Doctor
WILFREDO NAVARRO
Asamblea Nacional
Junta Directiva
Primer Secretario
Estimado Señor Secretario:
Con fundamento en los Artículos 138 inciso 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estamos presentando el siguiente proyecto de Resolucion DE LA ASAMBLEA NACIONAL PARA CONVOCAR A LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS)
Sin más a que hacer referencia me despido de usted no sin antes expresarle las muestras de nuestra consideración y estima.
Atentamente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 11 de agosto de 2008
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Asamblea Nacional
Presidente
Su Despacho
Estimado señor Presidente
El mercado financiero en nuestro país es concentrado, poco profundo y con marcada asimetría en la información entre acreedores y deudores, con altos costos de intermediación, y, a veces, poco sensibles a la necesidad de financiar proyectos donde los beneficios sociales exceden a los intereses privados.
Esta situación se incrementó a raíz del cierre de los bancos estatales y la incapacidad de implementar políticas que beneficiaran el aumento de los sectores comerciales, productivos, agropecuarios e industriales, siendo éstos los pilares más importantes de la economía de nuestro país.
Fomentar la producción nacional en todas sus manifestaciones y en todos los niveles de la cadena productiva fueron los objetivos por lo que los legisladores aprobamos la Ley No. 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 20 de noviembre de 2007.
Entre otras importantes estipulaciones la ley en su artículo 40 establece que: “Dentro de los siguientes sesenta días hábiles después de promulgada la presente Ley deberá constituirse el Consejo Directivo del Banco y nombrarse al Gerente General...”
FUNDAMENTACIÓN
Han transcurrido más de doscientos días desde la entrada en vigencia de la ley y el Presidente de la República aún no ha enviado las ternas para nombrar al Presidente y Vicepresidente del Banco de Fomento a la Producción y ratificar el nombramiento de los demás miembros del Consejo Directivo, por lo que no se ha podido constituir el mismo tal como se encuentra establecido en el artículo 11 de la Ley No. 640, situación que perjudica directamente al sector productivo de la nación, pues al no existir Consejo Directivo, PRODUZCAMOS no podrá funcionar y, por tanto, no se establecerán las políticas crediticias y asistencia técnica necesarios para el apoyo y fomento a los micros, pequeños y medianos productores, comerciantes e industriales nicaragüenses.
Se dispone en el artículo 11 numeral 1 de la Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción, que el Consejo Directivo de PRODUZCAMOS estará integrado por un Presidente y Vicepresidente nombrados por la Asamblea Nacional propuesto por medio de ternas presentadas por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional por un período de cinco años.
Así también se debe ratificar los demás nombramientos de los miembros del Consejo Directivo de PRODUZCAMOS efectuados por el Presidente de la República y sus suplentes. Tal como lo hemos mencionado el Presidente de la República aún no envía las ternas para tales nombramientos.
Por cuanto también es una obligación constitucional de la Asamblea Nacional el nombramiento de dichos funcionarios, la Bancada Democrática Nicaragüense responsablemente con la ley y con los beneficiados con la creación de PRODUZCAMOS procede a presentar el proyecto de RESOLUCION DE LA ASAMBLEA NACIONAL PARA CONVOCAR A LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS)
Aunque el párrafo final del artículo 11 de la Ley No. 640 sostiene que todas las ratificaciones y elecciones de la Asamblea Nacional serán efectuadas por mayoría calificada del sesenta por ciento de los diputados que la integran, este texto se debe tener como no puesto, pues el mismo contradice lo dispuesto a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 141 de la Constitución Política, el que dice: “Los proyectos de ley, decretos, resoluciones, acuerdos y declaraciones requerirán, para su aprobación, del voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados presentes, salvo en los casos en que la Constitución exija otra clase de mayoría.”
Por lo antes expuesto y basado en las potestades establecidas en los artículos 138, 140 numeral 1 de la Constitución Política y artículo 90 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos el proyecto de iniciativa RESOLUCION DE LA ASAMBLEA NACIONAL PARA CONVOCAR A LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS)
Sin más a que hacer referencia nos despedidos de usted no sin antes expresarle las muestras de nuestra más alta consideración y estima
Atentamente,
(Texto de la Iniciativa de Resolución)
RESOLUCIÓN A.N No. ---
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es obligación constitucional de la ASAMBLEA NACIONAL la elección y nombramiento del Presidente y Vicepresidente del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS), de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por Diputados de la Asamblea Nacional
II
Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley No. 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 20 de Noviembre de 2007, debió constituirse el Consejo Directivo del Banco y hasta la fecha no se ha constituido
POR TANTO
En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 138 numeral 32 de la Constitución Política y artículo 134 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo
RESUELVE
Convocar al señor Presidente de la República de Nicaragua y a los Diputados de la Asamblea Nacional para que presenten ternas para elegir al Presidente y Vicepresidente del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)
Las listas separadas y los documentos deberán ser presentados ante la Primer Secretaria de la Asamblea Nacional para su posterior remisión al Secretario Legislativo de la Comisión correspondiente que se conforme. La entrega de las propuestas deberá hacerse dentro del plazo fatal de quince días a partir de la presente convocatoria. Si no hubieren listas presentadas por el Presidente de la República bastarán con las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional. La Comisión Especial que para tal fin nombrará la Junta Directiva deberá presentar su informe del proceso de consulta y dictamen dentro del plazo de treinta días
Publíquese en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. A los --- días del mes de --- del año ---. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. WILFREDO NAVARRO MOREIRA. Secretario de la Asamblea Nacional.