Managua, 01 de Diciembre del 2009.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Secretario:

El suscrito presidente de la “ASOCIACIÓN DE KOREANOS”, “ASOKOREA”, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, y Artículos 14 y 19 de La Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, y en la ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “ASOCIACIÓN KOREANOS”, “ASOKOREA”, constituida en Escritura Pública otorgada ante los oficios Notariales del Doctor, JOSE ANTONIO LUMBI CALDERON, a las ocho de la mañana del día siete de octubre del año dos mil nueve.
Adjuntamos la Escritura Pública Número Quinientos noventa y cuatro (594) de Constitución de la Asociación y Constancia de Gobernación de no Inscripción.

Esta Asociación se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. Formular y Administrar Proyectos Hospitalarios en todo el territorio Nicaragüense..

2. Construir y Administrar Hospitales, Clínicas y Puestos de Salud en cualquier Comunidad, Comarca o Municipio de la República de Nicaragua.

3. Colaborar con las Jornadas de Salud, Higiene y Vacunación que impulse el Ministerio de la Salud (MINSA) en la Nación

4. Promover, Organizar e impartir Seminarios y Programas de Capacitación de Higiene y salubridad Ciudadana.

5. Establecer vínculos de hermanamiento con Instituciones y Organizaciones Nacionales e Internacionales que ayuden a consolidar y alcanzar los objetivos de “ASOKOREA”..

Agradeciendo su fina atención dispensada a la presente, aprovecho complacido la ocasión para saludarle cordialmente.





MASSIEL GEORGINA GUTIERREZ PALACIOS.
Presidente.




Managua, 01 de Diciembre del 2009.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


El suscrito Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, y Artículos 14 y 19 de La Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, y en la ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “ASOCIACIÓN KOREANOS”, “ASOKOREA”, constituida en Escritura Pública otorgada ante los oficios Notariales del Doctor, JOSE ANTONIO LUMBI CALDERON, a las ocho de la mañana del día siete de octubre del año dos mil nueve.
Adjuntamos la Escritura Pública Número Quinientos noventa y cuatro (594) de Constitución de la Asociación y Constancia de Gobernación de no Inscripción.

Esta Asociación se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. Formular y Administrar Proyectos Hospitalarios en todo el territorio Nicaragüense..
2. Construir y Administrar Hospitales, Clínicas y Puestos de Salud en cualquier Comunidad, Comarca o Municipio de la República de Nicaragua.
3. Colaborar con las Jornadas de Salud, Higiene y Vacunación que impulse el Ministerio de la Salud (MINSA) en la Nación
4. Promover, Organizar e impartir Seminarios y Programas de Capacitación de Higiene y salubridad Ciudadana.
5. Establecer vínculos de hermanamiento con Instituciones y Organizaciones Nacionales e Internacionales que ayuden a consolidar y alcanzar los objetivos de “ASOKOREA”..

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Honorable Asamblea Nacional, previo los cumplimientos del procedimiento de formación de la Ley.




RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Diputado




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES;
HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE KOREANOS”, “ASOKOREA”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La “ASOCIACIÓN DE KOREANOS”, “ASOKOREA” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO