Managua 11 de Junio 2012

Doctora
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaria de
Asamblea Nacional de Nicaragua

Honorable Primer Secretaria

En el nombre del Señor Jesucristo, reciba saludos y bendiciones de Dios, en su vida y la honorable función que ejerce en la Asamblea Nacional de Nicaragua.

En mi carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL MINISTERIO FAMILIAR TRANSFORMADOR DE GENERACIONES, (AIMFTG), Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, el otorgamiento de la personalidad jurídica para la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL MINISTERIO FAMILIAR TRANSFORMADOR DE GENERACIONES, (AIMFTG), Asociación Civil, Cristiana, Sin Fines de Lucro, con fines Religiosos, de duración indefinida y del domicilio de Managua, departamento de Managua, constituida en Escritura Pública No. 50, otorgada el día 06 de junio del año dos mil doce. Ante el Notario, Porfirio Alberto Rodríguez Merlo. Esta Asociación tiene entre otros los siguientes fines:

Adjunto, a la presente solicitud, Constancia de No-Inscripción del Ministerio de Gobernación, Exposición de Motivos firmada por la Diputada Felicita Zeledón Rodríguez, Formato del Decreto de Aprobación, Escritura Pública de Constitución, Fotocopia de Cedulas y lista de Datos de los Directivos del Ministerio, Disco compacto.-

Por lo antes expuesto, pido con mucho respeto, sea sometida a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y respaldada para su Dictamen por la Comisión respectiva, para su posterior aprobación por el Honorable Plenario.

Agradeciendo de antemano su amable y positiva respuesta a la presente, se suscribe con gran gratitud,

Atentamente,





LIC. LISSETHE DEL SOCORRO VANEGAS PINEDA
Presidente
Asociación Internacional Ministerio Familiar Transformador de Generaciones
(AIMFTG)
Managua, Nicaragua




Managua 11 de Junio de 2012
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorable Señor Presidente


Soy, Felicita Zeledón Rodríguez, Diputada ante la honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, electa por mandato del pueblo en las elecciones de noviembre del año dos mil once.

La suscrita Diputada, con fundamento en los artículos 90 y 91 de la ley orgánica del poder legislativo y el inciso 5 del artículo 138 y artículo 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el inciso 2 del artículo 4 y artículo. 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley número 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presento la solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica para la ASOCIACION INTERNACIONAL MINISTERIO FAMILIAR TRANSFORMADOR DE GENERACIONES, (AIMFTG), solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, el otorgamiento de personalidad jurídica para la ASOCIACION INTERNACIONAL MINISTERIO FAMILIAR TRANSFORMADOR DE GENERACIONES, (AIMFTG), Asociación Civil, Cristiana, de carácter religioso, Sin Fines de Lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua, departamento de Managua, Constituida en Escritura Pública No. 50, el día 06 de junio del año dos mil doce.Otorgada ante el Notario, Porfirio Alberto Rodríguez Merlo. La Asociación en cuestión tiene los siguientes fines:

Para el cumplimiento de los objetivos planteados, se desarrollarán programas y proyectos de carácter social y religioso, que tendrán un efecto beneficioso a favor de la población mas necesitada, como una contribución para el desarrollo del país, entre ellos:


1. Con las Poblaciones metas: Contribuir a los procesos de formación de líderes de iglesias y comunidades, cualificando las capacidades de servicios de los diversos ministerios en las iglesias y comunidades, así como implementar iniciativas que animen los procesos de reconstrucción espiritual y social de familias y comunidades.

2. Con las Comunidades: construcción de centros de Restauraciones espiritual, social, educación y salud, impartir conferencias, consejerías, contribuir con las iglesias, instituciones y Ministerios que estén trabajando en la restauración de las familias.

3. Con Pastores y Lideres: Proveer medios y conocimientos que animen y fortalezcan las capacidades ministeriales y de servicios para edificar las iglesias trabajando integralmente con las familias ministeriales.
Cooperación con las Iglesias, Pastores y misioneros para que juntos podamos Edificar el cuerpo de Cristo, siendo este Ministerio instrumento para fortalecer áreas con tanta necesidad en nuestra comunidad Cristiana realizando eventos que logren dar respuesta a las necesidades sociales de la mujer, hombres, niños y ancianos, y desarrollar los cinco ministerios de los que habla la Biblia.

4. Con la Institución: Ser un ministerio que en Nicaragua, restaure espiritualmente y de repuesta a las necesidades de hombres, mujeres y jóvenes, formando a familias fundamentadas en la palabra de Dios y con un apoyo espiritual, social, económico y cultural, que les permita integrarse eficazmente a la Iglesia y la sociedad contribuyendo con el desarrollo de nuestro País

5. A nivel Internacional: Gestionar ante Organizaciones internacionales ayudas medicas, como Brigadas médicas y medicamentos, igual que la construcción de viviendas de interés social.
Realizar programas educativos orientados a disminuir la pobreza, violencia intrafamiliar, aborto, matrimonio la desnutrición infantil y temas de interés social y de la Iglesia en los diferentes medios de comunicación (escritos radiales y televisivos, internet etc.).

6. Con el Equipo Humano: Trabajar de forma interdisciplinaria, evangélica, profesional y con espíritu de cooperación en la información, la formación, el análisis, el acompañamiento, la asistencia y la diaconía.

Honorable señor presidente, los fines que persigue esta Asociación, son congruentes con lo dispuesto en el artículo 49 de nuestra carta magna, pues además del derecho de constituir organizaciones en las formas que estimen convenientes, en otra norma del mismo rango, reconoce la educación es tarea de todos; en este sentido la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL MINISTERIO FAMILIAR TRANSFORMADOR DE GENERACIONES, (AIMFTG) sumará esfuerzos para mejorar las condiciones espirituales, éticas, morales, sociales y económicas de las familias que paulatinamente se atiendan a través de los distintos programas y estrategias a implementar según los fines y objetivos de la misma

Por lo antes expuesto, someto a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL MINISTERIO FAMILIAR TRANSFORMADOR DE GENERACIONES, (AIMFTG)quien cumple con los requisitos exigidos por la ley y no tiene ninguna disposición que viole la Constitución Política de la República de Nicaraguense acogida y respaldada por los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional para el debido proceso de Consulta y Dictamen por la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos y su posterior aprobación mediante el Decreto de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la referida Asociación.

Adjunto a la presente las copias de ley correspondiente así como propuesta del proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por la Presidenta de la Asociación Internacional Ministerio Familiar Transformador de generaciones.


Atentamente,






FELICITA ZELEDON RODRÍGUEZ
Diputada






ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO


Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL MINISTERIO FAMILIAR TRANSFORMADOR DE GENERACIONES, (AIMFTG), sin fines de lucro, de carácter civil, social y religioso, con domicilio en la Ciudad de Managua del Departamento de Managua, de duración indefinida.
Art.2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la formaque determinen sus Estatutos.
Art.3 La ASOCIACIÓN INTERNACIONAL MINISTERIO FAMILIAR TRANSFORMADOR DE GENERACIONES, (AIMFTG), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de __________ del año dos mil diez.



RENÉ NÚÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

TRANSFORMADORES DE GENERACION.pdf





DECRETO A.N. N°.  7160.pdf