Managua, 10 de marzo de 2011.


Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarro:

En mi carácter de Representante Legal provisional de la Fundación INDE-EDUCREDITO, estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la Fundación INDE-EDUCREDITO, nombre y siglas con las que realizará sus programas y proyectos de carácter civil sin fines de lucro, con el objetivo de que por su digno medio sea presentada al Honorable Plenario.

La Asociación tendrá es de carácter civil y social, no partidista y su domicilio en esta ciudad de Managua, del Departamento de Managua y fue constituida mediante Escritura Pública Número Doce, autorizada en esta ciudad a las doce y treinta minutos de la tarde del día tres de marzo de dos mil once, por el Notario Carlos Enrique G. Sánchez Guillén.

Adjunto a la presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.
Atentamente,



MARCO ANTONIO ZAVALA HANÓN
Representante Legal
Asociación INDE-EDUCRÉDITO





Managua, 10 de marzo de 2011


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

En nuestro carácter de Diputados Propietarios ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el inc. 5 del Arto. 138 y Arto. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y Arto. 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN INDE-EDUCREDITO, nombre y siglas con que realizará sus programas y proyectos de carácter civil sin fines de lucro, con domicilio en esta ciudad de Managua, de este Departamento de Managua. Las Fundación fue constituida mediante Escritura Pública Número Doce, autorizada en esta ciudad a las doce y treinta minutos de la tarde del día tres de marzo de dos mil once, por el Notario Carlos Enrique G. Sánchez Guillén.

La Fundación INDE-EDUCREDITO tiene como objetivo y finalidad principal el gestionar y recibir fondos para proveer soluciones financieras a estudiantes de carreras técnicas, pre grados y post grados, priorizando a aquellos cuyos recursos económicos no les permita pagar dichos estudios y tengan un satisfactorio nivel académico.

Para lograr su objetivo y finalidad principal la Fundación INDE-EDUCREDITO podrá:

a) Coadyuvar al desarrollo cultural del país, a través de soluciones financieras a los estudiantes que califiquen para el efecto;
b) Auspiciar, promover y operar programas que signifiquen un aumento de los recursos de la Fundación en beneficio directo de sus fines;
c) Desarrollar Relaciones con el Gobierno y sus Instituciones, la Iniciativa Privada, los Organismos de Apoyo Nacionales e Internacionales y demás entidades que considere apropiado, con el propósito de recabar su colaboración y respaldo a los Programas y Acciones que realiza;
d) Conseguir fondos para el desarrollo de los fines y objetivos; y
e) Todas aquellas otras actividades que fuesen necesarias en función de su objetivo; pudiendo realizar cualquier actividad que directa o indirectamente, expresa o implícitamente sean necesarias, conducentes o simplemente convenientes para la consecución de su objetivo.

A continuación la exposición de motivos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


1.- Disposiciones Constitucionales que sustentan la creación de la Fundación INDE-EDUCREDITO

El Arto. 58 de la Constitución Política de Nicaragua establece que los nicaragüenses tienen derecho a la educación; el Arto. 105 de la misma Constitución Política garantiza el derecho de establecer servicios privados en el área de educación.

El Arto. 116 de la Constitución Política vigente establece que la educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad; y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad y el Arto. 121 de la Constitución Política establece que el acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses.

El Arto. 123 de la Constitución Política establece que los centros privados dedicados a la enseñanza pueden funcionar en todos los niveles.

2.- Situación de la Educación

En Nicaragua de los egresados de la educación secundaria aproximadamente un 60% ingresa a una Institución de Educación Superior (IES) y del total de los ingresados solamente el 37% egresan exitosamente. Plan Nacional de Educación 2001-1015

De los egresados de educación secundaria que no ingresan a una IES, aproximadamente el 52% no lo hacen por falta de dinero o por falta de trabajo Idem 1; entonces puede ser una hipótesis razonable que por lo menos la mitad de los egresados de la educación secundaria que optaron por no continuar la educación superior, habrían tomado esta decisión por razones económicas.

En Nicaragua, la mayoría de la población estudiantil en el sistema de educación superior tiene que tratar de financiar sus estudios con recursos propios y con recursos de sus padres u otros familiares, teniendo en cuenta, sin embargo, que alrededor de una cuarta parte de los estudiantes son favorecidos por becas que cubren los costos parcialmente. Todas las instituciones de educación terciaria, privada y pública, tienen programas de becas pero la mayor parte de las becas que hay son de montos relativamente modestos. Al fin y al cabo hay un número muy importante de estudiantes que tratan de combinar estudios con trabajo para sobrevivir; de ahí la gran cantidad de estudiantes nocturnos y sabatinos y el importante número de estudiantes que no concluyen sus carreras.

No existe en Nicaragua ningún sistema estatal de crédito educativo. Hay algunas facilidades privadas, pero son muy limitadas en diversos sentidos, cuando son las propias universidades privadas, entre las más costosas, que dan crédito exclusivamente para sus propios estudiantes. Los bancos comerciales que también dirigen sus créditos hacia un segmento “élite”, por los requisitos exigidos.
Ante la realidad del sistema educativo superior de Nicaragua, la creación de la Fundación INDE-EDUCREDITO representa una gran oportunidad para que el déficit que actualmente existe sea menor, otorgando crédito educativo a aquellas personas que se encuentran imposibilitadas de pagar su educación por sus propios medios y que cuentan con óptimo nivel académico.

El crédito educativo no debe ser confundido con los créditos personales o de consumo, pero la verdad es que en este caso, las herramientas con las cuales se manejará el crédito educativo no tienen nada que ver con las de los créditos personales y es por ello que la Fundación INDE-EDUCREDITO otorgará créditos diseñados para la educación.

El crédito educativo no solo abarcará los gastos evidentes que implica una carrera universitaria, tales como la matriculas, los elementos de práctica del estudiante, los materiales que necesite para llevar a cabo sus estudios, etc., sino que también incluirá los gastos de manutención del joven estudiante en aquellos casos en que los jóvenes así lo requieran y lo justifiquen, con planes de pago, tasas de interés y plazos a pagar mucho más accesibles.


Sin más que agregar, le saludamos.


CARLOS NOGUERA – ADOLFO MARTINEZ
DIPUTADOS






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN INDE-EDUCREDITO, conocida simplemente como INDE-EDUCREDITO, de carácter civil, sin fines de lucro de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La FUNDACIÓN INDE-EDUCREDITO, conocida simplemente como INDE-EDUCREDITO, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ______________ días del mes de __________ del año dos mil once.



ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DR.WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

DICTAMEN

Managua, 28 de junio del 2011

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN INDE-EDUCREDITO, o simplemente INDE-EDUCREDITO, con domicilio en la ciudad de Managua. Presentada por los Diputados: CARLOS A. NOGUERA, ADOLFO MARTINEZ COLE. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 10 de mayo del 2011.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: a) Coadyuvar al desarrollo cultural del país, a través de soluciones financieras a los estudiantes que califiquen para el efecto; b) Auspiciar y promover y operar programas que signifiquen un aumento de los recursos de la Fundación en beneficio directo de sus fines; c) Desarrollar Relaciones con el Gobierno y sus Instituciones, la Iniciativa Privada, los Organismos de Apoyo Nacionales e Internacionales y demás entidades que considere apropiado, con el propósito de recabar su colaboración y respaldo a los Programas y Acciones que realiza; d) Conseguir fondos para el desarrollo de los fines y objetivos; y e) Todas aquellas otras actividades que fuesen necesaria en función de su objetivo; pudiendo realizar cualquier actividad que directa o indirectamente, expresa o implícitamente sean necesarias, conducentes o simplemente convenientes para la consecución de su objetivo.

Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MARCO ANTONIO ZAVALA HANON, Vicepresidente, PEDRO JOSE GUTIERRREZ GAVARRETE, Secretario, JUAN LORENZO HOLMANN CHAMORRO, Tesorero, ENRIQUE DREYFUS MORALES, Primer Vocal, DANILO DANIEL LACAYO RAPPACCIOLI, Segundo Vocal, SILVIO SOLORZANO PELLAS Fiscal, REINALDO JOSE HERNANDEZ RUEDA.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACIÓN INDE-EDUCREDITO, o simplemente INDE-EDUCREDITO,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO

EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO


FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN INDE-EDUCREDITO, o simplemente INDE-EDUCREDITO, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La FUNDACIÓN INDE-EDUCREDITO, o simplemente INDE-EDUCREDITO, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6537
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN INDE-EDUCREDITO, o simplemente INDE-EDUCREDITO; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACIÓN INDE-EDUCREDITO, o simplemente INDE-EDUCREDITO; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Septiembre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional