26 de Noviembre del 2009
Managua 26 de Noviembre del 2009.


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:

En mi calidad de diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Inc. 5 del Arto. 138 y Arto. 140. de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en artículo14inc2; articulo 89 párrafo 5to numeral 2 y articulo 91, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “CENTRO DE PREVENCION DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES”, CPECV, asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número 56, otorgada en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día veinticinco de noviembre del año 2009, ante los oficios Notariales de la Dra. Charmian Acevedo Bolaños, Abogado y Notario Publico de La República de Nicaragua. Esta Asociación tiene como fines y objetivos los siguientes:

Crear e informar la existencia de un “Centro de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares” (CPECV) organizado para disminuir la morbimortalidad de estas enfermedades, que son las primeras causas de muerte y deterioro económico en el área de la salud, en Nicaragua. Algunos de los objetivos específicos son los siguientes:. 1.- Informar a los nicaragüenses la importancia de la prevención y control de los Factores de Riesgo (FR) de las Enfermedades Cardiovasculares (ECV). 2.- Investigar las características y el comportamiento de los Factores de Riesgo ( FR) para una prevención más adecuada a nuestra realidad. 3.- Atender gratuitamente a pacientes en el “Centro de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares” (CPECV) o directamente en las empresas de trabajo para que participen en la investigación de prevención, diagnóstico y tratamiento de estos Factores de Riesgo (FR). 4.- Dar Seguimiento de por vida a los Factores de Riesgo (FR) según la categoría de riesgo cardiovascular global.;5.- Atender la cantidad de pacientes nicaragüenses que viven en Nicaragua, necesarios para extrapolar la información a toda la población de Nicaragua. 6.-Analizar estadísticamente todos los aspectos necesarios de esta información, es decir demográficos, económicos y otros. 7.- Publicar periódicamente los resultados de estas investigaciones y utilizarlos para nicaragüanizar la Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares. 8.- Fundar un club con pacientes de alto riesgo cardiovascular para educarlos en la disminución de la morbimortalidad cardiovascular y ayudarlos


Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Representantes de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y por el Plenario y luego remitida a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación por el Plenario.



Atentamente,



MYRIAM ARGUELLO MORALES
Diputada Nacional






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “CENTRO DE PREVENCION DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES” CPECV, organización sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3. La ASOCACIÓN “CENTRO DE PREVENCION DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES”, CPECV, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los_________ días del mes de ___________ del año 2009.



RENÉ NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO

DICTAMEN

Managua, 18 de mayo del 2010


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION “CENTRO DE PREVENCION DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES”, la que podrá identificarse con las siglas CPECV, con domicilio en la ciudad de Managua, Municipio y Departamento del mismo nombre, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: MIRIAM ARGUELLO MORALES. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Crear e informar la existencia de un “Centro de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares” (CPECV), 2) Informar a los nicaragüenses la importancia de la prevención y control de los Factores de Riesgos (FR) de las enfermedades Cardiovasculares (ECV), 3) Investigar las características y el comportamiento de los Factores de Riesgos (FR) para una prevención más adecuada a nuestra realidad.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: MARLENE DEL SOCORRO PERALTA PEREZ, Vicepresidente: JOSE INOCENTE URIARTE BÁEZ, Secretario, EDUARDO SALAZAR MORA, Tesorero, MANUEL RAMON URCUYO BÁEZ, Fiscal, ROBERTO CARLOS BOJORGE HERNANDEZ, Vocal, CESAR NAPOLEON URIARTE BÁEZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN “CENTRO DE PREVENCION DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES”, la que podrá identificarse con las siglas CPECV,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “CENTRO DE PREVENCION DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES”, la que podrá identificarse con las siglas CPECV, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Municipio y Departamento del mismo nombre, República de Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN “CENTRO DE PREVENCION DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES”, la que podrá identificarse con las siglas CPECV, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6054
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la Asociación “Centro de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares”, la que podrá identificarse con las siglas CPECV; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Municipio y Departamento del mismo nombre, República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La Asociación “Centro de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares”, la que podrá identificarse con las siglas CPECV; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Junio del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
26 de Noviembre del 2009
Managua 26 de Noviembre del 2009.


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:

En mi calidad de diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Inc. 5 del Arto. 138 y Arto. 140. de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en artículo14inc2; articulo 89 párrafo 5to numeral 2 y articulo 91, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “CENTRO DE PREVENCION DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES”, CPECV, asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número 56, otorgada en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día veinticinco de noviembre del año 2009, ante los oficios Notariales de la Dra. Charmian Acevedo Bolaños, Abogado y Notario Publico de La República de Nicaragua. Esta Asociación tiene como fines y objetivos los siguientes:

Crear e informar la existencia de un “Centro de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares” (CPECV) organizado para disminuir la morbimortalidad de estas enfermedades, que son las primeras causas de muerte y deterioro económico en el área de la salud, en Nicaragua. Algunos de los objetivos específicos son los siguientes:. 1.- Informar a los nicaragüenses la importancia de la prevención y control de los Factores de Riesgo (FR) de las Enfermedades Cardiovasculares (ECV). 2.- Investigar las características y el comportamiento de los Factores de Riesgo ( FR) para una prevención más adecuada a nuestra realidad. 3.- Atender gratuitamente a pacientes en el “Centro de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares” (CPECV) o directamente en las empresas de trabajo para que participen en la investigación de prevención, diagnóstico y tratamiento de estos Factores de Riesgo (FR). 4.- Dar Seguimiento de por vida a los Factores de Riesgo (FR) según la categoría de riesgo cardiovascular global.;5.- Atender la cantidad de pacientes nicaragüenses que viven en Nicaragua, necesarios para extrapolar la información a toda la población de Nicaragua. 6.-Analizar estadísticamente todos los aspectos necesarios de esta información, es decir demográficos, económicos y otros. 7.- Publicar periódicamente los resultados de estas investigaciones y utilizarlos para nicaragüanizar la Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares. 8.- Fundar un club con pacientes de alto riesgo cardiovascular para educarlos en la disminución de la morbimortalidad cardiovascular y ayudarlos


Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Representantes de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y por el Plenario y luego remitida a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación por el Plenario.



Atentamente,



MYRIAM ARGUELLO MORALES
Diputada Nacional






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “CENTRO DE PREVENCION DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES” CPECV, organización sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3. La ASOCACIÓN “CENTRO DE PREVENCION DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES”, CPECV, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los_________ días del mes de ___________ del año 2009.



RENÉ NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO

DICTAMEN

Managua, 18 de mayo del 2010


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION “CENTRO DE PREVENCION DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES”, la que podrá identificarse con las siglas CPECV, con domicilio en la ciudad de Managua, Municipio y Departamento del mismo nombre, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: MIRIAM ARGUELLO MORALES. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Crear e informar la existencia de un “Centro de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares” (CPECV), 2) Informar a los nicaragüenses la importancia de la prevención y control de los Factores de Riesgos (FR) de las enfermedades Cardiovasculares (ECV), 3) Investigar las características y el comportamiento de los Factores de Riesgos (FR) para una prevención más adecuada a nuestra realidad.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: MARLENE DEL SOCORRO PERALTA PEREZ, Vicepresidente: JOSE INOCENTE URIARTE BÁEZ, Secretario, EDUARDO SALAZAR MORA, Tesorero, MANUEL RAMON URCUYO BÁEZ, Fiscal, ROBERTO CARLOS BOJORGE HERNANDEZ, Vocal, CESAR NAPOLEON URIARTE BÁEZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN “CENTRO DE PREVENCION DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES”, la que podrá identificarse con las siglas CPECV,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “CENTRO DE PREVENCION DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES”, la que podrá identificarse con las siglas CPECV, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Municipio y Departamento del mismo nombre, República de Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN “CENTRO DE PREVENCION DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES”, la que podrá identificarse con las siglas CPECV, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO