Managua, 11 de Junio del 2007.
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina
Doctor Navarro:
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el articulo 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos el Proyecto de Ley denominado Ley de Reforma a la ley 616, Ley de Reforma a la Ley 524, Ley General de Transporte Terrestre y Decreto No. 42-2005, Reglamento de la Ley 524, Ley General de Transporte Terrestre.
Todo esto para efectos que este Proyecto sea considerado por la Asamblea Nacional e incluido en la Agenda para su discusión y posterior aprobación, todo conforme al tramite de formación de ley establecido.
Sin mas a que referirnos, sus suscribimos de usted deseándole éxitos en sus funciones.
Atentamente
_____________________
Maximino Rodríguez
Diputado PLC
Managua, 11 de Junio de 2007
Ing.: René Núñez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Este Proyecto de ley denominado LEY DE REFORMA A LA LEY 616, “LEY DE REFORMA A LA LEY 524, “LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, es de vital importancia para lograr que el espíritu de las leyes alcance la equidad social y jurídica que necesita nuestro país, así como también sus ciudadanos.
Nosotros los Diputados del Partido Liberal Constitucionalista PLC hemos sido abordados por distintos sectores representativos del sector transporte, específicamente a lo que corresponde al Transporte Selectivo “Taxis”; Este Sector ha expresado en sendas reuniones en nuestra Jefatura de Bancada, así como también, a través de nuestro equipo de Asesores, la inquietud por la situación actual que este sector del transporte nacional experimenta dado a la inequidad que actualmente contiene el marco jurídico y regulatorio del Transporte terrestre en Nicaragua.
La Legislación actual que regula la situación del Sector Transporte contiene ciertas inequidades de fondo que crea un desbalance en cuanto a la justicia social y jurídica entre el gremio nacional. Particularmente en el aspecto de imputación y cálculo de multas y tarifas desiguales, creando de esta manera una inconformidad y descontento entre todos los sujetos de este sector.
Nuestro Partido ha defendido y defiende los intereses de nuestra nación así como también de todos sus ciudadanos, sin considerar inclinaciones políticas o ideológicas de cualquier índole; el Partido Liberal Constitucionalista es fiel a la libertad y justicia social, por lo que estamos comprometidos a aportar, a través de nuestra función legislativa, todos los aspectos que de alguna manera soslayen el derecho y justicia social de nuestro amado país y también de nuestros hermanos nicaragüenses.
FUNDAMENTACION
Este Proyecto de ley es el resultado de tiempo y esfuerzo de nuestros hermanos del sector transporte, particularmente el sector del transporte selectivo, Taxi; quienes se acercaron a nuestro equipo procurando un apoyo y nosotros con los brazos abiertos observamos la justicia razonada y verdadera de su situación y por supuesto, logramos sentir la necesidad de Reformar la legislación actual sobre esta materia de transporte para lograr acercarnos cada vez mas a la justicia y equidad social que toda ley persigue, o al menos debe de perseguir.
Una vez que escuchamos las observaciones y consideraciones del este gremio en particular y también, una vez analizado el caso de manera técnica y jurídica, concluimos que es imperativo y perfectamente viable proceder a la presentación de este proyecto de ley que persigue no mas que dar soluciones concretas y justas a esta situación que aunque injusta, es real.
Fundamentamos este Proyecto de ley en la misma importancia de procurar alcanzar la justicia y equidad social que todos los nicaragüenses necesitamos, además de ejecutar al cien por ciento nuestro derecho constitucional de diputados, pues es esa precisamente nuestra razón de existir como tales, es decir, estamos para el servicio de nuestra sociedad y nos debemos a ellos, haciendo hincapié que, nuestro rol apunta a toda la sociedad, sin observar inclinaciones políticas ni ideológicas.
Es importante destacar la importancia y eficiencia que es trabajar mano a mano, cara a cara con los agentes directos de las leyes, los ciudadanos. Es gracias a su inquietud y acercamiento que nosotros los Diputados del PLC hacemos nuestro trabajo de manera eficiente y responsable, sin mencionar, nuestra vocación de patria y de gente.
A pesar que ya existe dentro de nuestro marco jurídico una Ley que regula esta materia, por alguna razón ajena a la voluntad de los Honorables legisladores; fue obviado algunos aspectos dentro de la ley que dejaron en una situación de desventaja al gremio más pequeño y a la vez más conocido por toda la sociedad, el taxi.
En síntesis, lo que este Proyecto de ley procura alcanzar como objetivo es hacer algunas reformas sencillas y básicas a la Ley 616 que reforma a la Ley 524, Ley General de Transporte Terrestre. Es decir específicamente, precios bases para concesiones, tasas por servicio, clasificación y monto de sanciones, entre otras.
Por lo tanto, solicitamos al honorable plenario, que previo cumplimiento de los trámites de proceso de formación de ley, se apruebe la presente reforma a la ley 616 que reforma a la Ley 524.
Hasta aquí la exposición de motivos, confiamos que se de el tramite de ley contenido en las disposiciones legales de la materia, respetándose así los términos establecidos.
LEY NO. _______
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAUGA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
LEY DE REFORMA A LA LEY 616, LEY DE REFORMA A LA LEY 524, LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Y DECRETO NO. 42-2005.
Arto. 01.-
Se reforma el artículo 03 de la Ley 616, Reforma de la Ley 524, Ley General de Transporte Terrestre, del Capitulo III, DE LAS CONCESIONES, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 84 del 07 de mayo del 2007, el que deberá leerse así:
Arto. 03. […]
III. Los Precios bases para las concesiones de la Ruta serán las siguientes:
Inciso 7
“Concesión de Taxis por unidad. C$15,000.00
Inciso 10
“Concesión de Moto Taxi por unidad. C$ 3,000.00
Arto. 02.-
Se Reforma el arto. 64 del CAPITULO X DE LAS TASAS POR SERVICIO Y AUTORIZACIONES de la Ley 524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 72, del 14 de abril del 2005, y su Reforma a la Ley 616 Ley de Reforma a la Ley 524, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 84 del 7 de mayo 2007, el que deberá de leerse de la siguiente manera:
Arto. 64.- El MTI y los municipios cobraran los siguientes aranceles por servicio, uso y destino.
El Ministerio de Transporte e Infraestructura y los municipios cobraran por servicios prestados las tasas siguientes:
Inc. 2.- Emisión de Constancia según lo soliciten dicha constancia tendrá un termino de validez de 60 días calendarios…….. C$ 50.00
Inc. 4.- Permiso para viajes Especiales según lo soliciten. Este artículo no será aplicado para el Transporte Selectivo porque tiene origen únicamente y no así destino…….. C$100.00
Inc. 10.- Certificados de Operaciones para vehículos de menos de 8 toneladas, microbuses, y otros de servicio publico sin pago de refrenda anual…… C$ 500.00
Inc. 13.- Certificado de Operaciones para vehiculo Taxi…………… C$ 250.00
Arto. 03.-
Se reforma el arto. 83, 84 y 86 del CAPITULO XIV, DE LAS SANCIONES, de la Ley 524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Diario Oficial, No. 72, del 14 de abril 2005, y su Reforma a la Ley 616 Ley de Reforma a la Ley 524, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 84 del 7 de mayo del 2007; la cual deberá de leerse de la siguiente manera:
Arto. 84.- Las infracciones a la presente Ley, su Reglamento o las Normativas técnicas, serán clasificadas en la siguiente forma:
a. Falta Leve:
a. Sin portar rotulo fuera de servicio C$100.00
b. No portar escudo de la Alcaldía C$100.00
c. Vidrio polarizado no original C$100.00
d. No portar emblema de cooperativa C$100.00
e. Prestar servicio con cualquier indumentaria que impida ver el rostro C$100.00
f. No portar ID personal ampliado C$100.00
g. Uso excesivo de radio y amplificador de sonido C$100.00
h. Prestar servicio en turno nocturno sin luz interna C$100.00
i. Vidrios reventados C$100.00
j. Citatoria vencida C$100.00
b. Faltas Graves:
a. Operando con permiso de operación vencido C$500.00
b. Sin portar permiso de operación C$100.00
c. Torre fija tapada, y fuera de turno, con rotulo imantado C$300.00
d. Amenaza verbal o física al inspector, sin perjuicios de las consecuencias jurídicas por Delito C$200.00
e. Negarse a entregar documentos par su inspección C$150.00
c. Faltas Muy Graves
a. Fuera de turno C$1,000.00
b. Piratas C$1,500.00
Arto. 86.- Sanciones administrativas.-
Las Sanciones administrativas serán las siguientes:
a. En los casos de reincidencias de faltas leves, se aplicara una multa del triple del valor de la multa aplicada inicialmente.
b. En los casos de reincidencias de Faltas Graves, se aplicara una multa de hasta el doble de su valor de la multa inicial.
c. En los casos de reincidencias de falta muy grave y sin perjuicio de las consecuencias jurídicas por delitos, se suspenderá el permiso de operaciones por seis meses, mas una multa igual al doble de la multa inicial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil siete.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
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