiedad que, según sus expresiones, les fue quitada a ella y su familia, fraudulentamente. La señora Silvania Medina Sandino, presentó ante esta Comisión, copias de escritos, relacionados a su caso, en el cual, según sus Asesores, se han violentado toda clase de preceptos jurídicos en su contra, dejando debidamente sentado, que después de que ha habido cosa juzgada, y nulidad de los arriendos de las tierras, se reabrió el juicio, en una acción que nunca se había visto en Nicaragua, cuando contra el principio de jerarquía, un tribunal inferior se pronunció sobre resolución de tribunal superior, y así se reabrió un juicio fenecido, lo que nos obliga a reflexionar y retomar el comentario que un jurista ha hecho al respecto de este caso, pero que vista la peligrosidad de que estas situaciones se den en nuestro país, de que no debemos obviar, jurídicamente hablando, que la cosa juzgada es una INSTITUCION. De conformidad a los Artos. 2358, 2359 y 2360 del CC y Artos. 1120 y 1121 del Pr. Violentar el Principio de la Santidad de Cosa Juzgada significa “Que a Nicaragua la lleva una NAVE que camina sin timón y con la tripulación amotinada, significa que se dirige estrepitosamente a estrellarse a un arrecife. Solo un verdugo pagado comete la aberración de enviar irremediablemente al despeñadero, a la nave de la nación, encaminando así, a su pueblo tripulante, a la desesperante y angustiosa muerte. En este caso la Sra. Medina Sandino, ha solicitado el fiel cumplimiento de la Sentencia No. 158-06; abrir una investigación en el Régimen disciplinario, sobre la Juez de la causa en ese entonces, Dra. Ligia Rivas Peña. Orientar a la Procuraduría General de Justicia para que investigue a los Bufetes legales involucrados en la evacuación de opiniones legales y la base de dictamen favorable para la emisión de seguros y compra de las tierras afectadas a la Sra. Medina Sandino y que los procedimientos llevados por ella ante los Tribunales judiciales, tomen su curso ajustado a derecho. Esta Comisión desea dejar claro, para que las autoridades competentes lo tomen a su consideración, en relación a las recomendaciones que va a adoptar en el presente caso, que ha sido un propósito constante, centrarnos en la función específica para lo que fue constituida y que también ha sido preocupación el hecho de que se tomen sesgos que puedan estar influenciados por opiniones que en alguna medida se den al respecto, en tal virtud el problema planteado por el ciudadano Armel González, en cuanto denuncia al Sr. Gerardo Miranda, por extorsión, soborno y otros actos ilícitos ya señalados, estriba en el hecho de que cuando vamos a profundizar en las investigaciones, podemos caer en el problema de las interpretaciones, y creer que estas son las mejores o lo más cercano a la objetividad o neutralidad deseada. Es por eso que la Comisión hace, en cuanto al caso en cuestión, el siguiente planteamiento jurídico, que se refiere a la captación de comunicaciones verbales y licitud de las pruebas y dividimos esta situación así: 1.- Planteamiento del problema.- Revisando la doctrina con respecto al concepto de prueba lícita o ilícita, es frecuente que se empleen indistintamente términos como el de prueba prohibida o prohibiciones probatorias, prueba ilegalmente obtenida, prueba lícita o ilícitamente obtenida, prueba inconstitucional, prueba nula, prueba viciada o incluso de la prueba clandestina. Prueba clandestina es la que surge con violación a las normas constitucionales tuteladas de los derechos fundamentales, pues se pone en contexto la forma dolosa de obtención de la fuente de la prueba, lo que determina su licitud y consecuentemente, su ineficacia. El origen de la ilicitud de la prueba reside, precisamente, en que la misma ha sido obtenida con violación de normas jurídicas, con independencia de su naturaleza sean estas normas constitucionales o procesales. Son prohibidas las pruebas obtenidas con infracción a los derechos fundamentales de los nicaragüenses, y según su clasificación están: A) Aquellas que por su realización es por si misma ilícita,