Managua 19 de Febrero del 2010.

Diputado
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor:

Los suscritos miembros de la Junta Directiva de la Asociación Club Social de Obreros de Boaco, que obtuvo su Personalidad Jurídica por Decreto No. 106 del 14 de marzo de 1973, deshicieron en Asamblea General Extraordinaria y por diversos motivos económicos y de organización, la Disolución y Liquidación de dicha Asociación, por lo que solicitamos, por su digno medio, se tramite de conformidad a la Ley de la materia, la cancelación de dicha personalidad Jurídica para contribuir con el ordenamiento de estas organizaciones cuyos objetivos y gestiones ya no son posibles dar cumplimiento.

Agradecemos su apoyo y gestiones al respecto y le saludamos de manera respetuosa.



Nixon Eduardo Suárez Duarte Napoleón Soza Andino
Presidente Vicepresidente




Imara Enriqueta Coronado Sotelo William Sotelo Acevedo
Tesorera Vocal




Luís Rocha Sotelo Francisco Taleno Castellón
Vocal Fiscal



Eudoro Sánchez Cantillano
ViceSecretario Tesorero













ESPOSICIÓN DE MOTIVOS




Manágua 14 de Marzo del 2010.


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y el artículo 140 de la Constitución Política y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, así como, en la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA de la Asociaón Club Social de Obreros de Boaco, inscrita ante el Ministerio de Gobernación bajo el numero perpetuo 4437 y constituida de conformidad con el acta del 21 de septiembre de 1938 obteniendo su Personalidad Jurídica mediante Decreto 106 del 4 de abril de 1973.

La Asociación se constituyó con el objetivo primordial de fomentar entre sus miembros el espíritu de confraternidad, cultura y recreo.

El artículo 6 y 38 de sus Estatutos vigentes, que fueron publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 216 del 6 de octubre de 1938, establecen la facultad exclusiva de la Asamblea General para declarar la disolución de la Asociación por fuerza mayor.

En vista que los asociados han valorado la situación difícil por la que atraviesa actualmente la Asociación en cuanto a la falta de recursos económicos para su manutención, así como, abandono o retiro de asociados, ya sea por enfermedad o salida hacia el exterior, se resolvió por unanimidad la disolución y liquidación de la mencionada asociación.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que se le dé los trámites correspondientes para su aprobación.

Atentamente,




JOSÉ MARTÍNEZ NARVAÉZ
Diputado FSLN








LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades

HA DICTADO



El siguiente

DECRETO


Arto. 1 Otorgase la Cancelación de la Personalidad Jurídica a la Asociación Club Social de Obreros de Boaco, sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Boaco, Departamento de Boaco.


Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Ciudad de Managua, Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días del mes del año dos mil diez.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario

ASOC. CLUB SOCIAL DE OBREROS DE BOACO..pdf





Decreto de Cancelación 7067.pdf