Ciudad Sandino, Lunes 28 de marzo del 2011




DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-

Muy estimado Dr. Navarro:-

Reciba en el Nombre del Señor Dios Todopoderoso, saludos de la Junta Directiva Nacional de nuestra ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS MISIONERas, EL REBAÑO DE JESUCRISTO, esperando el mayor de los éxitos en el desempeño de sus funciones.

Por este medio, le solicitamos sus buenos oficios para que nos sea extendida la debida CONSTANCIA DE TRÁMITE, de la solicitud de Personería Jurídica de nuestra Asociación ya que esto nos servirá como respaldo a las múltiples gestiones que estamos realizando para el beneficio de nuestros asociados en el país.

Esperamos su comprensión y ayuda y de antemano, oramos al Señor para que sus bendiciones sean derramadas en abundancia sobre su vida, trabajo y familia.

Afectuosamente en Cristo Jesús,




Rvdo. RODRIGO ALEJANDRO ZAMORA PALACIOS
Presidente Nacional
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS MISIONERas
EL REBAÑO DE JESUCRISTO,
Céd. 281-090238-0004S
Cel. 8325-8387





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, lunes 28 de marzo del 2011


ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-

Señor Presidente Núñez :-

Los suscritos Diputados, Representantes ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn. inciso 2, del Arto. N° 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presentamos ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS MISIONERAS, EL REBAÑO DE JESUCRISTO”, sin fines de lucro y del Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número 01, del día dos de marzo del año dos mil once, otorgada ante los oficios notariales de la Doctora BLANCA LORENA GAITÁN LÓPEZ.

La Fundamentación de esta Asociación, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

1. PROCLAMAR por todos los medios posibles, el Evangelio de la Palabra de Dios, así como las Buenas Nuevas de Salvación a todas las personas que aún no conocen a Cristo Jesús.

2. PROMOVER con la participación activa de los Hermanos y Hermanas de las Iglesias Miembros, los Grupos Misioneros y las Misiones al interior del país y fuera de él, que sean portadoras de las Buenas Nuevas de Salvación.

3. LEVANTAR nuevos campos, Iglesias y grupos misioneros en todo el país que permita a la Asociación la canalización de ayudas y bendiciones para la atención de los hermanos y hermanas más pobres y necesitados.

4. REALIZAR todo tipo de actividades de motivación y consagración espiritual, (Seminarios, Charlas, Vigilias, Campañas Evangelísticas, Cruzadas, Ayunos, Oraciones, etc…) que permita a la membresía de las Iglesias un contacto más cercano con la presencia de Dios, así como la contribución social que da la Iglesia del Señor a la pacificación y a la estabilidad social.
5. CANALIZAR todo tipo de ayuda y bendiciones que vayan dirigidas a las familias de escasos recursos en las comunidades en donde la Asociación tenga presencia y proyectos de trabajo.

6. REALIZAR todo tipo de programas y proyectos que estén enfocados hacia la restauración espiritual, moral, social y familiar de los adolescentes, los jóvenes y las personas en alto riesgo social con padecimientos de adicción y consumo de drogas.

7. DESARROLLAR proyectos y programas de consejería y atención familiar dirigidos hacia las personas y las familias con altos índices de desintegración social y baja autoestima socio-familiar.

8. IMPULSAR proyectos educativos, alimenticios, de atención y apadrinamiento de niños y niñas pobres de las Iglesias Miembros y de las Comunidades en donde hay presencia y contenido de trabajos, que ayuden al mejoramiento de sus niveles de vida.

9. CREAR Centros Politécnicos y proyectos de autogestión y auto-sostenimiento socio-económicos, (Talleres de Manualidades, Costura, Carpintería, Soldadura, Ebanistería, Mecánica, otros), que ayuden a paliar los niveles de desempleo en el país.

10. CONSTRUIR en conjunto con las autoridades municipales y comunales proyectos de comedores para el acceso popular y de atención social dirigido a los niños, niñas y personas de la tercera edad que sean necesitados y que estén en extrema pobreza, así como proyectos de guarderías infantiles como un mecanismo de ayuda a las familias de escasos recursos y con pocas posibilidades de desarrollo económico.

11. PROMOVER todo tipo de programas deportivos y culturales entre los adolescentes y jóvenes general para el desarrollo de las cualidades y talentos personales.

12. ESTABLECER alianzas, hermanamientos, intercambios y convenios de cooperación, nacionales e internacionales para el apoyo a los programas y los proyectos realizados por la Asociación.

Por lo antes expuesto, pedimos sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.

Atentamente,





RAMIRO SILVA GUTIERREZ
Diptado.




EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS MISIONERAS, EL REBAÑO DE JESUCRISTO”, la que puede abreviarse con las siglas “EL REBAÑO DE JESUCRISTO”. Asociación, civil sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta ASOCIACIÓN será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS MISIONERAS, EL REBAÑO DE JESUCRISTO” está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los________días del mes de______________________del año dos mil once.- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua,__________de__________________________del año dos mil once.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República


DICTAMEN

Managua, 31 de agosto del 2011


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS MISIONERAS, EL REBAÑO DE JESUCRISTO, la que también podrá conocerse con el nombre de “EL REBAÑO DE JESUCRISTO”, con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino, del Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: RAMIRO SILVA GUTIERREZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 10 de mayo del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Proclamar por todos los medios posibles, el Evangelio de la Palabra de Dios, así como las Buenas Nuevas de Salvación a todas las personas que aún no conocen a Cristo Jesús;

2) Promover con la participación activa de los Hermanos y Hermanas de las Iglesias Miembros, los Grupos Misioneros y las Misiones al interior del país y fuera de él, que sean portadoras de las Buenas Nuevas de Salvación,

3) Levantar nuevos campos, Iglesias y grupos misioneros en todo el país que permita a la Asociación la canalización de ayudas y bendiciones para la atención de los hermanos y hermanas más pobres y necesitados;

4) Realizar todo tipo de actividades de motivación y consagración espiritual, (Seminarios, Charlas, Vigilias, Campañas Evangelisticas, Cruzadas, Ayunos, Oraciones, etc..) que permita a la membresia de las iglesias un contacto mas cercano con la presencia de Dios, así como la contribución social que da la Iglesia del Señor a la pacificación y a la estabilidad social;

5) canalizar todo tipo de ayuda y bendiciones que vayan dirigidas a las familias de escasos recursos en las comunidades en donde la Asociación tenga presencia y proyectos de trabajo;

6) Realizar todo tipo de programas y proyectos que estén enfocados hacia la restauración espiritual, moral, social y familiar de los adolescentes, los jóvenes y las personas en alto riesgo social con padecimientos de adicción y consumo de drogas;

7) Desarrollar proyectos y programas de consejería y atención familiar dirigido hacia las personas y las familias con alto índice de desintegración social y baja autoestima socio-familiar;

8) Impulsar proyectos educativos, alimenticios, de atención y apadrinamiento de niños y niñas pobres de las Iglesias Miembros y de las Comunidades en donde hay presencia y contenido de trabajo, que ayuden al mejoramiento de sus niveles de vida


Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: RODRIGO ALEJANDRO ZAMORA PALACIOS; Vicepresidente: RODRIGO RUFINO ZAMORA TREMINIO; Secretario: ÁLVARO JOSÉ PAIZ LÓPEZ; Tesorera: DINA RUT JIRÓN SOLÍS; Vocal: BLANCA ELENA HERRERA TÓRREZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.












Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS MISIONERAS, EL REBAÑO DE JESUCRISTO, la que también podrá conocerse con el nombre de “EL REBAÑO DE JESUCRISTO”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS MISIONERAS, EL REBAÑO DE JESUCRISTO, la que también podrá conocerse con el nombre de “EL REBAÑO DE JESUCRISTO”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino, del Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS MISIONERAS, EL REBAÑO DE JESUCRISTO, la que también podrá conocerse con el nombre de “EL REBAÑO DE JESUCRISTO”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6568
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS MISIONERAS, EL REBAÑO DE JESUCRISTO, a la que también se le podrá conocer con el nombre de “EL REBAÑO DE JESUCRISTO”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino, del Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS MISIONERAS, EL REBAÑO DE JESUCRISTO, a la que también se le podrá conocer con el nombre de “EL REBAÑO DE JESUCRISTO”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional