TEXTO
Dictamen Reforma y adición Ley 640 Ley de Creación del Banco Produzcamos
1
Managua, 12 de Marzo del 2009
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato de parte de la Primer Secretaría el día diecisiete de febrero del año 2009, para dictaminar la “
Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”.
I
Informe de la Comisión
1. Antecedentes
La iniciativa de la Ley del Banco Fomento nace de un esfuerzo de diálogo nacional donde participaron las distintas fuerzas políticas y económicas del país.
La Ley No. 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)” fue aprobada 6 de noviembre del 2007, publicada en Gaceta Diario Oficial No. 223 del 20 de Noviembre del mismo año. Reglamentado por el Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra en Decreto No. 68-2008.
La Ley creadora del Banco de Fomento, era un justo clamor de los productores y demás agentes económicos que se vio materializado en la aprobación de la Ley 640 “Ley creadora del Banco de Fomento a la Producción” (PRODUZCAMOS). Una vez aprobada esta Ley, las instituciones encargadas de su ejecución encontraron que a como se había aprobado dicha Ley, presentaba ciertas limitantes que impedían cumplir con sus objetivos y roles asignados de cara al fomento de la producción.
Esto llevó a que el Presidente de la República creara un equipo de trabajo para hacer una revisión exhaustiva de la Ley ya aprobada y que se presentara una propuesta de reforma que permitiera el inicio de operaciones del Banco a la brevedad. Esto se materializó en una propuesta del Poder Ejecutivo en una reforma a la Ley 640 y que fue enviada a comisión el día 17 de febrero del año en curso.
La iniciativa de
Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)
fue enviada por el Presidente de la República a este Poder del Estado el 1 de diciembre del año 2008, remitido por el Plenario el día doce de febrero del año 2009 y por la Primera Secretaría a esta Comisión el día diecisiete de febrero del mismo año.
2- Consulta
El día jueves 5 de marzo del año en curso se invitó a comparecer ante esta Comisión, al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) por medio del Ministro Ariel Bucardo y al Asesor para asuntos económicos de la Presidencia de la República Licenciado Bayardo Arce Castaño.
El Objetivo de esta reunión fue el de conocer los fines y objetivos que tiene el Poder Ejecutivo en reformar la Ley No. 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción, intercambiar opiniones y solicitar algunas aclaraciones específicas al Proyecto de Ley.
Los representantes del Gobierno explicaron ampliamente el objetivo y fines del Gobierno en haber enviado la reforma de esta Ley y de manera particular aclararon algunas inquietudes que presentaron algunos Diputados que están ligados al sector y gremio productivo
3. Objetivo
1. Fortalecer la actividad estructural del Banco con el fin de capitalizar, consolidar y robustecer sus órganos de dirección, que permitirán flexibilizar el crédito directo con un esquema integral a los sectores productivos.
II
Consideraciones de la Comisión
La reforma de la Ley 640 “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción” es de suma importancia para nuestro país porque fortalecerá la estructura del Banco en cuanto a su mayor capitalización y la consolidación de sus órganos de dirección.
El Banco PRODUZCAMOS es una entidad financiera significativa para el desarrollo económico de nuestro país.
La reforma de esta Ley permitirá que el Banco de Fomento inicie sus labores que le faculta esta ley, dando repuesta inmediata a pequeños y medianos productores de diferentes sectores que están demandando créditos accesibles y directos con un diseño integral de desarrollo productivo.
Se espera que el Banco sea una institución ágil y adaptable a los continuos cambios, tanto tecnológicos como en la dinámica de mercados, los que originan los tratados internacionales, los nuevos instrumentos financieros y los cambios futuros en la estructura productiva de Nicaragua.
Tal como lo establece el Artículo 42 Capítulo V “Disposiciones Transitorias y Finales “Ley No 640 Ley de Creación del Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos)”, el Poder Ejecutivo por medio del Decreto Presidencial 67-2008 del 4 de noviembre del 2008, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 212 ordenó las auditorías correspondientes en las instituciones que pasarán a formar parte de este Banco a fin de que se efectúe una entrega ordenada y transparente de sus bienes.
Las reformas a esta ley están dirigidas en los siguientes aspectos:
1- Objetivo del Banco
: Se reforma el objetivo único del Banco de Fomento, y se deja establecido que, el fomento productivo está dirigido a los medianos, pequeños y micro productores del sector agropecuario e industrial.
La reforma del objetivo de la ley es con el fin de aclarar que el crédito no es para grandes empresarios sino para medianos, pequeños y micro productores.
Adicionalmente se establece dentro de sus otros objetivos lo siguiente:
ü
Se incorpora al sector comercial y turístico para promover y financiar.
ü
Se establece el establecimiento de convenios con organismo para apoyar con mayor decisión a grupos colectivos como cooperativas y asociaciones.
ü
Por Primera vez se deja en una ley bancaria el apoyo decidido que se le debe dar a las mujeres y jóvenes para acceder a préstamos para el fomento a la producción con las garantías correspondientes.
2- Facilidades para el establecimiento e inicio de operaciones del banco:
A efectos de facilitar el establecimiento del Banco de Fomento, la reforma a esta ley pretende facilitar la instalación de una manera rápida a este Banco para el inicio de sus operaciones, por lo cual se excluye el cumplimiento de lo establecido en la Ley 561 “ Ley General de Bancos, Instituciones Financieras y Grupos Financieros”, Título II Capítulo I artículos 3,4,5,6,7,8, esto significa que no se le aplicará al Banco las disposiciones contenidas en la legislación bancaria referentes a los requisitos y autorizaciones para su constitución y entrada en funcionamiento.
En todo lo demás regirá para el Banco Produzcamos la Ley 561 “Ley General de Bancos, Instituciones Financieras y Grupos Financieros” y 7 normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
3-
Financiamientos directos o indirectos:
El Banco funcionará como Banco de primero y segundo piso. Es decir podrá otorgar créditos de manera directa por medio de sus ventanillas o por medio del Sistema Financiero establecido y además por medio de las micro financieras que no son reguladas por la SIBOIF de acuerdo a las políticas que apruebe el Consejo Directivo, debiendo suscribirse para tal efecto el convenio respectivo de intermediación debiéndose garantizarse en primera instancias los recursos patrimoniales del Banco. Copia de este convenio deberá ser enviada a la SIBOIF para los fines correspondientes.
El desarrollo de alianzas financieras con el sistema financiero o instituciones de micro finanzas permitirá dinamizar las operaciones del Banco, utilizar una infraestructura ya existente, brindar tasas menores a las del mercado y no invertir recursos del Banco en instalaciones de sucursales que serán canalizados al crédito de los medianos y pequeños productores.
3- Ampliación de su base económica
: Para que el Banco tenga recursos económicos suficientes para impactar los sectores productivos, se incorporará la Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI) que maneja una cartera de aproximadamente 90 millones de dólares y por otra parte se absorbe al Fondo de Crédito Rural (FCR) con su patrimonio neto. En la Ley 640 se establecía que el FCR únicamente iba a estar adscrito al Banco, manteniendo su autonomía funcional lo cual hacía que realmente no fuera del Banco si no que era una ventanilla autónoma dentro de él.
4- Capital autorizado:
Se fija el monto del capital autorizado del Banco que será de 1,000 millones de córdobas (Un mil millones de córdobas) y se adiciona un párrafo que establece que el capital social mínimo será ajustado por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiaras de la moneda nacional conforme al capítulo II artículo 17 de la Ley 561 Ley General de Bancos, Instituciones Financieras y Grupos Financieros”
6- Dirección del Banco:
Se fortalece la estructura administrativa del Banco asignando responsabilidades específicas al Gerente General que nombre el Consejo Directivo. En la actual Ley se establecía el nombramiento de un Gerente pero no se le daba mayor función. En esta reforma se establece que el Gerente General es quien ejercerá la administración del banco, será nombrado por el Consejo Directivo por un plazo indeterminado y podrá ser removido por este mismo Consejo Directivo.
III
DICTAMEN DE LA COMISION
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado
,
con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente
Dictamen Favorable
“
Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”.
Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo
.
COMISION DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO.
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Miembro Miembro
Oscar Moncada Reyes Alejandro Ruiz Jirón
Miembro Miembro
Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Miembro Miembro
Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Miembro Miembro
Douglas Alemán Benavides Ramiro Silva Gutiérrez
Miembro Miembro
Salvador Talavera Alaniz Jorge Castillo Quant
Miembro
Miembro
Guillermo Osorno Molina Brooklyn Rivera Bryan
Miembro Miembro
LA ASAMBLEA NACIONAL
0En uso de sus facultades
HA DICTADO
El Siguiente:
Artículo No. 1
. Se reforman los artículos 1,3,4,5,9,10,11,12,14,16,22 y 32, todos de Ley Creadora del Banco de Fomento de la Producción (PRODUZCAMOS), Ley No. 640 publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 20 de noviembre del 2007.
Artículo No. 2. Se adiciona al artículo 1, un segundo párrafo, el que se leerá así:
No se aplicarán a PRODUZCAMOS las disposiciones contenidas en la legislación bancaria referentes a los requisitos y autorizaciones para la constitución e inicio de operaciones de los bancos comerciales
.
Artículo 3.- Se reforma el artículo 3 en los párrafos primero, tercero y cuarto, y en los numerales 1), 6), 7), 8) y 9), el que se leerá así:
Objetivos y Finalidad
(Párrafo Primero)
PRODUZCAMOS tendrá por objeto único el fomento productivo dirigido a los medianos, pequeños y micro productores del sector agropecuario e industrial. Podrá realizar las operaciones bancarias establecidas en la presente ley y en correspondencia con la política de desarrollo del Estado, principalmente administrar, recibir y colocar recursos que se destinen al otorgamiento de créditos.
(Párrafo Tercero)
Por ministerio de la presente ley, dentro del sector público, PRODUZCAMOS, será la única entidad especializada para recibir, canalizar, desempeñar la administración financiera y crediticia de los fondos de la comunidad internacional destinados al otorgamiento de créditos para la promoción, fomento y desarrollo de la producción nacional en sus diversas expresiones y etapas del proceso productivo.
(Párrafo Cuarto)
El Financiamiento podrá realizarlo a través de colocación directa o indirecta. En este último caso, la intermediación de los recursos deberá realizarse con las entidades que garanticen intereses más bajos al usuario, sean instituciones supervisadas por la SIBOIF o entidades de crédito no supervisadas por éste, según se defina en la política crediticia autorizada por el Consejo Directivo.
El Banco también tiene como objetivos para desarrollar mediana, pequeña y micro empresa:
1. Fomentar, promover, financiar y diversificar las actividades agrícolas, producción agrícola, pecuaria, pesquera, forestal, artesanal, industrial, agroindustrial, comercial y turística, con énfasis en la seguridad alimentaria y la producción exportable.
6. Dinamizar los convenios con organismos que administren los programas, apoyando con mayor decisión a grupos colectivos, tales como cooperativas, asociaciones y otros grupos productivos, sin dejar al margen al pequeño y mediano productor individual que por su naturaleza e idiosincrasia no se agrupan; pero si tienen un peso representativo en la producción.
7. Diseñar políticas particulares que permitan a las mujeres y jóvenes el acceso a préstamos necesarios para contribuir al fomento de la producción; con definición de montos máximos, plazos e intereses bajos, con garantías solidarias y/o prendarías.
8. Emitir y colocar títulos en el mercado de valores.
9. Cualquier otra actividad de intermediación financiera, o gestión y servicio relacionada con su actividad y debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con excepción de aquellas que están expresamente prohibidas en la presente ley
Artículo 4.- Se reforma el artículo 4, el que se leerá así:
Arto. 4 Capital Autorizado del Banco PRODUZCAMOS
.
El capital autorizado de PRODUZCAMOS será de 1,000 millones de córdobas (Un mil millones de córdobas)
.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras actualizará el monto del capital social mínimo requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de las moneda nacional, y deberá publicarlo en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Inicialmente contará con
los aportes del Estado señalados en la presente Ley y por la totalidad de los fondos líquidos y otros activos originados y vinculados a las carteras de crédito que manejan, administran o custodian las siguientes instituciones estatales:
a. Instituto de Desarrollo Rural (IDR);
b. Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA);
c. Ministerio Agropecuario y Forestal;
d. Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, el cual incluye el Programa Usura Cero; y
e. Fondo de Crédito Rural. (FCR)
f. Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI).
Dicho patrimonio neto será determinado por el diferencial entre activos y pasivos de los programas de créditos de cada institución, sobre la base de los resultados de la auditoria establecida en el artículo 40 de la presente ley.
Estas instituciones también deberán traspasar a PRODUZCAMOS todos los bienes muebles e inmuebles que tengan en dominio y posesión, que actualmente se encuentren siendo utilizados para el desarrollo ordinario de sus programas y proyectos destinados al otorgamiento de crédito y/o financiamiento, todo con el fin de ser utilizados por PRODUZCAMOS para su instalación y funcionamiento.
En caso de identificar otros fondos públicos que puedan contribuir al fortalecimiento del patrimonio del Banco se procederá a su asignación conforme a los procedimientos de Ley.
Si los aportes patrimoniales y líquidos del estado superan el valor de su participación accionaría al momento de su constitución, el exceso pasará a formar parte de la Reserva de Capital.
El Poder Ejecutivo, deberá iniciar e impulsar el proceso de concentración, ordenamiento y armonización de los fondos que existen y los que se canalicen posteriormente, para promoción y fomento del sector productivo, con el fin de reducir la dispersión y optimizar la utilización de estos recursos, evitar la fragmentación y la antinomia en las políticas de fomento productivo y provocar un efectivo ahorro, determinando a PRODUZCAMOS como la estructura administrativa única de estos recursos. Este esfuerzo se desarrollará en coordinación con las agencias de cooperación e instituciones multilaterales, en caso que los recursos a concentrar, ordenar y armonizar, tengan su origen en el apoyo que estos organismos internacionales otorgan al país.
No se aplicaran a PRODUZCAMOS las disposiciones contenidas en la legislación bancaria en lo referente al capital Mínimo de los bancos comerciales. El Consejo Directivo podrá autorizar aumento al capital autorizado del banco en el caso que dichos aumentos se realicen mediante la utilización de las reservas del propio banco
Artículo 5.- Se adiciona un nuevo párrafo al final del artículo 5 de la Ley 6640 “Ley creadora del Banco de Fomento a la Producción”, el que se leerá así:
Si al finalizar el año fiscal 2008 no se efectúa el aporte establecido en esta cláusula, este deberá adicionarse al aporte correspondiente al año fiscal 2009.
Artículo 6.- Se reforma el artículo 9, el que se leerá así:
Arto. 9. Reservas de Capital.
Una vez que las Reservas de Capital igualen el monto del Capital Autorizado, automáticamente pasarán a incrementarlo, de forma tal que las futuras utilidades se destinen a la constitución de nuevas Reservas de Capital, previa autorización del Consejo Directivo y así sucesivamente.
Artículo 7.-
Se reforma el artículo 10 el que se leerá así:
Arto. No. 10 Pérdidas del Ejercicio
En caso de que el Banco registrara pérdidas en un ejercicio, éstas serán cubiertas primero por las Reservas de Capital constituidas y si no fueren suficientes para cubrir la pérdida, se utilizará el Capital Donado y si aún no fuere suficiente se utilizará el capital autorizado.
En caso que, producto de sus operaciones, el Banco resultare con un Patrimonio Neto que fuere inferior a dos tercios del Capital Autorizado, el Consejo Directivo del Banco, está obligado a informar este hecho para lo de su cargo, al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional, al Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y al Presidente del Banco Central de Nicaragua, dentro de los cinco días hábiles siguientes de que tengan conocimiento de esta situación.
Artículo 8.- Se reforma el artículo 11, en el sentido de que se elimina los numerales 2) y 7), y se adicionan dos párrafos al final del artículo. Por lo nuevos párrafos se leerán así:
El Presidente del Consejo Directivo ejercerá la representación legal del banco, con las facultades de un Apoderado General de Administración y podrá, con autorización de la misma, otorgar Poderes Generales y Especiales, y tendrá voto dirimente.
El Gerente General, quien ejercerá la administración del banco y será nombrado por el Consejo Directivo por un plazo determinado, deberá ser Nicaragüense y de reconocida capacidad y experiencia profesional en el ámbito financiero y administrativo. Podrá ser removido por el Consejo Directivo sólo mediante resolución fundada y por mayoría absoluta de sus miembros, previa no objeción por escrito de la Superintendencia de Bancos Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).
Artículo 9.- Se reforma el artículo 12, se adiciona un nuevo numeral, el artículo se leerá así:
Arto. No. 12.
Funciones del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo tendrá como funciones principales aprobar las políticas, estrategias y programas del Banco, así como fijar las tasas de interés de sus operaciones activas y pasivas
.
En particular deberá:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, sociales, estatutarias y reglamentarias que rigen la operatividad del BANCO PRODUZCAMOS.
2. Elaborar los planes generales estratégicos de fomento de la producción del Banco, destinados a fomentar el desarrollo de la mediana, pequeña y micro empresa los cuales deberán estar en concordancia con las políticas del gobierno, de acuerdo con sus objetivos y finalidades.
3. Aprobar la política crediticia del Banco.
4. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la institución
5. Nombrar al Gerente General del Banco
6. Otorgar poderes generales de administración o poderes especiales al Gerente General o cualquier otro funcionario que así lo requiera para el desarrollo de sus labores.
7. Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Banco necesarios para su funcionamiento.
8. Aprobar el Balance General del banco y el Estado de Pérdidas y Ganancias.
9. Aprobar el Informe Anual del Banco
10. Nombrar al Auditor Interno
del Banco, establecer sus funciones y responsabilidades, conocer de sus informes y removerlo cuando no cumpla con sus obligaciones.
11. Autorizar la contratación de préstamos internos y externos para el Banco, ya sea con organismos privados o gubernamentales.
12. Autorizar el establecimiento o cierre de sucursales y agencias en cualquier parte del territorio nacional.
13. Autorizar alianzas comerciales con otras instituciones de crédito.
14. Resolver cualquier otro asunto cuya decisión le corresponda al mismo.
15. Aprobar el informe de los Auditores Externos.
16. Aprobar la adquisición de los activos necesarios para el funcionamiento del Banco o venta de estos cuando no sean necesarios.
17. Aprobar la estructura interna del Banco.
18. Definir los techos o límites de créditos, por sector económico y tipo de usuario, sobre la base de los objetivos de fomento del Banco.
19. Otras acciones que contribuyan a garantizar el logro de los fines y objetivos del Banco.
Artículo 10.- Se reforma del artículo 14, párrafo primero y se adicionan los numerales 6) y 7) y un último párrafo, por lo cual este artículo se leerá así:
Artículo 14. -Prohibiciones para ser Miembro del Consejo Directivo.
No podrán ser miembros del Consejo Directivo del Banco, Ni Gerente General
1. Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
2. Los que ocupen otros cargos de función pública. Se exceptúan para el caso del Consejo Directivo al Ministro de Fomento, Industria y Comercio, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Ministro Agropecuario y Forestal;
3. Los Directores, Accionistas o funcionarios de otras entidades financieras del ámbito mercantil;
4. Los deudores morosos de cualquier entidad financiera; y
5. Los que hayan sido declarados insolventes o ejercido la administración de alguna entidad financiera declarada en quiebra o liquidación forzosa.
6. Los que hubieren sido condenados mediante sentencia firme por delitos comunes; y
7. Quienes no posean reconocida solvencia moral y competencia profesional en materias relacionadas con su condición de miembro del Consejo Directivo.
Ningún Director podrá desempeñar simultáneamente el cargo con otro dentro de la función pública. Se exceptúa: El Ministro Agropecuario y Forestal; y el Ministro de Fomento, Industria y Comercio. Tampoco podrán desempeñarlo al mismo tiempo que ejerzan otro cargo dentro del Banco
Artículo 11.- Se reforma el artículo 15, el que se leerá así:
Arto. No. 15. Del Quórum del Consejo Directivo.
El funcionamiento del Consejo Directivo, incluyendo su quórum, así como las funciones que le corresponden al Gerente General del Banco, serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 12.- Se elimina el artículo 16 de la Ley 640 “ Ley creadora del Banco de Fomento a la Producción”.
Artículo 13. Se reforma del artículo 22, párrafo primero, el cual se leerá así:
De la Asistencia Técnica.
Los créditos de fomento a la producción serán otorgados directa o indirectamente y deben ser acompañados por asistencia técnica, para lo cual se deberá crear la Unidad de Asistencia Técnica, dotada de los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento. PRODUZCAMOS debe constatar que la asistencia se utilice debidamente por el beneficiario del crédito como parte del mecanismo de seguimiento, caso contrario el Banco deberá dar por vencido el crédito y deberá proceder a su cobranza inmediata.
Artículo 14.- Se reforma del artículo 32, el que se leerá así:
Arto. No. 32. Régimen Legal.
PRODUZCAMOS se regirá preferentemente por la presente Ley y su reglamento, y supletoriamente por la legislación bancaria vigente, en todo lo que sea aplicable de conformidad a normativa a este efecto emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Artículo 15.
- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de circulación social nacional escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ______________ días del mes de ____________ del año dos mil nueve.
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
Ley No. 684
11/11
1/11
LEY No. 684
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 640, “LEY CREADORA DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS)”
Artículo 1
Se reforma el artículo 1 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 20 de noviembre del 2007, el que se leerá:
“Artículo 1 Creación del BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN.
Crease el BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN, que en adelante, para efectos de esta Ley, se llamará simplemente
BANCO PRODUZCAMOS
, o
PRODUZCAMOS
, como una entidad del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, respecto de todos aquellos actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y regulado por las disposiciones determinadas en esta Ley.
No se aplicarán a PRODUZCAMOS las disposiciones contenidas en la legislación bancaria referentes a los requisitos y autorizaciones para la constitución e inicio de operaciones de los bancos comerciales.”
Art. 2
Se reforma el artículo 3 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:
“Art. 3 Objetivos y finalidad.
PRODUZCAMOS
tendrá por objeto único el fomento productivo dirigido a los medianos, pequeños y micro productores del sector agropecuario e industrial. Podrá realizar las operaciones bancarias establecidas en la presente Ley y en correspondencia con la política de desarrollo del Estado, principalmente administrar, recibir y colocar recursos que se destinen al otorgamiento de créditos.
Por ministerio de la presente Ley, dentro del sector público,
PRODUZCAMOS
, será la única entidad especializada para recibir, canalizar, desempeñar la administración financiera y crediticia de los fondos de la comunidad internacional destinados al otorgamiento de créditos para la promoción, fomento y desarrollo de la producción nacional en sus diversas expresiones y etapas del proceso productivo.
El Financiamiento podrá realizarlo a través de colocación directa o indirecta. En este último caso, la intermediación de los recursos deberá realizarse con las entidades que garanticen intereses más bajos al usuario, sean instituciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras o entidades de crédito no supervisadas por éste, según se defina en la política crediticia autorizada por el Consejo Directivo de
PRODUZCAMOS.
El BANCO PRODUZCAMOS también tiene como objetivos para desarrollar la mediana, pequeña y micro empresa:
1. Fomentar, promover, financiar y diversificar las actividades y producción agrícola, pecuaria, pesquera, forestal, artesanal, industrial, agroindustrial, comercial y turística, con énfasis en la seguridad alimentaria y la producción exportable;
2. Fomentar y garantizar el uso de los servicios públicos o privados de asistencia técnica, experimentación y transferencia de tecnología que se brindan al sector productivo;
3. Financiar inversiones de bienes de capital y de formación de capacidades, que conduzcan a una mayor productividad y diversificación de los productores, artesanos, cooperativas, empresas agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;
4. Crear, fomentar y mantener facilidades financieras y servicios conexos necesarios para contribuir al fomento de la producción, con énfasis en la producción exportable;
5. Servir de agente financiero de los organismos encargados de desarrollar programas de bienestar rural, para lo cual recibirá los recursos correspondientes y suscribirá los convenios que fuesen necesarios con los organismos encargados de administrar tales programas;
6. Dinamizar los convenios con organismos que administren los programas, apoyando con mayor decisión a grupos colectivos, tales como cooperativas, asociaciones y otros grupos productivos, sin dejar al margen al pequeño y mediano productor individual que por su naturaleza e idiosincrasia no se agrupan; pero si tienen un peso representativo en la producción;
7. Diseñar políticas particulares que permitan a las mujeres y jóvenes el acceso a préstamos necesarios para contribuir al fomento de la producción; con definición de montos máximos, plazos e intereses bajos, con garantías solidarias y/o prendarías;
8. Emitir y colocar títulos en el mercado de valores;
9. Cualquier otra actividad de intermediación financiera, o gestión y servicio relacionada con su actividad y debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, con excepción de aquellas que están expresamente prohibidas en la presente Ley.”
Art. 3
Se reforma el artículo 4 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:
“Art. 4 Capital Autorizado del BANCO PRODUZCAMOS
.
El capital autorizado de
PRODUZCAMOS
será de 1,000 millones de córdobas (Un mil millones de córdobas)
.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras actualizará el monto del capital social mínimo requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional, y deberá publicarlo en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Inicialmente contará con los aportes del Estado señalados en la presente Ley y por la totalidad de los fondos líquidos y otros activos originados y vinculados a las carteras de crédito que manejan, administran o custodian las siguientes instituciones estatales:
a) Instituto de Desarrollo Rural (IDR);
b) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA);
c) Ministerio Agropecuario y Forestal;
d) Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, el cual incluye el Programa Usura Cero;
e) Fondo de Crédito Rural (FCR); y
f) Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI).
Dicho patrimonio neto será determinado por el diferencial entre activos y pasivos de los programas de créditos de cada institución, sobre la base de los resultados de la auditoria establecida en el artículo 40 de la presente ley.
Estas instituciones también deberán traspasar a PRODUZCAMOS todos los bienes muebles e inmuebles que tengan en dominio y posesión, que actualmente se encuentren siendo utilizados para el desarrollo ordinario de sus programas y proyectos destinados al otorgamiento de crédito y/o financiamiento, todo con el fin de ser utilizados por PRODUZCAMOS para su instalación y funcionamiento.
En caso de identificar otros fondos públicos que puedan contribuir al fortalecimiento del patrimonio del BANCO PRODUZCAMOS se procederá a su asignación conforme los procedimientos de Ley.
Si los aportes patrimoniales y líquidos del Estado superan el valor de su participación accionaria al momento de su constitución, el exceso pasará a formar parte de la Reserva de Capital.
El Poder Ejecutivo, deberá iniciar e impulsar el proceso de concentración, ordenamiento y armonización de los fondos que existen y los que se canalicen posteriormente, para promoción y fomento del sector productivo, con el fin de reducir la dispersión y optimizar la utilización de estos recursos, evitar la fragmentación y la antinomia en las políticas de fomento productivo y provocar un efectivo ahorro, determinando a
PRODUZCAMOS
como la estructura administrativa única de estos recursos. Este esfuerzo se desarrollará en coordinación con las agencias de cooperación e instituciones multilaterales, en caso que los recursos a concentrar, ordenar y armonizar, tengan su origen en el apoyo que estos organismos internacionales otorgan al país.
No se aplicaran a
PRODUZCAMOS
las disposiciones contenidas en la legislación bancaria en lo referente al capital mínimo de los bancos comerciales. El Consejo Directivo podrá autorizar aumentos al Capital Autorizado del Banco en el caso que dichos aumentos se realicen mediante la utilización de las reservas del propio Banco.”
Art. 4
Se reforma el artículo 5 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:
“Art. 5 Aporte Líquido Estatal al Capital Autorizado.
El Estado de la República aportará recursos líquidos por la suma de ciento ochenta y siete millones de córdobas (C$187,000,000.00) como parte de la conformación del capital autorizado, los que se incorporarán como transferencia en el respectivo Presupuesto General de la República y se entregarán a
PRODUZCAMOS
conforme el siguiente programa:
Año Fiscal 2008
C$37,000,000.00
Año Fiscal 2009
C$50,000,000.00
Año Fiscal 2010
C$50,000,000.00
Año Fiscal 2011
C$50,000,000.00
Las aportaciones estatales detalladas anteriormente, representan el mínimo de lo que el Estado debe aportar en cada año fiscal hasta completar el aporte líquido estatal al capital autorizado del Banco. En ningún caso se computará como parte de las obligaciones estatales establecidas en este artículo, ni se interpretará que se le releva de su obligación, el traspaso al Banco de otros bienes por parte del Estado que considere a bien realizar.
El Banco no podrá utilizar para sus gastos de instalación y organización más del uno por ciento (1%) de su capital inicial.
Si al finalizar el año fiscal 2008 no se efectúa el aporte establecido en este artículo, este deberá adicionarse al aporte correspondiente al año fiscal 2009.
Art. 5
Se reforma el artículo 9 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:
“Art. 9 Reservas de Capital.
Una vez que el monto de las Reservas de Capital iguale al monto del Capital Autorizado, automáticamente pasarán a incrementarlo, de forma tal que las futuras utilidades se destinen, previa autorización del Consejo Directivo, a la constitución de nuevas Reservas de Capital y así sucesivamente.”
Art. 6
Se reforma el artículo 10 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”,
el que se leerá así:
“Art. 10 Pérdidas del Ejercicio.
En caso de que el Banco registrara pérdidas en un ejercicio, éstas serán cubiertas, primero por las Reservas de Capital constituidas y si no fueren suficientes para cubrir la pérdida, se utilizará el Capital Donado y si aún no fuere suficiente se utilizará el Capital Autorizado.
En caso que, producto de sus operaciones, el Banco resultare con el Patrimonio Neto inferior a dos tercios del Capital Autorizado, el Consejo Directivo del Banco, está obligado a informar este hecho para lo de su cargo, al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional, al Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y al Presidente del Banco Central de Nicaragua, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que tengan conocimiento de esta situación.”
Art. 7
Se reforma el artículo 11 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”,
el que se leerá así:
“Art. 11 Creación del Consejo Directivo.
Crease el Consejo Directivo de
PRODUZCAMOS
para establecer las políticas, estrategias, autorizar programas, fijar las tasas de interés de las operaciones activas del Banco.
El Consejo Directivo estará integrado por:
1. Un Presidente y un Vicepresidente nombrados por la Asamblea Nacional, propuestos por medio de ternas presentadas por el Presidente de la República de Nicaragua y por los Diputados de la Asamblea Nacional por un período de cinco años renovables;
2. El Ministro de Fomento, Industria y Comercio;
3. El Ministro Agropecuario y Forestal;
4. Tres representantes y sus respectivos suplentes con experiencia y conocimientos financieros de las organizaciones de pequeños y medianos productores con carácter nacional, mismo que presentarán las ternas al Presidente de la República de Nicaragua, quién los nombrará y serán ratificados por la Asamblea Nacional; y
5. Un representante y su respectivo suplente de la Costa Caribe Nicaragüense propuesto por los Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica al Presidente de la República quien los nombrará y serán ratificados por la Asamblea Nacional.
El Presidente y el Vicepresidente de
PRODUZCAMOS
deberán ser personas con amplios conocimientos, experiencia y preparación en asuntos financieros y administrativos.
El Presidente del Consejo Directivo ejercerá la representación legal de
PRODUZCAMOS
, con las facultades de un apoderado general de administración. Tendrá voto dirimente y podrá otorgar poderes generales y especiales, con autorización del Consejo Directivo.
El Vicepresidente asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz, pero sin derecho a voto, excepto cuando desempeñe el cargo de Presidente en funciones;
El Gerente General, ejercerá la administración del
BANCO PRODUZCAMOS,
será nombrado por el Consejo Directivo por un plazo determinado, y deberá ser nicaragüense de reconocida capacidad y experiencia profesional en el ámbito financiero y administrativo. Podrá ser removido por el Consejo Directivo sólo mediante resolución fundada y por mayoría absoluta de sus miembros, previa expresión escrita de “No objeción” del Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Los suplentes de los miembros plenos del Consejo Directivo de los numerales 2) y 3) son sus respectivos Vice-ministros.
Todas las ratificaciones y elecciones de la Asamblea Nacional, serán efectuadas por mayoría absoluta de los Diputados que la integran.”
Art. 8
Se reforma el artículo 12 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:
“Art. 12 Funciones del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo tendrá como funciones principales aprobar las políticas, estrategias y programas del Banco, así como fijar las tasas de interés de sus operaciones activas y pasivas
.
En particular deberá:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, sociales, estatutarias y reglamentarias que rigen la operatividad del BANCO PRODUZCAMOS.
2. Elaborar los planes generales estratégicos de fomento de la producción del Banco, destinados a fomentar el desarrollo de la mediana, pequeña y micro empresa, los cuales deberán estar en concordancia con las políticas del Gobierno, de acuerdo con sus objetivos y finalidades.
3. Aprobar la política crediticia del Banco.
4. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la institución
5. Nombrar al Gerente General del Banco.
6. Otorgar poderes generales de administración o poderes especiales al Gerente General o cualquier otro funcionario que así lo requiera para el desarrollo de sus labores.
7. Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Banco necesarios para su funcionamiento.
8. Aprobar el Balance General del Banco y el Estado de Pérdidas y Ganancias.
9. Aprobar el Informe Anual del Banco
10. Nombrar al Auditor Interno
del Banco, establecer sus funciones y responsabilidades, conocer de sus informes y removerlo cuando no cumpla con sus obligaciones.
11. Autorizar la contratación de préstamos internos y externos para el Banco, ya sea con organismos privados o gubernamentales.
12. Autorizar el establecimiento o cierre de sucursales y agencias en cualquier parte del territorio nacional.
13. Autorizar alianzas comerciales con otras instituciones de crédito.
14. Resolver cualquier otro asunto cuya decisión le corresponda al mismo.
15. Aprobar el informe de los Auditores Externos.
16. Aprobar la adquisición de los activos necesarios para el funcionamiento del Banco o venta de estos cuando no sean necesarios.
17. Aprobar la estructura interna del Banco.
18. Definir los techos o límites de créditos, por sector económico y tipo de usuario, sobre la base de los objetivos de fomento del Banco.
19. Otras acciones que contribuyan a garantizar el logro de los fines y objetivos del Banco.
Art. 9
Se reforma del artículo 14 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:
“Art. 14. Prohibiciones para ser Miembro del Consejo Directivo.
No podrán ser miembros del Consejo Directivo del Banco, ni Gerente General:
1. Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
2. Los que ocupen otros cargos de función pública. Se exceptúan para el caso del Consejo Directivo al Ministro de Fomento, Industria y Comercio y al Ministro Agropecuario y Forestal;
3. Los Directores, accionistas o funcionarios de otras entidades financieras del ámbito mercantil;
4. Los deudores morosos de cualquier entidad financiera;
5. Los que hayan sido declarados insolventes o ejercido la administración de alguna entidad financiera declarada en quiebra o liquidación forzosa;
6. Los que hubieren sido condenados mediante sentencia firme por delitos comunes; y
7. Quienes no posean reconocida solvencia moral y competencia profesional en materias relacionadas con su condición de miembro del Consejo Directivo.
Tampoco podrán desempeñarlo al mismo tiempo que ejerzan otro cargo dentro del Banco.
Art. 10
Se reforma el artículo 15 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:
“Art. 15 Del Quórum del Consejo Directivo.
El funcionamiento del Consejo Directivo, incluyendo su quórum, así como las funciones que le corresponden al Gerente General del Banco, serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.”
Art. 11
Se reforma el artículo 22 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, el que se leerá así:
“Art. 22 De la Asistencia Técnica.
Los créditos de fomento a la producción serán otorgados directa o indirectamente y deben ser acompañados por asistencia técnica, para lo cual se deberá crear la Unidad de Asistencia Técnica, dotada de los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento. PRODUZCAMOS debe constatar que la asistencia se utilice debidamente por el beneficiario del crédito como parte del mecanismo de seguimiento, caso contrario el Banco deberá dar por vencido el crédito y deberá proceder a su cobranza inmediata.
La asistencia técnica de
PRODUZCAMOS
, contemplará entre otros puntos, los siguientes:
1. Asistencia genética y médico-veterinaria para la ganadería, porcinocultura, avicultura y además implementando la inseminación artificial;
2. Producción y uso de semillas mejoradas de alta productividad de maíz, frijol, sorgo, arroz, café, cacao, maní, ajonjolí, papa, hortalizas, frutales y otros;
3. Atenciones culturales para las actividades agropecuarias;
4. Asistencia a programas de implementación de viveros para la reforestación;
5. Orientación de la producción hacia la comercialización interna y externa;
6. Asistencia en obras de infraestructura para micro, pequeñas y medianas unidades empresariales de producción;
7. Fomento de la visión empresarial; e
8. Impulsar seminarios de capacitación.”
Art. 12
Se reforma el artículo 32 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS), el que se leerá así:
“Art. 32 Régimen Legal.
PRODUZCAMOS
se regirá preferentemente por la presente Ley y su reglamento, y supletoriamente por la legislación bancaria vigente, en todo lo que sea aplicable de conformidad a normativa a este efecto emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.”
Art. 13
Se deroga el artículo 16 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”.
Art. 14
La presente Ley de Reformas y Adiciones entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil nueve.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Dictamen Reforma y adición Ley 640 Ley de Creación del Banco Produzcamos
1
Managua, 12 de Marzo del 2009
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato de parte de la Primer Secretaría el día diecisiete de febrero del año 2009, para dictaminar la “
Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”.
I
Informe de la Comisión
1. Antecedentes
La iniciativa de la Ley del Banco Fomento nace de un esfuerzo de diálogo nacional donde participaron las distintas fuerzas políticas y económicas del país.
La Ley No. 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)” fue aprobada 6 de noviembre del 2007, publicada en Gaceta Diario Oficial No. 223 del 20 de Noviembre del mismo año. Reglamentado por el Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra en Decreto No. 68-2008.
La Ley creadora del Banco de Fomento, era un justo clamor de los productores y demás agentes económicos que se vio materializado en la aprobación de la Ley 640 “Ley creadora del Banco de Fomento a la Producción” (PRODUZCAMOS). Una vez aprobada esta Ley, las instituciones encargadas de su ejecución encontraron que a como se había aprobado dicha Ley, presentaba ciertas limitantes que impedían cumplir con sus objetivos y roles asignados de cara al fomento de la producción.
Esto llevó a que el Presidente de la República creara un equipo de trabajo para hacer una revisión exhaustiva de la Ley ya aprobada y que se presentara una propuesta de reforma que permitiera el inicio de operaciones del Banco a la brevedad. Esto se materializó en una propuesta del Poder Ejecutivo en una reforma a la Ley 640 y que fue enviada a comisión el día 17 de febrero del año en curso.
La iniciativa de
Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)
fue enviada por el Presidente de la República a este Poder del Estado el 1 de diciembre del año 2008, remitido por el Plenario el día doce de febrero del año 2009 y por la Primera Secretaría a esta Comisión el día diecisiete de febrero del mismo año.
2- Consulta
El día jueves 5 de marzo del año en curso se invitó a comparecer ante esta Comisión, al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) por medio del Ministro Ariel Bucardo y al Asesor para asuntos económicos de la Presidencia de la República Licenciado Bayardo Arce Castaño.
El Objetivo de esta reunión fue el de conocer los fines y objetivos que tiene el Poder Ejecutivo en reformar la Ley No. 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción, intercambiar opiniones y solicitar algunas aclaraciones específicas al Proyecto de Ley.
Los representantes del Gobierno explicaron ampliamente el objetivo y fines del Gobierno en haber enviado la reforma de esta Ley y de manera particular aclararon algunas inquietudes que presentaron algunos Diputados que están ligados al sector y gremio productivo
3. Objetivo
1. Fortalecer la actividad estructural del Banco con el fin de capitalizar, consolidar y robustecer sus órganos de dirección, que permitirán flexibilizar el crédito directo con un esquema integral a los sectores productivos.
II
Consideraciones de la Comisión
La reforma de la Ley 640 “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción” es de suma importancia para nuestro país porque fortalecerá la estructura del Banco en cuanto a su mayor capitalización y la consolidación de sus órganos de dirección.
El Banco PRODUZCAMOS es una entidad financiera significativa para el desarrollo económico de nuestro país.
La reforma de esta Ley permitirá que el Banco de Fomento inicie sus labores que le faculta esta ley, dando repuesta inmediata a pequeños y medianos productores de diferentes sectores que están demandando créditos accesibles y directos con un diseño integral de desarrollo productivo.
Se espera que el Banco sea una institución ágil y adaptable a los continuos cambios, tanto tecnológicos como en la dinámica de mercados, los que originan los tratados internacionales, los nuevos instrumentos financieros y los cambios futuros en la estructura productiva de Nicaragua.
Tal como lo establece el Artículo 42 Capítulo V “Disposiciones Transitorias y Finales “Ley No 640 Ley de Creación del Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos)”, el Poder Ejecutivo por medio del Decreto Presidencial 67-2008 del 4 de noviembre del 2008, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 212 ordenó las auditorías correspondientes en las instituciones que pasarán a formar parte de este Banco a fin de que se efectúe una entrega ordenada y transparente de sus bienes.
Las reformas a esta ley están dirigidas en los siguientes aspectos:
1- Objetivo del Banco
: Se reforma el objetivo único del Banco de Fomento, y se deja establecido que, el fomento productivo está dirigido a los medianos, pequeños y micro productores del sector agropecuario e industrial.
La reforma del objetivo de la ley es con el fin de aclarar que el crédito no es para grandes empresarios sino para medianos, pequeños y micro productores.
Adicionalmente se establece dentro de sus otros objetivos lo siguiente:
ü
Se incorpora al sector comercial y turístico para promover y financiar.
ü
Se establece el establecimiento de convenios con organismo para apoyar con mayor decisión a grupos colectivos como cooperativas y asociaciones.
ü
Por Primera vez se deja en una ley bancaria el apoyo decidido que se le debe dar a las mujeres y jóvenes para acceder a préstamos para el fomento a la producción con las garantías correspondientes.
2- Facilidades para el establecimiento e inicio de operaciones del banco:
A efectos de facilitar el establecimiento del Banco de Fomento, la reforma a esta ley pretende facilitar la instalación de una manera rápida a este Banco para el inicio de sus operaciones, por lo cual se excluye el cumplimiento de lo establecido en la Ley 561 “ Ley General de Bancos, Instituciones Financieras y Grupos Financieros”, Título II Capítulo I artículos 3,4,5,6,7,8, esto significa que no se le aplicará al Banco las disposiciones contenidas en la legislación bancaria referentes a los requisitos y autorizaciones para su constitución y entrada en funcionamiento.
En todo lo demás regirá para el Banco Produzcamos la Ley 561 “Ley General de Bancos, Instituciones Financieras y Grupos Financieros” y 7 normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
3-
Financiamientos directos o indirectos:
El Banco funcionará como Banco de primero y segundo piso. Es decir podrá otorgar créditos de manera directa por medio de sus ventanillas o por medio del Sistema Financiero establecido y además por medio de las micro financieras que no son reguladas por la SIBOIF de acuerdo a las políticas que apruebe el Consejo Directivo, debiendo suscribirse para tal efecto el convenio respectivo de intermediación debiéndose garantizarse en primera instancias los recursos patrimoniales del Banco. Copia de este convenio deberá ser enviada a la SIBOIF para los fines correspondientes.
El desarrollo de alianzas financieras con el sistema financiero o instituciones de micro finanzas permitirá dinamizar las operaciones del Banco, utilizar una infraestructura ya existente, brindar tasas menores a las del mercado y no invertir recursos del Banco en instalaciones de sucursales que serán canalizados al crédito de los medianos y pequeños productores.
3- Ampliación de su base económica
: Para que el Banco tenga recursos económicos suficientes para impactar los sectores productivos, se incorporará la Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI) que maneja una cartera de aproximadamente 90 millones de dólares y por otra parte se absorbe al Fondo de Crédito Rural (FCR) con su patrimonio neto. En la Ley 640 se establecía que el FCR únicamente iba a estar adscrito al Banco, manteniendo su autonomía funcional lo cual hacía que realmente no fuera del Banco si no que era una ventanilla autónoma dentro de él.
4- Capital autorizado:
Se fija el monto del capital autorizado del Banco que será de 1,000 millones de córdobas (Un mil millones de córdobas) y se adiciona un párrafo que establece que el capital social mínimo será ajustado por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiaras de la moneda nacional conforme al capítulo II artículo 17 de la Ley 561 Ley General de Bancos, Instituciones Financieras y Grupos Financieros”
6- Dirección del Banco:
Se fortalece la estructura administrativa del Banco asignando responsabilidades específicas al Gerente General que nombre el Consejo Directivo. En la actual Ley se establecía el nombramiento de un Gerente pero no se le daba mayor función. En esta reforma se establece que el Gerente General es quien ejercerá la administración del banco, será nombrado por el Consejo Directivo por un plazo indeterminado y podrá ser removido por este mismo Consejo Directivo.
III
DICTAMEN DE LA COMISION
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado
,
con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente
Dictamen Favorable
“
Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”.
Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo
.
COMISION DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO.
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Miembro Miembro
Oscar Moncada Reyes Alejandro Ruiz Jirón
Miembro Miembro
Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Miembro Miembro
Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Miembro Miembro
Douglas Alemán Benavides Ramiro Silva Gutiérrez
Miembro Miembro
Salvador Talavera Alaniz Jorge Castillo Quant
Miembro
Miembro
Guillermo Osorno Molina Brooklyn Rivera Bryan
Miembro Miembro
LA ASAMBLEA NACIONAL
0En uso de sus facultades
HA DICTADO
El Siguiente:
Artículo No. 1
. Se reforman los artículos 1,3,4,5,9,10,11,12,14,16,22 y 32, todos de Ley Creadora del Banco de Fomento de la Producción (PRODUZCAMOS), Ley No. 640 publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 20 de noviembre del 2007.
Artículo No. 2. Se adiciona al artículo 1, un segundo párrafo, el que se leerá así:
No se aplicarán a PRODUZCAMOS las disposiciones contenidas en la legislación bancaria referentes a los requisitos y autorizaciones para la constitución e inicio de operaciones de los bancos comerciales
.
Artículo 3.- Se reforma el artículo 3 en los párrafos primero, tercero y cuarto, y en los numerales 1), 6), 7), 8) y 9), el que se leerá así:
Objetivos y Finalidad
(Párrafo Primero)
PRODUZCAMOS tendrá por objeto único el fomento productivo dirigido a los medianos, pequeños y micro productores del sector agropecuario e industrial. Podrá realizar las operaciones bancarias establecidas en la presente ley y en correspondencia con la política de desarrollo del Estado, principalmente administrar, recibir y colocar recursos que se destinen al otorgamiento de créditos.
(Párrafo Tercero)
Por ministerio de la presente ley, dentro del sector público, PRODUZCAMOS, será la única entidad especializada para recibir, canalizar, desempeñar la administración financiera y crediticia de los fondos de la comunidad internacional destinados al otorgamiento de créditos para la promoción, fomento y desarrollo de la producción nacional en sus diversas expresiones y etapas del proceso productivo.
(Párrafo Cuarto)
El Financiamiento podrá realizarlo a través de colocación directa o indirecta. En este último caso, la intermediación de los recursos deberá realizarse con las entidades que garanticen intereses más bajos al usuario, sean instituciones supervisadas por la SIBOIF o entidades de crédito no supervisadas por éste, según se defina en la política crediticia autorizada por el Consejo Directivo.
El Banco también tiene como objetivos para desarrollar mediana, pequeña y micro empresa:
1. Fomentar, promover, financiar y diversificar las actividades agrícolas, producción agrícola, pecuaria, pesquera, forestal, artesanal, industrial, agroindustrial, comercial y turística, con énfasis en la seguridad alimentaria y la producción exportable.
6. Dinamizar los convenios con organismos que administren los programas, apoyando con mayor decisión a grupos colectivos, tales como cooperativas, asociaciones y otros grupos productivos, sin dejar al margen al pequeño y mediano productor individual que por su naturaleza e idiosincrasia no se agrupan; pero si tienen un peso representativo en la producción.
7. Diseñar políticas particulares que permitan a las mujeres y jóvenes el acceso a préstamos necesarios para contribuir al fomento de la producción; con definición de montos máximos, plazos e intereses bajos, con garantías solidarias y/o prendarías.
8. Emitir y colocar títulos en el mercado de valores.
9. Cualquier otra actividad de intermediación financiera, o gestión y servicio relacionada con su actividad y debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con excepción de aquellas que están expresamente prohibidas en la presente ley
Artículo 4.- Se reforma el artículo 4, el que se leerá así:
Arto. 4 Capital Autorizado del Banco PRODUZCAMOS
.
El capital autorizado de PRODUZCAMOS será de 1,000 millones de córdobas (Un mil millones de córdobas)
.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras actualizará el monto del capital social mínimo requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de las moneda nacional, y deberá publicarlo en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Inicialmente contará con
los aportes del Estado señalados en la presente Ley y por la totalidad de los fondos líquidos y otros activos originados y vinculados a las carteras de crédito que manejan, administran o custodian las siguientes instituciones estatales:
a. Instituto de Desarrollo Rural (IDR);
b. Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA);
c. Ministerio Agropecuario y Forestal;
d. Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, el cual incluye el Programa Usura Cero; y
e. Fondo de Crédito Rural. (FCR)
f. Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI).
Dicho patrimonio neto será determinado por el diferencial entre activos y pasivos de los programas de créditos de cada institución, sobre la base de los resultados de la auditoria establecida en el artículo 40 de la presente ley.
Estas instituciones también deberán traspasar a PRODUZCAMOS todos los bienes muebles e inmuebles que tengan en dominio y posesión, que actualmente se encuentren siendo utilizados para el desarrollo ordinario de sus programas y proyectos destinados al otorgamiento de crédito y/o financiamiento, todo con el fin de ser utilizados por PRODUZCAMOS para su instalación y funcionamiento.
En caso de identificar otros fondos públicos que puedan contribuir al fortalecimiento del patrimonio del Banco se procederá a su asignación conforme a los procedimientos de Ley.
Si los aportes patrimoniales y líquidos del estado superan el valor de su participación accionaría al momento de su constitución, el exceso pasará a formar parte de la Reserva de Capital.
El Poder Ejecutivo, deberá iniciar e impulsar el proceso de concentración, ordenamiento y armonización de los fondos que existen y los que se canalicen posteriormente, para promoción y fomento del sector productivo, con el fin de reducir la dispersión y optimizar la utilización de estos recursos, evitar la fragmentación y la antinomia en las políticas de fomento productivo y provocar un efectivo ahorro, determinando a PRODUZCAMOS como la estructura administrativa única de estos recursos. Este esfuerzo se desarrollará en coordinación con las agencias de cooperación e instituciones multilaterales, en caso que los recursos a concentrar, ordenar y armonizar, tengan su origen en el apoyo que estos organismos internacionales otorgan al país.
No se aplicaran a PRODUZCAMOS las disposiciones contenidas en la legislación bancaria en lo referente al capital Mínimo de los bancos comerciales. El Consejo Directivo podrá autorizar aumento al capital autorizado del banco en el caso que dichos aumentos se realicen mediante la utilización de las reservas del propio banco
Artículo 5.- Se adiciona un nuevo párrafo al final del artículo 5 de la Ley 6640 “Ley creadora del Banco de Fomento a la Producción”, el que se leerá así:
Si al finalizar el año fiscal 2008 no se efectúa el aporte establecido en esta cláusula, este deberá adicionarse al aporte correspondiente al año fiscal 2009.
Artículo 6.- Se reforma el artículo 9, el que se leerá así:
Arto. 9. Reservas de Capital.
Una vez que las Reservas de Capital igualen el monto del Capital Autorizado, automáticamente pasarán a incrementarlo, de forma tal que las futuras utilidades se destinen a la constitución de nuevas Reservas de Capital, previa autorización del Consejo Directivo y así sucesivamente.
Artículo 7.-
Se reforma el artículo 10 el que se leerá así:
Arto. No. 10 Pérdidas del Ejercicio
En caso de que el Banco registrara pérdidas en un ejercicio, éstas serán cubiertas primero por las Reservas de Capital constituidas y si no fueren suficientes para cubrir la pérdida, se utilizará el Capital Donado y si aún no fuere suficiente se utilizará el capital autorizado.
En caso que, producto de sus operaciones, el Banco resultare con un Patrimonio Neto que fuere inferior a dos tercios del Capital Autorizado, el Consejo Directivo del Banco, está obligado a informar este hecho para lo de su cargo, al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional, al Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y al Presidente del Banco Central de Nicaragua, dentro de los cinco días hábiles siguientes de que tengan conocimiento de esta situación.
Artículo 8.- Se reforma el artículo 11, en el sentido de que se elimina los numerales 2) y 7), y se adicionan dos párrafos al final del artículo. Por lo nuevos párrafos se leerán así:
El Presidente del Consejo Directivo ejercerá la representación legal del banco, con las facultades de un Apoderado General de Administración y podrá, con autorización de la misma, otorgar Poderes Generales y Especiales, y tendrá voto dirimente.
El Gerente General, quien ejercerá la administración del banco y será nombrado por el Consejo Directivo por un plazo determinado, deberá ser Nicaragüense y de reconocida capacidad y experiencia profesional en el ámbito financiero y administrativo. Podrá ser removido por el Consejo Directivo sólo mediante resolución fundada y por mayoría absoluta de sus miembros, previa no objeción por escrito de la Superintendencia de Bancos Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).
Artículo 9.- Se reforma el artículo 12, se adiciona un nuevo numeral, el artículo se leerá así:
Arto. No. 12.
Funciones del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo tendrá como funciones principales aprobar las políticas, estrategias y programas del Banco, así como fijar las tasas de interés de sus operaciones activas y pasivas
.
En particular deberá:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, sociales, estatutarias y reglamentarias que rigen la operatividad del BANCO PRODUZCAMOS.
2. Elaborar los planes generales estratégicos de fomento de la producción del Banco, destinados a fomentar el desarrollo de la mediana, pequeña y micro empresa los cuales deberán estar en concordancia con las políticas del gobierno, de acuerdo con sus objetivos y finalidades.
3. Aprobar la política crediticia del Banco.
4. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la institución
5. Nombrar al Gerente General del Banco
6. Otorgar poderes generales de administración o poderes especiales al Gerente General o cualquier otro funcionario que así lo requiera para el desarrollo de sus labores.
7. Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Banco necesarios para su funcionamiento.
8. Aprobar el Balance General del banco y el Estado de Pérdidas y Ganancias.
9. Aprobar el Informe Anual del Banco
10. Nombrar al Auditor Interno
del Banco, establecer sus funciones y responsabilidades, conocer de sus informes y removerlo cuando no cumpla con sus obligaciones.
11. Autorizar la contratación de préstamos internos y externos para el Banco, ya sea con organismos privados o gubernamentales.
12. Autorizar el establecimiento o cierre de sucursales y agencias en cualquier parte del territorio nacional.
13. Autorizar alianzas comerciales con otras instituciones de crédito.
14. Resolver cualquier otro asunto cuya decisión le corresponda al mismo.
15. Aprobar el informe de los Auditores Externos.
16. Aprobar la adquisición de los activos necesarios para el funcionamiento del Banco o venta de estos cuando no sean necesarios.
17. Aprobar la estructura interna del Banco.
18. Definir los techos o límites de créditos, por sector económico y tipo de usuario, sobre la base de los objetivos de fomento del Banco.
19. Otras acciones que contribuyan a garantizar el logro de los fines y objetivos del Banco.
Artículo 10.- Se reforma del artículo 14, párrafo primero y se adicionan los numerales 6) y 7) y un último párrafo, por lo cual este artículo se leerá así:
Artículo 14. -Prohibiciones para ser Miembro del Consejo Directivo.
No podrán ser miembros del Consejo Directivo del Banco, Ni Gerente General
1. Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
2. Los que ocupen otros cargos de función pública. Se exceptúan para el caso del Consejo Directivo al Ministro de Fomento, Industria y Comercio, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Ministro Agropecuario y Forestal;
3. Los Directores, Accionistas o funcionarios de otras entidades financieras del ámbito mercantil;
4. Los deudores morosos de cualquier entidad financiera; y
5. Los que hayan sido declarados insolventes o ejercido la administración de alguna entidad financiera declarada en quiebra o liquidación forzosa.
6. Los que hubieren sido condenados mediante sentencia firme por delitos comunes; y
7. Quienes no posean reconocida solvencia moral y competencia profesional en materias relacionadas con su condición de miembro del Consejo Directivo.
Ningún Director podrá desempeñar simultáneamente el cargo con otro dentro de la función pública. Se exceptúa: El Ministro Agropecuario y Forestal; y el Ministro de Fomento, Industria y Comercio. Tampoco podrán desempeñarlo al mismo tiempo que ejerzan otro cargo dentro del Banco
Artículo 11.- Se reforma el artículo 15, el que se leerá así:
Arto. No. 15. Del Quórum del Consejo Directivo.
El funcionamiento del Consejo Directivo, incluyendo su quórum, así como las funciones que le corresponden al Gerente General del Banco, serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 12.- Se elimina el artículo 16 de la Ley 640 “ Ley creadora del Banco de Fomento a la Producción”.
Artículo 13. Se reforma del artículo 22, párrafo primero, el cual se leerá así:
De la Asistencia Técnica.
Los créditos de fomento a la producción serán otorgados directa o indirectamente y deben ser acompañados por asistencia técnica, para lo cual se deberá crear la Unidad de Asistencia Técnica, dotada de los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento. PRODUZCAMOS debe constatar que la asistencia se utilice debidamente por el beneficiario del crédito como parte del mecanismo de seguimiento, caso contrario el Banco deberá dar por vencido el crédito y deberá proceder a su cobranza inmediata.
Artículo 14.- Se reforma del artículo 32, el que se leerá así:
Arto. No. 32. Régimen Legal.
PRODUZCAMOS se regirá preferentemente por la presente Ley y su reglamento, y supletoriamente por la legislación bancaria vigente, en todo lo que sea aplicable de conformidad a normativa a este efecto emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Artículo 15.
- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de circulación social nacional escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ______________ días del mes de ____________ del año dos mil nueve.
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional