Managua, 09 de Noviembre 2010.


Doctor
WILFREDO NAVARRO M.
Secretario
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarro:


Por este medio me dirijo a Usted para solicitarle su apoyo en el otorgamiento de la Personería Jurídica de la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE RIVAS” pudiendo abreviarse con las siglas (ADEBOXAR)de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas.

Le adjunto las escrituras y copias de ley, la propuesta de decreto y todos los documentos en CD.

Le agradezco de antemano su fina atención y valioso apoyo al Deporte Nacional y en especial al Boxeo Aficionado.

Cordialmente.



JORGE ANTONIO ROJAS CALERO
Presidente
ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE RIVAS”
(ADEBOXAR)






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, 10 de Noviembre del 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su oficina.

Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito diputado ante la asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y artos. 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la ley Orgánica del Poder Legislativo, presento iniciativa de decreto de otorgamiento de Personería Jurídica a la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE RIV58”, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEBOXAR), de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el municipio de Rivas, Departamento de Rivas, bajo los oficios notariales del Licenciado LUIS ENRIQUE ECHEGOYEN VASQUEZ, en Escritura de Constitución Número (58) a las dos de la tarde del día dieciséis de septiembre del año dos mil diez.

FUNDAMENTO:

La Asociación se constituye como un organismo deportivo, departamental, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, por razones de edad sexo, ni de cualquier otra índole.

La importancia de esta Asociación para la sociedad Nicaragüense esta sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos siguientes:
1. Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de Boxeo en todas las categorías procurando una cobertura departamental.
2. Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias, seminarios, competencia, de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte de Boxeo en el departamento.
3. Promover y estimular el desarrollo del deporte de Boxeo infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento.
4. Auspiciar, avalar y promover; a) campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia, b) dictara las bases que rijan todas las competencias del deporte de Boxeo en el departamento organizado o avalado por la Asociación, c) revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la junta directiva, conformación y funciones de los representantes de la Asociación, d) promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar en el deporte de Boxeo, e) realizar reconocimientos.
5. Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte de Boxeo en el departamento, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva.
6. Seleccionar adecuadamente y conforme a sus meritos a los deportistas de Boxeo que deban representar al departamento en competencias locales y nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención.
7. La Asociación creara programas para la preparación del personal que dirija eventos deportivos, capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación del deporte de Boxeo en el departamento.
8. Promover la asociación con otras asociaciones que compartan los mismos objetivos.

Por lo antes expuesto solicito a someter a consideración del plenario de la asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea cogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su aprobación por el mismo.




ING. EDWIN CASTRO RIVERA
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE RIVAS” pudiendo abreviarse con las siglas (ADEBOXAR), sin fines de lucro, de carácter civil, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas.

Arto.2 La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto.3 La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE RIVAS” pudiendo abreviarse con las siglas (ADEBOXAR), estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto.4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO M.
PRESIDENTE SECRETARIO

DICTAMEN

Managua, 11 de febrero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE RIVAS, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEBOXAR), con domicilio en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.


Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover, fomentar. organizar y desarrollar el deporte del boxeo aficionado en todas las categorías en ambos sexos, procurando una cobertura departamental. 2) Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencias, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del boxeo aficionado en el departamento.


Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JORGE ANTONIO ROJAS CALERO, Vicepresidente, CRISTOBAL VILLAGRA VADO, Secretario, TRINIIDAD MORA JIMENEZ, Tesorero, WILFREDO BALTODANO, Fiscal, DOUGLAS JOSE LOPEZ, Primer Vocal, GERARDO ANTONIO ROMAN AGUILAR, Segundo Vocal, VERONICA CASTRO CENTENO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE RIVAS, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEBOXAR),

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO




ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE RIVAS, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEBOXAR), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE RIVAS, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEBOXAR), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO





DECRETO A. N. No. 6350

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE RIVAS”, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEBOXAR); sin fines de lucro, de duración Indefinida y con domicilio en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE RIVAS”, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEBOXAR); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día quince del mes de Marzo del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 09 de Noviembre 2010.


Doctor
WILFREDO NAVARRO M.
Secretario
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarro:


Por este medio me dirijo a Usted para solicitarle su apoyo en el otorgamiento de la Personería Jurídica de la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE RIVAS” pudiendo abreviarse con las siglas (ADEBOXAR)de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas.

Le adjunto las escrituras y copias de ley, la propuesta de decreto y todos los documentos en CD.

Le agradezco de antemano su fina atención y valioso apoyo al Deporte Nacional y en especial al Boxeo Aficionado.

Cordialmente.



JORGE ANTONIO ROJAS CALERO
Presidente
ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE RIVAS”
(ADEBOXAR)






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, 10 de Noviembre del 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su oficina.

Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito diputado ante la asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y artos. 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la ley Orgánica del Poder Legislativo, presento iniciativa de decreto de otorgamiento de Personería Jurídica a la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE RIV58”, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEBOXAR), de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el municipio de Rivas, Departamento de Rivas, bajo los oficios notariales del Licenciado LUIS ENRIQUE ECHEGOYEN VASQUEZ, en Escritura de Constitución Número (58) a las dos de la tarde del día dieciséis de septiembre del año dos mil diez.

FUNDAMENTO:

La Asociación se constituye como un organismo deportivo, departamental, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, por razones de edad sexo, ni de cualquier otra índole.

La importancia de esta Asociación para la sociedad Nicaragüense esta sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos siguientes:
1. Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de Boxeo en todas las categorías procurando una cobertura departamental.
2. Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias, seminarios, competencia, de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte de Boxeo en el departamento.
3. Promover y estimular el desarrollo del deporte de Boxeo infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento.
4. Auspiciar, avalar y promover; a) campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia, b) dictara las bases que rijan todas las competencias del deporte de Boxeo en el departamento organizado o avalado por la Asociación, c) revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la junta directiva, conformación y funciones de los representantes de la Asociación, d) promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar en el deporte de Boxeo, e) realizar reconocimientos.
5. Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte de Boxeo en el departamento, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva.
6. Seleccionar adecuadamente y conforme a sus meritos a los deportistas de Boxeo que deban representar al departamento en competencias locales y nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención.
7. La Asociación creara programas para la preparación del personal que dirija eventos deportivos, capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación del deporte de Boxeo en el departamento.
8. Promover la asociación con otras asociaciones que compartan los mismos objetivos.

Por lo antes expuesto solicito a someter a consideración del plenario de la asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea cogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su aprobación por el mismo.




ING. EDWIN CASTRO RIVERA
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE RIVAS” pudiendo abreviarse con las siglas (ADEBOXAR), sin fines de lucro, de carácter civil, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas.

Arto.2 La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto.3 La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE RIVAS” pudiendo abreviarse con las siglas (ADEBOXAR), estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto.4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO M.
PRESIDENTE SECRETARIO

DICTAMEN

Managua, 11 de febrero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE RIVAS, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEBOXAR), con domicilio en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.


Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover, fomentar. organizar y desarrollar el deporte del boxeo aficionado en todas las categorías en ambos sexos, procurando una cobertura departamental. 2) Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencias, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del boxeo aficionado en el departamento.


Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JORGE ANTONIO ROJAS CALERO, Vicepresidente, CRISTOBAL VILLAGRA VADO, Secretario, TRINIIDAD MORA JIMENEZ, Tesorero, WILFREDO BALTODANO, Fiscal, DOUGLAS JOSE LOPEZ, Primer Vocal, GERARDO ANTONIO ROMAN AGUILAR, Segundo Vocal, VERONICA CASTRO CENTENO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE RIVAS, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEBOXAR),

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO




ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE RIVAS, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEBOXAR), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE RIVAS, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEBOXAR), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO