Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina


Doctor Navarro:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artos.138 Inc.4; y el último párrafo del Art.151 de nuestra Constitución Política y Artos.30 Inc.4 y 146 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remito SOLICITUD DE COMPARECENCIA del Licenciado Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la República de Nicaragua para que por su digno medio sea presentada ante la Junta Directiva de este Poder del Estado y se proceda a darle el trámite correspondiente.


Adjunto al presente, las copias de Exposición de Motivos, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Resolución.



Atentamente,

_________________________
LIC.MAXIMINO RODRIGUEZ
JEFE DE BANCADA
PLC
Managua, 13 de agosto del año 2008.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina


EXPOSICION DE MOTIVOS

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artos.138 Inc.4; y el último párrafo del Art.151 de nuestra Constitución Política y Artos.30 Inc.4 y 146, 89 párrafo 8vo. de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remito SOLICITUD DE COMPARECENCIA del Licenciado Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la República de Nicaragua para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de este Poder del Estado y se proceda a darle el trámite correspondiente.

MOTIVOS POR LOS CUALES SE SOLICITA LA COMPARECENCIA:


Esta solicitud es con la finalidad que el Licenciado Hernán Estrada Santamaría comparezca personalmente ante el Plenario de la Asamblea Nacional lo siguiente:

v Explique al Plenario de la Asamblea Nacional el artículo que aparece publicado el día viernes 20 de junio del año 2008, en la pagina 7 A de la edición No. 10,003 del Nuevo Diario, en el cual el señor Procurador General de la República en sesión de trabajo realizada en Ciudad El Rama, Región Autónoma Atlántico Sur, manifestó que el Gobierno a través de la intendencia, intervendría en el conflicto de tierras de la familia Sacasa-Merino, asegurando que como intendencia entrara a las propiedades para verificar su estado legal, llamando a la policía a dar respaldo a las autoridades de la Intendencia, en consecuencia, los funcionarios de la intendencia de la propiedad y la procuraduría, respectivamente del Departamento de Chontales y El Rama, están ejecutando lo dicho por el Procurador General de la República, Doctor Hernán Estrada Santamaría hasta el punto de que sus propiedades están siendo invadidas por particulares, lo cual es ilegal y arbitrario, ya que los funcionarios carecen de competencia notoria para efectuar los actos antes mencionados.

v Que de conformidad con los artículos 1 y 2.13 de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, el caso no es de su competencia.


v Que explique a la Asamblea Nacional con que objetivo manda a invadir las tierras de la familia Sacasa-Merino, máxime no siendo de su competencia; sin cumplir con el procedimiento establecido en la Ley.








FUNDAMENTACION JURIDICA:


De conformidad con los artículos 5, 25.2, 27, 44, 46, 130, 158, 159, de la Constitución Política y el Articulo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el Estado debe garantizar el derecho de propiedad privada y el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, el reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, el irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y garantizar el derecho que toda persona tiene de uso y goce de sus bienes.

Que ante los hechos mencionados anteriormente y a fin de mantener la supremacía constitucional, y el control de legalidad de los funcionarios.

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjuntamos al presente, las copias de correspondientes, así como solicitud debidamente firmada por el suscrito y proyecto de Resolución.




Atentamente,

__________________________
LIC.MAXIMINO RODRIGUEZ
JEFE DE BANCADA
PLC.


Hasta aquí la Exposición de motivos de la solicitud de comparecencia del Ministro de Relaciones Exteriores.


RESOLUCION No.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO:


I
Que la Constitución Política de Nicaragua establece en el Art.138 Inc.4 la facultad de la Asamblea Nacional de requerir la comparecencia de Procuradores, entes autónomos y Gubernamentales su comparecencia personal la cual será obligatoria bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. La no comparecencia injustificada es causal de destitución.

II

Nuestra Carta Magna dice en el Art.183 que ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República.


III

Que el Derecho a la Propiedad privada esta taxativamente reconocido en nuestra Constitución Política y el Estado debe velar por que se respete el mismo, no incitando al atropello de los más elementales derechos de todo ciudadano, esto es derecho a su seguridad jurídica, cualquier duda sobre la legalidad o ilegalidad de los mismos debe resolverse ante los tribunales de la república, ya que a ellos les corresponde su determinación, siguiendo los procedimientos previamente establecidos en la Ley.

IV
Que de conformidad con los artículos 5, 25.2, 27, 44, 46, 130, 158, 159, de la Constitución Política y el Articulo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el Estado debe garantizar el derecho de propiedad privada y el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, el reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, el irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y el derecho a uso y goce de sus bienes.








Por tanto en uso de sus facultades


RESUELVE:


I.- Aprobar la Solicitud de Comparecencia del Licenciado Hernán Estrada Santamaría Procurador General de la República de Nicaragua para que comparezca personalmente ante el Plenario de la Asamblea Nacional a explicar e informar lo siguiente:


v Explique al Plenario de la Asamblea Nacional el artículo que aparece publicado el día viernes 20 de junio del año 2008, en la pagina 7 A de la edición No. 10,003 del Nuevo Diario, en el cual el señor Procurador General de la República en sesión de trabajo realizada en Ciudad El Rama, Región Autónoma Atlántico Sur, manifestó que el Gobierno a través de la intendencia, intervendría en el conflicto de tierras de la familia Sacasa-Merino, asegurando que como intendencia entrara a las propiedades para verificar su estado legal, llamando a la policía a dar respaldo a las autoridades de la Intendencia, en consecuencia, los funcionarios de la intendencia de la propiedad y la procuraduría, respectivamente del Departamento de Chontales y El Rama, están ejecutando lo dicho por el Procurador General de la República, Doctor Hernán Estrada Santamaría hasta el punto de que sus propiedades están siendo invadidas por particulares, lo cual es ilegal y arbitrario, ya que los funcionarios carecen de competencia notoria para efectuar los actos antes mencionados.



v Que explique a la Asamblea Nacional con que objetivo manda a invadir las tierras de la familia sacasa-Merino, máxime no siendo de su competencia; sin cumplir con el procedimiento establecido en la Ley.


II.- Autorizar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional proceda con el trámite correspondiente para hacer efectiva la comparecencia del Lic. Hernán Estrada Santamaría.



Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil Ocho.





RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL