Managua, 19 de Noviembre del 2010.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Por medio de la presente tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de remitirle, escritura de constitución y estatutos de la ASOCIACIÓN “MINISTERIO CASA DE GOZO”, “CASA DE GOZO”, en original y tres fotocopias de la misma, el Decreto, la Exposición de Motivos y disco en el cual se encuentra grabada la escritura en mención, todo con el objeto de que sean recibidos para su consideración y a través del proceso legislativo correspondiente, le sea otorgada su personería jurídica.




No omito manifestarle que la ASOCIACIÓN “MINISTERIO CASA DE GOZO”. “CASA DE GOZO” es una Asociación de ayuda a jóvenes y a la población de escasos recursos económicos y en situación de riesgo principalmente que promueve el rescate de los valores morales y religiosos, sin fines de lucro, humanista y con el objeto de ayudar de forma totalmente gratuita.-


Sin más que agregar le saludo,


Atentamente,


JOSÉ ANDRES PAREDES URBINA
Presidente




EXPOSICION DE MOTIVOS.


Managua, 19 de Noviembre de 2010.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:


El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN “MINISTERIO CASA DE GOZO”, “CASA DE GOZO”, entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número (34), a las ocho de la mañana del día quince de noviembre del año dos mil Diez, por el Notario Público EVELYN ERNESTINA BALMACEDA ALEXANDER.

FUNDAMENTO.-

Esta Asociación se constituyó entre otros con los siguientes objetivos:

1. La fundación tiene como fin general u objeto, brindar asistencia integral a las Familias Nicaragüenses de las Comunidades Rurales a través de programas de deportivos, artísticos, religiosos económicas y sociales y difundir la proclamación y realización del evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, a todas las naciones. Apoyar y fomentar la obra misionera de predicación.

2. Dentro de sus objetivos específicos tiene impulsar la creación de un Centro Juvenil y de programas deportivos; Brindar asistencia de Consejería Juvenil; impulsar la creación de una Escuela de Música y Escuela Bíblica: de Pre-escolares y de comedores infantiles; Construcción de Casas y Servicios Comunitarios; Ayuda y Asistencia Financiera para familias emprendedoras; Casas de Apoyo para Adolecentes Embarazadas abandonadas; programas de Becas para estudiantes talentosos; Asistencia Médica a través de Brigadas Médicas; Promover e impulsar la Construcción de Iglesias y cual otra actividad que sea de utilidad de la comunidad religiosa adepta a la Asociación y el resto de la población


Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión para su debido Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,





AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
Diputado





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN “MINISTERIO CASA DE GOZO”, “CASA DE GOZO”, es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La ASOCIACION “MINISTERIO CASA DE GOZO”, “CASA DE GOZO”, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN

Managua, 24 de febrero del 2011




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION “MINISTERIO CASA DE GOZO”, y podrá abreviarse de la siguiente manera “CASA DE GOZO”, con domicilio en esta ciudad, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: AGUSTIN JARQUIN ANAYA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.


Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Brindar asistencia de Consejería juvenil, 2) Impulsar la creación de una Escuela de Musical y escuela Bíblica, 3) Impulsar la creación de pre-escolares y de comedores infantiles, 4) Promover e impulsar proyectos de Construcción de Casas y Servicios Comunitarios..

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JOSE ANDRES PAREDES UEBINA, Vicepresidente, FREDDY ANTONIO CASTRO DIAZ, Secretario (a), VERONICA ROMAN GARCIA, Tesorero,(a), JORGE ANTONIO FLORES BRAVO, Fiscal, SHIRLEY ANN GONZALEZ FLORES.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION “MINISTERIO CASA DE GOZO”, y podrá abreviarse de la siguiente manera “CASA DE GOZO”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “MINISTERIO CASA DE GOZO”, y podrá abreviarse de la siguiente manera “CASA DE GOZO”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en esta ciudad, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN “MINISTERIO CASA DE GOZO”, y podrá abreviarse de la siguiente manera “CASA DE GOZO”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6385
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “MINISTERIO CASA DE GOZO”, y podrá abreviarse de la siguiente “CAZA DE GOZO”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en esta Ciudad, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN “MINISTERIO CASA DE GOZO”, y podrá abreviarse de la siguiente “CAZA DE GOZO”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 19 de Noviembre del 2010.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Por medio de la presente tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de remitirle, escritura de constitución y estatutos de la ASOCIACIÓN “MINISTERIO CASA DE GOZO”, “CASA DE GOZO”, en original y tres fotocopias de la misma, el Decreto, la Exposición de Motivos y disco en el cual se encuentra grabada la escritura en mención, todo con el objeto de que sean recibidos para su consideración y a través del proceso legislativo correspondiente, le sea otorgada su personería jurídica.




No omito manifestarle que la ASOCIACIÓN “MINISTERIO CASA DE GOZO”. “CASA DE GOZO” es una Asociación de ayuda a jóvenes y a la población de escasos recursos económicos y en situación de riesgo principalmente que promueve el rescate de los valores morales y religiosos, sin fines de lucro, humanista y con el objeto de ayudar de forma totalmente gratuita.-


Sin más que agregar le saludo,


Atentamente,


JOSÉ ANDRES PAREDES URBINA
Presidente




EXPOSICION DE MOTIVOS.


Managua, 19 de Noviembre de 2010.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:


El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN “MINISTERIO CASA DE GOZO”, “CASA DE GOZO”, entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número (34), a las ocho de la mañana del día quince de noviembre del año dos mil Diez, por el Notario Público EVELYN ERNESTINA BALMACEDA ALEXANDER.

FUNDAMENTO.-

Esta Asociación se constituyó entre otros con los siguientes objetivos:

1. La fundación tiene como fin general u objeto, brindar asistencia integral a las Familias Nicaragüenses de las Comunidades Rurales a través de programas de deportivos, artísticos, religiosos económicas y sociales y difundir la proclamación y realización del evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, a todas las naciones. Apoyar y fomentar la obra misionera de predicación.

2. Dentro de sus objetivos específicos tiene impulsar la creación de un Centro Juvenil y de programas deportivos; Brindar asistencia de Consejería Juvenil; impulsar la creación de una Escuela de Música y Escuela Bíblica: de Pre-escolares y de comedores infantiles; Construcción de Casas y Servicios Comunitarios; Ayuda y Asistencia Financiera para familias emprendedoras; Casas de Apoyo para Adolecentes Embarazadas abandonadas; programas de Becas para estudiantes talentosos; Asistencia Médica a través de Brigadas Médicas; Promover e impulsar la Construcción de Iglesias y cual otra actividad que sea de utilidad de la comunidad religiosa adepta a la Asociación y el resto de la población


Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión para su debido Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,





AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
Diputado





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN “MINISTERIO CASA DE GOZO”, “CASA DE GOZO”, es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La ASOCIACION “MINISTERIO CASA DE GOZO”, “CASA DE GOZO”, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN

Managua, 24 de febrero del 2011




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION “MINISTERIO CASA DE GOZO”, y podrá abreviarse de la siguiente manera “CASA DE GOZO”, con domicilio en esta ciudad, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: AGUSTIN JARQUIN ANAYA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.


Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Brindar asistencia de Consejería juvenil, 2) Impulsar la creación de una Escuela de Musical y escuela Bíblica, 3) Impulsar la creación de pre-escolares y de comedores infantiles, 4) Promover e impulsar proyectos de Construcción de Casas y Servicios Comunitarios..

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JOSE ANDRES PAREDES UEBINA, Vicepresidente, FREDDY ANTONIO CASTRO DIAZ, Secretario (a), VERONICA ROMAN GARCIA, Tesorero,(a), JORGE ANTONIO FLORES BRAVO, Fiscal, SHIRLEY ANN GONZALEZ FLORES.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION “MINISTERIO CASA DE GOZO”, y podrá abreviarse de la siguiente manera “CASA DE GOZO”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “MINISTERIO CASA DE GOZO”, y podrá abreviarse de la siguiente manera “CASA DE GOZO”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en esta ciudad, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN “MINISTERIO CASA DE GOZO”, y podrá abreviarse de la siguiente manera “CASA DE GOZO”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO