Managua, Nicaragua Octubre 27 del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primera Secretaría Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Secretario:
En mi carácter de Presidente y representante legal de la Asociación denominada
“PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA” (PUDE)
y de conformidad con lo establecido en su escritura de constitución, me dirijo a Ud. con el objeto de solicitar sus buenos oficios para la tramitación expedita de la Personalidad Jurídica de la Asociación que represento.
Al tenor de lo establecido en el arto. 7 de la Ley N°. 147 del 6 de abril de 1992, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 29 de mayo de ese mismo año le adjunto, en original y dos copias, los documentos siguientes.
a) Testimonio de la escritura de constitución y sus Estatutos.
b) Exposición de motivos; y
c) Proyectos de Decreto Legislativo.
Agradeciendo de antemano de atención dispensada a la presente solicitud, aprovecho la oportunidad para reiterarle el testimonio de mi consideración y alta estima.
Atentamente,
LIC. ORALI FLORES ALTAMIRANO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Ingeniero Núñez:
En mi carácter de Diputado de esta Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artos. 138 y 140, Art. 41 de Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y Art. 3, la Ley No. 147 del 6 abril de 1192 publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de este mismo año, someto a su consideración la solicitud de concesión de personalidad jurídica a la
ASOCIACION “PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA” (PUDE)
, Asociación civil, de carácter social, sin fines de lucro y con domicilio legal en esta ciudad, constituida mediante escritura pública N° 179 autorizada también en esta ciudad, a las 7:00 P.M. del 26 de este mismo mes y año, por el Notario Pública José Armando Roberto Gutiérrez.
La asociación tendrá como objetivos esencialmente los siguientes: a) ayudar a todas las personas sin distinción de ninguna clase y por todas la partes del mundo, particularmente en todo el territorio de la República de Nicaragua, a personas necesitadas de restauración emocional como consecuencia de la muerte de un ser querido; b) desarrollar como grupo de apoyo, una labor social en la comunidad a través de la ejecución de programas de sensibilización, prevención y rescate de valores que ayuden a preservar y mejorar la calidad de vida; para ello se establecerán coordinaciones y alianzas con centros educativos, organismos relacionados con los derechos de las personas, con la responsabilidad social y responsabilidad ciudadana; c) promover acciones orientadas a desarrollar charlas, seminarios y encuentros con miembros de la Asociación y personas en situación de vulnerables para contribuir a superar la pérdida y transformar el dolor en esperanza; y d) impulsar acciones para fundar, dirigir y administrar o promover la fundación, dirección y administración de medios informativos que ayuden a transmitir de una manera más eficaz el trabajo y las experiencias de la Asociación, utilizando para ellos recursos propios o los que provengan de organizaciones filiales, o de las donaciones de organizaciones similares, ya sean nacionales o extranjeras.
En mi calidad antes expresada, y como representantes de sus asociados, considero que los motivos y objetivos que persigue esta Asociación, son eminentemente de orden civil, sin fines de lucro y procurando llevar un mensaje de amor y esperanza al pueblo de Nicaragua.
Por lo antes expuesto señor Presidente, concurro ante esta Honorable Asamblea a solicitar formalmente, como en efecto solicito, que de conformidad con la Ley N° 147 antes señalada, se someta a consideración del Plenario de esta Asamblea la solicitud antes señalada, para su tramite de Ley.
Sin otro particular a que referirme, aprovecho la oportunidad para reiterarle al señor Presidente, el testimonio de mi consideración y estima.
Atentamente,
ELMAN URBINA DÍAZ
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION “PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA” (PUDE),
asociación civil
sin fines de lucro, de duración indefinida y domicilio en el municipio de Managua, departamento de Managua.
Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La
ASOCIACION “PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA” (PUDE)
, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Nueve.
ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 19 de mayo del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION “PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA” (PUDE),
con domicilio en la ciudad de Managua. Presentada por el Diputado: ELMAN URBINA DIAZ.. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Ayudar a todas las personas, sin distinción de ninguna clase y por todas partes del mundo, particularmente en todo el territorio de la República de Nicaragua, a personas necesitadas de restauración emocional como consecuencia de la muerte de un ser querido.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ORALÍ FLORES ALTAMIRANO, Tesorero, ELGIN MARIA DIAZ LACAYO, Secretario, MAYRA ELENA VIVAS MARTINEZ, Primer Vocal, MOISES DUARTE MEMBREÑO, Segundo Vocal, JEANINNE HORVILLEUR CUADRA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN
“PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA” (PUDE),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN
“PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA” (PUDE),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓN
“PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA” (PUDE),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6056
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION “PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA” (PUDE);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACION “PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA” (PUDE);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Junio del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, Nicaragua Octubre 27 del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primera Secretaría Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Secretario:
En mi carácter de Presidente y representante legal de la Asociación denominada
“PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA” (PUDE)
y de conformidad con lo establecido en su escritura de constitución, me dirijo a Ud. con el objeto de solicitar sus buenos oficios para la tramitación expedita de la Personalidad Jurídica de la Asociación que represento.
Al tenor de lo establecido en el arto. 7 de la Ley N°. 147 del 6 de abril de 1992, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 29 de mayo de ese mismo año le adjunto, en original y dos copias, los documentos siguientes.
a) Testimonio de la escritura de constitución y sus Estatutos.
b) Exposición de motivos; y
c) Proyectos de Decreto Legislativo.
Agradeciendo de antemano de atención dispensada a la presente solicitud, aprovecho la oportunidad para reiterarle el testimonio de mi consideración y alta estima.
Atentamente,
LIC. ORALI FLORES ALTAMIRANO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Ingeniero Núñez:
En mi carácter de Diputado de esta Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artos. 138 y 140, Art. 41 de Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y Art. 3, la Ley No. 147 del 6 abril de 1192 publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de este mismo año, someto a su consideración la solicitud de concesión de personalidad jurídica a la
ASOCIACION “PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA” (PUDE)
, Asociación civil, de carácter social, sin fines de lucro y con domicilio legal en esta ciudad, constituida mediante escritura pública N° 179 autorizada también en esta ciudad, a las 7:00 P.M. del 26 de este mismo mes y año, por el Notario Pública José Armando Roberto Gutiérrez.
La asociación tendrá como objetivos esencialmente los siguientes: a) ayudar a todas las personas sin distinción de ninguna clase y por todas la partes del mundo, particularmente en todo el territorio de la República de Nicaragua, a personas necesitadas de restauración emocional como consecuencia de la muerte de un ser querido; b) desarrollar como grupo de apoyo, una labor social en la comunidad a través de la ejecución de programas de sensibilización, prevención y rescate de valores que ayuden a preservar y mejorar la calidad de vida; para ello se establecerán coordinaciones y alianzas con centros educativos, organismos relacionados con los derechos de las personas, con la responsabilidad social y responsabilidad ciudadana; c) promover acciones orientadas a desarrollar charlas, seminarios y encuentros con miembros de la Asociación y personas en situación de vulnerables para contribuir a superar la pérdida y transformar el dolor en esperanza; y d) impulsar acciones para fundar, dirigir y administrar o promover la fundación, dirección y administración de medios informativos que ayuden a transmitir de una manera más eficaz el trabajo y las experiencias de la Asociación, utilizando para ellos recursos propios o los que provengan de organizaciones filiales, o de las donaciones de organizaciones similares, ya sean nacionales o extranjeras.
En mi calidad antes expresada, y como representantes de sus asociados, considero que los motivos y objetivos que persigue esta Asociación, son eminentemente de orden civil, sin fines de lucro y procurando llevar un mensaje de amor y esperanza al pueblo de Nicaragua.
Por lo antes expuesto señor Presidente, concurro ante esta Honorable Asamblea a solicitar formalmente, como en efecto solicito, que de conformidad con la Ley N° 147 antes señalada, se someta a consideración del Plenario de esta Asamblea la solicitud antes señalada, para su tramite de Ley.
Sin otro particular a que referirme, aprovecho la oportunidad para reiterarle al señor Presidente, el testimonio de mi consideración y estima.
Atentamente,
ELMAN URBINA DÍAZ
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION “PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA” (PUDE),
asociación civil
sin fines de lucro, de duración indefinida y domicilio en el municipio de Managua, departamento de Managua.
Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La
ASOCIACION “PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA” (PUDE)
, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Nueve.
ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 19 de mayo del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION “PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA” (PUDE),
con domicilio en la ciudad de Managua. Presentada por el Diputado: ELMAN URBINA DIAZ.. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Ayudar a todas las personas, sin distinción de ninguna clase y por todas partes del mundo, particularmente en todo el territorio de la República de Nicaragua, a personas necesitadas de restauración emocional como consecuencia de la muerte de un ser querido.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ORALÍ FLORES ALTAMIRANO, Tesorero, ELGIN MARIA DIAZ LACAYO, Secretario, MAYRA ELENA VIVAS MARTINEZ, Primer Vocal, MOISES DUARTE MEMBREÑO, Segundo Vocal, JEANINNE HORVILLEUR CUADRA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN
“PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA” (PUDE),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN
“PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA” (PUDE),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓN
“PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA” (PUDE),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO