Managua, 17 de agosto del 2008


Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina


Estimado Doctor:

A través de la presente me dirijo a usted con el fin de solicitarle se someta a aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN LEAL VILLA DE SAN FERNANDO MASAYA, pudiendo abreviarse como ALVSF de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de usted,

Atentamente,


JORGE ENRIQUE LUNA
PRESIDENTE




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Masaya, 05 de agosto de 2009


Ingeniero
RENÉ NUÑEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina

Honorable Presidente:


El suscrito Diputado ante la Asamblea nacional, con fundamento en el numeral 5 del Arto.138 y Arto.140 Cn.; arto. 14 numeral 2; arto. 30 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el arto. 3 de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, presento la solicitud de concesión de Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION LEAL VILLA DE SAN FERNANDO MASAYA”, Asociación Civil sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Siete (07) otorgada en la ciudad de Masaya, Departamento de Masaya, a las tres y diez minutos de la tarde del día veintiocho del mes de Mayo del año dos mil nueve, , ante los oficios notariales del Doctor Flavio Orlando Carballo Baldizón, Abogado y Notario de la República de Nicaragua.

Esta Asociación se establece como objetivo fundamental:


La Asociación tiene como fin y objetivo general la promoción de la educación técnico vocacional para asegurar el desarrollo y capacidad técnico y profesional de los nicaragüenses con formación técnica en general y la de aquellos que buscan como adquirir conocimientos técnicos para su proyección social. También son parte de los fines y objetivos los siguientes:

1. Promover el desarrollo rural.
2. La búsqueda de la Justicia social, a través de la solidaridad humana y la participación ciudadana.
3. La reafirmación de la identidad cultural nicaragüense.
4. La conservación, el uso racional y sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. Promover aquellas actividades que sirvan de facilitadores para el desarrollo local, los gobiernos municipales del país, así mismo como el hermanamiento de los diferentes municipios entre sí y de estos con aquellos municipios de otros países interesados en tal actividad, con el objetivo de obtener capacitaciones técnica, orgánica y administrativa de estos para con los municipios del país así como la obtención de recursos económicos y financieros para financiar proyectos determinados.
6. Promocionar, gestionar y desarrollar aquellos proyectos de Naturaleza educativa integral, así como alimenticia, de salud, rehabilitación humana, fomento de la solidaridad familiar e intra familiar, principalmente de la familia campesina.
7. Promover y desarrollar la gestión comunitaria en Conjunto con los Organismos del Estado y demás dependencias, así como otras instituciones públicas o privadas, sean estas nacionales o extranjeras, y cuyo interés sea financiera o apoyar materialmente las gestiones, diligencias y acciones de los diversos proyectos de la Asociación en coordinación con otras Asociaciones de la sociedad civil y el gobierno local.
8. Gestionar donaciones, créditos o garantías de instituciones financieras nacionales o extranjeras, sean estas públicas o privadas, para el desarrollo de actividades productivas.
9. Coordinar esfuerzos con otras Asociaciones, gobiernos locales o instituciones del Estado para enfrentar y solventar los problemas de la población rural y urbana sean o no estos artesanos o productores agropecuarios de los municipios rurales del país.
10. Involucrar a las mujeres en actividades de formación técnica para las actividades productivas, así como la promoción de campañas que permitan el desarrollo de una cultura de civismo, paz y tolerancia entre la familia nicaragüense, así como en pro de la defensa de los Derechos Humanos de la ciudadanía

Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los estatutos de la Asociación y Leyes de la República.

Por lo expuesto, solicito se someta a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua la presente iniciativa a fin de que sea conocida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación


Atentamente,

DIPUTADO



DECRETO No.

ASAMBLEA NACIONAL

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO

Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN LEAL VILLA DE SAN FERNANDO MASAYA, pudiendo abreviarse como ALVSF sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Masaya del Departamento de Masaya.

Art.2 La representación de esta Asociación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3 . La ASOCIACIÓN LEAL VILLA DE SAN FERNANDO MASAYA, pudiendo. Abreviarse como ALVSF estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil seis.



RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

Managua, 12 de octubre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION LEAL DE SAN FERNANDO MASAYA, la que podrá idenficarse con las siglas ALVSF, con domicilio en la ciudad de MASAYA, Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado FRANCISCO VALDIVIA. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordnadia de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1Promover el desarrollo rural; 2) La búsqueda de la justicia social, a través de la solidaridad humana y la participación ciudadana; 3) La reafirmación de la identidad cultural nicaragüense; 4) La conservación, el uso nacional y sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente; 5) Promover aquellas actividades que se sirvan de facilitadores para el desarrollo local, los gobiernos municipales del país.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, JORGE ENRIQUE LUNA; Vicerpresidente; LILY ARGENTINA PICCININI VARGAS; Secretario: RUBEN ANTONIO SEQUEIRA ORTEGARAY; Tesorera: RAQUEL DEL SOCORRO MIRANDA ABAUNZA; Vocal: LUIS ENRIQUE CASTELLON POTOSME; Fiscal: NORMA ESPERANZA ABAUNZA PADILLA.



Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÒN LEAL VILLA DE SAN FERNANDO MASAYA, la que podrá identificarse con las siglas ALVSF,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
    GUILLERMO OSORNO M.
    MIEMBRO







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÒN LEAL VILLA DE SAN FERNANDO MASAYA, la que podr identificarse con las siglas ALVSF, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de MASAYA , Departamenteo del mismo nombre.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÒN LEAL VILLA DE SAN FERNANDO MASAYA, la que podr identificarse con las siglas ALVSF. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5907
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN LEAL VILLA DE SAN FERNANDO MASAYA.- la que podrá identificarse con las siglas ALVSF; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Masaya, Departamento de Masaya.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN LEAL VILLA DE SAN FERNANDO MASAYA.- la que podrá identificarse con las siglas ALVSF; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.


Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 17 de agosto del 2008


Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina


Estimado Doctor:

A través de la presente me dirijo a usted con el fin de solicitarle se someta a aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN LEAL VILLA DE SAN FERNANDO MASAYA, pudiendo abreviarse como ALVSF de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de usted,

Atentamente,


JORGE ENRIQUE LUNA
PRESIDENTE




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Masaya, 05 de agosto de 2009


Ingeniero
RENÉ NUÑEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina

Honorable Presidente:


El suscrito Diputado ante la Asamblea nacional, con fundamento en el numeral 5 del Arto.138 y Arto.140 Cn.; arto. 14 numeral 2; arto. 30 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el arto. 3 de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, presento la solicitud de concesión de Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION LEAL VILLA DE SAN FERNANDO MASAYA”, Asociación Civil sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Siete (07) otorgada en la ciudad de Masaya, Departamento de Masaya, a las tres y diez minutos de la tarde del día veintiocho del mes de Mayo del año dos mil nueve, , ante los oficios notariales del Doctor Flavio Orlando Carballo Baldizón, Abogado y Notario de la República de Nicaragua.

Esta Asociación se establece como objetivo fundamental:


La Asociación tiene como fin y objetivo general la promoción de la educación técnico vocacional para asegurar el desarrollo y capacidad técnico y profesional de los nicaragüenses con formación técnica en general y la de aquellos que buscan como adquirir conocimientos técnicos para su proyección social. También son parte de los fines y objetivos los siguientes:

1. Promover el desarrollo rural.
2. La búsqueda de la Justicia social, a través de la solidaridad humana y la participación ciudadana.
3. La reafirmación de la identidad cultural nicaragüense.
4. La conservación, el uso racional y sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. Promover aquellas actividades que sirvan de facilitadores para el desarrollo local, los gobiernos municipales del país, así mismo como el hermanamiento de los diferentes municipios entre sí y de estos con aquellos municipios de otros países interesados en tal actividad, con el objetivo de obtener capacitaciones técnica, orgánica y administrativa de estos para con los municipios del país así como la obtención de recursos económicos y financieros para financiar proyectos determinados.
6. Promocionar, gestionar y desarrollar aquellos proyectos de Naturaleza educativa integral, así como alimenticia, de salud, rehabilitación humana, fomento de la solidaridad familiar e intra familiar, principalmente de la familia campesina.
7. Promover y desarrollar la gestión comunitaria en Conjunto con los Organismos del Estado y demás dependencias, así como otras instituciones públicas o privadas, sean estas nacionales o extranjeras, y cuyo interés sea financiera o apoyar materialmente las gestiones, diligencias y acciones de los diversos proyectos de la Asociación en coordinación con otras Asociaciones de la sociedad civil y el gobierno local.
8. Gestionar donaciones, créditos o garantías de instituciones financieras nacionales o extranjeras, sean estas públicas o privadas, para el desarrollo de actividades productivas.
9. Coordinar esfuerzos con otras Asociaciones, gobiernos locales o instituciones del Estado para enfrentar y solventar los problemas de la población rural y urbana sean o no estos artesanos o productores agropecuarios de los municipios rurales del país.
10. Involucrar a las mujeres en actividades de formación técnica para las actividades productivas, así como la promoción de campañas que permitan el desarrollo de una cultura de civismo, paz y tolerancia entre la familia nicaragüense, así como en pro de la defensa de los Derechos Humanos de la ciudadanía

Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los estatutos de la Asociación y Leyes de la República.

Por lo expuesto, solicito se someta a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua la presente iniciativa a fin de que sea conocida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación


Atentamente,

DIPUTADO



DECRETO No.

ASAMBLEA NACIONAL

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO

Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN LEAL VILLA DE SAN FERNANDO MASAYA, pudiendo abreviarse como ALVSF sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Masaya del Departamento de Masaya.

Art.2 La representación de esta Asociación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3 . La ASOCIACIÓN LEAL VILLA DE SAN FERNANDO MASAYA, pudiendo. Abreviarse como ALVSF estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil seis.



RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL


Managua, 12 de octubre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION LEAL DE SAN FERNANDO MASAYA, la que podrá idenficarse con las siglas ALVSF, con domicilio en la ciudad de MASAYA, Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado FRANCISCO VALDIVIA. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordnadia de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1Promover el desarrollo rural; 2) La búsqueda de la justicia social, a través de la solidaridad humana y la participación ciudadana; 3) La reafirmación de la identidad cultural nicaragüense; 4) La conservación, el uso nacional y sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente; 5) Promover aquellas actividades que se sirvan de facilitadores para el desarrollo local, los gobiernos municipales del país.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, JORGE ENRIQUE LUNA; Vicerpresidente; LILY ARGENTINA PICCININI VARGAS; Secretario: RUBEN ANTONIO SEQUEIRA ORTEGARAY; Tesorera: RAQUEL DEL SOCORRO MIRANDA ABAUNZA; Vocal: LUIS ENRIQUE CASTELLON POTOSME; Fiscal: NORMA ESPERANZA ABAUNZA PADILLA.



Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÒN LEAL VILLA DE SAN FERNANDO MASAYA, la que podrá identificarse con las siglas ALVSF,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
    GUILLERMO OSORNO M.
    MIEMBRO







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÒN LEAL VILLA DE SAN FERNANDO MASAYA, la que podr identificarse con las siglas ALVSF, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de MASAYA , Departamenteo del mismo nombre.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÒN LEAL VILLA DE SAN FERNANDO MASAYA, la que podr identificarse con las siglas ALVSF. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO