Managua, 02 de Junio del 2009.


Managua, 29 de Junio del 2009

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:


El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, y en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua Capitulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto 89. Párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION “SIERVA DEL DIOS VIVIENTE, pudiéndose designar o idenficar con las siglas (FUNSDV) Fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Publica Numero ciento trece ( 113 ), otorgada en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua a las nueve de la mañana del día 11 de Mayo del año dos mil nueve ante los Oficios Notariales del Dr. Cesar Augusto Acuña Abogado y Notario Público de la Republica de Nicaragua.

Esta Fundación se establece como Objetivos fundamental:

1- Promover el desarrollo integral de las personas destacando su aspecto económico, moral, social, 2) Promover el desarrollo y Construcción de Escuelas en los lugares de extrema pobreza. 3) Realizar ligas deportivas en el campo Rural y urbano. 4) Promover la Organización Comunal Auto sostenible.


Para lograr sus objetivos esta Fundación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la Republica.




Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.





Atentamente,




Carlos Noguera
Diputado







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION “SIERVA DEL DIOS VIVIENTE”, pudiéndose designar o identificar con las siglas (FUNSDV) sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma
que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACION “SIERVA DEL DIOS VIVIENTE”, pudiéndose designar o identificar con las siglas (FUNSDV) estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENE NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO


DICTAMEN

Managua, 12 de octubre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN “SIERVAS DEL DIOS VIVIENTE” la que podrá identificarse con las siglas (FUNSDV) con domicilio en la ciudad de Managua Departamento de Managua. Presentada por el Diputado, Carlos antonio noguera p. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Gestionar y canalizar a través de la fundación la ayuda social para solventar las necesidades del as personas de escasos recursos económicos. 2) Promover el desarrollo integral de las personas, contribuyendo el mejoramiento de sus condiciones de vida, en todos sus aspectos: espiritual, moral, social, económico. 3) Promover el Desarrollo y Construcción de escuelas en los lugares de extrema pobreza.


Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: NORMA DEL SOCORRO SELVA CERDA, Vicepresidente, HAZEL RUTH ALONZO DANAIRE, Secretario, INÉS ADILIA TÓRREZ TRUJILLO, Tesorero, MICHAELL GIOVANNI PETERS SELVA, Fiscal, KARLA VANESSA GUERRERO ROSALES, Vocal, MIRNA MARIA GUZMÁN.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACIÓN “SIERVAS DEL DIOS VIVIENTE” la que podrá identificarse con las siglas (FUNSDV),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
    GUILLERMO OSORNO M.
    MIEMBRO










LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN “SIERVAS DEL DIOS VIVIENTE” la que podrá identificarse con las siglas (FUNSDV) sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACIÓN “SIERVA DE DIOS VIVIENTE” la que podrá identificarse con las siglas (FUNSDV) Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5916
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACION “SIERVA DEL DIOS VIVIENTE”.- La que podrá identificarse con las siglas (FUNSDV); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACION “SIERVA DEL DIOS VIVIENTE”.- La que podrá identificarse con las siglas (FUNSDV); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.


Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 02 de Junio del 2009.


Managua, 29 de Junio del 2009

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:


El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, y en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua Capitulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto 89. Párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION “SIERVA DEL DIOS VIVIENTE, pudiéndose designar o idenficar con las siglas (FUNSDV) Fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Publica Numero ciento trece ( 113 ), otorgada en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua a las nueve de la mañana del día 11 de Mayo del año dos mil nueve ante los Oficios Notariales del Dr. Cesar Augusto Acuña Abogado y Notario Público de la Republica de Nicaragua.

Esta Fundación se establece como Objetivos fundamental:

1- Promover el desarrollo integral de las personas destacando su aspecto económico, moral, social, 2) Promover el desarrollo y Construcción de Escuelas en los lugares de extrema pobreza. 3) Realizar ligas deportivas en el campo Rural y urbano. 4) Promover la Organización Comunal Auto sostenible.


Para lograr sus objetivos esta Fundación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la Republica.




Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.





Atentamente,




Carlos Noguera
Diputado







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION “SIERVA DEL DIOS VIVIENTE”, pudiéndose designar o identificar con las siglas (FUNSDV) sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma
que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACION “SIERVA DEL DIOS VIVIENTE”, pudiéndose designar o identificar con las siglas (FUNSDV) estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENE NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO



DICTAMEN

Managua, 12 de octubre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN “SIERVAS DEL DIOS VIVIENTE” la que podrá identificarse con las siglas (FUNSDV) con domicilio en la ciudad de Managua Departamento de Managua. Presentada por el Diputado, Carlos antonio noguera p. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Gestionar y canalizar a través de la fundación la ayuda social para solventar las necesidades del as personas de escasos recursos económicos. 2) Promover el desarrollo integral de las personas, contribuyendo el mejoramiento de sus condiciones de vida, en todos sus aspectos: espiritual, moral, social, económico. 3) Promover el Desarrollo y Construcción de escuelas en los lugares de extrema pobreza.


Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: NORMA DEL SOCORRO SELVA CERDA, Vicepresidente, HAZEL RUTH ALONZO DANAIRE, Secretario, INÉS ADILIA TÓRREZ TRUJILLO, Tesorero, MICHAELL GIOVANNI PETERS SELVA, Fiscal, KARLA VANESSA GUERRERO ROSALES, Vocal, MIRNA MARIA GUZMÁN.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACIÓN “SIERVAS DEL DIOS VIVIENTE” la que podrá identificarse con las siglas (FUNSDV),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
    GUILLERMO OSORNO M.
    MIEMBRO










LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN “SIERVAS DEL DIOS VIVIENTE” la que podrá identificarse con las siglas (FUNSDV) sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACIÓN “SIERVA DE DIOS VIVIENTE” la que podrá identificarse con las siglas (FUNSDV) Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO