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Managua, 30 de mayo de 2007




Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.

Estimado Dr. Navarro:

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Cecilio Ernesto Soto Larios, para que sea tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirnos y en espera de su atención, le saludamos.

Atentamente,


Lic. Filiberto Rodríguez López Lic. José Ramón Sarria Morales
Diputado Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN


Gladys Báez Ing. Sadrach Zeledón Rocha
Diputada Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN


Dr. Wálmaro Gutiérrez Mercado Lic. José Martínez Nárvaez
Diputado Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN


Lic. Nery Nelson Sánchez Lazo Lic. Pedro Haslam
Diputado Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN


Lic. Evertz Carcamo Narváez Ing. Jenny Martínez Gómez
Diputado Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN


Ing. Agustín Jarquin Anaya Lic. Jasser Martínez Montoya.
Diputado Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN


Ing. Nasser Silwany Báez
Diputado
Bancada Alianza FSLN


EXPOSICION DE MOTIVOS

Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Cecilio Ernesto Soto Larios.

El Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1982, y sus reformas, presenta el asidero legal para conceder Pensiones de Gracia; a las personas inválidas o mayores de (60) sesenta años de edad que se encuentran en estado de necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país, c) A los que hayan contribuido con su aporte a la cultura, también dispone que estas pensiones se otorgan, siempre que los beneficiarios no tengan familiares con posibilidades económicas para cumplir sus obligaciones, fundamento legal en el que se sustenta esta Iniciativa de Decreto.

El Señor Cecilio Ernesto Soto Larios, nació en la Comunidad El Guapotal – Tuna- Matagalpa, 22 de Noviembre de 1964, hijo de padres humildes, es artista actor de teatro nicaragüense reconocido a nivel nacional e internacional, en su vida artística viajó a Suecia, Holanda y Bélgica (1990), en Alemania participo en un intercambio cultura (1992), Noruega (1993), Estados Unidos y Canadá (1994-1995). Su actividad artística engrandeció al país, con las muchas participaciones internacionales como Director y artista en actividades relevantes. Dentro de los Reconocimientos se destacan: Medalla XX Aniversario APC, Reconocimiento por su calidad artística APC (2002), Festival Demólogos por su labor artística (CELCIT de Nicaragua-2006)
Estudios realizados:
· 1971-1977 Educación Primaria Escuela Guanaca de Matagalpa.
· 1978-1982 Educación Secundaria Instituto Eliseo Picado de Matagalpa
· 1982-1984 Curso de Capacitación de Teatro en el Taller Nacional de Teatro del Ministerio de Cultura.
· 1985-1986 Curso de Instructores de Teatro en el Taller Nacional de teatro del Ministerio de Cultura.
· 1986-1987 Curso de Promotores de Cultura en el Taller Nacional de Promotores de la Cultura del Ministerio de Cultura.
· 1998-1999 Egresado de la Carrera de Theater and Educaction de la Academia de Teatro de Utrecht de la Universidad de Artes de Holanda
· 1999 Titulado como instructor actor por la Escuela de teatro de la Escuela Nacional de Enseñanza Artística de Managua

Los trabajos realizados en el ámbito teatral son los siguientes:
§ 1982-1984 Laboró como Instructor y docente regional de Teatro en el Departamento de Teatro del Ministerio de cultura.
§ 1985-1986 Laboró como alumno profesor de la Escuela de Instructores del Ministerio de Cultura.
§ 1986-1987 Laboró como Docente de Teatro en el departamento de teatro del Ministerio de Cultura.
§ 1987-1990 Laboró como actor del Grupo de Teatro Nixtayolero.
§ 1991 Fundó junto con otros actores el Grupo de Teatro Quetzalcoatl en el que desarrollamos montajes de obras de teatro y apoyamos en la capacitación a otros grupos de teatro con mayor énfasis en jóvenes y adolescentes, así como también se realizan giras fuera del país de carácter artísticos y de capacitación. Actualmente el grupo existe y funciona dentro de la Asociación Teatral Quetzalcoatl.
§ 1994-2000 Desarrolló de actividades de capacitación dentro de la Asociación de Promotores de la Cultura en la realización de talleres a grupos jóvenes y trabajos de dirección a otros grupos de teatro del país y realización de experiencias de teatro con grupos de danza y música.
§ 1997 Dirigió a los Grupos Chapines de Condega y Renjalimf de Esteli para participar en el festival de Teatro a nivel nacional organizado por el Ministerio de Cultura en la que dichos grupos obtienen el primero y segundo lugar respectivamente y el premio al mejor actor, mejor actriz y mejor director.
§ 1997 Viajó a Holanda invitado por la Academia de teatro para dar un taller sobre Creación Colectiva a alumnos del segundo año de la carrera de Theater and Educaction.
§ 1998 dirigió un grupo de actores y músicos de diferentes grupos del país para la realización de una obra de teatro para realizar con ellos una gira artística por Holanda.
§ 1999 es invitado nuevamente pro la Academia de Teatro de Utrecht Holanda para dar un taller a alumnos del tercer año de la carrera de Theater and Education.
§ 2000-2001 Desarrolló trabajo como metodologo de teatro en el Proyecto Nic 99 que se desarrolla con adolescentes y jóvenes de Esteli, Madriz y Nueva Segovia.
§ 2000 Fundó junto con otros artistas el Movimiento de Teatro popular sin Fronteras (MOVITEP-SF).
§ 2000 Participó como actor en un montaje espectacular de teatro con uno de los grupos mas conocidos de Holanda bajo la tutela de MOVITEP-SF.
§ 2001 Dirigió tres grupos del país: Granada (músicos) Managua (teatristas) y León (danza), con el fin de encontrar nuevas experiencias de la mezcla del teatro y cada grupo con su área artística dentro de la asociación de Promotores de la Cultura.
§ 2001 Participó como co-director y actor en el espectáculo teatral Dulce Hiel promovido por MOVITEP-SF.
§ 2002 Dirijo y actuó en el último montaje del Grupo Quetzalcoatl.
§ 2003 Desarrolló trabajo como metodologo de teatro a grupos de jóvenes y adolescentes del departamento de Managua dentro de un proyecto dirigido por el organismo Mary Stop Internacional.
§ 2003-2004 Desarrolló procesos de capacitación de teatro dentro del proyecto Teatro Y Sociedad promovido por MOVITEP-SF en los departamentos de Esteli, León y Matagalpa. Dirigió en este mismo periodo el montaje de tres obras de teatro con los grupos de teatro: Quetzalcoatl de Matagalpa, Capullo de Achuapa y Renjalimf de la ciudad de Esteli quienes a su vez participan en el primer festival de Teatro en Managua promovido por MOVITEP-SF.
§ 2004 Desarrollo proceso de capacitación dirigido a jóvenes y adolescentes en técnicas de teatro taller y títeres con énfasis en temas de salud sexual y productiva con el organismo Mary Stop Internacional

Obras de Teatro Escritas:
· Mario y Maria (junio de 1985)
· Neftali (julio de 1997)
· Las Siamesas (Febrero de 1998)
· Amaranto (agosto de 1998)
· 10 guiones de teatro dirigido a jóvenes y adolescentes sobre salud sexual y reproductiva (mayo del 2001).
· Isidra (octubre del 2002)
· 8 guiones de teatro dirigido a jóvenes y adolescentes sobre temas de salud sexual y reproductiva de los municipios y distritos de Managua (octubre de 2003).
· Edición de libro: Neftali y otras obras de teatro (agosto del 2004)

FUNDAMENTACIÓN.-

El actor de teatro Cecilio Ernesto Soto Larios, ha caído en un estado de invalidez por motivo de salud, se encuentra afectado con insuficiencia renal crónica en etapa avanzada, está al cuido de su compañera de vida, y la familia no tiene la capacidad económica de respaldarlo.


Su mérito de artista de Teatro Nacional destacado a nivel nacional e internacional y su estado de salud crónico y desamparo económico, justifican y hacen merecedor al Señor Cecilio Ernesto Soto Larios, para que la Honorable Asamblea Nacional le conceda una Pensión de Gracia que le sirva como un pequeño reconocimiento a su aporte al arte y la cultura nacional, por lo que solicitamos le otorguen una Pensión de Gracia hasta por un monto de Cinco mil córdobas netos (5,000.00) mensuales.

Existe asidero jurídico y moral, que sustenta la posibilidad de reconocerle una Pensión de Gracia a este magnífico artista que ha contribuido a la promoción del arte y la cultura en todas sus manifestaciones.

Pedimos el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a ninguna ley ordinaria, para que le de el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Managua, treinta de mayo del año 2007.


Lic. Filiberto Rodríguez López Lic. José Ramón Sarria Morales
Diputado Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN


Gladys Báez Ing. Sadrach Zeledón Rocha
Diputada Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN




Dr. Wálmaro Gutiérrez Mercado Lic. José Martínez Narváez
Diputado Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN



Lic. Nery Nelson Sánchez Lazo Ing. Pedro Haslam Mendoza
Diputado Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN


Lic. Evertz Carcamo Narváez Ing. Jenny Martínez Gómez
Diputado Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN



Ing. Agustín Jarquin Anaya Lic. Jasser Martínez Montoya.
Diputado Diputado
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN


Ing. Nasser Silwany Báez
Diputado
Bancada Alianza FSLN

Hasta Aquí la Exposición de Motivos

Cc. archivo.-






















LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO No. ________

Arto.1.-Concede Pensión de Gracia y Vitalicia al Señor Cecilio Ernesto Soto Larios, por la cantidad de Cinco Mil Córdobas Netos (C$5,000.00) mensuales.-

Arto.2.-La Pensión concedida se entregará de los fondos del Presupuesto General de la República y afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado en el artículo anterior.-

Arto.3.- La Pensión de Gracia no será objeto de venta, traspaso gravamen de ninguna Especie y solo será entregado al beneficiario, o a la persona que él autorice para ello.

Arto.4.-El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-

Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, el _________ del __________________del año dos mil siete.-



Ing. René Núñez Téllez. Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional



Dictamen “Pensión de Gracia a favor del Señor Ernesto Soto Larios”
Comisión de producción, economía y presupuesto.
7


Managua, 8 de Septiembre del 2011
DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho


Estimado Sr. Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día 08 de Junio del presente año, para dictaminar el Proyecto de Pensión de Gracia a favor del Señor Ernesto Soto Larios.


Informe de la Comisión


1. De la Presentación de la Iniciativa.

El día 31 de Mayo del 2007, Diputados de la Bancada del F.S.L.N. Filiberto Rodríguez, Galdys Báez, José Ramón Sarria, Nery Nelson Sánchez, Evert Cárcamo, Agustín Jarquín, José Martínez, Jenny Martínez, Jasser Martínez, y el Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, respaldamos y remitimos para su presentación en Primera Secretaría de este Poder del Estado la presente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación.

2.- Objetivo

El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor del Señor Ernesto Soto Larios, como un reconocimiento honorífico y distinción especial por su destacada carrera artística como actor, escritor, dramaturgo y director de Grupos Teatrales de mucho prestigio. Ha representado con mucho orgullo a nuestro país, tanto a nivel nacional como internacional.

3.- Consulta.

En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.

En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a este se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva Creado por la Ley No.175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmo que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida, permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.


II

Antecedentes.


El Señor Ernesto Soto Larios, nace en la Ciudad de Matagalpa. Desde muy joven se interesa por la cultura nicaragüense, por las obras teatrales, sobresaliendo en obras de teatro desde la edad de 15 años.

El actor, escritor, dramaturgo y director de Grupos Teatrales, Soto Larios, ha dedicado su vida al fomento, promoción y difusión de la Cultura popular nicaragüense. Es fundador de varios grupos teatrales entre los que se destacan: Grupo de Teatro Aficionado “Sofana”, Grupo de Teatro Quetzalcóalt y Movimiento de Teatro Popular sin Fronteras.

En la Ciudad de Matagalpa, sitio en el cual se ha dedicado como apóstol de la cultura, a la formación de obras de teatros de niños y jóvenes.

Por sus creaciones de obras teatrales llenas de calidad, originalidad, el Sr. Soto Larios se convierte en uno de los más grandes artistas de obras de teatro escritas. Es importante destacar la participación del Sr. Ernesto Soto Larios junto a grupos destacados cómo el Grupo de Teatro Quetzalcóatl, en la Asociación de Promotores de la Cultura en capacitación a jóvenes y trabajos de dirección a otros grupos de trabajo del país.

La obra de teatro de Soto Larios, es reconocida por su identidad enfocada en las áreas rurales, en barrios y zonas marginales con un claro compromiso con los sectores sociales de nuestro país a los cuales dirige su capacidad creativa a través de la praxis del teatro popular.

El Señor Soto Larios, desarrolló la cultura popular por más de 30 años, ha fortalecido la identidad nacional como promotor cultural, especialmente por mantener vivo el magisterio de las artes teatrales en nuestro país. Es un artista del teatro nicaragüense a nivel nacional e internacional, se ha destacado en su trayectoria como actor, escritor, dramaturgo y director de Teatro. Ha apoyado capacitando a grupos de teatro que surgen de las comunidades más remotas del país y que se han destacado en otros países como Suecia, Francia y Estados Unidos.,


III

Consideraciones de la Comisión.


Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, hemos analizado con mucho respeto y admiración la brillante trayectoria y labor artística en el campo cultural del Señor Ernesto Soto Larios, quien a los 47 años de edad se ha destacado por su calidad como actor de teatro donde resalta el espíritu, humor y picardía del nicaragüense. Asimismo, se destaca por su labor docente formadora de nuevas generaciones de artistas nacionales, aportando de esta manera a la preservación de nuestro acervo e identidad cultural.

Además de los méritos propios del Señor Ernesto Soto Larios, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario señalar que el Sr. Soto Larios, actualmente se encuentra padeciendo severos problemas de salud, limitaciones económicas para hacerle frente a estos problemas y demás necesidades básicas, le hacen encontrarse en una situación de alta vulnerabilidad.

Después de haber leído la impresionante trayectoria artística de obras de teatro del Sr. Ernesto Soto Larios, que fundamenta esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos a los honorables Diputados haber corroborado que el ilustre Señor Ernesto Soto Larios, cumple los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Con la aprobación de Pensiones de Gracia como éstas, estamos retribuyendo con un merecido reconocimiento y un modesto pero significativo respaldo económico, el esfuerzo y dedicación de hombres y mujeres del arte que con su trabajo y esfuerzo enaltecen a nuestro país tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, preservan y promueven nuestro acervo cultural y realizan una inestimable contribución al Arte y Cultura Nacional.


III

DICTAMEN DE LA COMISION


La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado la Iniciativa de Pensión de Gracia a favor del Señor Ernesto Soto Larios, con fundamento en el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011, y en base a los artículos 98, 99, 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.


COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO

Wálmaro Gutiérrez Mercado

Presidente


Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar

Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira

Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole

Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo

Integrante Integrante

Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero

Integrante Integrante

Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez

Integrante Integrante




Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan






























LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138 numeral 19 otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad, nacionales o extranjeros que se han destacado en su labor, aportando grandes beneficios, honor y gloria al Pueblo Nicaragüense.

II

Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011, el Señor
Ernesto Soto Larios, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte del Poder Legislativo Nicaragüense.


III

Que el Señor
Ernesto Soto Larios, se ha destacado por su invaluable labor como artista de obras teatrales nicaragüense a nivel nacional e internacional, se ha desatacado en su trayectoria como actor, escritor, dramaturgo y director de Teatro. Ha apoyado capacitando a grupos de teatro que surgen de las comunidades más remotas del país y que se han destacado en otros países como Suecia, Francia y Estados Unidos, donde resalta en sus obras la picardía y humor del nicaragüense, siendo reconocido como uno de los destacados maestro de obras teatrales nacionales desde hace mas de 30 años, incluyendo su labor docente en beneficio de los jóvenes.


IV

Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los artistas nacionales destacados, que han inspirado con magistral disciplina a generaciones posteriores, para que continúen creando obras teatrales en beneficio de la cultura nacional.



POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DEL SEÑOR ERNESTO SOTO LARIOS

Arto. 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Ernesto Soto Larios, identificado con cédula de identidad No. 441-221164-0002T, como reconocimiento a su distinguida trayectoria como actor, escritor, dramaturgo y director de Teatro.

Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se concede con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Ernesto Soto Larios, o a persona debidamente autorizada para ello.


Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.






Ing. René Núñez Téllez Dr.Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional







Decreto A.N. No. 6543
2/2
1/2
DECRETO A. N. No. 6543

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19, otorga facultad privativa a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.

II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011, el Señor Cecilio Ernesto Soto Larios, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.

III
Que el Señor Cecilio Ernesto Soto Larios, se ha destacado por su invaluable labor como artista de obras teatrales nicaragüense a nivel nacional e internacional, así como en su trayectoria como actor, escritor, dramaturgo y director de teatro. Ha capacitado a grupos de teatro que han surgido de las comunidades más remotas del país, mismos que se han destacado internacionalmente en países como Suecia, Francia y Estados Unidos de América, resaltando en sus obras la picardía y el humor del nicaragüense, por lo que es reconocido como un destacado maestro de obras teatrales nacionales desde hace más de treinta años, y por su labor docente en beneficio de los jóvenes.
IV
Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer un justo reconocimiento a los artistas nacionales destacados, que han inspirado con magistral disciplina a generaciones posteriores, para que continúen creando obras en beneficio de la cultura nacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DEL SEÑOR CECILIO ERNESTO SOTO LARIOS

Artículo 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Cecilio Ernesto Soto Larios, identificado con cédula de identidad No. 441-221164-0002T, en reconocimiento a su a su distinguida trayectoria como actor, escritor, dramaturgo y director de Teatro.

Art. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la Ley de la materia.

Art. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175, “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Art. 4 Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.

Art. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional