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Dictamen Reforma y adición Ley 640 Ley de Creación del Banco Produzcamos 1
Managua, 12 de Marzo del 2009






Ley No. 684
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LEY No. 684
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 640, “LEY CREADORA DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS)”

Artículo 1 Se reforma el artículo 1 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 20 de noviembre del 2007, el que se leerá:

Art. 2 Se reforma el artículo 3 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:
Art. 3 Se reforma el artículo 4 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:

Art. 4 Se reforma el artículo 5 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:

Art. 5 Se reforma el artículo 9 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:

Art. 6 Se reforma el artículo 10 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:

Art. 7 Se reforma el artículo 11 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:

Art. 8 Se reforma el artículo 12 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:



1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, sociales, estatutarias y reglamentarias que rigen la operatividad del BANCO PRODUZCAMOS. 2. Elaborar los planes generales estratégicos de fomento de la producción del Banco, destinados a fomentar el desarrollo de la mediana, pequeña y micro empresa, los cuales deberán estar en concordancia con las políticas del Gobierno, de acuerdo con sus objetivos y finalidades. 3. Aprobar la política crediticia del Banco. 4. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la institución 5. Nombrar al Gerente General del Banco. 6. Otorgar poderes generales de administración o poderes especiales al Gerente General o cualquier otro funcionario que así lo requiera para el desarrollo de sus labores. 7. Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Banco necesarios para su funcionamiento. 8. Aprobar el Balance General del Banco y el Estado de Pérdidas y Ganancias. 9. Aprobar el Informe Anual del Banco 10. Nombrar al Auditor Interno del Banco, establecer sus funciones y responsabilidades, conocer de sus informes y removerlo cuando no cumpla con sus obligaciones. 11. Autorizar la contratación de préstamos internos y externos para el Banco, ya sea con organismos privados o gubernamentales. 12. Autorizar el establecimiento o cierre de sucursales y agencias en cualquier parte del territorio nacional. 13. Autorizar alianzas comerciales con otras instituciones de crédito. 14. Resolver cualquier otro asunto cuya decisión le corresponda al mismo. 15. Aprobar el informe de los Auditores Externos. 16. Aprobar la adquisición de los activos necesarios para el funcionamiento del Banco o venta de estos cuando no sean necesarios. 17. Aprobar la estructura interna del Banco. 18. Definir los techos o límites de créditos, por sector económico y tipo de usuario, sobre la base de los objetivos de fomento del Banco. 19. Otras acciones que contribuyan a garantizar el logro de los fines y objetivos del Banco. Art. 9 Se reforma del artículo 14 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:
Art. 10 Se reforma el artículo 15 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:
Art. 11 Se reforma el artículo 22 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:
Art. 12 Se reforma el artículo 32 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS), el que se leerá así:

Art. 13 Se deroga el artículo 16 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”. Art. 14 La presente Ley de Reformas y Adiciones entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil nueve.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Dictamen Reforma y adición Ley 640 Ley de Creación del Banco Produzcamos 1
Managua, 12 de Marzo del 2009