Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Diputado Asamblea Nacional
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Managua, 14 de Abril del 2010



Señor
SECRETARIO
Asamblea Nacional

Estimado Señor:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la Iniciativa de Decreto denominada “Decreto que Declara al Cementerio San Pedro: “Panteón Nacional de Nicaragua”, al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

Así mismo, acompaño las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley.

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.


Siempre más allá,


Managua, 14 de abril de 2010

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, en base a los Artos. No 140, 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y de conformidad con los artículos 99 y 100, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le estoy remitiendo, la siguiente iniciativa de Decreto denominado DECRETO QUE DECLARA AL CEMENTERIO SAN PEDRO: “PANTEÓN NACIONAL DE NICARAGUA”.

Que para el pueblo de Nicaragua es de gran satisfacción tener hijos dilectos, que por su encomiable labor desarrollada en defensa de la patria, conservación de su integridad territorial, así como su destacada participación en las letras, las ciencias, la literatura, deportes, o por sus contribuciones al desarrollo y transformación del país, del medio ambiente y de la conservación de los recursos naturales, han aportado con sus conocimientos y su valor en beneficio del país, lo que una vez fallecidos, se hacen merecedores de un lugar especial para su descanso eterno.

Dentro de este espíritu considero que debe ser escogido el Cementerio San Pedro, como Panteón Nacional, debido a que en dicho lugar yacen ya personas ilustres que son símbolos, baluartes de la nacionalidad y prohombres de la patria, para que solamente a través de la designación por la Asamblea Nacional se puedan enterrar los restos mortales de los personajes ilustres que representan parte de la historia nacional, para su permanente recordación. El Cementerio San Pedro tiene una historia muy especial, la cual es importante plasmar en la presente iniciativa:

Debido a las epidemias de cólera que asolaron Nicaragua a mediados del siglo XIX, en Managua las autoridades municipales decidieron que se construyera un cementerio en las afueras de la ciudad, en dirección sur-oeste. En 1855 se comenzaron los primeros entierros. Durante los gobiernos del Presidente Tomás Martínez Guerrero y de los alcaldes Carlos Aragón, Indalecio Bravo y Nicanor Alvarado se inicio el ordenamiento. En 1865 se construyó una capilla dedicada a San Pedro que le dio el nombre tanto al cementerio como al barrio que surgió en los alrededores. El 30 de noviembre de 1875, el Presidente Pedro Joaquin Chamorro decretó el Reglamento del Cementerio San Pedro, publicado en La Gaceta número 58 del 11 de diciembre de 1875. Dado que en esa época a los ciudadanos de origen extranjero no se les permitía ser sepultados en los cementerios, entonces administrados por la iglesia católica, fue comprado un terreno junto al cementerio, donde fue sepultado en enero de 1875, el ilustre alemán don Enrique Gottel. El cementerio fue secularizado por decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, el 19 de julio de 1894.

Lamentablemente no existen registros del Cementerio San Pedro, sin embargo, se considera el primero y más grande cementerio que hubo en Managua, donde fueron sepultadas las más ilustres personalidades de la época. El 9 de junio de 1922 se cerró oficialmente el registro del Cementerio San Pedro, en el libro 1 iniciado el 1ro de enero de 1922, quedaron registrados 307 entierros. El cementerio quedó en abandono y durante muchos años fue víctima del saqueo y el vandalismo. El 12 de octubre de 1930 fueron sepultados los restos del ex-Presidente José Santos Zelaya López, en el mausoleo familiar. El 5 de junio de 1929 se produjo una escandalosa profanación, cuando marinos de las fuerzas de ocupación norteamericana, en estado de ebriedad y en compañía de prostitutas realizaron una tremenda orgía en dicho Cementerio. El general Augusto C. Sandino, logró que en el Segundo Congreso Mundial Antiimperialista, reunido en Frankfurt, Alemania, se diera una resolución condenando el hecho.

El terremoto del 31 de marzo de 1931, derribó la ermita de San Pedro y los monumentos más altos, fueron robadas numerosas lápidas con lo que se perdió la ubicación donde están sepultados ilustres ciudadanos. A partir de 1936 con el crecimiento de Managua, se ampliaron y construyeron la Avenida Bolívar, las calles Colón y 11 de Julio, dándose grandes exhumaciones, entre ellas las del héroe de San Jacinto Andrés Castro, cuyos restos fueron llevados por los familiares a una comarca cercana a Tipitapa, ignorándose el sitio donde está sepultado. Hubo traslados al nuevo cementerio de Managua. A inicios de 1950 el INSS desmembró parte del cementerio, se construyó el edificio, dándose nuevas exhumaciones. El terremoto del 23 de diciembre de 1972 destruyó más monumentos, el abandono y el saqueo fue mayor, cantidad de esculturas pasaron a manos de coleccionistas.

El año 2003 se inició por parte de la Alcaldía de Managua la restauración del cementerio, se le declaró Patrimonio Histórico de la Nación mediante el Decreto número 36-2003 del 12 de abril del 2003. Desde entonces se han descubierto y restaurado las tumbas de importantes ciudadanos, entre ellos el General Florencio Xatruch, combatiente de origen hondureño en la Guerra Nacional contra el filibustero William Walker. Algunas de las tumbas plenamente identificadas corresponden a don Enrique Gottel, General Andrés Zamora y General Francisco de Dios Avilés Reñazco (héroes de la batalla de San Jacinto), José Dolores Gámez Guzmán, Manuel Coronel Matus, Maestro Gabriel Morales Largaespada, General José Santos Zelaya López, Ex Presidente de Nicaragua y forjador del Estado Moderno. En los años recientes, por decreto ejecutivo fueron sepultados Salomón Ibarra Mayorga, autor de la letra de nuestro himno nacional, igual que el compositor musical, Tino López Guerra.

Consta con pruebas documentales que ahí fueron sepultados y cuyas tumbas no se han podido identificar los siguientes personajes: Maximiliano Von Sonnenstern, autor del primer mapa oficial de Nicaragua y la primera geografía, considerado como el padre de la cartografía nacional; el General Miguel Vélez Morazán y el General Vicente Vigil Bermúdez, héroes de la Batalla de San Jacinto. Don José Zacarías Guerra, el filántropo que heredó todos sus bienes a los niños huérfanos y abandonados; doctor José Leonard, ilustre sabio de origen polaco, fundador de la Masonería en Nicaragua; don José Ángel Robleto, alcalde de Managua que inició la construcción del primer hospital que tuvo la ciudad; don Antonino Aragón, uno de los preceptores de Rubén Darío y director de la Biblioteca Nacional; don José de la Paz Cuadra que fue diputado, Prefecto de Managua y uno de los promotores del primer hospital de Managua; doctor Jorge Bravo, Ministro de Relaciones Exteriores; Carlos Ubersezig, director de la Academia Militar en el gobierno del Presidente, General José Santos Zelaya López.

Si consideramos la antigüedad del Cementerio San Pedro, los numerosos personajes que fueron sepultados allí, otros cuyos restos fueron trasladados o no se conoce su paradero, como los casos de don Félix Pedro Zelaya Ramírez, José del Carmen Bengoechea, Rafael Cabrera Gómez, Doctor Adán Cárdenas del Castillo, Dr. Adolfo Altamirano Castillo, General Irineo Estrada Morales, se llega a la conclusión de que merece ser declarado por Decreto Legislativo, Panteón Nacional de Nicaragua donce deberán sepultarse a aquellas personas que se hayan destacado en forma positiva al servicio de la nación, en la defensa de su soberanía o que se destacaren en las artes, ciencias, literatura, deporte o por sus contribuciones al desarrollo y transformación del país, del medio ambiente, dándole prestigio y honra a la nación, para que así se haga un reconocimiento más allá de su muerte y se exalte su memoria como ejemplo y muestra de la conducta de los nicaragüenses.

FUNDAMENTACIÓN


Lo que se persigue con la presente iniciativa de ley, es dar una respuesta lógica, coherente y real al pueblo de Nicaragua, que desea tener un lugar donde rendir homenajes a personajes ilustres que forjaron la nacionalidad, la defensa y el desarrollo del país. Este proyecto de ley tiene por objetivo ubicar en un sólo cementerio a las personalidades distinguidas e ilustres que han sobresalido con sus acciones y han puestos el nombre de país muy en alto enalteciendo el nacionalismo, las artes y la literatura en Nicaragua o a nivel internacional.

El Gobierno y el pueblo nicaragüense están en la obligación de concederles a estos personajes un lugar especial para su descanso eterno, donde todos deberemos rendirles su correspondiente homenajes y respetos.
***HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y LA FUNDAMENTACIÓN***





DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO QUE DECLARA AL CEMENTERIO SAN PEDRO: “PANTEÓN NACIONAL DE NICARAGUA”.

Artículo 1. Declárese al cementerio San Pedro como Panteón Nacional de Nicaragua.

Artículo 2. La Asamblea Nacional determinarán las personas que deberán ser sepultadas a su muerte en dicho Panteón Nacional.

Artículo 3. En este Panteón Nacional de Nicaragua deberán ser depositados los restos mortales de las personas que se hayan destacado en forma positiva al servicio de la nación en la defensa de su soberanía o que se destacaren en las artes, ciencia, literatura, deporte o por sus contribuciones al desarrollo y transformación del país, del medio ambiente, siendo prohombres de Nicaragua, dándole prestigio y honra a la nación.

Artículo 4. La presente Ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los _____ días del mes de ___________ del año dos mil diez.



Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario

Dictamen Ley Cementerio San Pedro.pdf





Ley No. 829 Cementerio San Pedro.pdf