Estimado Sr. Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día 08 de Junio del presente año, para dictaminar el Proyecto de Pensión de Gracia a favor del Señor Ernesto Soto Larios.
Informe de la Comisión
El día 31 de Mayo del 2007, Diputados de la Bancada del F.S.L.N. Filiberto Rodríguez, Galdys Báez, José Ramón Sarria, Nery Nelson Sánchez, Evert Cárcamo, Agustín Jarquín, José Martínez, Jenny Martínez, Jasser Martínez, y el Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, respaldamos y remitimos para su presentación en Primera Secretaría de este Poder del Estado la presente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación. 2.- Objetivo El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor del Señor Ernesto Soto Larios, como un reconocimiento honorífico y distinción especial por su destacada carrera artística como actor, escritor, dramaturgo y director de Grupos Teatrales de mucho prestigio. Ha representado con mucho orgullo a nuestro país, tanto a nivel nacional como internacional.
3.- Consulta.
En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.
En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a este se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva Creado por la Ley No.175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmo que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida, permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.
Antecedentes.
El actor, escritor, dramaturgo y director de Grupos Teatrales, Soto Larios, ha dedicado su vida al fomento, promoción y difusión de la Cultura popular nicaragüense. Es fundador de varios grupos teatrales entre los que se destacan: Grupo de Teatro Aficionado “Sofana”, Grupo de Teatro Quetzalcóalt y Movimiento de Teatro Popular sin Fronteras.
En la Ciudad de Matagalpa, sitio en el cual se ha dedicado como apóstol de la cultura, a la formación de obras de teatros de niños y jóvenes.
Por sus creaciones de obras teatrales llenas de calidad, originalidad, el Sr. Soto Larios se convierte en uno de los más grandes artistas de obras de teatro escritas. Es importante destacar la participación del Sr. Ernesto Soto Larios junto a grupos destacados cómo el Grupo de Teatro Quetzalcóatl, en la Asociación de Promotores de la Cultura en capacitación a jóvenes y trabajos de dirección a otros grupos de trabajo del país.
La obra de teatro de Soto Larios, es reconocida por su identidad enfocada en las áreas rurales, en barrios y zonas marginales con un claro compromiso con los sectores sociales de nuestro país a los cuales dirige su capacidad creativa a través de la praxis del teatro popular.
El Señor Soto Larios, desarrolló la cultura popular por más de 30 años, ha fortalecido la identidad nacional como promotor cultural, especialmente por mantener vivo el magisterio de las artes teatrales en nuestro país. Es un artista del teatro nicaragüense a nivel nacional e internacional, se ha destacado en su trayectoria como actor, escritor, dramaturgo y director de Teatro. Ha apoyado capacitando a grupos de teatro que surgen de las comunidades más remotas del país y que se han destacado en otros países como Suecia, Francia y Estados Unidos.,
Consideraciones de la Comisión.
Además de los méritos propios del Señor Ernesto Soto Larios, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario señalar que el Sr. Soto Larios, actualmente se encuentra padeciendo severos problemas de salud, limitaciones económicas para hacerle frente a estos problemas y demás necesidades básicas, le hacen encontrarse en una situación de alta vulnerabilidad.
Después de haber leído la impresionante trayectoria artística de obras de teatro del Sr. Ernesto Soto Larios, que fundamenta esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos a los honorables Diputados haber corroborado que el ilustre Señor Ernesto Soto Larios, cumple los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.
Con la aprobación de Pensiones de Gracia como éstas, estamos retribuyendo con un merecido reconocimiento y un modesto pero significativo respaldo económico, el esfuerzo y dedicación de hombres y mujeres del arte que con su trabajo y esfuerzo enaltecen a nuestro país tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, preservan y promueven nuestro acervo cultural y realizan una inestimable contribución al Arte y Cultura Nacional.
DICTAMEN DE LA COMISION
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole
Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Integrante Integrante
Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez
Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan
Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.
Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.
Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se concede con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Ernesto Soto Larios, o a persona debidamente autorizada para ello.
Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez Dr.Wilfredo Navarro Moreira Presidente Primer Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional