La Paz Centro, 07 de Marzo del 2011.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario,
Asamblea Nacional de Nic.
Su Despacho.


Estimado Doctor:

Me es grato dirigirme a usted, en nombre y representación de la ASOCIACION DE GANADEROS DE LA PAZ CENTRO, pudiendo abreviarse ASOGALPAC, quienes con tanto entusiasmo hemos decidido constituirnos como Asociación Civil Sin Fines de Lucro, para lo cual solicitamos sus buenos oficios, a fin de que una vez revisada la documentación que adjunto, por medio de los canales correspondiente, sea emitida PERSONALIDAD JURIDICA de esta asociación.

La documentación adjunta corresponde a:

Acta constitutiva y Estatutos Sociales (en una sola Escritura No. 03)
Expresión de motivos
Lista de primera Junta Directiva con firmas originales
Lista de socios con derecho a voz y voto ante la Asamblea General de Asociados
Anteproyecto de Ley de Personalidad Jurídica.

Como podrá observar en la Escritura Pública, el nombre de la Abogada y Notario Público que ha realizado el proceso legal, es: Azucena García Luna y tiene números de teléfonos 86177063 (claro) y 83290211 (movistar).


Le agradeceré la respuesta positiva que emita a nuestra solicitud.

Atentamente,


ROBERTO JOSE SARAVIA OCAMPO
Presidente ASOGALPAC
Cédula de identidad 281-261172-0002B




EXPOSICION DE MOTIVOS

Managua, 07 de Marzo del 2011.


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Muy apreciado Ingeniero Núñez Téllez:

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y Arto. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Capítulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91 y en la Ley General Sobre Personas Jurídicas de esta asociación ASOCIACION DE GANADEROS DE LA PAZ CENTRO, abreviadamente ASOGALPAC. Entidad sin fines de lucro, constituida el 13 de Febrero del 2011, según Escritura Pública número 03, suscrita ante los oficios notariales de la Lic. Azucena García Luna.

Esta Asociación se establece como Objetivo fundamental, los siguientes: 1) Contribuir a la reducción de los costos de la producción, a través de la gestión asociada en la compra de insumos y suministros de insumos agropecuarios, 2) Gestionar programas y proyectos, para apoyar las actividades productivas de los ganaderos de la zona, en especial a sus asociados, 3) Establecer alianzas para el logro de alternativas ventajosas en los diferentes eslabones de la cadena del sector agropecuario, 4) Desarrollar infraestructuras para el acopio y transformación de productos y subproductos demandados o generados por la actividad ganadera, hasta llevarlo a manos del consumidor final, 5) Coordinar con las autoridades locales y nacionales, para promover la protección y el -

fomento de la actividad ganadera, 6) Promover y establecer alianzas con otras asociaciones o instituciones con fines similares o vinculados al sector ganadero, para fortalecer la actividad ganadera del municipio y de la nación y 7) Desarrollar cualquier gestión o actividad que contribuya a mejorar la competitividad del sector Agropecuario, especialmente el sector ganadero del municipio de la Paz Centro y sectores aledaños.

Que la existencia de esta Asociación, se JUSTIFICA en la necesidad que tienen los productores ganaderos, en acceder a programas de asistencia técnica y capacitaciones, compra de insumo a precios accesibles para disminuir sus costos de producción, participación de programas y proyectos en beneficio de la comunidad y la mejora del nivel de vida a través del desarrollo de la actividad agropecuaria en el área de intervención de la Asociación.

Que lo antes expuesto, es factible solo de forma asociativa; por lo cual, debe presentarse ante la Honorable Asamblea Nacional y que una vez analizada, sea otorgada la Personalidad Jurídica de la Asociación de Ganaderos de La Paz Centro, abreviadamente ASOGALPAC.

Atentamente,



JOSE RAMON SARRIA MORALES
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO


Arto. 1. Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE GANADEROS DE LA PAZ CENTRO, abreviadamente ASOGALPAC, con una duración indefinida, domicilio Municipio de LA PAZ CENTRO, Departamento de León.

Arto. 2. La Representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen los Estatutos sociales, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección de Registro y Control de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación.

Arto. 3. La Asociación de Ganaderos de La Paz Centro (ASOGALPAC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro (Ley 147) y las demás Leyes de la República de Nicaragua.

Arto. 4. El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______

días del mes de _______________ del año dos mil ___________.


René Núñez Téllez Wilfredo Navarro M.
Presidente de la Asamblea Nacional 1er. Secretario de la Asamblea Nacional.