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INFORME
COMISON DE INVESTIGACION CASO “TOLA”,RIVAS

OMISON ESPECIAL DE INVESTIGACION
CASO TOLA, RIVAS
ASAMBLEA NACIONAL




Managua, 19 de Octubre del 2007



Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Doctor Navarro:

Por medio de la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de remitirle el INFORME SOBRE EL CASO DE “TOLA” RIVAS, el cual fue elaborado por la Comisión Especial del Caso de “Tola” Rivas.

No omito manifestarle, que la elaboración de este Informe se inició de conformidad a Resolución de Junta Directiva No.008-2007, el 13 de julio del 2007, le adjunto Anexo la trascripción de la supuesta grabación de Gerardo Miranda y Armel González e informe de su verificación en un laboratorio de los Estados Unidos.

Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para reiterarle mis más altas muestras de consideración y aprecio.

Atentamente,




Cc: Archivo






INFORME
COMISION DE INVESTIGACION
CASO “TOLA”

Los suscritos Diputados de la Asamblea Nacional, miembros de la Comisión de Investigación del Caso de Tola, Departamento de Rivas, creada mediante Resolución de Junta Directiva No. 008-2007, el 13 de junio del 2007, en base a denuncia presentada por el Diputado Maximino Rodríguez, en el Despacho de la Primera Secretaria, el día once de Junio del dos mil siete, en la que solicita que se conforme una Comisión de Investigación para que conozca sobre las denuncias de corrupción, chantaje, tráfico de influencias, soborno, extorsión, falsificación de registros y documentos a funcionarios públicos relacionados al caso de la Propiedad de Tola, Rivas, habiendo conocido de dicho caso nos expresamos de la siguiente forma.

Esta Comisión, se instaló oficialmente el 15 de junio del 2007, quedando conformada de la siguiente manera:

Dip. José Pallais Arana Dip. María Lidia Mejía
PRESIDENTE VICE PRESIDENTA

Dip. Gabriel Rivera Dip. Sadrach Zeledón
VICEPRESIDENTE MIEMBRO

Dip. Adolfo Martínez Cole Dip. Juan Ramón Jiménez
MIEMBRO MIEMBRO
De conformidad a las funciones de la Comisión, en la reunión de instalación de la misma se acordó citar a los funcionarios públicos y demás personas vinculados con la denuncia de los supuestos actos de corrupción señalados anteriormente, con el objeto de realizar una investigación exhaustiva que conllevara a obtener resultados óptimos y transparentes. De la misma forma solicitar informes verbales o escritos para obtener mayores insumos en el caso.

Para tal efecto esta Comisión inició su trabajo invitando a un sin números de funcionarios públicos y personas privadas, relacionadas al caso. A continuación la descripción del informe respectivo.

MATERIAL ANALIZADO:

1º. Resolución de Junta Directiva No.008-2007.

2º. Comparecencia de los Señores Armel González, Joselyine Carnegie y Gail D. Geerling. (Socios de la Empresa Inversiones San Cristóbal - Arenas Bay).

3º. Comparecencia en dos ocasiones, de una parte de los Señores Ex Miembros de la Cooperativa Agrícola de Producción Pedro Joaquín Chamorro (los que estuvieron de acuerdo con la venta de los restos del inmueble)

4º. Comparecencia en dos ocasiones, de otra parte de los Señores Ex Socios de la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro, (los que no estuvieron de acuerdo con la venta del inmueble).

5º. Comparecencia del Señor Gerardo Miranda.

6º. Comparecencia de un Delegado del Doctor Hernán Estrada, Procurador General de la República.

7º. Comparecencia de la 1er. Comisionada Aminta Granada, Jefa de la Policía Nacional.

8º. Comparecencia de las Doctoras Ana Julia Guido, Fiscal General Ajunta y Yara Pérez, Sub Procuradora de Justicia.

9º. Comparecencia del Dr. Alejandro Bolaños Davis.

10. Comparecencia de los Concejales del Municipio de Tola, Departamento de Rivas

11. Comparecencia de la Señora Loyda García, Alcaldesa de Tola

12. Comparecencia del Doctor Leonardo Chavarría, Director General de Cooperativas y Lic. Carmen Tardencilla, Directora del Registro Nacional de Cooperativas ambos del Ministerio del Trabajo.

13. Comparecencia de la Doctora Mireya Molina Torres, Intendente de la Propiedad.

14. Comparecencia del Licenciado Vicente Chávez, Contralor Suplente.

15. Comparecencia de las Señoras Adriana Patricia Bolaños, Gail Dense Geerling y Xiomara del Carmen Soto, Socias y Trabajadoras de la Sociedad Arenas Bay.

16. Comparecencia de Representantes, de la Asociación de Desarrolladores de Tola, Señores Antonio Granados y Salvadora Vado Pilarte.

17. Comparecencia del Dr. Martín Moraga Céspedes.

18. Comparecencia del Señor Denis Prado.

19. Comparecencia del Señor Dimas Martínez. 20. Comparecencia de la Dra. Yizzel del R. Salazar Brenes. 21. Copia del disco conteniendo la grabación de la entrevista que hiciera el Sr. Carlos Fernando Chamorro, al Sr. Gerardo Miranda en el programa televisivo Esta Semana. 22. Copia del disco de la grabación de la supuesta conversación sostenida entre el
Sr. Armel González y el Sr. Gerardo Miranda.

23. Documentos aportados por la Sociedad Arenas Bay, ex cooperados de la Cooperativa Agrícola de Producción Pedro Joaquín Chamorro, Procuraduría General de la República, Policía Nacional, Ministerio del Trabajo y otros documentos aportados por comparecientes ante la Comisión, como mapas, Certificaciones, cartas. Informes y demás documentos pertinentes.


NOTA:
El Ingeniero Alejandro Rodríguez, Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüenses de Estudios Territoriales, (INETER), fue invitado por la Comisiòn, bajo el debido procedimiento señalado la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sin embargo el Ing. Rodríguez no asistió a la invitación, de lo cual no recibimos ninguna justificación.

ORIGEN DEL CASO:

El caso del conflicto de la propiedad ubicada en la Comarca San Antonio, Municipio de tola, (también conocida como Comarca El Gigante), Departamento de Rivas, inicia desde mucho antes de que se conociera por medio del programa de TV del presentador Carlos Fernando Chamorro Barrios, “Esta Semana”, el 27 de Febrero del 2007.

La ruta de este diferendo de tierras costeras, tiene el siguiente derrotero, de conformidad a la documentación en poder de la Comisión, hasta la presente fecha:

1994: La Cooperativa Agrícola de Producción Pedro Joaquín Chamorro, adquiere, mediante título de Reforma agraria, una propiedad ubicada en Tola con un área de 1,200 mzs. Con 3.771 varas.

Dicha propiedad que es una desmembración de la propiedad No.4376, y se inscribió con el No.28935, el Registro Público de la ciudad de Rivas.

El 1 de Dic. Del año 2000: Se efectúa la última desmembración de la propiedad (después de muchas desmembraciones), en escritura No. 217, autorizada por el Dr. Martín Moraga, en la cual Omar Bello Centeno, en nombre de la Cooperativa Pedro Joaquín chamorro, vende a la Sociedad González Bolaños, S. A., representada por el Señor Alejandro Bolaños Davis, tres lotes de terreno de la propiedad No. 28935, identificados con los Nos. 81 (50 mzs.), 82 (64 mzs. Y 8.909 V2) y lote No.5, (5 mzs). La compra de los 3 lotes se efectuó por la suma de ochenta mil córdobas, (C$ 80.000.00), de conformidad a la Cláusula Tercera de la Escritura No. 217.

La venta efectuada en la precitada escritura No. 217, tuvo como soporte para la escrituración, la certificación No.9, extendida por la Dirección Nacional de Registro de Cooperativas del Ministerio del trabajo, en la cual 47 socios, autorizan al compareciente, Señor Omar Bello Centeno, a comparecer ante Notario, para efectuar la venta descrita.

El 22 de Octubre del 2001: La Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro, R. L., fue disuelta y liquidada, según Certificación emitida en tal fecha por el Registro Nacional de Cooperativas de la dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo, Certificación que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.97 del 27 de Mayo del año 2003.

Finales del año 2003: La Sociedad Inversiones Bolaños, S. A., inició la primera etapa del Proyecto, que consistía en la construcción de carreteras y vías de acceso; instalación de energía eléctrica, incluso la construcción de un pozo

Enero del 2004: Notifican a Inversiones González Bolaños, S. A., de una demanda interpuesta por unos ex socios de la Cooperativa, por nulidad de acto jurídico con acción de cancelación registral y acción reivindicatoria. Los demandantes son los señores: José Vidal Briceño, Faustino Bolaños, Emerson Zacarías Canales y otros, todo en relación a la venta descrita en la escritura 217, ya referida.

La sociedad compradora de la propiedad contestó la demanda e hizo uso de excepciones por falta de acción; los demandantes pidieron se abriera un incidente de nulidad, el que fue decretado a partir de la Certificación de la mediación, por el Tribunal de Apelaciones, circunscripción Sur, (Granada). Este Tribunal mandó a cancelar la anotación de la demanda y hasta la fecha no se ha llevado a efecto. El Juez de la causa fue recusado y aún no hay sentencia.

El 24 de Febrero del 2005: Ante el Notario Carlos Luís Fuertes González, los señores Alba Petrona Cortez Miranda y otros, comparecen vendiendo a los señores Faustino Bolaños Santos y otros, en nombre y representación de la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro R. L. La venta se hizo por 85 mzs. y en el Catastro figura aun un remanente de la extinta Cooperativa, por 31 mzs.

Octubre 2005: La escritura señalada en el párrafo precedente es inscrita provisionalmente y a la fecha no ha sido inscrita definitivamente.

Dos de Noviembre del 2006: Se realiza secuestro preventivo sobre una finca de 85 mzs., siendo bonificado el secuestro con una demanda del deslinde y amojonamiento, (se desconoce si el secuestro es sobre los lotes vendidos a Inversiones González Bolaños, S. A. en la escritura 217).

27 Mayo del 2007: Sale a luz pública, en el Programa de TV. Esta semana, una denuncia por supuesta extorsión, hecha por el señor Armel González, representante de la Sociedad Inversiones San Cristóbal, S, A. y expresa que el ex Diputado Gerardo Miranda, según grabación pasada por el Programa, le pidió 4 millones de dólares por arreglarle el problema judicial que tenían con los Ex Socios de la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro, sobre la propiedad de Tola.
En realidad el presente caso que ha sido conocido puntualmente, es solamente uno de muchísimos casos de conflictos de propiedad que se vive en todo el territorio nacional, lo que constituye un complejo problema que urge de encontrar alternativas de solución con la mayor seriedad posible,

Partes conducentes de las diferentes exposiciones ante la Comisión;

COMPARECENCIA DE LOS SRES. ARMEL GONZALEZ, GAIL D. GEERLING Y JOCELYN CARNEGIE, SOCIOS DE INVERSIONES SAN CRISTOBAL, S A.: (21-06-07), sociedad que compró los lotes en conflicto, a Inversiones González Bolaños, S. A.:
La ronda de comparecencias del presente caso, inició con la presencia del Señor Armel González, Socio minoritario y representante de la empresa a la que también pertenecen como socios mayoritarios, los señores Gail D. Geerling y Jocelyne Carnegie. El Sr. Armel González, ante el pleno de la Comisión confirmó lo expresado por el él en otras instancias, tanto públicas como privadas, específicamente en el programa de televisión “Esta Semana”, del presentador Carlos Fernando Chamorro, el 27 de mayo del 2007, que efectivamente el Señor Gerardo Miranda, en una serie de comunicaciones, por teléfono y personalmente le propuso, ante el problema Judicial que enfrentaba (la Sociedad Inversiones San Cristóbal, dueña actual de los lotes en litigio), con unos ex-cooperados de la Cooperativa Agrícola de Producción Pedro Joaquín Chamorro en el municipio de Tola, departamento de Rivas, que le entregara 4 millones de Dólares para que se solucionara el problema judicial mencionado.

El Sr. Armel González expuso que este caso inicia para ellos en al año 1997, que es cuando su familia se da cuenta de que en el municipio de Tola, Rivas, unos parceleros de la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro, estaban vendiendo sus parcelas de tierra, que se contactaron con ellos ofreciéndoles comprar, ya que el giro del negocio de su familia es la inversión en tierras para construir proyectos turísticos y habitacionales, invitar y asociarse con personas o sociedades con intenciones de invertir y como normalmente son socios extranjeros los que se arriesgan a invertir, es por eso que se conforman esas sociedades. Entonces los socios de la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro, les dijeron que podían adquirir parcelas pero por las restricciones existentes tenían que integrarse como socios de la Cooperativa, de esa forma, afirmó el Sr. González, integraron a 3 miembros de su familia, al igual a como se integraba cualquier persona, aunque no fuera de la zona y no fuera productor, como el señor Emerson Zacarías Martínez Canales, esposo de la señora Loyda García, Alcaldesa de Tola, por la prohibición de poder vender que era de 5 años

Agregó el Sr. González, que al finalizar la moratoria de 5 años para poder vender, procedieron formalmente a la elaboración de las escrituras, de las parcelas que se habían comprado y que también les ofrecieron la venta de los restos, lo cual adquirieron legalmente en una sola escritura, a través de la sociedad Inversiones González Bolaños, S. A.; que algunos de los socios cuando efectuaron sus desmembraciones correspondientes, también les vendieron a la sociedad; que las ventas en mención fueron autorizadas mediante Asamblea General de los socios, quienes delegaron al Presidente de la misma, señor Omar Bello para que compareciera ante Notario Público a realizar la venta referida, todo con la debida Certificación del Acta de la Asamblea General en donde se autorizaba dicha venta. La escritura en donde se efectuaron estas ventas, es la #217 del uno de Diciembre del año 2000, ante los oficios del Notario Martín Moraga Céspedes.

Que para evitar conflictos posteriores, procedieron a comprar también, los derechos litigiosos de la familia Sevilla Somoza, quienes eran los dueños a Julio del año l979, y fueron confiscados posteriormente.

Que cuatro años más tarde se iniciaron las obras de desarrollo turístico y también se inicia la venta de lotes a personas interesadas en comprar en la zona costera. A su ver, la plusvalía de las tierras, como consecuencia de la inversión, provocó que algunos ex socios de la Cooperativa, como el Sr. Fabio Indalecio Ulloa Lanzas, quien es Agrónomo y fue Delegado del Magfor para el departamento de Rivas, junto con el Sr. Faustino Bolaños Santos, quien nunca fue socio de la Cooperativa, quienes iniciaron el reclamo. Agregó que ambos señores cuentan con experiencia en invasiones de tierras.

Que los dos señores antes mencionados, junto con otros ex socios de la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro, interpusieron una demanda en contra de la sociedad originalmente adquirente, que es Inversiones González Bolaños, S. A., cuando ya esta había vendido las tierras a la sociedad Inversiones San Cristóbal, S. A. (escritura #217, del año 2000).

Que en escritura pública No. 19 del 24 de Febrero del año 2005, el Notario Carlos Ruiz Fuertes, hace comparecer a una Cooperativa que ya había fenecido, pues en Asamblea General y ante el Ministerio del Trabajo, la Cooperativa se disolvió y liquidó en el año 2001, aseveró el Sr. Armel González. Esta venta se efectuó con un supuesto remanente que existía de la propiedad, el cual ya no había, a como ya no existía la Cooperativa. Los restos alegados eran las de los ex socios que habían adquirido sus parcelas mediante las respectivas desmembraciones pero que aún no habían inscrito por falta de recursos.

Agregó el Sr. González que los señores demandantes, además de iniciar la demanda judicial, iniciaron una serie de actos, entre ellos los de usurpación de las tierras, amenazas, obstrucciones de los trabajos de construcción y también empezaron una campaña de desprestigio en contra de él y su familia. Esta situación continúo con el envió de una serie de mensajes, por medio de terceras personas, entre ellos Abogados y los mensajes eran por ejemplo que tuvieran una reunión si querían resolver, que ellos estaban empadronados por la Secretaría del F.S.L.N. y si querían acabar con los problemas de una vez, que les dieran 85 manzanas de tierra por el lado sur.

Siguió diciendo el Sr. González, que todo lo anterior le llamó la atención, pues de manera coincidente el proyecto de trabajo había tenido una serie de obstáculos, como la falta de entrega de Permisos y Uso de Suelos y la orden que diera la Alcaldesa de Tola, de paralizar la excavación de zanjeo para la instalación del agua potable, hasta que recurrieron ante los Concejales en pleno de la Alcaldía, quienes al analizar el caso, procedieron a otorgar el Permiso de Usos de Suelos y la autorización de la instalación del agua potable, que de paso beneficiaba a los pobladores del área.

Que fue a inicios del mes de Febrero de este año 2007, que recibió una llamada del Sr. Gerardo Miranda para que se reunieran en la gasolinera Texaco Guanacaste, la que está ubicada contiguo a la venta de automóviles Mitsubishi, adonde llegó acompañado de 2 personas, procediendo a entrar a la tienda de la gasolinera, donde el Sr. Miranda se identificó, sentándose en una mesa en la cual le expresó que podría solucionar los problemas pero que tenía que acompañarlos a reunirse con otra persona, le dijo que se montara en su camioneta, la cual era de color blanco, Toyota Hi-lux y lo llevó a una propiedad ubicada al costado oeste del parque del Carmen, la cual está totalmente enmurallada, pintado en varios colores, que llegaron a un portón al lado del parque, estacionando el vehículo en un parqueo colindante al portón, pasaron por una garita donde le pidieron su identificación, anotándolo el policía, quien lo anotó en una ficha de control, le pidieron que se sacara todo lo que anduviera de metal y que lo pusiera en una mesa y pasara por un cajón metálico, detector de metales, devolviéndole después de esto, su celular y sus cosas; que vio una cafetería en la parte de afuera, con mesas, como un comedor; que pasó una calle que tenía un andén que tenía una estructura de concreto que parecía una casa; que al lado norte dobló a la derecha en un patio grande en donde existían muchas plantas y luego vio varias puertas paralelas al pasillo, que al final del pasillo se introdujo a una oficina, en la última puerta entró Gerardo Miranda y le pidió que entrara y le presentó al Sr. Vicente Chávez, con ellos se reunió y el Sr. Chávez abordó un sinnúmero de temas, recalcándole que la única salida eran ellos porque recordara que los procesos judiciales podrían pasar de más de 5 años y eso les iba a causar daños económicos y que cuidado llegaban a perder la propiedad y que para poder solucionar los problemas de los tomas tierra insistió en que le entregaran una oferta por escrito, en un sobre cerrado y se la diera al Sr. Gerardo Miranda, que este se la iba a hacer llegar al “Jefe”. Que se retiró, diciéndole al Sr. Miranda que agradecía su atención. Se retiró con su chofer que lo estaba esperando afuera y se fui a mi oficina en donde lo esperaba preocupada su esposa.

Continuó expresando el Sr. Armel González, que al día siguiente iniciaron las presiones y las llamadas del Sr. Gerardo Miranda, de que hiciera la propuesta de un lote de terreno y le pidió se reunieran en el Restaurante La Lucha que está ubicado en la carretera Rivas-Peñas Blancas, lugar adonde llegó con su familia, sus hijos, su esposa, sus padres, que ahí entregó un sobre sellado, como se lo había pedido el Sr. Vicente Chávez. Una semana después el Sr. Miranda le pidió que platicaran sobre el asunto, antes de hacer él, (Armel González), un viaje fuera del país. Que le dijo que se presentara a su oficina, ubicada sobre la pista Jean Paúl Genie, contiguo al edificio San Marino; que el Sr. Miranda le dijo que para poder solucionar los conflictos, tenía que entregar 4 millones de Dólares.

Agregó el Sr. Armel González, que en la empresa, es decir en sus oficinas, por una política de seguridad, se graban todas las reuniones importantes y que la reunión sostenida con el Sr. Gerardo Miranda fue grabada y públicamente reconocida; que sus socios inversionistas estaban realmente preocupados por el producto de la denuncia pública que hicieron de extorsión.

Que producto de la denuncia, hay una reacción de varias instituciones del Estado en su contra y en contra de sus socios; que han habido inspecciones realizadas en la propiedad en Tola, por el Ministerio Público, MAGFOR, MARENA, Procuraduría General de la República, Policía de Tola, Policía de Managua y otras instituciones y que todas las inspecciones fueron parcializadas, poniéndolos a ellos como si fueran los investigados y no las víctimas o denunciantes; que tienen temores fundados por que el Canal 4 de TV los ha denigrado ante la sociedad, sin prueba alguna, acusándolos de mafia, roba tierras, narcotraficantes.}

Que como consecuencia de la denuncia interpuesta públicamente, ha tenido como respuesta una denuncia en su contra por injurias y calumnias y por extorsión, interpuesta, coincidentemente, por los señores: Gerardo Miranda, Cónsul de Nicaragua en Liberia, Costa Rica, Sr. Emerson Zacarías Martínez, esposo de la Alcaldesa de Tola Rivas y por la Señora Loyda Florinda García Obando, Alcaldesa de Tola.

A varias preguntas que se le efectuaron, respondió lo siguiente:
Que el Sr. Miranda lo contactó por primera vez en Febrero del presente año 2007; en una reunión en la Secretaría del F.S.L.N., fue aproximadamente el 13 de Febrero-07; que no conocía al Sr. Miranda con anterioridad a la reunión; que antes de que el Sr. Miranda lo contactara, tuvo algunas llamadas y mensajes de otras personas, para solucionar el problema; que cree que esta reacción de buscarlos se debió a la presión que ejercieron por diferentes medios del Estado para que se investigara el caso; que ya el Sr. Vicente Chávez se les había acercado hacía como un año y que efectivamente se habían reunido en la Secretaría del F.S.L.N. y la reunión fue sobre el mismo tema del conflicto de la propiedad y que en esa ocasión les hicieron preguntas y ellos explicaron todo y que mas bien creían que era que la Secretaría estaba averiguando qué estaba pasando en la zona; que además de haber comprado esos tres lotes de que habla la escritura # 217, se compraron otros lotes pero otras sociedades, pues son un grupo económico de desarrollo que tienen en dicha localidad, alrededor de 300 mzs, de tierra; que a su entender no quedó ningún remanente de la propiedad de la Cooperativa por que a la Sociedad Inversiones González Bolaños, S.A., le vendieron el resto de dicha propiedad; que los 3 lotes de terreno que compró dicha sociedad, son los Nos. 81, (50 mzs.), 82, (64 mzs.) y 3, (5 mzs.); que sí entregó a un policía su cédula de identidad al ingresar a la Sría. del F.S.L.N. cuando se reunió con los Sres. Armel González y Vicente Chávez; que para la compra de esos 3 lotes, se levantó un plano topográfico, sellado y catastrado, basados en lo que dice la ley, que los Notarios hicieron los trámites correspondientes y la registraron; que la forma de adquirir fue primero la posesión, por la moratoria para poder vender, por lo que se registraron como miembros de la Cooperativa, al final de la moratoria se compró de diversas formas, primero fueron 7, luego 20 y después 7 manzanas y luego llegaron con la oferta de que querían vender, pero que aún no tenían dinero para inscribir, se les pagó la inscripción y luego se les compró, lo que redundó en unas 119 manzanas de tierra, incluso a los que solamente se les había prometido vender, se les pagó para evitar conflictos y que el valor de la venta fue un total aproximado de ochenta mil Córdobas, (C$80,000.00).

A otra serie de preguntas, el Sr. Armel González respondió así:

Que la persona que lo contactó por primera vez para reunirse, fue el Sr. Gerardo Miranda, por medio de una llamada telefónica; que el primer contacto con el Sr. Vicente Chávez, hace más de un año antes de Febrero-07, fue por medio de un amigo de él, del cual no recuerda el nombre; que la propiedad objeto del conflicto la ha comprado 3 veces, 1) a los posesionarios, 2) a los que ya habían desmembrados y 3) a los confiscados; que la participación del Diputado Alejandro Bolaños, es que tiene una participación accionaria en el Bucanero, (sociedad parte del grupo económico); que no estaban dispuestos a entregar ninguna cantidad de dinero, a cambio para resolver el problema, que sus socios no estaban dispuestos a eso y que por eso se denunció el problema y que por eso hicieron público el documento, que lo que querían saber es qué estaba pasando detrás del escenario y lo triste es que se dieron cuenta que estaban sufriendo una extorsión; que para la compra de los restos de la propiedad, llegaron a Tola a, a una asamblea de socios, que era para autorizar la venta de la propiedad y que estaban aproximadamente unos 70 miembros.

A la pregunta específica de… qué le parecía que la Cooperativa, una vez liquidada, alguien la reviviera nuevamente para formarla con el mismo nombre, Pedro Joaquín Chamorro y otros dueños, como es el esposo de la Alcaldesa y otras personas, respondió que él no era Abogado pero sabía por medio de sus Abogados, que eso fue liquidado y apareció en la Gaceta pero que obviamente un Abogado se prestó a hacer eso, que es obligación de los Fiscales, de la Asamblea investigarlo, no su función.

A otras preguntas respondió:

Que en las tierras de la Cooperativa no existía ningún problema litigioso, lo que había era falta de claridad exacta de linderos de las parcelas, pero eran cosas menores por no existir en esos momentos los planos de la propiedad; que para comprar, sus Abogados no le hicieron ninguna advertencia por que no había conflicto alguno, que en 4 años no tuvieron ningún problema; que a la presente fecha han invertido unos 5 millones de dólares en el proyecto de Tola y la inversión total se proyecta en unos 80 millones de dólares; que él tiene el original de la grabación de la conversación suya con el Sr. Gerardo Miranda; que ya le entregó una copia al Ministerio Público; que ratifica todo lo vertido por su persona en el programa de TV. Del Sr. Carlos Fernando Chamorro; que su participación accionaria en las sociedades del grupo económico es minoritaria; que iba a hacer llegar a la Comisión, una copia de la grabación con el Sr. Miranda; que no habían tenido ningún contacto con el Notario que elaboró la segunda escritura, (escritura #19).

Expone el Sr. Jocelyne Carnegie: Inversionista en Tola y socio mayoritario de la sociedad Inversiones San Cristóbal, S.A., que han comprado e invertido en este país de buena fe, que en cuanto a la debilidad del sistema jurídico puede decir que el año pasado gastaron más de 80 mil dólares en programas sociales, dándoles a los niños, libros y medicinas y también gastaron el año pasado entre 180 y 200 mil dólares, tratando de mantener sus tierras y más de 100 mil dólares tratando de recuperar tierras que han sido tomadas, que esa es la debilidad que encuentra.

Agregó el Sr. Jocelyne Carnegie, que no es solamente la cantidad de dinero que han gastad en batallas legales, si no que no están seguros de mantener a los trabajadores que tienen en sus proyectos si los problemas no son resueltos rápidamente, que a estas alturas ya han despedido a cerca de 50 trabajadores y que tenían previsto al final de este proyecto a 600 trabajadores en el área de Tola; que esperaban una resolución rápida al problema para que los inversionistas extranjeros pudieran venir al país a invertir en programas sociales y terminar sus proyectos.

Al final, el Sr. Armel González entregó a la Comisión, un papel en el que se encontraba manuscrito el nombre del Sr. Vicente Chávez y los números telefónicos 8694114 y 2686687.

Comparecencia del Sr. Gerardo Miranda: (25-06-07)

El Señor Gerardo Miranda, al ser puesto al tanto del caso y al preguntársele lo que pudiera exponer sobre la realidad de los conflictos de tierras en el Departamento de Rivas, específicamente en el área del Municipio de Tola y qué antecedentes conocía sobre la problemática de la propiedad en dicha área y si pudiera hacer una relación o brindar su versión con relación a las denuncias que salieron en un medio televisivo, señalándolo concretamente a él como intermediario o actor de estas supuestas extorsiones o tráficos de influencias, el Señor Miranda respondió que los antecedentes que manejaba eran los antecedentes que conoció durante estuvo como Diputado del Departamento de Rivas y que no conocía más antecedente y que se limitaba a contestar de esa manera.

Al preguntársele si conocía de otros conflictos de tierra, similares o parecidos al conflicto que llevó a constituir esta Comisión, contestó que él fue el Proyectista de la Ley de Costas, debido a tantas injusticia que se daban en la zona costera; que por ejemplo el libre acceso a las playas es un problema que existe en todas las costas de Nicaragua,

A la pregunta con relación a la Sociedad Inversiones González Bolaños, que compraron tierras a la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro en Tola, que después le vendieron a una Sociedad denominada Inversiones San Cristóbal, tierras en las cuales se han venido desarrollando algunos trabajos e Inversiones y que se ha generado un conflicto con algunos socios o ex-socios de la Cooperativa Agrícola de Producción Pedro Joaquín Chamorro, de que si conocía sobre esas compras, sobre los conflictos y que si podía profundizar sobre algún elemento que conociera sobre ello; en este sentido el Señor Miranda respondió que lo que lograba manejar, es lo que se manejaba públicamente y lo que logró manejar durante el tiempo que estuvo como Diputado del Departamento de Rivas.

Se le pidió aclarar qué es lo que manejaba y contestó que manejaba lo normal, lo que se maneja públicamente.

Se le preguntó si conocía al Señor Armel González y dijo, de cara.

Al ser preguntado si había tenido en alguna ocasión reuniones con el Señor Armel González, o si este le había solicitado apoyo para favorecer sus gestiones u obtener algún resultado favorable en los conflictos de propiedad, el Señor Miranda, respondió que él lo que tuvo fue una comunicación con Armel González, que fue lo que este mismo abordó en el Programa de Carlos Fernando Chamorro, que fue el ofrecimiento que le hizo por vía telefónica, de 500 mil dólares para que lo apoyara en el problema que tenía con esa propiedad. Que él (Gerardo Miranda) le respondió claramente que no se prestaba a ese juego y que le recomendó que buscara las Leyes y las instituciones competentes que existen en este país.

Por parte de la Comisión, se le hizo saber al Señor Gerardo Miranda, que el Señor Armel González expresó que él lo había llevado personalmente a la casa donde opera la Secretaría del Frente Sandinista, donde sostuvieron una reunión con el señor Vicente Chávez. Se le pregunto al Señor Miranda qué podía contestar al respecto y este respondió que era negativo, que nunca llevó a ese Señor a la Secretaría del FSLN.

También se le preguntó por parte de los Diputados Miembros de la Comisión, de que si era mentira entonces que se había reunido con el Señor Armel González en Peñas Blancas, en Rivas y también en la Oficina que tiene la Sociedad Inversiones San Cristóbal en las cercanías de la Rotonda Jean Paúl Genie y en la Secretaría del FSLN, que fueron tres reuniones, el Señor Miranda respondió que las negaba totalmente, que en ningún momento había tenido ningún acercamiento con el Señor Armel González.

Se le preguntó si encontraba alguna relación o justificación que el Señor Armel González, tuviera para solicitarle su apoyo, al ofrecerle 500 mil dólares para que lo apoyara en su problema, el Señor Miranda respondió que podría decir de eso que ninguna, pero que le ofreció (el Señor Armel González) el Programa de Carlos Fernando Chamorro, para que se protegiera por cualquier cosa.

Al tenor de la anterior pregunta se le hizo otra, preguntándole al Señor Miranda de que si el ofrecimiento del Programa de Carlos Fernando Chamorro para que se protegiera, se lo hizo en la misma llamada en donde le ofreció los 500 mil dólares o en otra llamada. El Señor Miranda respondió que fue en la misma llamada.

También se le preguntó qué vínculo tiene con la Señora Alcaldesa de Rivas, Loyda García, con Cooperativas y si tiene alguna relación personal con la gente involucrada en el conflicto de tierras. A esto el Señor Miranda contestó que definitivamente sí, que todo el mundo sabe que fue y es militante del FSLN, que ha cumplido diferentes tareas durante la revolución, que fue Alcalde y Diputado.

A la pregunta de que si se había comunicado con el Señor Armel González en otras ocasiones, aparte de la que había aceptado haberlo hecho, el Señor Miranda contestó que ya había dicho que el Señor González lo había llamado, que él (Miranda) no lo ha buscado ni lo ha llamado.

Al ser preguntado sobre la grabación en la cual supuestamente aparece su voz en una reunión que sostuviera con el Señor Armel González (la que fue presentada en el Programa Televisivo del Sr. Carlos Fernando Chamorro), de que si a través de las investigaciones y exámenes de laboratorio se identificara su voz, reconocería esa reunión? El Sr. Miranda contestó que esa no era su voz.


Se le preguntó al Señor Miranda si la oferta que le hizo el Señor Armel González de 500 mil dólares, fue en tierras o en efectivo. El Sr. Miranda respondió que reafirmaba lo que él mismo (Armel González) había expresado en el Programa del Sr. Chamorro, que era un equivalente de 500 mil dólares.

El Sr. Miranda respondió que no, que en ningún momento habían mencionado al Sr. Vicente Chávez en su comunicación con el Sr. Armel González, al ser preguntado al respecto.

Cuando se le preguntó qué opinaba sobre las afirmaciones del Sr. Alejandro Bolaños Davis, de que se sentía extorsionado por él, el Sr. Miranda contestó que ese Señor (Bolaños Davis) estaba equivocado, al menos que lo anduviera viendo en visiones pero que nada que ver,

Se le preguntó sí alguna otra persona, aparte del Sr. Armel González, lo había llamado pidiéndole apoyo para gestiones que pudiera realizar para favorecer o buscar influencias en algún caso relativo a la propiedad. El Sr. Miranda respondió que no.-

Comparecencia de Ex Miembros de la Cooperativa Agrícola de Producción Pedro Joaquín Chamorro: (que estuvieron de acuerdo con la venta de los lotes), (21-06-07 y 05-07-07):

La Cooperativa Agrícola de Producción Pedro Joaquín Chamorro, fue constituida por una cantidad de miembros, los que al disolverse y liquidarse, acto que ha sido cuestionado en cuanto a su legalidad, por una parte de sus miembros, se dividió en dos partes; los que aprobaron y manifiestan que la disolución de la Cooperativa cumplió con todos los requisitos legales para cesar en sus actividades y los que no aprobaron y consideran que los actos realizados para proceder a tal liquidación, no fue legal y se realizó a espaldas de muchos de los miembros.

Tomando en consideración lo anterior, esta Comisión procedió a citar o invitar a los miembros y ex miembros o aun miembros de dicha Cooperativa, de conformidad a sus posiciones en lo relativo a la legalidad o no de su disolución y liquidación.

Los miembros de la Cooperativa Agrícola de Producción Pedro Joaquín Chamorro, que expresaron su común acuerdo, no solo en cesar y finiquitar las acciones de la misma, si no también en vender el resto del inmueble en el que consistía la Cooperativa en sí, asistieron ante la Comisión, en la representación del Sr. Omar Bello, último Presidente de la Cooperativa, según Certificaciones que rolan en el expediente de este caso en esta Comisión, emitidas por la Dirección de Cooperativas de Ministerio del Trabajo.

El Sr. Omar Bello hizo una explicación de la disolución y liquidación de la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro

Así mismo hizo la salvedad de que lo que se le vendió a la sociedad Inversiones González Bolaños, S. A., fue el resto de la propiedad; es decir, lo que no se le había asignado a nadie de los beneficiarios.

A varias preguntas respondió así, que se escrituraron más de 60 lotes a más de 60 socios, como 64; que al Sr. Emerson Zacarías Martínez, se le escrituró un lote y la que Sra. Alcaldesa de Rivas, ya había vendido su lote de terreno, pero que tuvo escritura y se la entregó al comprador; que ambos lotes, el de Emerson Sacarías Martínez y el de la Alcaldesa, no están cerca del área vendida a Inversiones González Bolaños, que están a más de 2 kilómetros de los lotes vendidos a la sociedad; que la cooperativa duró 10 años; que del total de socios fundadores que fueron 41, solamente 19 se mantuvieron como tal hasta su disolución; que la cooperativa nace en el 91 con las tierras que ocupara la empresa Gaspar García Laviana, finca Wiscoyol y UPE que manejaba el Ingeniero Teodoro Fredendorf; que esto fue después de la primera derrota electoral del Frente, que personas dirigidas por dirigentes locales, la gente se agrupó y se tomaron lo que era la finca estatal, repartiéndose parcelas, unas tras otras, de la calle hacia la profundidad, en ese momento eran las mejores tierras, las más valiosas son las que están a la orilla de la calle, por que eran las más planas y eran objeto de la agricultura y ganadería; que es hasta el año 94, que se les otorga el Título de Reforma Agraria, durante el gobierno de doña Violeta de Chamorro y su área original fue de 1200 mzs,; que para poder parcelearse y pasar a otorgar las escrituras originales, tuvo que haber un plano mosaico, tuvo que pasar Catastro y todas las parcelas tenían que tener acceso. el plano mosaico era de 1200 mzs. y 3000 y pico de vras., igual al Título; sin embargo esos señores se auto convocaron y diciendo que eran 126 mzs. se las vendieron a 4 personas que no son campesinos, diciendo que es el resto de la propiedad, pero que en realidad pertenecen a socios que ya tienen su escrituras pero no las han inscrito; que ese resto registral que ahora dicen que es de 85 mzs. lo quieren cubrir con una escritura que a todas luces es una escritura falsa, pues el resto registral ya había sido agotado; que ahí hay un Abogado que dio fe de una cuestión que no es legal; sin embargo esas personas son las que están recibiendo un gran apoyo a nivel nacional; que con 47 socios fue que se efectuó el proceso de disolución y liquidación de la cooperativa; que los señores Bolaños llegaron a la cooperativa en el año 99, cuando se estaban midiendo las parcelas, se hicieron miembros de la cooperativa y para el 2000 que ya tenían posesión compraron los restos de la propiedad.

Agregó el Sr. Omar Bello, que solamente aparecen firmando 47 miembros de los 55 que asistieron a la Asamblea que autorizó la venta de los restos de la propiedad, por que la diferencia de socios que no firmó, no estuvo de acuerdo con la venta, pero que se tenían que plegar a la mayoría, que se tomaba con la mitad más uno y que el quórum para efectuar la Asamblea que era del 60%, se cumplió; que para a esa fecha, (Acta No. 9 de Enero del 2000), eran alrededor de 70 miembros; que el monto de la venta fue de 80 mil Córdobas y el valor por manzana era como 600 Córdobas por manzana. Aclaró el Sr. Omar Bello, que los socios que a pesar de que no estuvieron de acuerdo con la venta y no firmaron, sí recibieron el dinero que les tocaba proporcionalmente por la venta que se aprobó.

Que los Sres. Adriana Bolaños, Alejandro Bolaños hijo y Regina Bolaños, se integraron a la cooperativa, como se integraron Emerson Zacarías Martínez, Fabio Ulloa Lanzas, en las mismas condiciones, ninguno era campesino y se integraron comprando los derechos posesorios de miembros que decidieron vender sus derechos.

Que tomaron la decisión como cooperativa, de desaparecer como tal, por que ya no tenía razón de ser, por que prácticamente ya cada uno tenía su escritura en sus manos y ya cada quien estaba viendo individualmente por sus intereses, algunos solo estaban esperando recibir la escritura para entregarla por que ya tenían vendida su parcela.

En la segunda visita de los Sres. ex cooperados, que estuvieron de acuerdo con vender los restos de la propiedad, asistieron más ex socios, atendiendo invitación de la Comisión.

A la inquietud presentada por los Diputados miembros de la Comisión de Investigación, de que si era correcta la afirmación del Sr. Omar Bello, de que sí se realizó el Acta No. 9 de la Asamblea General en Enero del año 2000, que era para vender los restos del inmueble propiedad de la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro, que era de 120 mzs. los ex socios de la Cooperativa contestaron en varias intervenciones así:

Que el Sr. González llegó para ofrecer comprar los restos que sobraron ahí y todos los socios aceptaron, fue cuando se hizo la venta.
Que el área de los restos no los tenían presentes pero sí, estaban seguros que él los compró.
Que el monto de los que les pagaron, fue por las manzanas que poseían, a unos 800 Córdobas, a otros más, a otros menos.
Que les pagaron el mismo día de la Asamblea.
Que el otro grupo que aparece ahí como Pedro Joaquín Chamorro, es falso
Que los restos eran como 120 mzs. y eran al lado del mar.
Que algunos se quedaron con sus tierras y las han vendido después, en todo o en parte.
Que el número de miembros que tenía la Cooperativa, al momento de la venta, era de 72.
Que aceptaron la propuesta que les hizo el Sr. González, de pagar los planos y unas deudas de la Cooperativa y que el resto se los iba a desembolsar en efectivo.
Que ya para el 2001 la cooperativa ya no existe y que si aparece otra que se llame Pedro Joaquín Chamorro Gigante, no es cierto; que ya después no volvieron a tener más Asambleas.
Que el área de costa de los terrenos vendidos es como 400 a 500 mts. y lo vendido eran bolsones no asignados que aparecieron al levantarse los planos y estaban en 3 áreas.
Que la disolución de la Cooperativa se da en Junio del año 2001, pero previo a eso en el Ministerio del Trabajo consta la última actualización de socios, que fue una Asamblea que hubo a mediados del 2000, se dan de baja a varios socios por que ya no reunían quórum, que lo que está diciendo el Ministerio del Trabajo es una mentira, pues se dio una actualización previa, se dio de baja a 28 socios, entonces son 43 socios que son los que se reúnen posteriormente, en el Acta No. 20, donde se procede a darle curso al proceso de disolución y liquidación.
Que la liquidación de la Cooperativa, se da con 43 socios, no con 72 y se dieron de baja a 28 por que en muchos casos ya habían vendido sus parcelas y decidieron liquidarla por que ya no tenía caso continuar.
Que de los 41 socios fundadores, solamente 19 continuaban al final, al momento de disolverse, es decir hubo rotación y aumento de socios, pues el total al final era de 72.
Que de los 80 mil Córdobas de la venta, 30 mil se utilizaron para pagar unas deudas y 50 mil se repartieron entre los socios.
Que lo que pasa en Tola tiene una sola explicación,…..ambición, la mayor parte de esa gente que anda ahí reclamando, ya vendieron sus parcelas; que hace como 12 años el Comandante Wheelock Román, compró a la Cooperativa El Clavo, unas tierras que pegan con la misma finca Wiscoyol y los vendedores de esas tierras ya se están organizando y se las van a ir a tomar.
Que esos mismos señores que andan queriéndose tomas esas tierras, estuvieron con el mismo propósito, en las cooperativas La Mojosa, La Malinchada y Brito, es decir que estas personas no es la primera vez que andan queriendo hacer esa maldad.

Al ser preguntados quiénes eran esos señores, respondieron que eran los señores: Fabio Indalecio Ulloa Lanzas, Faustino Bolaños Santos y ahora acompañados del Sr. Emerson Martínez. Que hubo una condena para dos de ellos, que fueron condenados por usurpación de dominio, con pena de uno o dos años, que no cayeron presos por que era primera sentencia; que lo que sucedió con la cooperativa fue que ellos mismos se hicieron auto venta, se auto convocaron y se vendieron a 4 de ellos; un cuarto de millón les dio un representante de un salvadoreño, ellos agarraron el dinero “y lo dicen campantemente”, que se repartieron el dinero, 50 mil cada uno y que 200 mil los echaron a caminar para comprar los Certificados, comprar Magistrados y comprar Jueces, que eso lo investigue quien tenga que investigarlo.

Al Sr. Joaquín Bernardo Solís, que aparece vendiendo los mencionados restos de la Cooperativa, en dos momentos, primero en la escritura #217 del primero de Diciembre del año 2000 y luego en la escritura #19 del 24 de Febrero del año 2005, se le preguntó cuál era la explicación que tenía sobre esto y contestó que su venta era vieja y que luego vendió, que de eso hacía como 7 u 8 años; que después no volvió a la Cooperativa, sino hasta que surgió este conflicto; que su aparición en la segunda venta es una obra malévola, un abuso.

COMPARECENCIA DE EX MIEMBROS, O AUN MIEMBROS, POR QUE QUE TODAVIA SE CONSIDERAN SOCIOS DE LA COOPERATIVA PEDRO JOAQUIN CHAMORRO, AL NO HABER AUTORIZADO LA VENTA DE LOS RESTOS DEL INMUEBLE, SEGÚN ASEGURARON ANTE LA COMISION: (21-06-07 y 05-07-07).-

El Sr. Presidente de la Comisiòn, Diputado José Pallais, explicó a los Sres. visitantes, la razón de su comparecencia, que era la primera, sus demandas y la presentación del conflicto, desde sus puntos de vista.

En primer lugar tomó la palabra el presidente de la cooperativa, Sr. Rufino Lanzas Zapata y expuso que en el año 94, recibieron el título de Reforma Agraria, que le extendió Doña Violeta Barrios de Chamorro. Que en el 97, como èl trabaja largo, fuera de la zona, el Sr. (Omar Bello), que aparece y ocupa su lugar como Presidente de la cooperativa, llegó donde su esposa y le pidió el título de la propiedad y su Sra. lo entregó por que confió en que todos son miembros de la cooperativa, sin saber los problemas que iban a haber.

Que posteriormente se apareció (el Sr. Omar Bello), con Armel González, y a unos miembros de la cooperativa les compró dos lotes, uno de 6 y uno de 5, entonces èl, al lote de 5 la pone el cero y al otro le pone un 4; con eso agranda a 50 y 64, èl agarra la cantidad de 200 y pico de mzs.

A otras preguntas respondió que en ningún momento se nombró a Omar Bello, Presidente de la cooperativa; que él (Rufino Lanzas), sigue siendo el Presidente; que no han hecho movimientos en el Ministerio del Trabajo, de Actas, bajas, Certificaciones, registros, que la cooperativa no ha sido disuelta y que nunca supieron que la cooperativa había sido liquidada, que ello tienen el Libro de Actas; que eran 72 socios al momento de la venta de los remanentes, en Enero del 2000, en el Acta No. 9, (interviene el Asesor) y explica que el Acta No. 9 nunca la firmaron ellos, que según constancia del Ministerio del Trabajo que dice que la cooperativa fue disuelta en Enero del 2001 y por ello no se les autorizaba la copia del expediente, solamente a solicitud judicial; que los Libros y toda documentación debe quedar en el Ministerio de Trabajo y esto no ocurrió; que en la liquidación del patrimonio de la cooperativa no estuvo presente un funcionario del Ministerio del Trabajo; (continúa el Sr. Rufino Lanzas), que del Sr. Gerardo Miranda no conocen nada sobre su supuesta intervención en las ventas de las tierras, que no lo conocen; que lo acordaron vender fueron 40 mzs. en 80 mil Córdobas, una parte era para pagar impuestos y recibieron una cuota que cree era de C$800; que lo que compró el Sr. Armel González, fueron dos lotes que los agrandó y los hizo llegar hasta las costas; que al cerrar la propiedad les cortó la entrada; que firmaron la escritura de 40 mzs.

Que en realidad el Sr. Omar Bello les arrebató con engaños el título de Reforma Agraria de la Cooperativa, a la esposa del verdadero Presidente y él se posesionó como si fuera Presidente.

Cuando se les preguntó quién firmó por la cooperativa, en la venta de las 40 mzs. uno de los cooperados respondió que fue el Sr. Omar Bello y al ser inquiridos de cómo aceptaron firmar un Acta y aceptaron también que compareciera ante Notario, el Sr. Omar Bello, si este no era el verdadero Presidente, el socio de la cooperativa, Sr. Léster Córdoba, respondió que por ignorancia.

Un miembro de la Comisión les hizo a los comparecientes, la aclaración de que existía una Certificación del Ministerio del Trabajo, que era legal y ahí aparecían 55 miembros, el Dr. Oswaldo Urbina, Asesor de los cooperados, contestó que eso aparentemente era legal pero que era ilegal, pues se hizo una transacción fraudulenta

Otro miembro de los cooperados agregó que ellos se dieron cuenta de que había ocurrido ese acto fraudulento cuando el Sr. Armel González llegó a cercar la propiedad y les dijo que ellos ya no eran dueños, que ya estaban liquidados y les sacó un Gaceta, fue entonces que ellos promovieron el 28 de Enero del 2004, una demanda civil donde piden la cancelación del acto de liquidación y la cancelación registral, pidiendo la nulidad de la escritura #217.

Un miembro de la Comisión les expuso que el Sr. Omar Bello, en su comparencia ante la Comisión, les propuso a los socios hacer un mapa mosaico para que a cada cooperado se le asignara su parcela y todos estuvieron de acuerdo en la elaboración de ese mapa mosaico, el Diputado les preguntó si todos estuvieron de acuerdo con eso, los cooperados respondieron que sí, estuvieron de acuerdo pero con la venta de 40 mzs. y no 119.

Se les preguntó por qué no impugnaron esa disolución ilegal, según sus aseveraciones, si no que lo que hicieron fue elaborar una nueva escritura, varios años después de la supuesta disolución, sin dejar sin efecto la disolución señalada, lo que podría constituir también otra falsedad; el Asesor contestó que habían influencias de por medio cuando se dio esta liquidación, que se acordaran quién estaba gobernando, quiénes son esta familia y quiénes estaban ahí; que hay una constancia en donde un Sr. Menicucci del Ministerio del Trabajo, se negó a darles fotocopias del expediente, ya que según él, ellos ya no eran miembros de la cooperativa; que nunca se les permitió ejercer el derecho en el Ministerio del Trabajo, se les preguntó si tenían algún escrito en donde hayan solicitado la impugnación y no contestaron al respecto; que efectivamente en el 2006, realizaron un secuestro por 85 mzs.

Se les pidió ubicación del Acta NO. 10, en donde se autoriza la venta en 250 mil Córdobas, del resto de la propiedad, que está contenida en la escritura 19 del 2005. Uno de los cooperados contestó que nunca había tenido acceso a esa Acta, que no sabe si quedó en los mismos Libros, que los Libros no aparecen por ningún lado; que fue en la casa del Sr. Faustino Ruiz donde se celebró esa Acta, que la van a conseguir; que la van pedir al Abogado. Uno de los miembros de la Comisión, les aclaró que el Abogado estaba en la reunión de la Comisión y el Abogado contestó que no solo él era Abogado de los socios, que era parte del equipo y que sobre el Acta, sobre esa escritura #19, que no le habían solicitado ninguna documentación por que la verdad es que sobre esa parte de la propiedad no había habido ningún problema.

Segunda visita de socios que se consideran aún miembros de la cooperativa:
El Presidente de la Comisión, aclaró a los Sres. invitados a la reunión, que esta segunda convocatoria se debía a que en la primera visita quedaron de traer a la Comisión, por su importancia, copias de las escrituras de adjudicación de los lotes que habían recibido y se les preguntó si estuvieron presentes en la Asamblea del 8 del Enero del 2000.

Uno de los señores cooperados adujo que no habían traído ninguna de las escrituras por desconfianza.

También el Dr. Pallais les pidió la Certificación de una mesura que ellos mencionaron en la reunión anterior y contestaron que la andaba el otro Doctor.

Que presentan a la Comisión una Certificación del remanente de la propiedad, que es de 200 mzs. y comentan que cómo es posible que se haya comprado todo el remanente de la cooperativa y que 3 años después, ellos hacen esa solicitud y la cooperativa tiene todavía 200 mzs. y pico de tierra.

Manifiestan también, tener el movimiento migratorio de un miembro y las defunciones de dos miembros, que, según ellos, hicieron participar en la Asamblea que originó el Acta # 9, realizada para autorizar la venta de los 3 lotes, (resto), que se plasmó en la precitada escritura #217. Los fallecidos antes de dicha Asamblea, según los expositores, son los señores José Leonel Lanzas Zapata y Pedro Pablo Bustos Herrera y el ausente en otro país es el Sr. Léster Córdoba.

Se les hizo saber de la escritura #19, suscrita en la comarca El Gigante, municipio de Tola, Departamento de Rivas, a las 3 de la tarde del 24 de Febrero del 2005, en donde se les vende un resto del inmueble de la cooperativa, a los Sres. Emerson Zacarías Martínez y otros y en la escritura aparece firmando el Sr. Joaquín Bernardo Solís Córdoba, quien en su comparecencia ante la Comisión manifestó que no ha firmado esa escritura. Uno de los entrevistados manifestó que en realidad él no firmó, que firmó su hijo, a ruego, qué fue por Poder.

También se les preguntó si sabían que al firmar esa escritura #19 del 2005, la cooperativa ya estaba disuelta y liquidada, a lo que respondieron que nunca les notificaron que la cooperativa ya había sido liquidada; que si les hubieran dado de baja, también los hubieran notificado.

Que lo que ellos realmente vendieron fueron 40 mzs. y no 119 como aparece comprando en la escritura #217 la sociedad Inversiones González Bolaños; que por eso es el pleito y eso es lo que pelean y son los lotes 81 y 82, no se incluye el 5
Manifiestan que el lote de 6 mzs. lo extendieron a 60 y el 5 lo extendieron a 50 mzs.; que se compró de una manera estratégica, comprando así y se extendió hasta las costas, logrando abarcar y prácticamente usurpar la propiedad de la cooperativa; que por eso presentaron una denuncia por usurpación ante el Ministerio Público de Rivas, contra el Sr. Armel y la familia del Sr. Alejandro Bolaños Davis; que van a demostrar que los miembros que fueron acusados por ellos, fueron declarados no culpables; que tienen las 2 sentencias, que eso es cosa juzgada.

Se les preguntó si era cierto que la escritura #19, luego de haberla firmado, los compradores la habían dejado sin efecto o si la habían cedido y contestaron que la Sra. Alcaldesa les dijo que se dejó sin valor, que se revocó, que se cedió al Sr. Eddy Antonio Mora Calderón; interviene el Asesor de los cooperados y desmiente lo dicho, diciendo que por qué dejarla sin valor; que no saben qué pretendía la Alcaldesa con esa actitud que dijo ella.

También afirmaron que hay una Acta #10 del 15 de Enero del año 2000, la cual no presentaron ni en fotocopia, esta Acta sería anterior al Acta #9 del 8 de Enero del 2000.

Al ser requeridos de presentar la escritura en donde vendieron solamente 40 mzs. como cooperativa a la sociedad Inversiones González Bolaños, ante qué Notario firmaron, el # de la escritura, el precio por manzana, en qué oficina y dónde firmaron
Y también que presenten el Acta en donde se autoriza dicha venta. A lo anterior, uno de los miembros respondió que existe esa Acta en el Libro de Actas; que esa Acta la elaboró el Lic. Javier Cardoza Narváez; que esa pregunta le hacían ellos al Sr. Omar Bello y David Ruiz; que la tiene Denis Prado, él tiene casa en Buenos Aires, a veces vive en Rivas y a veces en Managua, él es al actual dueño ahorita; que habían querido conseguir los documentos con el Sr. Javier Cardoza pero este ha sido bien negativo, que les pidió 10 mil dólares y que cree que le dieron el dinero para que les proporcionara copia de un expediente de un juicio del cual ellos eran los dueños; que parece que el Lic. Cardoza trabaja en el Protocolo de una Notaria de nombre Mercedes Mejía Incer.


COMPARECENCIA DE LA PRIMER COMISIONADA DE LA POLICIA NACIONAL, AMINTA GRANERA, EN COMPAÑÍA DE LOS COMISIONADOS MAYORES, JUAN RAMON GRADIZ Y HORACIO ROCHA. (25-06-07).-
Al ser consultada la Primer Comisionada Aminta Granera, por el Presidente de la Comisión, sobre el presente caso, en cuanto a las investigaciones realizadas por la Policía Nacional, esta respondió que la investigación en general sobre el conflicto de tierras, estaba dividida en 3 partes, la primera que es el antecedente del conflicto y el papel que le corresponde jugar a la Policía Nacional; una segunda parte que son todas las actuaciones que se han venido realizando desde al año 2004 o antes y una tercera parte que es la referida al Sr. Armel González.

Que la situación de la Policía es que hay presunciones, pues hay acusaciones mutuas, una de las situaciones es que hay una Cooperativa denominada Pedro Joaquín Chamorro, constituida en al año 94, con 1200 mzns, existe la presunta venta en el 2000 a Inversiones González Bolaños, S.A. de 3 lotes; se habla de que hay falsificación de documentos; que la venta sí se realizó pero que fue de menor área; que es nula por que hicieron comparecer a ausentes y fallecidos. Posteriormente en el 2004, esta sociedad le vende los lotes a Inversiones San Cristóbal; que en Febrero del 2005 hay otras desmembraciones de un supuesto resto, vendido a Emerson Zacarías, Faustino Bolaños y otros, que este resto, según la sociedad Inversiones González Bolaños, es el mismo que les vendieron a ellos, entonces hay dos presunciones. Surge después un lote de alrededor de 85 mzs.

A todo lo explicado, la Primer Comisionada, deja sentado que se trata de un conflicto de propiedad que no le compete a la Policía resolverlo, que es competencia del Poder Judicial. Que la actuación de la Policía, ha sido preventiva y de auxilio al Poder Judicial, absolutamente profesionales; que se ha prestado ayuda a los judiciales, como amparos policiales, querellas de amparo, intimaciones, etc.

Expone el Comisionado Mayor, JUAN RAMON GRADIZ
Que dentro de esas diligencias policiales está la de Agosto 2005 a solicitud de Inversiones San Cristóbal, mediante solicitud por invasión de propiedad, nuevamente el Jefe de la Policía de Tola, Capitán Adolfo Mora, se constituye en la propiedad en conflicto y en esa ocasión efectivamente se identificó a un grupo de aproximadamente 30 personas, al mando de un Sr. llamado Fabio Ulloa Lanzas, quienes se habían introducido de forma violenta, se les incautó una serie de armas blancas, palas, machetes y otras herramientas. Se les desalojó y se les instruyó una causa penal por usurpación de propiedad privada. De lo anterior existe informe.

También a solicitud del Sr. Alejandro Bolaños, el Comisionado Horacio Rocha realizó una inspección in situ, el 5 de Diciembre del 2005, pues días antes se habían suscitado unos hechos graves, en los que resultaron 3 personas lesionadas por armas de fuego, fueron situaciones hostiles por ambas partes en conflicto. Se orientaron medidas de carácter preventivo.

Expone el Comisionado Horacio Rocha:

Efectivamente, como medida preventiva, al ver que la situación se estaba tensionado, pues se recibió información de que se podía dar un incidente, pues se estaban dando situaciones de hecho y en virtud de un Acta de secuestro por parte de la Juez, María del Socorro Morales Navarro, se procedió por parte del Capitán Mora, a detener todo lo que se estaba haciendo. De lo anterior se levantó el Acta respectiva.

Nuevamente expone el Comisionado Mayor, JUAN RAMON GRADIZ:

La policía conoció de varias demandas interpuestas en los Juzgado Civiles, entre las partes en conflicto. El secuestro por 85 mzs. en litigio, solicitud de los señores Faustino Bolaños, Emerson Zacarías y otros, quienes fueron nombrados depositarios. Básicamente eso es todo, previo al conocimiento de la denuncia por extorsión que realizó el Sr. Armel González.

Sobre esta denuncia la Policía no recibió formalmente ninguna denuncia; que tuvieron conocimiento a través de la información pública que se vertió en los medios de comunicación, a partir del 27 de Mayo de este año. La jefatura Nacional ordenó una investigación preliminar y también se está actuando en auxilio del Ministerio Público, que ha iniciado una investigación al respecto, a solicitud se le ha brindado toda la información recogida por la policía y el personal de apoyo a la investigación, estando designado el Sub Comisionado Farlett Roa Traña.

Al efecto, el 8 de Junio-07, se recibió una consulta del Fiscal Especial, Dr. Armando Juárez, solicitando saber si se conocía en Nicaragua algún laboratorio con capacidad para realizar análisis acústico. El 12 de Junio se le respondió que no se conocía en Nicaragua ningún laboratorio para realizar ese análisis pero que en Colombia o España existe la posibilidad de realizar el examen referido, se asignó un perito de la Policía para cooperar en recopilación de evidencias, embalaje y custodia. Que el examen de laboratorio lo que tardaría es tres días, uno de ida, uno del examen y uno de regreso.
Efectivamente se obtuvo un CD, entregado por el Sr. Carlos Fernando Chamorro y otro entregado en las oficinas de Arenas Bay, suministrado por el Sr. Alejandro Bolaños.

Expone la Primer Comisionada AMINTA GRANERA:

A la pregunta de que si la Fiscalía General de la República ha solicitado verificar el registro de ingresos a la Secretaría del F.S.L.N., la Primer Comisionada contestó que dicha verificación fue efectuada por la Fiscalía General de la República, el 6 de Junio de 2007, sin requerimiento de apoyo por parte de la Policía Nacional y que no consideraron necesario repetir una acción investigativa que ya fue realizada por el Ministerio Público.

El Diputado Juan Ramón Jiménez dio lectura a una carta dirigida a la Comisión, el 30 de Mayo-07, por parte del Sr. Gail Deerling, socio de Arenas Bay, en la carta manifiesta que tanto el Juez como la Policía han tomado interés hacia los toma tierras y no hacia la justicia y le pidió aclaración a la Primer Comisionada, la que respondió que las afirmaciones debían sustentarse en hechos concretos, que la Policía actuaba conforme requerimientos de ley, sustentados en la misma y brindando apoyo a los jueces, que no es de su competencia decidir o juzgar si un oficio judicial es legítimo o ilegítimo.

Que ya están en el proceso de enviar a Colombia o España, las grabaciones obtenidas, referente a la acusación del Sr. Armel González y que se encuentran en el proceso de embalaje y grabar aparte le voz del Sr. Armel González y las personas implicadas y las tomas libres.

Al ser preguntada si los exámenes de caligrafía se podían realizar en los laboratorios de la Policía Nacional, la Primer Comisionada respondió que sí y a la pregunta de que si conocían de otros conflictos de tierras, contestó que la Policía conoce de 9 conflictos más en el municipio de Tola, originados entre el 2004 y el 2005.

COMPARECENCIA DE LA DRA. YIZZEL DEL ROSARIO SALAZAR BRENES, NOTARIA QUE AUTENTICO EL ACTA AUTORIZANDO LA VENTA DE LOS RESTOS DEL INMUEBLE DE LA COOPERATIVA PEDRO JOAQUIN CHAMORRO: (ESCRITURA #217), (25-06-07):

El Presidente de la Comisión, Dr. José Pallais, le explicó a la Dra. Salazar Brenes, la necesidad de su presencia ante la Comisión, en vista de haber sido lo Notaria que Certificó el Acta, para que se elaborara la escritura #217, del primero de Diciembre del año 2000, en donde la cooperativa vendió los restos del inmueble y aclare qué documentos tuvo a la vista para Certificar dicha Acta y se es correcto lo aseverado.

La Dra. Salazar Brenes respondió que sí, que la hizo de conformidad al Libro de Actas, en base al Acta.

A la pregunta de que si fue el Acta No. 9 y quién le facilitó los Libros, contestó que sí, fue el Acta No. 9 y que fue el Presidente de la Cooperativa quien le facilitó El Libro de Actas; que eso fue en Tola; que no recuerda si certificó más actas de esa cooperativa, pero sí de otras; que tuvo ante ella el Libro de Actas y recuerda que tenía bastantes firmas; que quien la buscó para que prestara sus servicios fue el Sr. Armel González, que el Presidente de la Cooperativa era el Sr. Omar Bello

COMPARECENCIA DE LA FISCAL GENERAL ADJUNTA, DRA. ANA JULIA GUIDO: y LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA, REPRESENTADA POR LA DRA. YARA PEREZ, CON EL APOYO DE LA POLICIA NACIONAL EN LA PERSONA DEL SUBCOMISIONADO FARLEY ROA TRAÑA, UN FISCAL ESPECIAL PENAL, UN FISCAL ESPECIAL DEL MEDIO AMBIENTE y UNA PROCURADORA DE LA PROPIEDAD, (25-06-07).-

La Dra. Ana Julia Guido, Fiscal General adjunta, al referirse al presente caso, para el que fue citada la Fiscalía General de la República y asistiendo en delegación del Fiscal General, Dr. Julio Centeno Gómez, expuso que este caso, como cualquier caso, la Fiscalía lo estaba investigando en base al principio de legalidad y de objetividad, a como lo establece la Ley del Ministerio Público en el Código Procesal Penal. Se creó una Comisión interdisciplinaria conformada con la Procuraduría General de la República, y que por tales razones hacían la exposición en conjunto y que igualmente la Policía Nacional ha participado en esta investigación.

Para ello se plantearon primero, comprobar los hechos denunciados para determinar la existencia o no del hecho delictivo, en este caso la pericia de acústica para determinar el mérito procesal y la responsabilidad penal de los posibles implicados.

El Fiscal Especial del Ministerio Público expuso lo siguiente:
El Ministerio Público inició la investigación de este caso, de oficio, mediante Acuerdo Ministerial.

De la misma forma iniciaron investigación sobre una denuncia hecha por la señora Loyda García, Alcaldesa de Tola y el Sr. Fausto Bolaños y otros, por lo que ellos consideraron delito de injurias y calumnias, cometido en su contra por el Sr. Armel González y siempre en contra de este, por el delito de soborno promovido por el Sr. Gerardo Miranda, al afirmar este, que el Sr. González le ofreció 500 mil Dólares, a cambio de favores legales.

Para la investigación de tales denuncias, el equipo multidisciplinario realizó todos los trámites y el proceso de ley, lo que conllevó a la entrevista con todas las partes involucradas en el caso, tales como denunciantes, denunciados, inversionistas, sector campesino, consultas técnicas de laboratorio de criminalística, es decir las diligencias de comprobación, inspecciones in situ, como el inmueble en litigio, la Secretaría del F.S.L.N. y la verificación de las litis judiciales que existen derivados del conflicto, teniendo que el mismo inicia con la denuncia pública por soborno, por 4 millones de dólares, que hiciera el Sr. Armel González, en contra del Sr. Gerardo Miranda, en un medio televisivo, en Mayo del año en curso.

Al pasar a las diligencias se dictó una Resolución desestimando la denuncia de la alcaldesa, Sra. Loyda García, Sr. Faustino Bolaños y Sr. Gerardo Miranda, en lo que hace a los hechos por injurias y calumnias, por ser delitos de acción privada. No así en el presunto delito de soborno, el que fue acumulado con el de extorsión, por ser perseguibles de oficio.

El Sr. Carlos Fernando Chamorro facilitó una copia del DVD de la entrevista del programa que fue presentado el 27 de mayo y también se le tomó una entrevista al Sr. Alejandro Bolaños Davis, quien pidió una labor pericial al DVD.

Se realizó una inspección in situ en los Libros de Registro de Control de la Sría. del F.S.L.N., no encontrando nada que indicara que el Sr. Armel González y el Sr. Gerardo Miranda, entraran a dicha Sría. en el período en el cual el Sr. Armel González indicara que entraron a dichas oficinas, se revisaron los meses de marzo y abril, tomando en cuenta que, según el Sr. González, la visita a se efectuó en la primera semana de Abril, salvo algunas páginas desprendidas por el desgaste.

En la entrevista respectiva al Sr. Gerardo Miranda, este en la parte conducente a su pregunta, negó haberse reunido con el Sr. Armel González, pero aceptó que tuvieron una conversación telefónica, en la cual el Sr. González le ofreció 500 mil dólares a cambio de favores e intervenciones y mediaciones para asuntos legales, resolver los conflictos.

Con respecto a la grabación dijo que no es su voz, por que en ningún momento ha sostenido la mencionada reunión y que nunca ha ido a la Sría. del F.S.L.N. a visitar al Sr. Chávez con el Sr. Armel. A la propuesta de grabar su voz para asuntos de peritaje, el Sr. Miranda aceptó.

Fue citado el Sr. Vicente Chávez y a preguntas del Ministerio Público, contestó que no conocía al Sr. Armel González, que nunca se ha reunido con él ni con el Sr. Miranda. Con respecto a un tal sobre que le mandaron con alguna propuesta, dijo que nada de eso sucedió.

Se entrevistaron a alrededor de unos 10 campesinos de la región de Tola con respecto al caso y ellos indicaron el problema que han tenido desde su inicio con la conformación de la Cooperativa en 1994. Explicaron los conflictos de propiedad con los señores que llegaron a invertir a la zona. Que la Cooperativa recibió el Título de de Reforma Agraria de Propiedad, de manos de la entonces Presidenta Sra. Violeta Barrios de Chamorro.

El Procurador de la Propiedad en su intervención manifestó que en la consecución del procedimiento de ley, en la fase investigativa, entrevistó a los extranjeros Gail D. Geerling y Jocelyne Carnegie, inversionistas de la zona, los que agregaron al caso el nombre de un Sr. Llamado Oscar Ruiz, (que también estuvo en la presunta reunión en la Sría. del F.S.L.N.), para tal efecto la Procuraduría procedió a citar a este Sr. a la Sría. ya señalada y nos contestaron que no labora ahí ese señor, ni tienen registro de él para nada y que no lo conocen. Que al respecto están investigando en la Dirección de Cedulación del Consejo Supremo Electoral.

En relación a la grabación del DVD, de la conversación aludida por el Sr. Armel González, se hizo la consulta con el laboratorio de criminalística con el objeto de ver si se podía realizar dicha investigación pericial, a lo que nos respondieron que no tenían la técnica ni la capacidad para hacerlo pero que se podría realizar en Colombia o España.
Que se encontraban en la fase de enviar a cualquiera de esos dos países, los DVD, ya que son dos de la misma entrevista y realizarían grabaciones extras de los dos supuestos protagonistas de la conversación, Sres. Armel González y Armel Miranda, para acompañarla en su momento, en la solicitud de colaboración de laboratorio en los países referidos, acompañado esto, de grabaciones libres de los Sres. mencionados, antes y después de la grabación presentada en el programa de TV.

El Procurador Ambiental, expuso acerca de que la Procuraduría denunció ante Auxilio Judicial, a los directivos de la sociedad, Inversiones San Cristóbal, señores: Guadalupe García Sánchez, Róger Lacayo, Adriana Patricia Bolaños, Regina María Chamorro Arguello y contra cualquier persona que integrara la Directiva y contra cualquier otro involucrado, por los delitos de desacato a la autoridad y daños al patrimonio del Estado; delito de aprovechamiento de recursos naturales de manera ilegal; delito de construcción y organización y daños al patrimonio del Estado.

Continúa la exposición de la Procuraduría y exponen que aclarando la comparecencia de la compañera Procuradora, Coordinadora de la Propiedad, se han dado cuenta que la Cooperativa se conformó en el 96 y en el 98 existe un Acta en donde le entregan a Samir Córdoba, el que se encuentra fuera del país, un Poder con el cual ingresa a los Sres. Bolaños a la Cooperativa, de una manera ilegal, de una manera ilícita y en ese momento es que los señores Bolaños ingresan a la Cooperativa con el objetivo de desposeerlos de sus tierras y con el objetivo de terminar con la Cooperativa, como en efecto lo hicieron, pero de una manera ilegal y la Procuraduría tiene la obligación, conforme la Ley 278, de salvaguardar los intereses de los campesinos que se les entregaron tierras y de todas aquellas cooperativas que no han sido disueltas conforme la ley.

Que la Ley 14, Ley de Reforma Agraria, establece quiénes son partes de las cooperativas, cómo ser parte de ellas y como salir de ellas.

Que los señores inversionistas disuelven la cooperativa, que a todas luces es falso el ingreso de ellos a la cooperativa y por lo tanto falsa la disolución de la misma y por tanto falso el despojo de tierras a esa gente, (los campesinos cooperados),

Otro exponente de la Procuraduría explicó que la investigación de este caso inició de oficio, con la noticia pública del caso, que cuando hicieron la inspección se encontraron con hallazgos que tienen que ver con el medio ambiente y los conflictos de propiedad, que el caso se inició por extorsión y chantaje, que era lo que se conocía y en el transcurso nos encontramos con lo que expusieron en esta Comisión.

Que tienen pendiente lo que sería el peritaje de acústica forense, que lo que aparece en el video de TV, no llega ni a un minuto.

El Doctor José Pallais, en nombre de la Comisión, entregó a la Comisión interdisciplinaria, una copia del escrito presentado por el Sr. Armel González, en donde resume su exposición que hiciera pública el 21 de Junio-07.

Así mismo se hizo entrega de una copia del manuscrito en donde aparecen el nombre del Sr. Vicente Chávez y los Nos. de tel. 8694114 y 2686687.

Se le preguntó a los representantes de la Comisión interdisciplinaria, (Fiscalía General y Procuraduría General de la República), por qué no se habían entrevistado con el Sr. Omar Bello, último Presidente de la cooperativa y quien tuvo a su cargo la disolución y liquidación de la misma, a lo que contestaron que no lo habían citado pero que con los insumos obtenidos en la reunión con la Comisión, lo citarían.

COMPARECENCIA DE LA ALCALDESA DE TOLA, SRA. LOYDA GARCIA
(27-06-07):

En su comparecencia, la Sra. Alcaldesa de Tola, fue consultada para que expusiera, entre otras cosas, lo relativo al conflicto originado entre los miembros de la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro con la sociedad Inversiones González Bolaños primeramente y posteriormente con la sociedad Inversiones San Cristóbal.

Inició su relato diciendo que fue después del año dos mil que empezó el interés sobre las playas de Rivas, estando el municipio de Tola a estas alturas, de 54 km. que tienen de costas, los pobladores solamente tienen acceso a 8 km. de costas.

Que en Tola no tienen ni el apoyo ni instrumentos y nada de herramientas que les ayuden a trabajar ordenadamente y eso ha servido de caldo para la corrupción.

Agregó que no tenía nada que ver con el caso que se investigaba de tráfico de influencias, que se remitía a cualquier prueba.

Que en lo personal nunca había sido miembro de la Cooperativa, que había introducido una demanda en contra del Sr. Armel González, por injurias y calumnias por las declaraciones que él había vertido en varios medios de comunicación.

Que específicamente el problema de la sociedad Inversiones San Cristóbal, provenía de la administración anterior, que en Agosto del 2004, el Sr. Armel González, solicitó un permiso de construcción para la realización de una urbanización y lo que supo, sin comprobarlo, fue que no se le concedió.

El 30 de Marzo del 2005, el Sr. Armel González, solicitó nuevamente permiso de construcción, para el proyecto de la Redonda y el Gigante, en Tola, (120 mzs.), posteriormente solicitó el permiso de uso de suelo, que es lo que se hace primero. Se le orientó a la responsable de Planificación para que hiciera una inspección in situ y sus recomendaciones.

La responsable de Planificación informó que en la inspección encontró que los solicitantes ya habían metido maquinaria y tenían campamentos en la costa de El Gigante, que solicitó la documentación y le mostraron un plano, indicando que él era el dueño de toda la costa de El Gigante, lo que no podía ser, por estar reglado esto por la Ley de Municipios, Ley 40. Al efecto se recomendó la denegación de la solicitud de uso de suelo.

Posteriormente la municipalidad verificó que la empresa Arenas Bay, (Inversiones San Cristóbal), estaba realizando obras de zanjeo en un aproximado de 1000 mts. lineales, sin el respectivo permiso y según los trabajadores de él mismo, se supo que se estaban construyendo 6 casas detrás de las lomas que eran de difícil acceso.

Por tales razones se procedió a suspender la obra, pero el problema es mayor por que aunque presentaran todos los documentos requeridos, no se puede otorgar el permiso por que la propiedad se encuentra en litigio.

De la misma forma MARENA, por el impacto ambiental que causaba la construcción, al abrir trocha y despale de manglares, mandó a parar la construcción.

A la pregunta de que cuál era su relación o vínculo con el Sr. Gerardo Miranda, respondió que ninguna, ni de amigo ni nada.

Respondió que sería de más decir que desconocía que su marido era socio de la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro, que sí, en 1994 compraron la tierra y que luego tomaron distancia por que no quería que se siguiese eso como una cortina de humo por que en todo salían ellos.

Que aprovechava para decir que el Sr. Armel González, tenía una relación estrecha con los Concejales de Tola que estaban siendo cuestionados y que le habían falsificado a ella 16 firmas.

Se le preguntó por parte de la Comisión, a la Sra. Alcaldesa, de cuánto era el área de tierra que había adquirido con su esposo, de la Cooperativa y contestó que 21 mzs. y que al señor que le compraron ellos le decía que no vendiera, pero al final la compraron, que no es delito asociarse con quien a uno le de la gana, que ahí tienen sembrado chaguite, que siempre lo han sembrado y todo el mundo lo sabe, que su marido es biólogo y a la pregunta de que cómo era eso de que tienen 21 mzs. de tierra desde 1993 y luego aparece esa escritura #19, en el 2005, en la cual aparecen comprando un resto y quienes compran son su marido Emerson Zacarías Martínez y otros; contestó que no estaba en capacidad de contestar a esa pregunta por que ni estuvo ahí ni está bien informada; que sí quería decir que compraron las 21 mzs, y luego tomaron distancia; que hicieron un documento donde renunciaba a eso, él (su esposo), por que ella no aparece en eso.

COMPARECENCIA DE LOS SRES. CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE TOLA:
(27-06-07):

Los Concejales del municipio de Tola, comparecieron ante la Comisión para que expusieran sus puntos de vista, acerca de las situaciones acaecidas en dicho municipio, en relación al señalado conflicto de tierras:

Manifestaron los Concejales, en diversas intervenciones, que en primer lugar, llevan 90 días sin tener sesión; que la Alcaldesa de Tola, Sra. Loyda García, sí ha tenido tráfico de influencias, al utilizar un Certificado del Consejo Supremo Electoral, que no ha sido enviado, donde supuestamente la restituyen.

Que en cuanto al problema de la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro y la sociedad González Bolaños, no saben más que lo que ha salido en los medios de comunicación; que el gobierno municipal no tiene ninguna participación en ese caso; que en una oportunidad la Alcaldesa les dijo que cualquier solicitud de uso de suelo que llegara al Concejo que no le hicieran caso, que ella iba a solucionar esa situación; que ellos como eran nuevos en eso, creyeron que eso de los permisos de uso de suelo ero propio de la Alcaldesa, luego se dieron cuenta que era facultad del Concejo aprobarlo; que visitaron el proyecto de Arenas Bay, (Inversiones San Cristóbal, S. A.) y se dieron cuenta que más de 200 familias eran beneficiadas con este proyecto; que ellos otorgaron el permiso de uso de suelo pero que siempre y cuando cumplieran con los requisitos de ley, el Concejo lo aprobó y ella la Alcaldesa otorgaba permisos de usos de suelo, sin la aprobación del Concejo; que la alcaldesa ha otorgado varios permisos de suelo y no ha habido ningún escándalo y algunos proyectos de inversión han violado la Ley del Medio Ambiente.

También agregaron los Concejales, que existe una carta, fechada el 19 de Septiembre del 2005, remitida a la Sra. Alcaldesa, por los miembros de la Asociación de Desarrolladores de Tola, en la cual el Sr. Antonio Granados Centeno, Presidente de dicha Asociación, le habla de unos acuerdos; que no saben qué acuerdos son esos y que conocen también que el marido de la Alcaldesa, Emerson Zacarías ha andado en estos movimientos; que también al papá de la Administrativa que tiene la Alcaldesa, Sr. David Jaen y su hija Maricruz Jaen.

Por parte de la comisión se les preguntó si el desarrollo de construcción de Inversiones San Cristóbal o Arenas bay, tenía permiso de construcción, pues según el peritaje de la policía, las construcciones eran de gran altura y también la afectación del medio ambiente; a esto respondieron que si se iba a revisar el caso de Tola, se tendría que revisar toda Nicaragua, que en las Isletas se están haciendo monstruosidades de construcción y no hay ninguna Comisión Especial para investigar; que igual sucede en San Juan del Sur; que esta situación de Tola está ahuyentando a la inversión turística.

A la pregunta de que si el Sr. Armel González les había hecho alguna propuesta a cambio de apoyo en la comuna, respondieron que nunca les había hecho ninguna propuesta, que eso era una cantaleta de la Loyda García, que les había dado 250 mil dólares y una camioneta a cada uno, que nunca habían tenido ningún ofrecimiento.

COMPARECENCIA DEL DR. ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS, SOCIO DE
INVERSIONES GONZALEZ BOLAÑOS, S.A. (27-06-07):

El Dr. Bolaños Davis, afirmó que efectivamente él fue Presidente de la sociedad Inversiones González Bolaños, S.A. y que como tal firmó la escritura #217, el primero de Diciembre del 2000, mediante la cual la sociedad adquirió de parte de la cooperativa Pedro Joaquín Chamorro, tres lotes de terreno, de 64, 50 y 5 mzs. respectivamente y que el Sr. Omar Bello Centeno, compareció en nombre de la Cooperativa, siendo la venta por medio de una desmembración.

Que para efectuar la escritura de compra venta de dicho inmueble, se realizó una Asamblea extraordinaria, en la cual, previo quórum verificado, se aprobó la venta del resto de la propiedad, en un monto de 80 mil Córdobas

Agregó a preguntas de los miembros de la Comisión, que la posesión y el dominio sobre la propiedad los obtuvieron inmediatamente; que los trabajos los empezaron varios meses después; que en febrero del 2004, Inversiones González Bolaños, S.A., le vendió los 3 lotes mencionados, a la sociedad Inversiones San Cristóbal, S.A.; que actualmente no es dueño de ninguna parte accionaria en ninguna de las dos sociedades, pero sí tiene acciones en una sociedad que se llama Bucanero que tiene tierras adquiridas de la sociedad Inversiones San Cristóbal; que se dio cuenta de la propuesta de extorsión, hecha por el Sr. Miranda a Armel González; que oyó la grabación; que nunca fue socio de la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro, que un hijo suyo sí; que el área total de los 3 lotes comprados es de 119 mzs., que eso es la suma de la totalidad de los restos de la propiedad; que la gente decía que no sabían para qué habían comprado eso la sociedad, pues eran pedregales y no tenían ninguna actividad productiva;

Fue preguntado el Dr. Bolaños Davis, cómo pudo vender el Sr. Omar Bello, como Presidente de la Cooperativa, si el Presidente era el Sr. Rufino Lanzas Zapata, quien reclama nulidad de la escritura #217, contestando la pregunta la Dra. Yadira Córdoba, Asesora del Dr. Bolaños Davis, diciendo que el Sr. Omar Bello fue el último Presidente de la Cooperativa y no se explica cómo el Sr. Rufino Lanzas Zapata, hace el reclamo de nulidad, cuando fue el mismo Sr. Omar Bello, quien compareció ante Notario para hacer la desmembración correspondiente a la parcela de tierra que adquirió este Sr. Lanzas Zapata.

Agregó el Dr. Bolaños Davis, que los socios de Inversiones San Cristóbal, S. A., le dieron luz verde a Armel González, para que investigara, que aclarara, que resolviera esa cuestión, que no podían trabajar, que estaban varados, atrapados, entonces hubieron varias reuniones y que lo que sabe es que Gerardo Miranda llegó a decir que él tenía la llave para resolver este problema y Armel le dijo que qué quería, que de parte de quién llegaba y ahí fue donde se decidió grabar y ahí es donde salió claramente lo que Gerardo le pidió, Armel le dijo qué es lo que querés y Miranda le dijo…. Un lote, Armel le dice, bueno, un lote, llevate un lote pues, pero después llegó Miranda diciendo que el lote no le había gustado al Jefe, que lo que quería eran 4 millones de dólares.
Continúa el Dr. Bolaños Davis y dice que ahí lo que ha habido es una extorsión de entrada y llegó el momento en que Armel dijo no a la petición de Miranda, dijo aquí lo grabamos y esto va a salir al aire, por que esto no tiene otra solución, no tiene otra salida; que recuerda que a él lo consultó Armel, y le dijo, qué hacemos, esto es delicado, pero había que hacerlo público por que así no podía progresar el país, con este tipo de negociantes o esta mafia y que no solo a ellos les había ocurrido eso en las zonas de las costas del pacífico y que saben de otros casos que han pagado dinero a estos señores, con la finalidad de que los dejen en paz; que ellos no han querido dar un centavo ni lo van a hacer, que por eso están en lo que están; que él no estuvo en la reunión pero estuvo en la oficina el día que llegó el Sr. Miranda a las oficinas de Arenas Bay, que preguntó quién era, pues estaba sentado en el vestíbulo y le dijeron que era el Sr. Gerardo Miranda; que después fue que oyó la grabación.

A la pregunta específica de que si él consideraba que la participación del Sr. Gerardo Miranda, era personal o era del FSLN, respondió que él consideraba que era una operación en la que Gerardo Miranda estaba acompañado por personas o funcionarios que están dentro del FSLN.

Le preguntaron si quería decir que era el FSLN y respondió que podía decir que era Vicente Chávez del FSLN.

COMPARECENCIA DE LA DRA. MIREYA MOLINA, INTENDENTE DE LA PROPIEDAD, (03-07-07):

Inició su alocución la Dra. Molina, con la reseña de que fue en los años 80 que se organizaron las cooperativas, siendo beneficiadas 80 mil familias y que al finalizar los 80, se procedió, a través de la Ley 88, a otorgarles el título de dominio definitivo, con los beneficios de la Reforma Agraria, los que les permitía ya, vender y traspasar sus inmuebles, pero esto trajo un precedente negativo con los 3 subsiguientes gobiernos, ni hablar de las contra reformas y la forma en que era tratado el sector agrícola y las políticas agrícolas. La causa fue que la tierra dejó de ser para el campesino un instrumento productivo, convirtiéndose en un instrumento comercial, por la falta de políticas específicas para el sector campesino, viéndose estos obligados a vender sus tierras, pero que como Intendencia de la Propiedad cree que el gobierno revolucionario está viendo hacia delante.

Que en los demás países de Centroamérica, hay leyes donde se expresan las políticas hacia el campo, el crédito, la asistencia técnica, por que la tierra sola para el campesino no significa nada, es la tierra más todos sus componentes de producción. Con todo esto hay muchos que se aprovecharon y compraron muchas propiedades a precios irrisorios, en muchos casos estafaron a las cooperativas.

Que a propósito del presente caso, ya habían conocido en la Intendencia, de otro caso en el cual también estaba involucrado el Sr. González, en San. Isidro de la Cruz Verde, en unas compras a 600 Córdobas por manzana y que las dieron al crédito pero antes de que las vendieran ya había hecho este Sr. González la transmisión de las tierras y que no les habían cancelado las ventas.

Que así mismo, la Dra. Yamila Karim, le manifestó que cuando era Intendente de la Propiedad, el Sr. Armel González, le falsificó la firma en una solvencia de una propiedad,

Pero que como la Intendencia no es una instancia para recibir denuncias y acusar, lo más que se podía hacer era pasar las diligencias a la Procuraduría.

También está el problema de los casos de personas individuales que han adquirido de las cooperativas en las zonas costeras y los que tienen muchos años de ser dueños; algunos que están en disputa por que aparecen títulos falsos, por que muchos se quieren apropiar de las tierras costeras; hay un interés muy particular.

Que ella, como Intendente de la Propiedad, piensa que hay muchas cosas que no se pueden deshacer, que no hay que volver hacia atrás, si no que hay que ver hacia adelante y que si por ejemplo ya hay un desarrollo turístico o el que ya tiene su casa construida, que fue adquirida de una cooperativa, hay que establecer un impuesto especial, que el inversionista que ya tiene un desarrollo turístico, que pague un impuesto especial, sobre todo en las tierras costeras y que se haga valer la ley de l917, y que incluso se aumente el número de metros hacia adentro para que las costas sean públicas. De esta forma se evitaría de gran manera el tráfico de tierras.

Que en lo que respecta al presente caso, en la Intendencia de la Propiedad existe un Registro de Títulos y como el 20% de títulos que se han extendido no están registrados, como es el caso de esta sociedad González Bolaños; que ellos tienen la base de datos de los retirados del Ejército y del Ministerio de Gobernación.

Expresó la Dra. Molina, que va a hacer llegar un anteproyecto de Ley que tiende a facilitar algunos procesos de legalización, esto por lo extremadamente difícil que se les ha hecho a muchísimos campesinos para obtener sus títulos de propiedad; lo mismo para el caso de los asentamientos, solo en Managua hay 150 asentamientos.

Manifestó que sobre el caso de Tola, había en la Intendencia un reclamo, un expediente que harían llegar a la Comisión.

COMPARECENCIA DEL DR. LEONARDO CHAVARRIA, DIRECTOR GENERAL DE COOPERATIVAS Y LIC. CARMEN TARDENCILLA, AMBOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, (04-07-07).-

El Dr. Chavarría dio una breve reseña sobre el historial de la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro en el Registro de Cooperativas y afirmó que efectivamente la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro se constituyó mediante Resolución 584-91, inscrita en el Tomo 3, folio 74 del Libro que lleva la Dirección General de Cooperativas del MITRAB¸ que su primer Presidente fue el Sr. Alí Álvarez; que se constituyó con 42 asociados fundadores e inicialmente fue denominada Cooperativa El Gigante Pedro Joaquín Chamorro, R. L.¸ posteriormente cambió su razón social a Cooperativa Agrícola de Producción Pedro Joaquín Chamorro, R. L.
El 16 de Diciembre de l997, en Acta respectiva se realiza la actualización de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, egresos e ingresos y se realiza la elección de la nueva Junta Directiva, quedando como Presidente y representante legal el Sr. Omar Bello; en ese momento se le dan de baja a 4 socios y se ingresan a 12, quedando un total de 72 socios.

La disolución y liquidación de la Cooperativa la hace el Sr. Omar Bello, en su calidad de Presidente y representante legal, el 15 de Agosto del 2001 y adjuntan el Acta No. 20 del 9 de Junio del 2001, siendo los puntos de Agenda los siguientes:
· 1. Discusión y Aprobación de la disolución
· 2. Organizar y nombrar la Comisión Liquidadora
· 3. Autorizar la elaboración del Informe de Liquidación de la Cooperativa, estando presentes 37 socios, firmando el Acta 32 socios.

El Dr., Chavarría afirmó que no se cumplió con el quórum de ley, que dice que debe ser el 60% de los votos y correspondería a la totalidad de 42 socios para que la Asamblea pudiera llevarse a efecto, de acuerdo a la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales. Pero además en sus Estatutos, en el Arto. 46, la Cooperativa estableció en el Capítulo que se refiere a la disolución y liquidación, de incorporar dentro de los miembros de la Junta Liquidadora, a un miembro de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo y esto no ocurrió.

Que en cuanto a los Libros, la ley no exige que tengan que quedar depositados en el Registro de Cooperativas.

Que en el expediente de la Cooperativa en el Mitrab, no existía ninguna autorización para la venta de activos, que lo único que rolaba eran unos planos de desmembraciones, uno por 50 mzns. y otro de 60 mzs.

Al respecto de lo anterior, se le aclaró al Dr. Chavarría, por parte del Presidente de la Comisión, que en el expediente de esta, rolaba una Certificación del Mitrab, librada por el Lic. Eduardo Menicucci Ibarra. A lo anterior el Dr. Chavarría respondió lo siguiente: Que como no, que estaba esa Certificación pero que ya habla de la venta de los restos, no de las ventas iniciales, que esa Acta fue modificada y no coincidía y que tenía borrones.

Cuando se le preguntó por parte de un miembro de la Comisión, cómo era eso de que no asistieron los votos suficientes para autorizar la Asamblea de socios y cómo era posible entonces de que se le extendiera una Certificación de disolución y liquidación y esta fuera publicada en la gaceta, que posiblemente, en su momento, sí estuvieron todos los documentos correspondientes en el expediente y el hecho de que ahora no existiesen, no daba por nulo lo actuado, que hasta en los Registros de la Propiedad y de Personas se desaparecían folios. El Dr. Chavarría contestó que sí, que existía una resolución de disolución, que existía un resumen de la Cooperativa.

COMPARECENCIA DEL DR. VICENTE CHAVEZ, CONTRALOR SUPLENTE:
(04-07-07):

El Presidente de la Comisión, Dr. José Pallais, indicó al Dr. Vicente Chávez, que el motivo de la invitación a la Comisión, se debía a que el Sr. Armel González, públicamente y en su comparecencia ante la Comisión, había mencionado que al menos 2 veces se había reunido con él en la Sría. del F.S.L.N. y en la última con el Sr. Gerardo Miranda, y que luego de esas reuniones, en una comunicación telefónica, el Sr. Miranda le propuso que con la entrega de 4 millones de dólares se solucionarían los problemas de su conflicto legal en las tierras de Tola.

El Sr. Chávez respondió entonces que al Sr. Armel González lo conoció a través de los medios de comunicación, cuando el caso se dio a conocer en los mismos, pero que no ha estado con ese señor, (Armel González), ni en la Secretaría ni en ningún otro lado.

Se le hizo saber del documento manuscrito en donde aparece su nombre y los Nos. de de tels. 8694114 y2686687 y el Dr. Chávez reconoció que sí, que efectivamente esos número telefónicos pertenecen a su persona y la letra también es suya, que fue en una reunión que hubo en Octubre que fue ante varios señores, que él le ha dado sus Nos. a mucha gente, que no recuerda a quiénes se los ha dado, pero no significa que él se los haya dado personalmente.

A la pregunta de que si conoce al Sr. Gerardo Miranda y si ha recibido de este, alguna solicitud de apoyo en el caso del conflicto en Tola que tiene el Sr. González, el Dr. Chávez contestó que al Sr. Miranda lo conoce por que fue Diputado y eventualmente lo miraba llegar a la Secretaría, pero que le haya propuesto o dicho algo sobre problemas de tierras, nunca. Que sabe que él anduvo en una acción llamada los Hijos del Mar y que tuvo algunos problemas y tenía casos en la Contraloría, por que él los conoció y que estos problemas fueron cuando fue Alcalde de Rivas.

Fue preguntado si conocía sobre otros problemas de tierras en las zonas costeras de Tola que hayan requerido de su apoyo para incidir en soluciones favorables, diferentes a la del Sr. González y respondió que solo conoce lo que ha visto en los medios, que en Tola hay problemas en toda la costa; que es posible que hayan llegado en meses pasados, antes de las elecciones a la Secretaría pero desconoce si alguien los llevó o tomó cartas en el asunto. Que personalmente no ha llevado ningún caso ni como Asesor; que se dio cuenta de un caso en San Juan del Sur con una sentencia que hubo y que fue revocada y estos señores llegaron a la Secretaría, invitados por el Comandante Ortega, para ver de qué manera se les ayudaba, que él participó en esa reunión, que era como de 100 o 150 personas, se tomó nota de ellos y se dijo que si ellos ganaban iban a tratar de solucionar el problema.

También dijo que no tenía ningún cargo en el F.S.L.N., que como miembro del Partido da su apoyo en algunas tareas de tipo organizativo y legal, referente a la cuestión electoral.

COMPARECENCIA DE LAS SEÑORAS GAIL GEERLING, ADRIANA BOLAÑOS, XIOMARA SOTO, YADIRA CORDOBA y HELGA HACHER, (TRADUCTORA).
(05-07-07):

El Presidente de la Comisión, explicó a las comparecientes, que la invitación para asistir a la Comisión, se debía a sus posibles aportaciones en el caso de la denuncia por extorsión, hecha por el sr. Armel González, en contra del Sr. Gerardo Miranda, por ser ellas trabajadoras de la sociedad Inversiones San Cristóbal.

La señora Gail Geerling, manifestó por medio de su intérprete, la Sra. Hacher, que su marido Jocelyn Carnegie, había enviado una carta sobre el caso a la Comisión, que es de mucho interés; que la empresa había tenido grandes pérdidas en relación a este caso, que incluso han sido acusados de traficantes de drogas; que las acusaciones son perniciosas pero el daño mayor es en lo económico; que tuvieron una reunión con una persona muy importante en Londres, que trabaja para un diario financiero en Londres y también maneja el Daily Telegraph y que a través de esos periódicos han estado promoviendo a Nicaragua y que han querido darle seguimiento a la situación que están enfrentando acá, pero que no han enviado ningún informe a Londres pero le pregunta a este Gobierno qué es lo que ellos deberían hacer.

Agregó que los inversionistas en otros países están preocupados por lo que está pasando en este país; que están preparando varias demandas o denuncias en contra de las personas y entidades involucradas; que van a llevar la situación hasta el final, aunque les paralicen los proyectos y aunque los inversionistas se vayan a otro país; que actualmente les denegaron el pago de unos impuestos y que han sido requeridos de pagar ilegalmente otro impuesto; que sus Abogados les han dicho que no es el que la ley obliga pero que sin embargo para no paralizar los proyectos han querido pagar pero no los han dejado; que a pesar de que tienen pagado el impuesto sobre bienes inmuebles, no les entregan la Solvencia Municipal; que a este respecto les dicen que las propiedades les pertenecen a unos inversionistas de Estados Unidos, Canadá y Europa.

También manifestó la Sra. Geerling, que el 4 de Julio en la comarca El Gigante, la policía paró una manifestación de personas que protestaban por que habían perdido sus empleos y que ella sabe que no es prohibido protestar por eso y que no les dejaron pasar hasta Tola; que ellos podrían recuperar lo que han perdido en este país, a través de inversiones en otros países pero las familias nicaragüenses nunca podrán recuperarse; que la imagen de Nicaragua está muy frágil en este momento; que el Juez y la policía han mostrado interés hacia los toma tierra y no hacia la justicia; que ella siente personalmente en este caso, que ciertos miembros de la policía de Tola no están actuando legalmente y que su experiencia con el Poder Judicial no ha sido buena; que ellos no podrían decir que el sistema judicial en Nicaragua ha actuado correctamente, específicamente en relación al caso de ellos.

Se le preguntó a la Sra. Gail Denise Geerling, si ella también hacia suya lo vertido por su esposo en la carta, a lo que respondió que completamente y que la podía firmar inmediatamente, a continuación se le leyó que en la carta expresaba concretamente que “el sistema legal de nicaragua era perverso”, lo cual ella estaba ratificando.

Se expuso a las entrevistadas, por parte de la Comisión, que a la misma se hizo presente en días pasados, el Sr. Vicente Chávez, Contralor Suplente; quien admitió que era su letra la que aparece en un documento manuscrito con unos números de teléfono y su nombre, el documento fue entregado a la Comisión, por el Sr. Armel González, a este respecto se les preguntó si podían confirmar de la entrega de ese documento por parte del Sr. Gerardo Miranda al Sr. Armel González, tal y como lo afirmó este en su comparecencia ante esta Comisión. La Sra. Geerling contestó que no lo vio ella y no puede testificar por que no lo vio; que ella se quedó en la oficina con la esposa de Armel y cuando este regresó a la oficina les enseñó el papel que el Sr. Chávez le había entregado en su oficina.

A le pregunta de que si reconocían que si era el Sr. Gerardo Miranda el mismo que ha aparecido en varios periódicos, fotografiado en relación al presente caso y la persona que asistió a la conversación con el Sr. Armel González, en las oficinas que están por la Rotonda Jean Paúl Genie. A lo anterior respondió la Sra. Gail Geerling, diciendo que sí, que la misma persona que aparece en los medios como Miranda, era la misma persona que sostuvo una conversación con el Sr. Armel González, en las oficinas de Arenas Bay, que queda por la Jean Paúl Genie; que puede afirmar que se trata de él por que lo recuerda muy bien.

Expone la Sra. Xiomara Soto:
Contesta a la pregunta anterior y dice que ella también confirma que es él por que ella estuvo presente y lo hizo pasar a la oficina cuando él llegó.

Contesta la Sra. Adriana Bolaños:
Que ella también confirma, ya que cuando él llegó, ella llamó para anunciarlo y se identificó él hacia ella y lo hizo pasar porque Armel le había dicho que estaba esperando a una persona y ella lo llevó a su oficina y lo hicieron pasar a la sala de conferencias, así que confirma que fue él, que no se le pierde la cara.

A la Sra. Bolaños se le preguntó que si después de la denuncia había vuelto a ver al Sr. Miranda y contestó que después que lo entrevistaron en el Programa Esta Semana, el Sr. Gerardo Miranda llamó a su esposo y le dijo que cómo, que por qué iba a hacer eso, que no lo hiciera, que le iba a arruinar la vida y su esposo le dijo que era la única manera, que él ya no podía seguir así con esas extorsiones y que estaban cansados de esto; que después de eso no ha habido más acercamiento como había antes, que él los llamaba constantemente.

Al ser preguntada si no tenía duda de que fuera esa la voz del Sr. Miranda contestó que no tenía duda por que como ya había hablado tantas veces por teléfono, no pensaba que fuera otra persona.

A la pregunta de que si para iniciar el proceso de construcción, tenían sus respectivos planos para poder obtener el permiso de construcción por parte de la alcaldía, contestó que sí, que se hizo todo el procedimiento y que les fue negado el uso de suelo por la Alcaldesa y que fue el Consejo el que les terminó dando el permiso.

Completa la respuesta la Dra. Yadira Córdoba:
A consecuencia de la negatividad de otorgar el permiso de uso de suelo, el MARENA, al no tener a tiempo el estudio del impacto ambiental, la Procuraduría Ambiental de Rivas interpuso una denuncia por un supuesto despale que nunca existió, pues en la inspección que hizo MARENA de Rivas, demostraron que se ha preservado totalmente el lugar. Sin embargo el Procurador Ambiental, actualmente ha interpuesto una denuncia por desacato.

Que la Alcaldesa se opuso a que se realizara el zanjeo para darle agua potable a la comunidad, por qué, por que se encontraron en unos documentos, con una escritura del 2005, cuando ya la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro ya no existía, aparece el Sr. Emerson Zacarías Martínez Canales, esposo de la Alcaldesa, por lo tanto hay conflicto de intereses entre ser Alcalde y esposa de uno de los supuestos dueños que quieren aparecer ahora en una escritura totalmente falsa,

Se vuelve a preguntar por parte de la Comisión, a las comparecientes, para ratificar lo dicho por ellas anteriormente, que si fueron testigos de la conversación entre el Sr. Gerardo Miranda y el Sr. Armel González y qué duración tuvo aproximadamente esta conversación. La señora Gail Deerling contestó que ella oyó parte de la conversación, pues su oficina queda justamente contiguo a la sala de conferencias, donde se llevó la grabación; que la puerta estaba entreabierta pero aún cuando la puerta está cerrada, se escucha perfectamente de la oficina de ella hacia la sala de conferencias; que realmente escuchó parte de la conversación; que ella recuerda perfectamente la parte cuando el Sr. Miranda le pidió los 4 millones de dólares, que es una de las partes de la conversación que está grabada en nivel alto, pues habían partes de la grabación que estaban altas y otras bajas y que lo corrobora por que el Sr. Armel le pidió que se repitiera esa frase; que ella recuerda perfectamente esa parte; que no podría decir de cuánto fue la duración de la conversación pero si que fue extensa; que finalizó cuando la mayoría de los trabajadores ya se habían ido a sus casas; que supone que fue más de una hora.

La Sra. Xiomara Soto contesta que ella estaba en la recepción cuando el Sr. Miranda llegó y le dijo que quería pasar por que quería hablar con don Armel, yo lo anuncié con doña Adriana y estaba a la par la Sra. Gail Geerling; que lo hizo pasar a la sala de conferencias, que como era para el final de la tarde ya estaba por salir; cuando llegó a la oficina que estaba contiguo a la sala de conferencias, escuchó que el Sr. Miranda y el Sr. González estaban hablando en voz alta pero que no escuchó la conversación, que no oyó más por que tenía que ir a recepción pero que sí confirma que el Sr. Miranda se reunió en la oficina de Arenas, con el Sr. Armel González.

La Sra. Adriana Bolaños también confirmó, a como lo dijo antes, que escuchó casi toda la conversación, por que de su oficina se oye perfectamente; escuchó lo de los 4 millones de dólares y que se quedó petrificada; que fue la única vez que el Sr. Miranda llegó a esa oficina.

Se le preguntó, cómo la Sra. Gail Carnegie pudo entender al Sr. Miranda si necesita una intérprete para expresarse, pues habla en inglés, la Sra. Bolaños respondió que para algunos casos necesita un intérprete, que no habla el español pero lo entiende bastante y que ella también le traducía la conversación por que estaban juntas en su oficina.

También respondió que además de ellas, se encontraba en la oficina el Sr. Martín Moraga, que en 2 ocasiones fue llamado a la sala de conferencias, o sea, Martín es testigo claro, pues en 2 ocasiones entró y en la grabación se oye la voz de Martín.

COMPARECENCIA DE DIRECTIVOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLADORES DE TOLA, SEÑORES ANTONIO GRANADOS, PRESIDENTE, SALVADORA VADO PILARTE, SECRETARIA y REYNALDO SOMARRIBA, ASESOR: (05-07-07):

Sr. Antonio Granados:
Al llamado de la Comisión de que aportara lo que estuviera a su menester, en relación al caso, expuso que esa situación los afectaba a todos, pero que no todos los proyectos en Tola tenían el mismo problema, que este era un problema aislado; que en la Asociación son 8 miembros; que hubo otro miembro de la Asociación que es el Proyecto Flor de Mayo, que ya no es miembro por que cuando empezó a tener problemas legales querían que la Asociación los representara y ese no es el objetivo; que el Poder Judicial está muy politizado; que uno de los objetivos de la Asociación es mercadear en la zona, es vender Tola como destino turístico final; que la Asociación controla como el 50% de las costas de Tola, (un poco más de 25 Km.); que lo que pasó con los casos de Arenas Bay y flor de Mayo, es que ellos reclamaban como si la Asociación iba a ser el abanderado para pelear contra la Alcaldía o contra cualquiera pero ese no es el objetivo de la Asociación; que han trabajado en armonía con todos los gobiernos municipales; que nunca han dado prebendas o pagado a funcionarios para que las cosas se hagan; que tienen como 1000 trabajadores en los 8 desarrollos turísticos, con tendencia a aumentar el empleo al aumentar la inversión.

Agregó que a pesar de que el problema de Armel González, (Arenas Bay), es un problema que afecta la inversión, pues puede haber temor de desarrolladores que quieran invertir en Nicaragua; que saben que los problemas se originaron con la Reforma Agraria que hubo en los 80 y que ellos como Asociación advierten a los posibles compradores que no compren tierras afectadas por la Reforma Agraria y que si compran que vean el origen; que si ya se les pagó o no, etc. pero que el problema no es solo de Tola, que es un problema de todo Nicaragua.

Al ser consultados sobre el área costera que domina la Asociación y el derecho al acceso libre a las costas, de conformidad a la Ley de l917, respondió que Rancho Santa Ana, tiene un acceso “privado” pero hay un acceso público.

Que han tenido en sus manos el ante proyecto de Ley de Costas, que lo han analizado totalmente y consideran que debe hacerse otro ante proyecto por el actual desde su origen está mal propuesto, ya que es una ley que está mezclando las cosas, que esta ley debe ir de la mano de una Ley de Ordenamiento Territorial. Que lo que está pretendiendo el anteproyecto de la Ley de Costas, es hacer un ordenamiento territorial a través de la misma Ley de Costas y no es lo más acertado.

COMPARECENCIA DEL DR. CARLOS LUIS FUERTES NOTARIO DE LA ESCRITURA #119, (07-08-07):

El Dr. Carlos Luis Fuertes compareció a esta Comisión, por la inquietud de que la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro, en el año 2001 fue disuelta y liquidada, y en el año 2005, él, como Notario, autorizó la escritura #119, en la cual comparecen actuando en nombre de la Cooperativa, los Sres. Ana Petrona Cortez y otros, vendiendo a los señores Faustino Bolaños, Emerson Zacarías Martínez Canales y otros, que la escritura la firman los compradores pero que la mayoría de la firmas de los vendedores aparecen a ruego; al respecto el Dr. Fuertes respondió que a él le presentaron una Certificación de un Acta, la personería jurídica de la Cooperativa, copia del Título de la Cooperativa y una Certificación Registral en la cual se reflejaba un remanente de la propiedad de la Cooperativa, que la única inconsistencia que encontró fue que su personería jurídica no estaba actualizada con dos años de anterioridad, pero procedió a constatar en el Registro el remanente y elaboró la escritura; que llegaron a su oficina como 30 socios y la mayoría no sabían firmar, por lo que hubieron firmas a ruego.

Agregó el Dr. Fuertes que su sorpresa fue cuando hace como 2 o 3 meses llegó a su oficina el Sr. David Ruiz, quien dijo ser socio original de la Cooperativa, dijo que ellos ya habían vendido y que él había actuado mal por que había autorizado una escritura de una cooperativa que decían que ya no existía y es hasta entonces que se da cuenta por que le presentan una copia de la Gaceta donde aparece que ya se disolvió esa cooperativa, que también se dio cuenta de que existe en el Juzgado un juicio de nulidad de escritura pública y que si lo llaman dirá lo correspondiente.

Que al momento de la elaboración de la escritura eran dos personas las que dominaban ese grupo, Fabio Ulloa y Faustino Bolaños, fueron lo que originalmente llegaron, también otro señor de nombre Emerson.

Continúa exponiendo el Dr. fuertes y dice que cuando se da cuenta de ese pleito, busca a Faustino Bolaños y a Fabio Ulloa, que fueron lo que le llagaron a explicar la situación, de que lo habían metido a un problema, que él no sabía, que le explicaran. Entonces uno de ellos le dice que unos socios que ya no existían son los que vendieron la cooperativa pero dejaron un remanente, que eso fue lo le dijo y que ese era el remanente, la costa, y ese es el problema, en las propiedades indivisas, mientras no se haga la partición respectiva.

COMPARECENCIA DEL SR. DENIS PRADO, (07-08-07):

El Sr. Denis Prado fue invitado a comparecer ante la Comisión, por que fue mencionado por algunas personas que comparecieron ante la Comisión, como un organizador de tomas de tierras.

El menciona que ha trabajado en varios proyectos o desarrollos y que nunca ha tenido problemas con los pobladores; que tiene 10 años de ser socio de un extranjero,

Dijo don Denis Prado que él ha trabajado con todos los desarrollos que hay en Rivas, por la naturaleza de su trabajo, ya sea como visitante o como amigo; que tiene un negocio para sorgo en El Gigante, con un socio que tiene dos botes.

Esta Comisión ha recibido información de que el Sr. Denis Prado tiene abiertas varias causas en juzgados de Rivas, en las cuales lo señalan como un toma tierras consuetudinario.

COMPARECENCIA DEL SR. DIMAS MARTINEZ GESTOR DEL TRAMITE DE LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA PEDRO JOAQUIN CHAMORRO.
(07-08-07):

Se le preguntó cómo fue el trámite de liquidación, qué documentos tuvo a la vista, qué documentos entregó al Ministerio del Trabajo, cuáles documentos dejó y si le dieron comprobantes o recibos.

El Sr. Dimas Martínez contestó que sì fue contratado por la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro para efectuar su liquidación y disolución; que fue por el año 2000, de conformidad a la Ley 84 y la 71, ambas derogadas posteriormente por la Ley 499, (Ley de Cooperativas); que la cooperativa fue constituida al inicio como Cooperativa El Gigante Pedro Joaquín Chamorro, R L, pero se le cambió esa denominación por Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro, R. L.; que todo ese proceso llevó un marco introductorio, como los antecedentes legales, como manda la ley; la formación de una Comisión Liquidadora, la situación de las afiliaciones y las distintas actualizaciones de la cooperativa, la situación del patrimonio, la situación de los egresos e ingresos y el reporte de gastos que tenía que ver con la liquidación y para concluir con todo lo que era el otorgamiento de parcelas que tenían asignadas en ese momento; que quiere explicar que esa cooperativa, de hecho ya se encontraba dividida; que en una Asamblea del año 90, Acta No. 8, acordaron las áreas, bajo el fundamento de hacer una distribución no equitativa, si no proporcional al tiempo y al aporte y establecen en esa misma Acta, el nombre del socio, la cantidad de manzanas, el número del lote que recibe y los linderos; que él ha participado en el proceso de disolución de alrededor de 12 cooperativas; que las cooperativas se disuelven por diversas razones, entre ellas, por que han vendido sus áreas, por que los socios abandonan la cooperativa, por que se dividen individualmente por parcela, y también por la extinción del patrimonio; que en el presente caso le presentaron toda la documentación correspondiente que tiene que ver con el procedimiento, lo que consta en Acta No. 19 del 7 de Julio del 2001, que es una ratificación del 3 de Junio del mismo año, que es cuando se la de baja a una serie de socios, como parte del proceso de actualización y toda la información e insumo presentados es lo que se recoge en dicha Acta, es decir, que el documento, al ser analizado, en el marco de la ley, por sí solo habla de todos los procesos detallados, tal y a como se hizo en el proceso de disolución y liquidación; que todo quedó en el expediente del Registro Nacional de Cooperativas del Ministerio del Trabajo; que tiene el recibido y deja copia del mosaico del plano; que este plano es del año 2000 y es el que se hizo para distribuir las áreas de las parcelas de cada quien, igual que la comunicación que se le mandó al Ministerio, (del Trabajo),

Continúa exponiendo el Sr. Dimas Martínez, diciendo que dos años después de la Resolución de Liquidación, que fue el 22 de Octubre del 2001, la Comisión Liquidadora se la aparece en su casa, pidiéndole una Certificación del Ministerio del Trabajo, que explicara en qué estado se encontraba la cooperativa, que entonces él les contestó que ellos tenían los documentos, que los publicaron y estaban liquidados, que no había nada qué buscar; que sin embargo, les dijo que hay una Resolución del 6 de Noviembre del 2003, extendida por la Directora en ese entonces, del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, Lic. Celina Mena López, quien emitió en esa fecha, una Certificación que dice que en el Tomo I del Libro de Disolución y Liquidación que lleva el Ministerio del Trabajo, se encuentra la Resolución 21-2001 de Disolución y liquidación, en base a la Ley No. 84, de la Cooperativa Agrícola de Producción Pedro Joaquín Chamorro, del municipio de Tola, Departamento de Rivas; también les informó que para el caso se adjuntó toda la documentación que se requería para disolver y lo primero que se entregó fue el Libro de Actas; que los miembros de la Junta Liquidadora fueron los señores: Omar Bello, David Ruiz, Igmer José Durán Rodríguez, Henry Sanarrusia y Plácido de Jesús Lanzas Calderón; que el caso de la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro, existían 2 causas para su disolución 1) Por decisión de la Asamblea General y 2 Por extinción de su Patrimonio; que cuando lo contratan para disolverla y liquidarla, ellos ya estaban divididos y parceleados; fueron 84 lotes los que se dividieron y en el plano están los nombres y las áreas.

Se le preguntó al Sr. Dimas Martínez, por parte de la Comisión, cómo se explicaba, si la cooperativa fue liquidada en el 2001, que en el año 2005, la cooperativa (Pedro Joaquín Chamorro), apareciera vendiendo el remanente de la propiedad, a los Sres. Faustino Bolaños Santos, Emerson Zacarías Martínez y otros, el Sr. Martínez contestó que eso era irregular, incomprensible, que esa persona jurídica murió en el 2001, que ya no existía y por tanto no pudieron haber constituido otra cooperativa Pedro Joaquín Chamorro por que ya no existía.

A la pregunta de que si en el informe de disolución se describe exactamente que el contenido del acta No. 9 del libro de Actas de la Cooperativa PJCH, es de únicamente la venta de 16 manzanas y no se menciona la venta de los restos, respondió que lo que menciona el informe es lo que corresponde a lo que dice el Libro de Actas por que ahí se reporta lo que fue la afectación del patrimonio de la Cooperativa.

COMPARECENCIA DEL DR. MARTIN MORAGA CESPEDES, NOTARIO DE LA ESCRITURA #217, (07-08-07):

El Dr. Martín Moraga Céspedes, fue llamado ante la Comisión, en vista de haber sido el Notario que autorizó la escritura #217, del primero de Diciembre del año 2000, mediante la cual la sociedad Inversiones, González Bolaños, S. A. compró a la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro los 3 lotes restantes del inmueble.

El Dr. Moraga Céspedes confirmó que sí fue él quien autorizó dicha escritura; que el que compareció fue el Sr. Omar Bello, en representación de la cooperativa; que los lotes fueron el 81, 82 y 5; que el Sr. Omar Bello llegó a las oficinas del Sr. Armel González, con una Junta directiva; que le presentaron 3 planos individuales, no le presentaron el plano mosaico,; que los planos mosaicos estaban aprobados por Catastro e insertos en las escrituras; le presentaron las Actas, la identificación de Omar Bello, se identificó con una Licencia, la ley no exigía cédula y procedió a elaborar la escritura; que esas escrituras las firmaron en Managua; que las otras escrituras, que son de Inversiones González Bolaños también las hizo, se hicieron en Managua, donde González Bolaños le vende a San Cristóbal y luego San Cristóbal le vende a Bucanero, en donde también tenían acciones los Bolaños.

Agregó que tuvo a la vista una Certificación del Ministerio del Trabajo, donde había un cambio de razón social que estaba inserta y tuvo a la vista la Certificación de la Notaria que Certificó el Acta y en base a eso procedió a elaborar la escritura, insertando las Actas.

Se le hizo la pregunta de cómo explicaba que algunos socios que estuvieron ante la Comisión que expresaron que vendieron un lote de 6 mzs., uno de 5 mzs. y sí autorizaron la venta del remanente pero que él, (Dr. Moraga), decía que el lote 81 tiene 64 mzs., el lote 82 tiene 50 mzs. y el No. Cinco 5 mzs. lo que da un total de 119 mzs. El Dr. Moraga contestó que a él le presentaron 3 planos, que eso insertó; que andaban aprobados por Catastro; que en la escritura aparecen descripción, rumbos y linderos, en números y en letras, y solo firmó el Sr. Omar Bello en representación de la cooperativa, actuando con un Acta.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION:

Luego de que esta Comisión ha analizado y discutido el presente caso, procedemos a presentar las consideraciones conclusivas que a nuestro menester, son necesarias para poder llegar a tener las conclusiones y recomendaciones pertinentes.

Como punto especial de este informe, la Comisión ha considerado conveniente aclarar, que nuestras, apreciaciones, conclusiones y recomendaciones, no tienen en ningún momento, la intención de que sean interpretadas como una intromisión a la competencia que cada Poder del Estado tiene, de conformidad a nuestra Constitución Política, menos al Poder Judicial, Institución que por antonomasia tiene la competencia para dirimir en juicio las diferencias que se presentan ante dicho Poder.
Esta aclaración tiene también como finalidad confirmar que nuestras funciones se limitan a las que nos ha otorgado la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, mediante Resolución No. 008-2007 del 13 de Junio del 2007, que es la investigación de la supuesta extorsión denunciada por el Sr. Armel González, en contra del Sr. Gerardo Miranda, a través del programa televisivo Esta Semana que dirige el Sr. Carlos Fernando Chamorro; que sus recomendaciones no son vinculantes y tienen como única convicción coadyuvar, con insumos propios o particulares de esta Comisión, para que las Instituciones que por ley tienen participación en el presente caso, obtengan los mejores resultados en sus respectivas y propias funciones.

Antes de entrar al caso en concreto, de lo cual se trató la denuncia, esta Comisión debe hacer lo que podríamos llamar el origen de, no solo el problema que nos ocupa en este momento, si no de la problemática en general que existe en Nicaragua, como es el conflicto de la propiedad.

Es nuestro deber, siendo objetivos, señalar que el conflicto de la propiedad en Nicaragua, no nació en estos últimos años, si no que tiene su origen en la distribución de tierras que se hicieron en años anteriores, por medio de la Reforma Agraria y otras medidas que se han adoptados en gobiernos pasados, como es tratar de solucionar el mencionado conflicto, en base a ciertas medidas como son la indemnización de personas afectadas por confiscaciones, expropiaciones, tomas de tierras y demás situaciones que han conllevado a lo que se podría llamar un rompe cabezas, difícil de armar y de ordenar, lo que sumado a acciones de personas que indebidamente han hecho uso de supuestos derechos, como es el caso de dobles indemnizaciones, recuperaciones de tierras que ya fueron indemnizadas, reclamos de tierras que ya perdieron en la vía judicial; así como personas que han encontrado un modus vivendi, al dedicarse a negociar con tierras sin tener ninguna, si no a tomárselas, adquirirlas y luego venderlas, realizando esta operación sucesivamente, en muchos casos mediante acciones fraudulentas.

También es importante mencionar que los beneficiados por la Reforma Agraria de los años 80, no gozaron del acceso al crédito a partir de los años 90 por parte del Estado y el sistema financiero privado, al negarles el reconocimiento legal como sujetos de crédito así como de parte del estado; negarles programas de financiamiento y asistencia técnica, esto en la practica resultó en un deterioro que obligó a los cooperados a vender sus tierras a precios de guate mojado, constituyéndose en una Contra Reforma Agraria, concentrándose nuevamente las tierras en pocas manos.

Es así como nos encontramos con una interminable lista de juicios y situaciones de hecho, que nacen de los mencionados conflictos sobre propiedades, lo que nos indica que existe la responsabilidad por parte de nuestra nación, de encontrar los caminos necesarios en nuestro andamiaje jurídico, para ir solventando esta problemática que se ha ido perennizando, sin miras a poder obtener soluciones que busquen, en base al estado de derecho, ordenar, respetar y garantizar la propiedad privada en nuestro país.

Específicamente en el caso de la denuncia mencionada al inicio, es una situación que no se escapa a la misma falta de aplicación de las normativas existentes en nuestro ordenamiento jurídico. También se trata del hecho de que algunas personas se aprovechan de vacíos jurídicos o crean situaciones de hecho de forma consciente, para preparar un panorama jurídico que sea conveniente a sus pretensiones, que no precisamente son siempre de buena fe.

Entre esos vacíos jurídicos se destaca en este caso la observación de personas que utilizan subterfugios para introducirse en cooperativas haciéndose beneficiarios de la Reforma Agraria y a la vez lograr el control de la misma para liquidarla orientando el patrimonio de la cooperativa para otros fines y objetivos.

Pero ya refiriéndonos a la naturaleza de la denuncia presentada por el Sr. Armel González, como miembro accionario de la sociedad Inversiones San Cristóbal, S. A. y de conformidad al mandato que ha inferido la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, a esta Comisión de Investigación, sobre dicho caso que es conocer sobre las denuncias de corrupción, chantaje, tráfico de influencias, soborno, extorsión, falsificación de registros y documentos a funcionarios públicos, nos expresamos de la siguiente forma, extrayendo para nuestras consideraciones y análisis, los puntos más relevantes y pertinentes, de las exposiciones que preceden a las presentes consideraciones, todo de conformidad a las convocatorias realizadas por la Comisión, a discreción de la misma.

El Sr. Armel González, compareció ante esta Comisión, en su calidad de socio de la sociedad Inversiones San Cristóbal, S. A. y corroboró lo expresado el 27 de Mayo del 2007, en el programa televisivo “Esta Semana” que dirige el periodista Carlos Fernando Chamorro, que es el hecho de que a raíz de un conflicto legal generado por unos ex socios de la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro, R. L. que aún pretenden ser los dueños de los restos de la propiedad inmueble de la cooperativa, al considerar nula la compra de los tres lotes que juntos suman 119 mzs., originalmente comprada por Inversiones González Bolaños, S. A. a la Cooperativa, el Sr. Gerardo Miranda le ofreció solucionar dicho problema judicial, a cambio de una suma de dinero en dólares.

Manifestó el Sr. Armel González, que el Sr. Gerardo Miranda lo abordó por teléfono para proponerle una solución a su problema litigioso de tierras que tenía con algunos ex miembros de la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro; que era lo mejor que tenía que hacer por que los juicios de ese tipo duraban años.

Confirmó el Sr. Armel González, que al inicio acordó con el Sr. Gerardo Miranda, en una reunión en las oficinas de la Secretaría del Partido Frente Sandinista de Liberación Nacional, mediante la intervención del Sr. Vicente Chávez, Contralor Suplente y colaborador de la Secretaría del F.S.L.N. dar un lote de terreno a cambio de solucionar su problema.

Que en esas circunstancias se acordó una reunión al respecto, en las oficinas de la sociedad Arenas Bay, en la cual despacha el Sr. Armel González y fue en esa reunión en la que el Sr. Gerardo Miranda le dijo que para solucionar su problema judicial, debería pagar la suma de 4 millones de dólares. Afirmó el Sr. González que fue en esa ocasión que grabaron la conversación de la reunión, que fue la que presentó en el programa televisivo señalado anteriormente, grabación que se hizo en disco. El Sr. Armel González, hizo entrega a la Comisión, de una copia del disco referido

El Sr. Armel González manifestó su deseo de que se hagan las investigaciones pertinentes, objetivas y serias y se verifique la autenticidad de la grabación presentada.

Compareció también ante la Comisión, el Sr. Gerardo Miranda, señalado por el Sr. Armel González, de los hechos referidos por este en su comparecencia y el Sr. Gerardo Miranda negó todo lo aseverado por el Sr. Armel González en su intervención.

Dijo el Sr. Miranda que no conocía al Sr. Armel González, que no lo había visto nunca y que estaba procediendo a demandarlo por injurias y calumnias.

La Comisión también citó al Sr. Vicente Chávez, señalado por el Sr. Armel González, de haber organizado la reunión entre ellos y el Sr. Gerardo Miranda en la Secretaría del F.S.L.N. El Sr. Vicente Chávez también negó todo lo dicho por el Sr. Armel González y dijo que un papel manuscrito del que habla el Sr. González, es posible que lo haya entregado en una reunión que hubo con unos inversionistas en dicha Secretaría.

A la Comisión de Investigación se hicieron presentes, tal y a como se detalla en el resumen de las intervenciones; una serie de funcionarios públicos entre los que destacan, la Intendente de la Propiedad, Dra. Mireya Molina, la Fiscal General Adjunta, Dra. Ana Julia Guido, una Delegación de la Procuraduría General de la República, presidida por la Dra. Yara Pérez, Directores de Cooperativas del Ministerio del Trabajo y la Jefa de la Policía Nacional, Primer Comisionada Aminta Granera.

Esta Comisión se ha permitido haber hecho el anterior detalle, en vista de que en la casi la totalidad de los casos, en sus exposiciones, salvo la Policía Nacional, se hizo un despliegue de detalles pero no del caso en sí que se está investigando, si no que se realizó un enfoque al conflicto en general de la propiedad en Nicaragua y de la problemática del campesinado en cuanto a los problemas de la propiedad.

A este respecto, la Comisión debe aclarar que en sí, conocemos de dicha problemática, que sabemos que esta situación se debe afrontar de una forma objetiva y seria, buscando vías de solución, pero no es la naturaleza de la Comisión, entrar al conocimiento de esa problemática, si no más bien de conocer acerca de hechos que se originan en una denuncia muy puntual, presentada por un ciudadano y es nuestra obligación, a pesar de no querer dejar pasar por alto el problema de la propiedad, dar respuesta a la situación planteada en la precitada Resolución 008-2007 de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

En el caso de la Procuraduría Nacional de Justicia, esta institución inició las investigaciones del caso, en conjunto con la Fiscalía General de la República, con el apoyo de peritos de la Policía Nacional. Estas instituciones han llamado a las partes involucradas, y a la fecha de sus comparecencias para dar a conocer a la Comisión, los avances obtenidos en el mismo, manifestaron que se encontraban en la fase meramente investigativa, con énfasis en la autenticidad de la grabación presentada por el Sr. Armel González, origen del presente caso.

De tal forma que fue notorio que en la mayoría de las intervenciones, tanto de funcionarios públicos, como de las demás personas como ex socios de la cooperativa, se dedicaran a exponer la legalidad o no de la existencia de la cooperativa y acerca de la legalidad o no de la venta de las tierras. Cabe agregar que existen una serie de contradicciones en cuanto a lo que cada exponente hizo en relación a las ventas del remanente de la propiedad de la cooperativa

A esto último es importante señalar la seriedad y objetividad demostrada en el presente caso, por la Policía Nacional, que en su exposición hizo énfasis en el profesionalismo que debe existir en sus funciones, así como la neutralidad que los debe caracterizar. En tal sentido, es de gran relevancia hacer notar un informe del caso, que remitió a esta Comisión, la Policía Nacional, que por considerarse de mucha importancia lo insertamos íntegramente, el que a la letra dice:

MINISTERIO DE GOBERNACION, POLICIA NACIONAL, TOLA, 11 de Agosto del 2006. Comisionado Mayor DENIS VICTOR PEREZ GONZALEZ, Jefe Delegación Policial Departamento de Rivas. REF. Informe sobre supuesto Estelionato, propiedad Inversiones San Cristóbal, ubicada entre Playa Redonda y Playa la Tigrera. Por este medio me dirijo a su honorable autoridad, con el fin de informarle que de fuente fidedigna tuve conocimiento que hace dos meses aproximadamente, los sujetos Fabio Ulloa Lanzas, quien habita en Rivas, Barrio Los Pinos, Sergio Rodríguez, San Jorge, dueño del Bar El Farolito, Faustino Bolaños Santos, entrada al Gigante, David Jaen en Tola y Emerson Zacarías Martínez Canales, Tola, (marido de la actual Alcaldesa de Tola). Estos lideran entre treinta y treinta y cinco personas campesinas en el Municipio afectado, a las que utilizan para tratar de tomarse una dimensión de ochenta y cinco manzanas de tierra en el lugar señalado. Sucede que en el momento señalado estos hicieron una Promesa de Venta al ciudadano de origen salvadoreño, Julio Valencia, quien tiene oficina abierta en la Calle Francisco Gutiérrez, en la ciudad de Rivas, contiguo al Video Láser, y también figura entre estos cinco compradores más del mismo origen y que los representa Valencia. Por lo que el Señor Valencia les entregó la suma de DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS, como un adelanto por la compra. De los cuales, Veinticinco mil dólares le entregaron a Emerson Zacarías Martínez Canales y la otra parte de este dinero sería destinado, (desconozco cuánto) para la Alcaldesa de la localidad, Loyda García Obando, supuestamente para darle apoyo ilícito para tomarse esta propiedad. De esta suma de dinero, las personas que manipulan no les han dado nada. Pagándoles 50 Córdobas cada vez que los utilizan para hacer acto de presencia en el lugar. Fabio Ulloa Lanzas con el propósito de demostrar dominio sobre la propiedad, supuestamente tiene un título de nueva data, el cual nunca ha mostrado en la Policía Nacional, así mismo la supuesta Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro, que es la que le vende a Armel González, en el año dos mil uno, supuestamente a ciento cincuenta mil dólares por manzana, fue disuelta y liquidada en el mes de Octubre del 2001, según consta en la Gaceta, Diario Oficial de ese entonces. Caducando así y por haber vendido, no solo a Armel González, si no a otras personas. El Título de Reforma Agraria otorgado a la cooperativa era por la cantidad de un mil doscientas mzs. y cuatrocientas varas cuadradas, siendo un total de setenta y tres socios. ANALISIS: Tomando en cuenta la forma precipitada de Julio Valencia, de tratar de formalizar la compra venta de la propiedad, sin mediar formalidades legales y consecuencias jurídicas, entregando la suma de doscientos mil dólares americanos a los supuestos vendedores, que según la ley, están cometiendo con esta acción el delito de Estelionato, por vender dos veces la misma propiedad. Considero que detrás de esta actividad se ampara el lavado de dinero por parte de la firma compradora. CAPITAN ADOLFO JOSE MORA ALEMAN, JEFE DELEGACION POLICIAL, MUNICIPIO DE TOLA.-

En el mismo sentido, la Primer Comisionada de la Policía Nacional, Aminta Granera, ha remitido a la Comisión un listado estadístico sobre los reportes e incidencias de problemas de propiedad, que han provocado la intervención de la Policía Nacional en las costas del Pacífico, durante los últimos 3 años; teniendo que existen estas situaciones, a todo lo largo de la costa del Pacífico, habiendo ocurrido 11 casos en el departamento de León, 4 en Carazo, 4 en Granada, 1 en Chinandega y 9 en Rivas.

Como se podrá observar, detrás de todo esto hay una serie de irregularidades que llaman la atención y nos obliga a hacer una reflexión acerca de la problemática de la tierra y sobre la seguridad jurídica de las transacciones que se efectúan, ya que por un lado hay inversionistas denunciando abusos y actos de corrupción en propiedades que adquieren, supuestamente de buena fe y por otro lado existen grupos de personas que, con razón o no, hacen uso de situaciones de hecho y de actuaciones no muy claras legalmente para hacer valer sus supuestos derechos.

Necesidad de la Ley de Costas:
Pasando al derecho de propiedad en las zonas costeras, podemos afirmar que posiblemente el mayor problema de conflictos de propiedades en las costas de nuestro país, sea el de las propiedades que tienen acceso al mar, es decir a las costas. En este aspecto, entre esos problemas tenemos los Arrendamientos de terrenos de una misma ubicación y área a dos o más titulares, otorgamiento de títulos de propiedad de zonas costeras inscritos, conflictos de derecho para definir la Propiedad Ejidal y Nacional, Alcaldías que otorgan contratos de arrendamiento perpetuos, el acceso de los particulares a las playas, entre otros.

Si bien es cierto la Ley Agraria de 1917 en su Arto. 2 señala un límite de dos kilómetros de latitud de lo largo de las Costas, para las tierras que no eran a esa fecha, de dominio privado, la Ley del Medio Ambiente y los Recursos Naturales deroga tácitamente esta disposición, al establecer 30 metros que se reservan al Estado, aquí se aplicaría el Principio de que la Ley posterior deroga a la anterior en lo que se le opone. Igualmente las leyes de reforma agraria anteriores a 1979 y posteriores, vinieron a establecer derogaciones tácitas a esa norma del arto. 2, tratándose en ambos casos de leyes ordinarias en las que la ley posterior puede derogar o modificar las disposiciones de leyes anteriores.

La misma Ley Agraria de 1917, establece en otra parte de su articulado, que 5 Kilómetros a partir de la Fronteras terrestres son del Estado, lo anterior de llegarse a aplicar afectaría los Derechos adquiridos de gran cantidad de Tenedores, habiendo realizado muchos de ellos, inversiones en desarrollo agrícolas y turísticos, habiéndose realizado durante casi 100 años transferencias registrales de Dominio, inscritas en los Registros de la Propiedad Inmueble. Pretender aplicar esta Norma podría interpretarse como una afectación de los Derechos de Propiedad garantizados en el Arto. 44 de la Constitución Política de Nicaragua, además sería contrario a lo dispuesto por el arto. 3942 del Código Civil; siendo análogo el caso para las tierras costeras.
Es de hacer notar, que los municipios con terrenos costeros han permitido que los arrendatarios de estos terrenos, cierren las entradas a las costas a los visitantes y pobladores, lo que es violatorio a la Ley de 1917, cercándolos ilegalmente, ya que estos accesos son públicos.

A pesar de que no hay un dato específico sobre el número de turistas que circula cada año en Rivas, el Instituto Nicaragüense de Turismo (Intur) estima que de los más de 700 mil que visitan el país año con año, una buena parte se dirige a esa zona del sur y otra parte llega con intenciones de quedarse.


Entre San Juan del Sur y Tola hay unos 96 kilómetros de costas que, según proyecciones, podrían aglutinar unos 485 millones de dólares en inversiones, en los próximos cinco años, si las condiciones se vuelven propicias para el sector.

Una de las empresas que se dedica a atraer inversionistas, indican que en la actualidad hay un total de 70 millones de dólares invertidos en infraestructura de los diferentes negocios que existen entre Tola y San Juan del Sur. Y los números se podrían multiplicar si se crean las condiciones para que el desarrollo de las localidades alcance a todos los sectores.

En los 54 kilómetros de costa que posee Tola, la municipalidad tiene el registro de unos 18 proyectos habitacionales que ofertan alrededor de tres mil lotes. En San Juan del Sur se registra hasta la fecha un número parecido al de los lotes disponibles en Tola, con diferencia que éstos están distribuidos en más de 50 proyectos en los 42 kilómetros de costa que posee el municipio.

Los principales ingresos tributarios de ambas municipalidades están familiarizados con el desarrollo de empresas turísticas y las rentas que provienen de bienes inmuebles, alcanza unos 15 millones de córdobas, que podría llegar a ser unos 20 millones.

El caso Tola y el Proyecto de Ley de Zonas Costeras.

Por la situación o conflictos que se han venido generando, en el caso particular del Municipio de Tola, incluyendo los conflictos por los arriendo de terrenos costeros, hace necesario el determinar qué territorios de la costa deberían ser públicos.

Por un lado, la legislación nacional establece como dominio público todas las aguas y costas del país, pero hay algunas incoherencias que tomar en cuenta.
Por ejemplo la Ley General del Medio Ambiente manda a que se respeten 30 metros desde la costa hasta tierra firme, y define en su artículo 72 que “el Estado se reserva la propiedad de las costas marítimas, pluviales y lacustres”.

La Ley Agraria de 1917, que aún se encuentra vigente su Artículo 2, manda a respetar dos kilómetros de costa. Y el dictamen de la Ley de Costas o Zonas Costeras propone que sean respetados 300 metros desde la pleamar, como zona costera de uso restringido en el océano Pacifico.

El Dictamen presentado por la anteriormente denominada Comisión de Asuntos Municipales, según su exposición de motivos, busca poner fin al desorden que existe en todas las costas de Nicaragua, aunque es de todos conocidos que la desde sus inicios la propuesta ha tenido muchos opositores. Sin embargo es necesario que en el Dictamen final se hagan concordar las leyes referidas al tema.


Hasta la fecha, la única legislación que se ha aprobado para regular el uso de las zonas costeras es la Ley Agraria, vigente desde marzo de 1917, en su Arto. 2, que establecía que era propiedad del Estado, en el caso de las costas, un espacio de terreno de dos mil metros, desde la denominada pleamar o marea alta hacia adentro.

Con el tiempo este Arto. De la Ley Agraria ha quedado casi en desuso, en el sentido de que a la fecha hay una gran cantidad de construcciones que se han realizado prácticamente a la orilla del mar, en espacios del Estado. Este se ha considerado el principal punto de conflicto en la discusión del Proyecto de Ley que regula las Zonas Costeras.

Algunos propugnan porque las costas sean totalmente accesibles, otros buscan un término intermedio, mientras que otros simplemente consideran que es mejor que no haya ley.

Existe coincidencia en que se hace necesario ordenar la situación de las costas nicaragüenses, no solamente marítimas sino de lagunas, lagos y ríos, hay quienes construyen en los humedales destruyendo manglares" e incluso áreas protegidas.

El Proyecto de Ley de Zonas Costeras no está limitada al ámbito turístico sino que pretende hacer un reordenamiento territorial y regular el otorgamiento de las concesiones", según han explicado los proyectistas y especialistas en la materia

Según se afirma ahora, con las nuevas corrientes de pensamiento, tendientes al estímulo del turismo, el concepto de las costas ya no es el mismo sino que tiene que ver ahora con el concepto de industria más amplio, ya sea turística o ecoturística con un fuerte potencial para el desarrollo económico.

De tal forma que lo primero es definir cuál es el área pública y cuál es la privada. Después de eso dejar bien claro el acceso a la playa "que no debe entenderse como un acceso ilimitado porque hay derechos que deben respetarse", indica.

También habrá que analizar que el concepto de playa privada en la zona del Estado no es aceptable, ya que no se puede llegar a pensar que solamente las personas que puedan pagar puedan tener acceso a las costas.

Se maneja el criterio de un libre acceso a las costas, aclarando que no se trata "ni de confiscar ni de intervenir propiedades, lo que se busca es asegurar un área pública. Se han realizado o levando muchas construcciones en las playas y sus propietarios han cerrado el paso a la población en una clara violación de la legislación vigente, generando focos de conflictos. El objetivo es garantizar el acceso a las playas para los nicaragüenses.

Más lamentable es el caso de que ocurran ventas de terrenos costeros, dentro de los límites que el municipio tiene como prohibidos de enajenación.

La empresa privada está se ha manifestado al respecto del Proyecto de Ley de zonas costeras y consideran que de no lograrse un buen consenso se estaría afectando la inversión privada.

Independientemente de la denuncia del inversionista Armel González contra Gerardo Miranda, que ha estado investigando el Ministerio Público y otras Instancias del Estado, el conflicto de propiedades en el departamento de Rivas es bien serio, porque se mueven diversos intereses. La alcaldesa de Tola, Loyda García Obando, había advertido desde diciembre del año pasado que gente poderosa y hasta funcionarios públicos se encontraban tras la venta de lotes frente al mar, en terrenos privados, de cooperativas y hasta ejidales. La venta, reventa, arriendo de lotes y otorgamiento de títulos falsos en los sitios costeros de esta zona, con una enorme voracidad se inició desde se anunció la construcción de la carretera costanera y el Canal Interoceánico de Nicaragua, porque algunos empresarios y políticos comenzaron a comprar tierras a precio de guate mojado.

Tola, en Rivas, es el municipio más apetecido por inversionistas y empresarios, no solamente porque es una región casi virgen y con costas planas, sino porque sus costas tienen una extensión de hasta 54 kilómetros, consideradas como una de las mejores playas del mundo… El desarrollo de algunas residencias para ciudadanos norteamericanos jubilados, incrementó la plusvalía y el interés en el lugar de grupos de inversionistas extranjeros, pero también de empresarios nicaragüenses que han creado sociedades de bienes raíces… La “costanera” de 131 kilómetros de extensión sobre el Pacífico tendría un costo superior a los 100 millones de dólares, según el último estudio de factibilidad del proyecto, que atravesaría diferentes departamentos y pueblos, exceptuando las áreas protegidas de Chacocente y La Flor … Específicamente la carretera, de cuatro carriles, atravesaría los principales balnearios del Pacífico sur, como Masachapa, Pochomil, La Boquita , Casares, Huehuete, El Astillero, Las Salinas, Majagual, San Juan del Sur y El Ostional.

Los conflictos generados en torno a la propiedad de la tierra son un problema recurrente en Nicaragua. Tradicionalmente ha estado en disputa tierra usada para fines agropecuarios. Pero ahora se suman también los conflictos relacionados con el fuerte crecimiento del sector turístico en el país. En las zonas costeras del Pacífico Sur, especialmente en los municipios de San Juan del Sur y Tola (Departamento de Rivas, Nicaragua), se ha concentrado un modelo de desarrollo económico basado en el turismo residencial, dirigido básicamente a extranjeros de origen norteamericano.

FLUJO DE CAPITALES.
Entre las observaciones relevantes se debe hacer notar que tanto en el caso particular del proyecto inversionista Arenas Bay y conexos, así como en otros proyectos de la zona, los declarantes ante la Comisión describen con suma claridad la afluencia de centenares de millones de dólares, haciendo aparecer la zona de Tola como lugar de un fenómeno de Burbuja Financiera boyante de transacciones nacionales y extranjeras, lo que debe llamar la atención a las instituciones pertinentes del Estado para velar que estos flujos de capitales se ajusten a las normas y procedimientos establecidas en las leyes de la materia, y en caso necesario se revise el marco legal vigente a fin de crear leyes que obliguen a proteger al país de introducción de capitales irregulares o ilícitos, sin perjuicio de promover a Nicaragua como destino de la inversión legítima extranjera.

Registros Públicos:

Como se mencionó anteriormente la tenencia de la tierra y los derechos sobre ésta, constituyen uno de los aspectos más trascendentales en la vida económica y política de Nicaragua. Muchos han afirmado que mientras la problemática sobre la tenencia de la tierra subsista, no se puede dar la consolidación de la democracia y el despegue de la economía nacional.

La principal fuente de tierras en el comercio informal del país, durante más de una década, han sido las propiedades entregadas y/o tituladas mediante reforma agraria, principalmente a cooperativas y desmovilizados de las armas. La gran mayoría de estas tierras entregadas presentan restricciones de venta pero han sido vendidas a través de mecanismos informales, generando traspasos sucesivos sin registro. Además se han distorsionado aun más los precios de las tierras pues las ventas usualmente se realizan a una fracción del precio de mercado, dado que el riesgo de la inseguridad legal lo asume el nuevo adquirente.

En el marco de buscarle soluciones a estos conflictos de propiedad se ha presentado a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley General de Registro Público, que en la actualidad se encuentra aprobado en lo general y en lo particular hasta el Arto. 82, aclarando que existen artículos del Dictamen que no han sido aprobados por falta de consenso entre los diputados de la Legislatura anterior.

Uno de los objetivos de este Proyecto es modernizar las instituciones que regulan la propiedad inmobiliaria en su aspecto legal y geográfico: Registro Público de la Propiedad Inmueble y el Catastro Nacional, es a través de estas instituciones que puede dimensionarse y cuantificarse el problema de la tenencia de la tierra y que sirvan como instrumento, tanto desde el punto de vista jurídico para consolidar el derecho de propiedad, como geográficamente, para ubicar materialmente en la realidad, el terreno sobre el cual recae ese derecho real inmobiliario.

Es urgente determinar un marco jurídico para el desarrollo de un proyecto de modernización de los Registros Públicos integrado en el Programa Nacional de Catastro, Titulación y Registro de la Propiedad. La situación de origen continúa prevaleciendo con la inestabilidad social ocasionada por los conflictos de tenencia de la tierra, actualmente con un enfoque hacia el sector no reformado y las tierras de las comunidades indígenas. La falta de ese ordenamiento ha constituido en un fuerte obstáculo para el desarrollo económico del país.

Se considera de mucha importancia la modernización del sistema registral nicaragüense, en lo que concierne a su funcionamiento y con el Proyecto de Ley General de Registro Público que se encuentra en proceso de aprobación en lo particular, se pretende convertir a los Registros Públicos en instrumentos de tranquilidad política, garantía para los compradores y de progreso económico, a través de una verdadera garantía de seguridad jurídica, a favor de los propietarios inmobiliarios, mediante la integración de información contenida en el Registro de la
Propiedad Inmueble y el Catastro, empleando para ello los medios adecuados y garantizando el autofinanciamiento de su funcionamiento. Este funcionamiento del Registro Público, debe ser en concordancia con las Oficinas de Catastro Nacional y con otras instituciones involucradas en el proceso de titulación y escrituración. (Intendencia de la Propiedad, Procuraduría General de la República, para evitar la doble inscripción y otras irregularidades.

REGISTRO Y CONTROL DE LAS COOPERATIVAS.
La Comisión también pudo observar la fragilidad y vulnerabilidad en lo concerniente al Registro y Control de las Cooperativas que por función tiene el Ministerio del Trabajo, una evidencia de ello es que no se encontraron físicamente los libros de Actas y otros documentos fundamentales de la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro, lo cual hubiera sido de mucha utilidad para esclarecer con plena certeza los hechos acaecidos en la vida de la cooperativa. Esto sugiere revisar la legislación vigente y prevenir que en el futuro se eviten estas debilidades, dando fiel cumplimiento el Ministerio del Trabajo en los procedimientos operativos respecto al funcionamiento de las cooperativas, desde su nacimiento.

Otras denuncias:
En el expediente de la Comisión rolan una serie de denuncias que han llegado a raíz de la denuncia del caso que nos ocupa.

Dichas denuncias versan sobre problemas de tierras que han derivado en juicios civiles y penales; así como denuncias de tomas de tierras y corrupción. Entre las personas que se han acercado a la Comisión, a exponer problemas de propiedad, hay inversionistas nacionales y extranjeros, siendo estos los Sres. Philip Christopher, Presidente del Proyecto La Flor de Mayo, S. A. y la Sra. Silvania Medina Sandino, esta última manifestó ante la Comisión, que fue precisamente el Sr. Gerardo Miranda, cuando fue Alcalde de San Juan del Sur, que entregó en arriendo casi toda la propiedad que, según sus expresiones, les fue quitada a ella y su familia, fraudulentamente.

La señora Silvania Medina Sandino, presentó ante esta Comisión, copias de escritos, relacionados a su caso, en el cual, según sus Asesores, se han violentado toda clase de preceptos jurídicos en su contra, dejando debidamente sentado, que después de que ha habido cosa juzgada, y nulidad de los arriendos de las tierras, se reabrió el juicio, en una acción que nunca se había visto en Nicaragua, cuando contra el principio de jerarquía, un tribunal inferior se pronunció sobre resolución de tribunal superior, y así se reabrió un juicio fenecido, lo que nos obliga a reflexionar y retomar el comentario que un jurista ha hecho al respecto de este caso, pero que vista la peligrosidad de que estas situaciones se den en nuestro país, de que no debemos obviar, jurídicamente hablando, que la cosa juzgada es una INSTITUCION. De conformidad a los Artos. 2358, 2359 y 2360 del CC y Artos. 1120 y 1121 del Pr. Violentar el Principio de la Santidad de Cosa Juzgada significa “Que a Nicaragua la lleva una NAVE que camina sin timón y con la tripulación amotinada, significa que se dirige estrepitosamente a estrellarse a un arrecife. Solo un verdugo pagado comete la aberración de enviar irremediablemente al despeñadero, a la nave de la nación, encaminando así, a su pueblo tripulante, a la desesperante y angustiosa muerte.

En este caso la Sra. Medina Sandino, ha solicitado el fiel cumplimiento de la Sentencia No. 158-06; abrir una investigación en el Régimen disciplinario, sobre la Juez de la causa en ese entonces, Dra. Ligia Rivas Peña. Orientar a la Procuraduría General de Justicia para que investigue a los Bufetes legales involucrados en la evacuación de opiniones legales y la base de dictamen favorable para la emisión de seguros y compra de las tierras afectadas a la Sra. Medina Sandino y que los procedimientos llevados por ella ante los Tribunales judiciales, tomen su curso ajustado a derecho.

Esta Comisión desea dejar claro, para que las autoridades competentes lo tomen a su consideración, en relación a las recomendaciones que va a adoptar en el presente caso, que ha sido un propósito constante, centrarnos en la función específica para lo que fue constituida y que también ha sido preocupación el hecho de que se tomen sesgos que puedan estar influenciados por opiniones que en alguna medida se den al respecto, en tal virtud el problema planteado por el ciudadano Armel González, en cuanto denuncia al Sr. Gerardo Miranda, por extorsión, soborno y otros actos ilícitos ya señalados, estriba en el hecho de que cuando vamos a profundizar en las investigaciones, podemos caer en el problema de las interpretaciones, y creer que estas son las mejores o lo más cercano a la objetividad o neutralidad deseada. Es por eso que la Comisión hace, en cuanto al caso en cuestión, el siguiente planteamiento jurídico, que se refiere a la captación de comunicaciones verbales y licitud de las pruebas y dividimos esta situación así:

1.- Planteamiento del problema.-

Revisando la doctrina con respecto al concepto de prueba lícita o ilícita, es frecuente que se empleen indistintamente términos como el de prueba prohibida o prohibiciones probatorias, prueba ilegalmente obtenida, prueba lícita o ilícitamente obtenida, prueba inconstitucional, prueba nula, prueba viciada o incluso de la prueba clandestina.

Prueba clandestina es la que surge con violación a las normas constitucionales tuteladas de los derechos fundamentales, pues se pone en contexto la forma dolosa de obtención de la fuente de la prueba, lo que determina su licitud y consecuentemente, su ineficacia.
El origen de la ilicitud de la prueba reside, precisamente, en que la misma ha sido obtenida con violación de normas jurídicas, con independencia de su naturaleza sean estas normas constitucionales o procesales.

Son prohibidas las pruebas obtenidas con infracción a los derechos fundamentales de los nicaragüenses, y según su clasificación están:

A) Aquellas que por su realización es por si misma ilícita,

1) No podrán ser obligados a declarar los funcionarios militares que por razón de su cargo están obligados a guardar secretos.
2) La obtenida por declaración de testigos parientes del acusado, quienes no están obligados por ley acusados en su contra.
3) La obtenida por medio de métodos prohibidos, como la declaración mediante tortura, amenazas y coacciones.

B) Aquellas pruebas obtenidas sin respeto al debido proceso, sin supervisión judicial mediante la orden respectiva.

El articulo 26 de nuestra Constitución Política, que establece los derechos fundamentales de los nicaragüenses, señala en el numeral dos, la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y las comunicaciones de todo tipo.

En ningún caso la tutela constitucional protege la comunicación de todo tipo, no distingue el ámbito público del privado.

La Constitución Política y las reglas procesales establecen un genuino requerimiento de orden público en búsqueda de una máxima eficacia jurídica ante un eventual juicio, en consecuencia no se debe hacer uso de elementos considerados como prueba que fuesen obtenidos por medios ilícitos, los que por si mismo destruyen todo valor probatorio de los elementos de convicción.

Resulta problemático que un ciudadano capte las comunicaciones verbales que le son dirigidas a él para después utilizarlas como prueba en algún proceso penal o en una investigación de otra índole, en contra de la persona que ha sido captada en grabaciones.

Confusión existente entre “captación privada de las comunicaciones” e “interceptación de las comunicaciones” por parte de las autoridades de la investigación penal.

El problema radica, en primer lugar, en la confusión existente entre esa captación “privada” de las comunicaciones que le son directamente dirigidas a un individuo y la interceptación de comunicaciones que realizan las autoridades durante el curso de una investigación, previa orden judicial.

En este último caso, las comunicaciones verbales, vía telefónica o por correo electrónico o cualquier otro medio de intercambio, pueden ser intervenidas por las autoridades de la investigación penal, previa autorización judicial. Para que dicha autorización sea concedida, debe demostrarse la necesidad y proporcionalidad de la medida. Esto último por que se está interviniendo la esfera privada de comunicaciones de los ciudadanos, y dicha intervención tiene sentido en la medida de que tales averiguaciones requieran conocer el intercambio epistolar o verbal entre dos personas que están bajo investigación por sospechas de haber realizado o estar realizando un hecho punible, y tratándose en el caso de telefonía fija, es posible que la intervención afecte las comunicaciones privadas de otras personas que tienen acceso a la misma línea. Es por eso que, en este caso, el legislador fue muy estricto y previó esta posibilidad investigativa de forma limitada y la restringió a ser utilizada a un listado muy limitado de delitos que representan graves lesiones a bienes jurídicos de relevancia pública, (terrorismo, secuestro extorsivo, tráfico de órganos, delitos de drogas, tráfico de armas, señalados en el artículo 213 CPP).

En el caso de las conversaciones privadas no existe la misma relación jurídica, y por lo tanto la regulación comentada no se aplica a estos supuestos. Las conversaciones privadas tienen lugar en el seno de dicha privacidad, establecida entre dos personas que se comunican, a veces hechos muy íntimos, y que por lo tanto van dirigidas a dicha persona con la esperanza que no sean divulgadas.

Lo que sucede es que la tutela constitucional de la privacidad, que impide a las autoridades del control penal intervenir en esa esfera, salvo en los casos contemplados en la ley, no funciona igual en el ámbito privado, precisamente por razón de la naturaleza específica de los bienes jurídicos en juego, que son también de carácter personal. Por ejemplo, si un ciudadano es extorsionado mediante una conversación telefónica, para que entregue una suma de dinero a quien lo extorsiona con el objetivo de que no revele secretos que le causarán daño, el ciudadano extorsionado es el titular del bien jurídico en juego, esto es de la privacidad que está implícita en dicha comunicación. En virtud de ello, este titular es el que puede realmente grabar y revelar la comunicación, lo que es además su única prueba del acoso, intimidación y extorsión de la que está siendo objeto. Sería ilógico pensar que el ciudadano no puede revelar la conversación que le ha sido dirigida con fines extorsivos, por que el extorsionista tiene derecho a que dicha conversación quede en privado. Podría sostenerse, como lo ha venido diciendo algún sector de la doctrina alemana, que quien realiza un hecho delictivo, ya está cediendo en algunas esferas de
protección jurídica, en virtud de haber expresado una acción con relevancia penal, como en este caso.

Si el ciudadano es objeto de una extorsión, intimidación, amenaza o acoso, o recibe la propuesta para realizar un plan delictivo, no existe razón para que dicha conversación se mantenga en el fuero privado y no pueda servir de prueba por propia voluntad de uno de los intervinientes en dicha conversación. De esta forma, si el ordenamiento jurídico faculta a los ciudadanos para denunciar y accionar penalmente los delitos, con más razón se determina que no existe ilegalidad probatoria cuando el ciudadano graba las aseveraciones delictivas que le son dirigidas, normalmente en un ambiente de privacidad y en secreto, para posteriormente utilizarlas como prueba del delito. En estos casos no se requiere orden judicial previa, pues no se “interceptan comunicaciones”, si no que se “captan comunicaciones directas”. Es lógico que esto sea así, pues si de acuerdo al principio de libertad probatoria, un ciudadano puede informar a las autoridades, todo cuanto sabe, por haberlo visto u observado, pudiendo ser aproximada o coincidir en la literalidad de las expresiones, actitudes o acciones que le atribuye a otro sujeto, no existe impedimento para que, en respaldo de su propia versión, grabe la voz o imagen de la persona que le dirige la frase de índole delictiva, es decir, aquellas que le proponen un plan criminal o constituyen en sí, manifestación de una acción dolosa, dirigida en contra de quien graba.

Distinto es captar la conversación con otra persona para revelar secretos íntimos de esa persona, que han sido revelados en razón de la amistad, cercanía y confianza que se mantiene. Tal actuación implica una lesión al bien jurídico penalmente tutelado y la conducta constituye el injusto prohibido por el tipo penal, contenido en el tipo penal. El artículo 197 del Proyecto del Código Penal de Nicaragua, contiene una prohibición de grabar las palabras o conversaciones de otro, no destinadas al público, sin su consentimiento, o el que mediante procedimientos técnicos escuche conversaciones privadas. Como resulta lógico, este tipo penal debe analizarse desde el punto de vista del titular del bien jurídico en juego.

En razón de lo anterior es que el propio Tribunal Constitucional Español, ha elaborado una doctrina en torno al tema. Es así como se ha explicado que hay dos supuestos, una cosa son las grabaciones propias, en la que es uno de los intervinientes en la conversación quien utiliza un elemento de registro de la voz o la imagen, siendo indiferente que el otro conozca o no que se está registrando la conversación y otra cosa es que se grabe una conversación entre terceras personas que desconozcan que la información llega a “oídos” ajenos.

El Tribunal Constitucional lo deja bien claro en su sentencia del 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984, cuando establece, entre otras consideraciones que:

"Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en al art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro, no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado”.

El auto de la audiencia provincial de Madrid de 28 de abril 2004, recupera la doctrina constitucional (STS 7-II-1992, 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998) para desestimar un recurso contra el sobreseimiento de una querella por infracción del artículo 197 del Código Penal español, con la base de que:

“(…..)” la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona, ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio, sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.

A la misma conclusión llega la doctrina procesalista más actualizada. El autor Francisco Pascua considera que la prueba obtenida tras la grabación pertinente por uno de los interlocutores, no puede considerarse como violatoria de una garantía constitucional, en la medida en que su utilización sea procesal y no meramente deshonrosa, pues a él le está dirigido, con discernimiento, intención y libertad por quien expresa el mensaje intelectual captado. Aclara el autor, que nada tiene que ver aquí tampoco la auto incriminación. No se trata de obligar al sujeto a que confiese un delito, sino que, fuera de todo proceso penal, este presta, insistimos, voluntariamente, una manifestación verbal que se intercambia con la de otro que participa con él de una conversación que involucra a ambas partes por igual (víctima y victimario si se trata de un delito). Y cuando se introduce la comparación con lo normado por el Art. 18 de la Ley de Telecomunicación, en cuanto establece que la “correspondencia de telecomunicaciones es inviolable” y que su interceptación solo procederá a requerimiento de Juez competente, para sostener, sin distinguir de quien concretamente procede, que la grabación de conversaciones telefónicas encubiertas es violatoria de tal reglamentación y por ende ilegal, se olvida, precisamente lo antes expuesto, ya que tal normativa se dirige a terceros ajenos a la charla pero nunca a sus participantes, pues entre ellos se toma conocimiento de aquello que está en el “fuero íntimo” de uno y otro, en una privacidad compartida, pues tal es la razón de ser de una conversación y lo querido por las partes, (Pascua, Francisco Javier, Escuchas telefónicas, grabaciones de audio subrepticias y filmaciones, Ediciones Jurídicas, Cuyo Argentina, 2002, páginas 122, 124 y 126.

Tenemos entonces que basarnos en la denuncia señalada, interpuesta por el Sr. Armel González, en contra del Sr. Gerardo Miranda, por supuesta extorsión, tráfico de influencias, soborno, chantaje, falsificación de registros y documentos a funcionarios públicos y como prueba, una grabación hecha pública en medio televisivo, copia de la cual consta en esta Comisión; consideramos que es fundamental verificar la autenticidad de la grabación, labor que no puede ser realizada en los laboratorios nacionales, incluso en el laboratorio de criminalística de la Policía Nacional.

La Comisión tiene en su haber, copia de una Certificación extendida por un laboratorio de los Estados Unidos, al cual le fue enviada la grabación aludida por el Sr. Armel González, y el Certificado en cuestión, da por auténticas las voces de los Sres. Armel González y Gerardo Miranda, como las que aparecen en dicha grabación. El laboratorio explica el método utilizado, siendo este sofisticado y científico, y la objetividad del examen. Siendo esta gestión en carácter muy particular y no oficial de ninguna autoridad competente de nuestro país.

Por otro lado, es de conocimiento de esta Comisión, como lo es de conocimiento público, que el Sr. Gerardo Miranda ha acusado al Sr. Armel González por el delito de injurias y calumnias y soborno. Considerando el Sr. Miranda que la denuncia pública por extorsión hecha en su contra, por el Sr. Armel González, es una mentira, tal y como lo expresó ante esta Comisión y por tal razón, esa denuncia constituye el delito de injurias y calumnias. Tenemos entonces el caso de una denuncia por extorsión, una acusación por injurias y calumnias y también una denuncia por soborno, entre los señores, Armel González y Gerardo Miranda.

Lo interesante de esta situación jurídica, es que el Sr. Gerardo Miranda, al a acusar al Sr. Armel González, por el delito de injurias y calumnias y soborno, está pidiendo o autorizando al Sr. Juez de la causa, que investigue su denuncia y el Juez está en la obligación de investigar y al decirle al Sr. Juez, investigue, le cede la privacidad que hubiese tenido en algún momento, por que el Juez al investigar y llegar a la conclusión de que la forma más práctica y fácil de acceder, para saber si el Sr. González miente, es verificando la autenticidad de la grabación ya aludida y al efectuar la verificación se sabrá quién miente y el ganador se lleva todo, pues en este panorama si el Sr. Armel González miente, sería culpable de injurias y calumnias y su original denuncia por extorsión se desvanecería por sí sola y si el que miente fuese el Sr. Gerardo Miranda, la extorsión quedaría comprobada y no habría razón para que el Juez continúe conociendo del delito de injurias y calumnias interpuesta en contra del Sr. Armel González.

Pero más importante es aun, el hecho de que esa cesión voluntaria de privacidad, concedida por el Sr. Miranda, al pedir y facultar al Juez de la causa para que este investigue y el Sr. Juez al investigar, verifique la autenticidad o no de la grabación, convierte los resultados de la verificación, en una prueba contundente, eficaz y clave, en contra de cualquiera de los contrincantes en el juicio de injurias y calumnias, ahí estriba la vital importancia de la verificación de dicha grabación, independientemente de otras presunciones penales que se deriven de la investigación particular y muy aparte, sobre la denuncia por extorsión, hecha pública por el Sr. Armel González, en contra del Sr. Gerardo Miranda y seguida de oficio en conjunto por la Procuraduría General de Justicia y la Fiscalía General de la República.

A sabida cuenta de que aunque no existiese la acusación por injurias y calumnias, interpuesta por el Sr. Miranda, la privacidad que se pudiese alegar en juicio, como dijimos, en el caso de la extorsión, no existe, en base a la explicación hecha en páginas anteriores.

La acusación por injurias y calumnias solamente es un elemento más para confirmar, que la verificación de la grabación sería un elemento de prueba, no solo válido y eficaz si no contundente e insistimos, no importa cuál fueren sus resultados.

No se trata entonces, de dilucidar, si la venta de los lotes de la propiedad fueron legales o no; si el Acta autorizante de esa venta es nula o no; si los campesinos de la
cooperativa fueron engañados, despojados o no, no es que nos hagamos de los oídos sordos acerca de estas situaciones que se pudieron haber dado o no, pues sería importante que las autoridades competentes procedieran a investigar, no solo este caso, si no un sinnúmero de casos similares, pero eso sería un capítulo aparte y no fue esa la naturaleza para la que fue creada esta Comisión de Investigación, no fue ese el mandato, si no expresamente para conocer sobre la denuncia por extorsión y otros tipos delictivos, hecha por el Sr. Armel González en contre del Sr. Gerardo Miranda.

A la presente fecha, esta Comisión ha recibido de parte de la Policía Nacional de Nicaragua, el resultado del examen acústico de la grabación ya detallada, efectuado por la Dirección de Investigación criminal de la Policía de Colombia, el cual concluye que el audio aportado no es apto para cotejo o comparación de hablantes, pero indica el laboratorio colombiano, que es necesario tener muestras de habla espontánea y repetición de patrones lingüísticas similares a las producidas por los hablantes. Esto nos indica que faltaron estos elementos para que el laboratorio colombiano tuviera mejores insumos para pronunciarse.

Insistimos en la importancia de dicha verificación y que no se deben escatimar esfuerzos para que se obtenga el resultado correspondiente. Los miembros de esta Comisión hemos escuchado la grabación, por medio de la copia de un disco recibido y tenemos una trascripción fiel de dicha conversación. Creemos que en un laboratorio con técnicas suficientes, la labor de verificación de la grabación sería muy factible.-

ANALISIS DE LA COMISION:
Analizados los elementos que la Comisión ha podido recabar durante la presente investigación, se han podido encontrar indicios que soportan la denuncia por extorsión planteada por el Sr. Armel González en contra del Sr. Gerardo Miranda.

Existen presunciones que establecen que el Sr. Miranda, aprovechándose de un conflicto de tierras en el cual resultaba perjudicado económicamente el denunciante Armel González, inicia una serie de contactos, incluso en persona, partir del Febrero del presente año, siendo que finalmente solicita al Sr. Armel González, le entregue la suma de 4 millones de Córdobas, con el fin de resolver el problema de tierras y para ello se presenta en las oficinas de la empresa Arenas Bay.

Así, aunque en su comparecencia el Sr. Gerardo Miranda dice que fue el Sr. González quien lo contactó vía telefónica para ofrecerle 500 mil dólares para que lo ayudara en
el conflicto, dicha versión no tiene sustento probatorio, más que su propio dicho, unido a lo inverosímil que resulta que una persona a quien en ese momento no conocía, lo contactara vía telefónica para ofrecerle una suma tan alta de dinero. De igual forma, aunque el investigado niega en todo momento las acusaciones del Sr. González, especialmente el punto de haberse reunido alguna vez con el mismo para extorsionarlo, lo cierto es que se desprende de la entrevista hecha al Dr. Alejandro Bolaños Davis, que él personalmente lo vio en el vestíbulo de Arenas Bay y quien preguntó quién era, a la recepcionista, enterándose en ese momento de que se trataba del Sr. Gerardo Miranda. De igual forma el Sr. Bolaños Davis informa que se entera a través de Armel González, de la extorsión que le hace el Sr. Miranda, en un primer momento exigiéndole un lote y posteriormente 4 millones de dólares, en lugar de la propiedad, manifestaciones que vienen a verificar la versión del denunciante Armel González, en cuanto a la forma y el modo en que se llevaron a cabo los hechos. El citado testigo además fue consultado por Armel González en cuanto a cómo resolver el problema de la extorsión de la cual estaban siendo objeto y que entre ellos decidieron hacer público el asunto, a fin de no satisfacer los deseos del denunciado Miranda y detener los actos inmorales como estos.

Al igual que el Sr. Alejandro Bolaños Davis, confirman la visita de Miranda a la empresa Arenas Bay, la Sra. Gail Geerling, inversionista extranjera, la Sra. Xiomara soto, quien estaba en la recepción y la Sra. Adriana Bolaños, esposa del denunciante. Estas personas no solo coinciden en cuanto a la visita del Sr. Miranda, si no también en cuanto a otros aspectos circunstanciales, como la hora y la duración de la entrevista, por ejemplo. Además de lo anterior, afirman las Sras. Gail Geerling y Adriana Bolaños, de manera independiente, que ambas escucharon la conversación del denunciado por que se encontraban en la oficina contigua a la del Sr. Armel González, que además la puerta se encontraba entreabierta, siendo enfáticas en cuanto a que el denunciante solicitó la suma de 4 millones de Dólares al Sr. Armel González, a cambio de intervenir a su favor.

Por otra parte y de interés para establecer el origen del documento donde constan el nombre y número telefónico del Sr. Vicente Chávez, la Sra. Geerling expuso que esa nota la llevó el Sr. González, inmediatamente después de finalizada la reunión con el denunciado, manifestando que este último fue quien se lo proporcionó.

Por otra parte la Sra. Adriana Bolaños, añade que en numerosas ocasiones el Sr. Miranda llamaba a su esposo Armel González, al punto que ya le conocía la voz, llamadas que se produjeron también después de la denuncia televisiva que se había hecho; siendo que en una de ellas el Sr. Miranda le reclamó por lo sucedido, diciéndole al Sr. González que le iba a arruinar la vida.

Todos los anteriores elementos permiten presumir que efectivamente el denunciado. Sr. Gerardo Miranda, intentó obtener una ventaja económica indebida del Sr. Armel González y para ello no solo lo llamó en varias ocasiones, si no también lo visitó personalmente en las oficinas de la empresa Arenas Bay, todo lo cual lo acreditan las declaraciones que no han sido desvirtuadas por ningún otro elemento, en especial el testimonio del Sr. Miranda, que no solo fue evasivo y escueto, sino que afirmó conocer al denunciante solo de cara, cuando en realidad ya había sostenido al menos dos reuniones con este.


Por otra parte, aunque la reunión sostenida, supuestamente en las oficinas del FSLN, no ha sido comprobada, más que con el dicho del denunciante, conforme el Ministerio Público, que afirmó que no existen registros de su visita a la Secretaría de dicho Partido, tampoco existen pruebas para demostrar la no existencia de tal reunión.


Por último, se cuenta con una copia de la Certificación extendida por un laboratorio de Estados Unidos, en la cual se establece que las voces de los Sres. Armel González y Gerardo Miranda, son AUTENTICAS en la cinta que el primero entregó como prueba de los hechos a la Comisión, lo cual hasta el momento es un indicio más que deberá ser corroborado por un laboratorio extranjero, a petición de autoridad competente en nuestro país, como ya se ha solicitado.


En cuanto a la participación del denunciado, Sr. Vicente Chávez, existen elementos que lo vinculan con los hechos que se investigan, como es la existencia de una nota con sus números telefónicos y letra, debidamente reconocidos por él. Dicho documento, según el Sr. González, fue entregado por el Sr. Miranda al Sr. Armel González, el día de la reunión Arenas Bay. Lo anterior debemos relacionarlo con el relato del Sr. González en cuanto a que el Sr. Chávez estuvo presente en la reunión supuestamente


llevada a cabo en la secretaría del FSLN y que esa era la persona que actuaba conjuntamente con Miranda en el planteamiento inicial de la extorsión.

No obstante, considera esta Comisión, que en el caso del Sr. Vicente Chávez se requiere que la fiscalía profundice la investigación, a fin de recabar elementos de prueba directos y contundentes que permitan establecer sin lugar a dudas su participación.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN:

1) Es de gran preocupación para esta Comisión, llegar a la conclusión en primer lugar, de que la problemática de la tenencia de tierras y los conflictos generados para hacer valer sus derechos, de las personas involucradas en esos conflictos, sean estos campesinos cooperados o inversionistas, no tiene visos de encontrar solución; por lo que esta Comisión insta a todas las instituciones públicas, que por razón de ley, tienen competencia para intervenir en tales situaciones, a buscar, promover e impulsar el marco jurídico necesario para encontrar la solución de estas irregularidades, teniendo como objetivo fundamental, la búsqueda de una solución viable y encontrar el fin de este problema, basados en un ordenamiento territorial nacional, una ley de Costas acorde a nuestros tiempos y así mismo garantizar el respeto a la propiedad privada, precepto expresado en nuestra Constitución Política.

2) Así mismo consideramos que las instituciones competentes para conocer del presente caso, deben atenerse a las denuncias presentadas por los Sres. Armel González, y Gerardo Miranda, en cuanto a lo meramente denunciado, en lo que se refiere a la extorsión, y otros supuestos ilícitos planteados, manteniendo la objetividad, responsabilidad, verticalidad y transparencia en sus funciones.

3) Esta Comisión tiene la responsabilidad de coadyuvar al buen cumplimiento de la justicia en nuestro país y por lo tanto en el presente caso ha considerado que es muy importante la verificación de la autenticidad de la grabación presentada por el Sr. Armel González, de la supuesta conversación entre él y el Sr. Gerardo Miranda, por lo que insta a las autoridades competentes a realizar los esfuerzos suficientes para que dicha verificación se lleve a efecto, todo con el fin de dilucidar responsabilidades de las partes involucradas.

4) Recomienda también la Comisiòn, que la Asamblea Nacional haga un llamado a la Corte Suprema de Justicia, a la Procuraduría General , a la Fiscalía General de la República, a la Policía Nacional, a la Intendencia de la Propiedad, al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), al Registro Público, Ministerio del Trabajo, contraloría General de la República Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y a todas las Entidades y autoridades competentes, a brindar el apoyo suficiente para que este caso se dilucide de la manera más transparente posible, en aras de no alejar la inversión extranjera de nuestro país y dejar en buen criterio a nuestras Instituciones Públicas en el marco y respeto a la Constitución Política de la Republica de Nicaragua y las leyes de la materia.

5) En el presente caso, esta Comisión insiste en la aclaración de que no está juzgando a nadie por que no es de su competencia, ni mucho menos pretende o intenta hacer ninguna acción que solamente corresponde por ley a instituciones como la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional y el Poder Judicial, pero sí tenemos la obligación de pronunciarnos sobre la investigación realizada, todo en cumplimiento a la Resolución No. 008 del 2007, emanada por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, de conformidad a sus facultades, especialmente por el Arto. 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y específicamente en este caso por el inciso c) de la precitada Resolución 008, que dice: Establecer recomendaciones para que se tomen las medidas necesarias para enmendar las irregularidades comprobadas y tomar las decisiones pertinentes al respecto.

Habiendo llegado a término la investigación, esta Comisiòn tiene la obligación de concluir que ha encontrado suficientes presunciones para que el Poder Judicial, La Fiscalía General de la República y la Procuraduría Nacional, con el auxilio de la Policía Nacional, profundicen las investigaciones en las que el Sr. Gerardo Miranda es señalado por el Sr. Armel González, en representación de la sociedad Inversiones San Cristóbal, S.A., por los delitos de extorsión, tráfico de influencias y corrupción, así mismo se investigue la denuncia del Sr. Gerardo Miranda en contra del Sr. Armel González, introducida por el delito de soborno ante el Ministerio Público, haciendo énfasis en la verificación y autenticación de la grabación presentada por el Sr. Armel González, quien aportó el resultado de peritaje realizado por encargo de él en laboratorio de los EE.UU., asimismo deberá integrarse en la investigación los resultados del Peritaje a la grabación que se practicó en Colombia por encargo de la Policía Nacional del cual hay copia entregada a esta Comisión y por integrarse el



Peritaje que se está ejecutando en España, las que una vez analizadas por las instancias correspondientes, deberán ser consideradas por las autoridades competentes, para que sean aceptadas en juicio como elementos de prueba, de conformidad a las consideraciones aquí expuestas. Las autoridades responsables de la acción penal, deben tomar en cuenta que los delitos de extorsión y soborno son excluyentes cuando se fundamentan en los mismos hechos.
Esta Comisión ha dejado claro en las Consideraciones, que la grabación aludida del caso, debe ser tenida como elemento de prueba, por lo que no solo la Fiscalía, la Procuraduría, la Policía o el Juez de la causa, deben agotar las investigaciones para obtener los resultados del examen de laboratorio y llegar a este elemento de prueba. Todo sin perjuicio de que el Juez de la causa por injurias y calumnias, de lo que es acusado el Sr. Armel González, por el Sr. Gerardo Miranda, agote o no la investigación correspondiente, para establecer ese elemento de prueba, acción que debe ser fundamental, de igual forma las denuncias hechas por el Sr. Gerardo Miranda, en contra del Sr. Armel González.
Por tanto, se recomienda pasar las presentes diligencias a la Policía Nacional, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República y al Juez que llegase a conocer de los delitos considerados y por los que el Sr. Armel González ha denunciado al Sr. Gerardo Miranda, así mismo a las autoridades judiciales que conocen de la querella de injurias y calumnias y denuncia de soborno, promovidos por el Sr. Gerardo Miranda en contra del Sr. Armel González. 6) De la misma forma, esta Comisión recomienda que la Contraloría General de la República, debe iniciar o continuar, en el caso de que ya la haya iniciado, una auditoria en la Alcaldía de Tola, con la finalidad de buscar responsabilidades posibles, tanto por la actuación de la Alcaldesa de Tola, como por la actuación de los Concejales de este municipio y de ser necesario que dicha auditaría cubra el período anterior, ya que ante esta Comisión, entre la Alcaldesa y los Concejales, ambos del actual gobierno municipal del municipio de Tola, se han realizado una serie de señalamientos mutuos que ameritan una investigación por parte de dicho ente de control, pues dichos señalamientos suponen actos de corrupción por ambas partes, con señalamientos al gobierno edilicio anterior.

7) El Poder Judicial ha sido cuestionado muy fuertemente por parte de los inversionistas que conforman la sociedad Inversiones San Cristóbal, S. A. y por otros representantes de inversionistas, como el Sr. Phillip Christopher, representante de la sociedad Inversiones Flor de Mayo y la Sra. Silvana Medina Sandino, ambos relacionados anteriormente en este Informe, quienes señalaron invasiones de tierras, supuestamente ilegales y con mucha similitud en el proceso de iniciar los conflictos, con juicios civiles y simultáneamente, con la acción de invadir las propiedades, por lo que esta Comisión recomienda que la Corte Suprema de Justicia, proceda a conformar Comisiones para investigar los casos señalados en el presente Informe, todo con el objeto de conocer a ciencia cierta, si existe o no, actuación irregular por parte de jueces o funcionarios que han conocido de los casos referidos.

8) Esta Comisión recomienda la aprobación de una Ley de Costas que busque solucionar en gran medida esta problemática, tomando en cuenta las garantías constitucionales y lo relativo a los derechos adquiridos; armonizar la legislación ordinaria en materia de derechos de propiedad, contemplados en el Código Civil y leyes de Reforma Agraria dictadas en diferentes épocas; realizar las consultas con las instituciones relacionadas y representantes de organizaciones y sectores sociales. Teniendo muy en cuenta que nuestra Constitución Política consigna el reconocimiento y garantía de las distintas formas de propiedad, incluso de la propiedad privada, (arto. 5 y 44 cn), su protección, fomento y promoción, (arto. 99 cn) y la coexistencia democrática de las formas de propiedad, (arto. 103 cn).

A la Intendencia de la Propiedad, Catastro y Registro Público, la aplicación debida de la Ley Agraria, no permitiendo la tramitación de Títulos de Reforma Agraria otorgados en zonas urbanas o semi urbanas; así como no permitir irregularidades que intenten cometer las personas que tienen como objetivo la inscripción por vías fraudulentas, de propiedades con tracto registral dudoso y conflictivo, hasta su saneamiento Jurìdico-registral-

9) Ante las expresiones irrespetuosas de parte de los señores extranjeros Sr. Jocelyn Carnegie y Sra. Gail Dense Geerling que califican al sistema legal nicaragüense de Perverso, y siendo los Diputados y Diputadas de esta Asamblea Nacional los que elaboran las leyes de nuestra nación, se recomienda rechazar de manera enérgica estas calificaciones y llamarles a respetar estrictamente las leyes de nuestro país.

10) Se recomienda a las instituciones de control financiero del país, velar por que los flujos de capitales especialmente del extranjero que se invierten en el territorio nacional y particularmente en la zona de Tola, se hagan en el marco de las leyes de la República de Nicaragua.

11) Se solicita a los Diputados miembros de la Comisiòn de Justicia y Asuntos Jurídicos y al Plenario de la Asamblea Nacional, el impulso positivo y la aprobación de la Ley General de Registro Público, que tenga concordancia con la realidad actual de la propiedad en general, tanto privada como estatal o municipal.

12) Punto Especial:
La Comisión solicita al Plenario de la Asamblea Nacional, la aprobación de las recomendaciones de este Informe y enviar copia del mismo, a las entidades referidas en el numeral 4) párrafo II, de estas recomendaciones.-

De esta forma, los suscritos Diputados miembros de la Comisión Especial de Investigación, nos pronunciamos al alrededor de la Denuncia detallada al inicio del presente documento.

Dado en el Salón de reuniones de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil siete.