Managua, 05 de Agosto de 2008.
A) Velar por los intereses de sus Asociaciones en cuanto a transcendencias sociales y legales derivadas de sus relaciones laborales y comerciales en el ámbito musical. B) Fortalecimiento de Normas Regulatorias para promover la unificación de criterios en las políticas comerciales de sus asociados.
C) Fortalecimiento y Cumplimiento de las leyes que tienen que ver con el que hacer musical basado en el mandato constitucional de rescatar, fortalecer y desarrollar la cultural Nacional (porcentaje de música en las radios, exoneración de instrumentos musicales, asignación de Recursos económicos provenientes de estas Leyes, no afectación de otras leyes en nuestro trabajo cotidiano, participación de nuestros artistas en espectáculos internacionales, reformados y ampliaciones a las leyes existentes, etc.). D) Desarrollar y elevar el nivel profesional de nuestros músicos y solistas (capacitación).
E) Definir políticas de unidad en relación a nuestros potenciales clientes. F) Luchar contra la competencia desleal y el pirateo. G) Organizar espectáculos para general empleo a sus asociados.
H) Crear una política de estímulos a nuestros asociados a través de reconocimientos, premios e incentivos por su destacado trabajo artístico. I) Procurar una estrecha relación y coordinación con las demás organizaciones artísticas; así como también con la empresa privada y el Estado. J) Establecer relaciones con organizaciones internacionales homólogas.

Agradeciendo de atención a la presente, me despido de usted.
Atentamente,
Managua, 05 de Noviembre de 2008.

Honorable Presidente de la Asamblea Nacional.
República de Nicaragua
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ

Estimado Señor Presidente:
EXPOSICION DE MOTIVOS


El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y Arto. 140. de la Constitución Política y el Arto. 14 inciso 2 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y el Artículo 7, de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro (Ley No. 147), aprobada por la Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua el diecinueve de Marzo de mil novecientos noventa y dos, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Cientos Dos (102) del día veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y dos, presento a usted formal solicitud para que facilite el trámite de ley señalado en el Estatuto General de la Asamblea Nacional para obtener la correspondiente autorización de Personalidad Jurídica de la Asociación civil “ASOCIACION NICARAGUENSE DE AGRUPACIONES MUSICALES Y SOLISTAS” (ANAMYS), mediante decreto de la Asamblea Nacional, de conformidad con el numeral 5 del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y el Artículo 6 de la Ley No. 147.
A) Velar por los intereses de sus Asociaciones en cuanto a transcendencias sociales y legales derivadas de sus relaciones laborales y comerciales en el ámbito musical. B) Fortalecimiento de Normas Regulatorias para promover la unificación de criterios en las políticas comerciales de sus asociados.
C) Fortalecimiento y Cumplimiento de las leyes que tienen que ver con el que hacer musical basado en el mandato constitucional de rescatar, fortalecer y desarrollar la cultural Nacional (porcentaje de música en las radios, exoneración de instrumentos musicales, asignación de Recursos económicos provenientes de estas Leyes, no afectación de otras leyes en nuestro trabajo cotidiano, participación de nuestros artistas en espectáculos internacionales, reformados y ampliaciones a las leyes existentes, etc.). D) Desarrollar y elevar el nivel profesional de nuestros músicos y solistas (capacitación).
E) Definir políticas de unidad en relación a nuestros potenciales clientes. F) Luchar contra la competencia desleal y el pirateo. G) Organizar espectáculos para general empleo a sus asociados.
H) Crear una política de estímulos a nuestros asociados a través de reconocimientos, premios e incentivos por su destacado trabajo artístico. I) Procurar una estrecha relación y coordinación con las demás organizaciones artísticas; así como también con la empresa privada y el Estado.

J) Establecer relaciones con organizaciones internacionales homólogas.

Por lo antes expuesto, considero a la Asociación Civil “ASOCIACION NICARAGUENSE DE AGRUPACIONES MUSICALES Y SOLISTAS”, (ANAMYS) Fundación sin fines de lucro es de gran beneficio para la sociedad Nicaragüense, razón por la cual someto a consideración de los honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de ser acogida por el plenario y luego pasada a Comisión para su respectivo dictamen y su posterior aprobación.

_____________________
DIPUTADO PLC.
Dr. Wilfredo Navarro Moreira.


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO

René Núñez Wilfredo Navarro
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN




Managua, 01 de abril del 2009






DECRETO A. N. No. 5809
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE AGRUPACIONES MUSICALES Y SOLISTAS, abreviadamente como ANAMYS; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE AGRUPACIONES MUSICALES Y SOLISTAS; abreviadamente como ANAMYS, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
DICTAMEN




Managua, 01 de abril del 2009