Managua, 17 de Agosto del 2010.
Doctor
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina
Estimado Doctor Navarro:
.
Soy CHARLES FORBES KAYE, mayor de edad, jubilado, titular de la Cédula de Residencia Nicaragüense Número: Cero, Cinco, Dos, Seis, Siete, Seis (052676), emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería de Nicaragua el día veinte de Diciembre del dos mil siete y que vencerá el diecinueve de Diciembre del año dos mil doce, y del domicilio de Granada, de tránsito por esta ciudad. Actúo en nombre y representación de la Asociación
“CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA”,
para solicitar y obtener la Aprobación de Personalidad Jurídica de la Asociación Sin Fines de Lucro denominada
“CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA” (CECG),
cuya Junta Directiva está compuesta de la manera siguiente:
Presidente: Charles Forbes Kaye
Vicepresidente: Sarah Jane Rife
Secretaria: Narlly Julieta Solano Guerrero
Tesorero: Esequia Flores Sequeira
Fiscal: Carlos Román Gutiérrez Solís
De igual manera respetuosamente solicito se me extienda constancia de que dicha Asociación ha introducido la presente solicitud y que la aprobación de la Personalidad Jurídica en cuestión se encuentra en trámite en este digno Órgano Legislativo.
Adjunto a la presente solicitud la Escritura Pública Número Ciento Treinta (130), de Constitución de Asociación Civil sin Fines de Lucro y Estatutos (Original y Copias de Ley).
Para notificaciones señalo las oficinas de la asociación que cita en el Reparto Bolonia, Hospital Militar 1c lago, 1c abajo, Casa No. 1210 de esta ciudad. Teléfonos: 2266-8622/2254-8142.
Es espera de una respuesta positiva a mi solicitud, le saludo.
Muy Atentamente,
CHARLES FORBES KAYE
Presidente
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Managua, 19 de Agosto del 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91 y en la ley general sobre personas jurídicas de esta asociación
ASOCIACIÓN “CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA” (CECG).
Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Ciento Treinta (130) otorgada Ante los Oficios Notariales de la Doctor
PAUL ELLIOT TIFFER RODRÍGUEZ
, a las diez de la mañana del día trece de Agosto del año dos mil diez en esta ciudad de Managua , Departamento de Managua.
Esta Asociación se constituyo con los siguientes objetivos fundamentales:
a) Promoción de la educación en Nicaragua. b) Apoyar económicamente las actividades de personas físicas y morales, realizar actividades asistenciales a favor de las personas que, por sus carencias socioeconómicas, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de educación y desarrollo, incluyendo entre otras, asistencia social, enseñanzas, cultura, investigación científica o tecnológica, bibliotecas. c) Recaudar dinero en el exterior para el alivio de la pobreza en la República de Nicaragua mediante el otorgamiento de becas educativas para los nicaragüense empobrecidos y el sostenimiento de la Escuela; d) Abrir una Escuela de educación Pre-Escolar, Primaria y Secundaria, de acuerdo a los requerimientos de ley de la materia, en la ciudad de Granada, Nicaragua, promoviendo una educación cristiana e integral, en la cual puedan adquirir conocimientos teóricos y prácticos que les permita una inserción al mundo laboral; e) Crear oficinas para apoyar económicamente a personas de escasos recursos; f) Promover, a través de la Escuela, el desarrollo de la población, priorizando las comunidades más desprotegidas e incidiendo en las mismas en todos los órdenes de vida, como en el plano social, económico, cultural, deportivo, educación, salud y género;; g) Promover proyectos y acciones que permitan mejorar las condiciones sociales ya enunciadas, gestionando y canalizando para la consecución de estos fines recursos propios y externos al igual que de la cooperación internacional y de organismos no gubernamentales de solidaridad; h) Realizar actividades con organismos no gubernamentales, nacionales o internacionales para la obtención de recursos a fin de desarrollar y fortalecer las metas propuestas; i) Recibir donaciones de cualquier organismo nacional o extranjero, estatal o privado, sean estas en dinero o en bienes muebles o inmuebles; j) Mejorar la calidad de vida y educación de los más pobres del departamento de Granada, tanto de la ciudad como el área rural; k) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la construcción del Centro Escolar, pudiendo para ello comprar, vender, arrendar y de a cualquier forma enajenar los bienes para la consecución de los objetivos de la Asociación; l) Cualquier otra actividad acorde con los objetivos de la Asociación, que los fundadores, la Junta Directiva o la Asamblea General estimen conveniente.
Para lograr sus objetivos esta fundación podrá realizar los actos que considere convenientes siempre cuando estos se apeguen a los estatutos de la fundación y leyes de la República.
Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.
Atentamente,
ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS
Diputado
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
ASOCIACIÓN “CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA”, “CECG”,
es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en la Ciudad de Granada, Departamento de Granada.
Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
ASOCIACIÓN “CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA”, “CECG”,
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 01 de marzo del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN “CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA”,
pudiendo identificarse en forma abreviada por las siglas
“CECG”,
con domicilio en la ciudad de Granada. Presentada por el Diputado: ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1,- Apoyar económicamente las actividades de personas físicas y morales, realizar actividades asistenciales a favor de las personas que, por sus carencias socioeconómicas, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de educación y desarrollo, incluyendo entre otras, asistencia social, enseñanza, cultura, investigación científica o tecnológica, bibliotecas.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: CARLOS ROMAN GUTIERREZ SOLIS, Vicepresidente, SARAH JANE RIFE, Secretaria, NARLLY JULIETA SOLANO GUERRERO, Tesorero, ESEQUIA FLORES SEQUEIRA, Fiscal, CHARLES FORBES KAYE.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN “CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA”,
pudiendo identificarse en forma abreviada por las siglas
“CECG”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION
“CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA”,
pudiendo identificarse en forma abreviada por las siglas
“CECG”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad de Granada.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓ
N “CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA”,
pudiendo identificarse en forma abreviada por las siglas
“CECG”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6386
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN “CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA”,
pudiendo identificarse en forma abreviada por las siglas
“CECG”;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en esta Ciudad de Granada.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACIÓN “CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA”,
pudiendo identificarse en forma abreviada por las siglas
“CECG”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 17 de Agosto del 2010.
Doctor
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina
Estimado Doctor Navarro:
.
Soy CHARLES FORBES KAYE, mayor de edad, jubilado, titular de la Cédula de Residencia Nicaragüense Número: Cero, Cinco, Dos, Seis, Siete, Seis (052676), emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería de Nicaragua el día veinte de Diciembre del dos mil siete y que vencerá el diecinueve de Diciembre del año dos mil doce, y del domicilio de Granada, de tránsito por esta ciudad. Actúo en nombre y representación de la Asociación
“CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA”,
para solicitar y obtener la Aprobación de Personalidad Jurídica de la Asociación Sin Fines de Lucro denominada
“CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA” (CECG),
cuya Junta Directiva está compuesta de la manera siguiente:
Presidente: Charles Forbes Kaye
Vicepresidente: Sarah Jane Rife
Secretaria: Narlly Julieta Solano Guerrero
Tesorero: Esequia Flores Sequeira
Fiscal: Carlos Román Gutiérrez Solís
De igual manera respetuosamente solicito se me extienda constancia de que dicha Asociación ha introducido la presente solicitud y que la aprobación de la Personalidad Jurídica en cuestión se encuentra en trámite en este digno Órgano Legislativo.
Adjunto a la presente solicitud la Escritura Pública Número Ciento Treinta (130), de Constitución de Asociación Civil sin Fines de Lucro y Estatutos (Original y Copias de Ley).
Para notificaciones señalo las oficinas de la asociación que cita en el Reparto Bolonia, Hospital Militar 1c lago, 1c abajo, Casa No. 1210 de esta ciudad. Teléfonos: 2266-8622/2254-8142.
Es espera de una respuesta positiva a mi solicitud, le saludo.
Muy Atentamente,
CHARLES FORBES KAYE
Presidente
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Managua, 19 de Agosto del 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91 y en la ley general sobre personas jurídicas de esta asociación
ASOCIACIÓN “CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA” (CECG).
Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Ciento Treinta (130) otorgada Ante los Oficios Notariales de la Doctor
PAUL ELLIOT TIFFER RODRÍGUEZ
, a las diez de la mañana del día trece de Agosto del año dos mil diez en esta ciudad de Managua , Departamento de Managua.
Esta Asociación se constituyo con los siguientes objetivos fundamentales:
a) Promoción de la educación en Nicaragua. b) Apoyar económicamente las actividades de personas físicas y morales, realizar actividades asistenciales a favor de las personas que, por sus carencias socioeconómicas, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de educación y desarrollo, incluyendo entre otras, asistencia social, enseñanzas, cultura, investigación científica o tecnológica, bibliotecas. c) Recaudar dinero en el exterior para el alivio de la pobreza en la República de Nicaragua mediante el otorgamiento de becas educativas para los nicaragüense empobrecidos y el sostenimiento de la Escuela; d) Abrir una Escuela de educación Pre-Escolar, Primaria y Secundaria, de acuerdo a los requerimientos de ley de la materia, en la ciudad de Granada, Nicaragua, promoviendo una educación cristiana e integral, en la cual puedan adquirir conocimientos teóricos y prácticos que les permita una inserción al mundo laboral; e) Crear oficinas para apoyar económicamente a personas de escasos recursos; f) Promover, a través de la Escuela, el desarrollo de la población, priorizando las comunidades más desprotegidas e incidiendo en las mismas en todos los órdenes de vida, como en el plano social, económico, cultural, deportivo, educación, salud y género;; g) Promover proyectos y acciones que permitan mejorar las condiciones sociales ya enunciadas, gestionando y canalizando para la consecución de estos fines recursos propios y externos al igual que de la cooperación internacional y de organismos no gubernamentales de solidaridad; h) Realizar actividades con organismos no gubernamentales, nacionales o internacionales para la obtención de recursos a fin de desarrollar y fortalecer las metas propuestas; i) Recibir donaciones de cualquier organismo nacional o extranjero, estatal o privado, sean estas en dinero o en bienes muebles o inmuebles; j) Mejorar la calidad de vida y educación de los más pobres del departamento de Granada, tanto de la ciudad como el área rural; k) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la construcción del Centro Escolar, pudiendo para ello comprar, vender, arrendar y de a cualquier forma enajenar los bienes para la consecución de los objetivos de la Asociación; l) Cualquier otra actividad acorde con los objetivos de la Asociación, que los fundadores, la Junta Directiva o la Asamblea General estimen conveniente.
Para lograr sus objetivos esta fundación podrá realizar los actos que considere convenientes siempre cuando estos se apeguen a los estatutos de la fundación y leyes de la República.
Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.
Atentamente,
ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS
Diputado
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
ASOCIACIÓN “CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA”, “CECG”,
es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en la Ciudad de Granada, Departamento de Granada.
Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
ASOCIACIÓN “CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA”, “CECG”,
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 01 de marzo del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN “CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA”,
pudiendo identificarse en forma abreviada por las siglas
“CECG”,
con domicilio en la ciudad de Granada. Presentada por el Diputado: ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1,- Apoyar económicamente las actividades de personas físicas y morales, realizar actividades asistenciales a favor de las personas que, por sus carencias socioeconómicas, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de educación y desarrollo, incluyendo entre otras, asistencia social, enseñanza, cultura, investigación científica o tecnológica, bibliotecas.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: CARLOS ROMAN GUTIERREZ SOLIS, Vicepresidente, SARAH JANE RIFE, Secretaria, NARLLY JULIETA SOLANO GUERRERO, Tesorero, ESEQUIA FLORES SEQUEIRA, Fiscal, CHARLES FORBES KAYE.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN “CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA”,
pudiendo identificarse en forma abreviada por las siglas
“CECG”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION
“CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA”,
pudiendo identificarse en forma abreviada por las siglas
“CECG”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad de Granada.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓ
N “CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA”,
pudiendo identificarse en forma abreviada por las siglas
“CECG”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO