Managua, 21 Enero Del 2010



Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 140, numeral 1) Cn. y los Artículos 14 numeral 2), Artículo 89 párrafo segundo; Articulo 91 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, presentamos la Iniciativa de LEY DE MORATORIA DE CONCESIONES PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS para que se le dé el trámite correspondiente al proceso de formación de la Ley correspondiente y cuya Exposición de Motivos y fundamentación señalamos a continuación.




Todo esto para efecto que este proyecto de Ley sea considerado por los Honorable Diputado de la asamblea Nacional y sea incluido en la Agenda para su discusión y posterior aprobación, todo conforme al trámite de formación de ley.

Sin más a que referirnos, nos suscribimos de usted deseándole éxitos en sus funciones.

Atentamente,

EXPOSICION DE MOTIVOS




Managua, 21 Enero Del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.


Honorable Señor Presidente:

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 140, numeral 1) Cn. y los Artículos 14 numeral 2), Artículo 89 párrafo segundo; Articulo 91 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, presentamos la Iniciativa de LEY DE MORATORIA DE CONCESIONES PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS para que se le de el trámite correspondiente al proceso de formación de la Ley correspondiente y cuya Exposición de Motivos y fundamentación señalamos a continuación.

FUNDAMENTO:

La presente Iniciativa de Ley surge como una necesidad apremiante para generar estabilidad y armonía funcional en la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros en el país, desde el trece de Abril del año 2005 de la Ley 524 “LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE”, fecha en que se aprobó la referida ley y luego publicada en La Gaceta, diario Oficial Nº 72 del catorce de Abril del 2005, y sus reformas, no se ha logrado que el gobierno nacional y las municipalidades cumplan con una serie de normas, requisitos y procedimientos necesarios para la emisión y autorización de concesiones, los Consejos de Transporte, entre otras obligaciones que la Ley señala.

La falta de cumplimiento a las normas, requisitos y procedimientos por parte del M.T.I y las municipalidades ha generado que en estos cuatro años se susciten constantes crisis en la prestación del servicio de transporte terrestre, y como consecuencia inmediata afecta dramáticamente a la sociedad nicaragüense en especial a los usuarios del servicio y a los prestadores del mismo, razón por la cual es necesario crear una ley de moratoria de concesiones para el servicio de transporte de pasajeros es un imperativo para la estabilidad de nuestro país.

Durante estos cuatro años hay hechos que demuestran la imperiosa necesidad de aprobar esta Ley de Moratoria de Concesiones para el Transporte Terrestre de Pasajeros, para que no se repitan situaciones que lamentar, en las que inclusive tanto miembros de la Policía Nacional como transportistas han sido lesionados mutuamente en diferentes enfrentamientos los cuales han sido originados por las actuaciones y procederes de las instituciones y sus autoridades en el ramo del transporte quienes las autorizan nuevas concesiones, y no se ha respeta lo establecido en el artículo 50 de la Ley 524.

A estas situaciones hay que agregar el caos operacional que surge por la desmedida autorización de concesiones que llevan a la invasión de los prestatarios autorizados de un municipio con otro, como es el caso de: Chinandega – El Viejo; Chinandega – Corinto; Managua – Ciudad Sandino; Masaya – Las Flores; Masaya – con otros municipios etc. Esto solo para citar algunos ejemplos y esto origina enfrentamientos entre transportistas.

Hay un efecto intangible a la percepción de los funcionarios que autorizan la saturación del servicio y es que en la medida que el sector es sobre saturado se vuelve mas dependiente de políticas de apoyo estatal que en la mayoría de veces tiene su impacto en el Presupuesto General de la República, además del enorme costo de divisas que significa mantener operando un exceso de unidades cuyo servicio es deficitario.

Es evidente que al no poseer un proceso adecuado y técnico en la emisión de nuevas concesiones esto facilita el tráfico de influencia, sobornos, procederes indebidos y el manejo partidarizado lo cual tiene como consecuencia una enorme distorsión del funcionamiento de un sector importante para la economía de nuestro país.

Por todo lo antes mencionado y en correspondencia a la fundamentación que a continuación describimos se hace impostergable se apruebe la LEY DE MORATORIA DE CONCESIONES PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS con el fin de permitir que el M.T.I y las municipalidades adecuen su proceso para el otorgamiento de nuevas concesiones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 524 y que los prestatarios del servicio puedan tener un periodo de estabilidad y seguridad que permita que la calidad del servicio no se siga deteriorando en perjuicio de los usuarios. La práctica ha demostrado que el exceso de autorizaciones de concesiones no mejora la calidad y del servicio, por contrario se observa en las calles de la capital, como la calidad de los taxis se ha deteriorado, perturbación y obstrucción de la vía pública e inseguridad ciudadana.

Por otro lado, queremos señalar que el sistema de transporte terrestre ha llegado a tal punto que nos encontramos con una realidad que entre otros aspectos contiene:

1)- La saturación del Servicio de Transporte del Sector Selectivo (Taxis) en todas las municipalidades del país, la continuidad en la autorización de certificados de operaciones con más de seis meses de vencidos, ha conllevado a la inestabilidad económica y los grandes perjuicios que ha deparado en los prestatarios del servicio público de pasajeros en esta modalidad;

2)- Un crecimiento excesivo de la oferta del servicio del sector taxi, que no corresponde con la demanda de la población y su economía, adhiriendo cada vez más unidades en el servicio de taxi, reduciendo de esta forma las probabilidades de un servicio equitativo que permita el bienestar común de los prestatarios del servicio de transporte sector selectivo, algo que resulta y viene ha hacer incongruente con las políticas económicas destinadas al desarrollo integral del país con toda la difícil situación económica que atraviesa este sector.

3)- Las reiteradas irregularidades que desde las distintas Alcaldías de los Municipios del país han venido efectuando en contra de ley expresa justificando estos actos violatorios de la Ley con situaciones de hecho, ignorando los procedimientos establecidos tanto en la Ley y su reglamento.

4)- La atribución de funciones, por parte de personas que no representan al sector transporte, que gestionan y tramitan la Autorización de nuevas concesiones, permisos y autorizaciones para la explotación de este servicio, sin cumplir con procedimientos y sin estar facultados para ello.

5)- La excesiva discrecionalidad de las autoridades Municipales, quienes actúan de manera hermética y no otorgan la oportunidad de la participación de las entidades creadas por la Ley de Transporte, dando preferencia a un sector determinado.

6)- La constante necesidad de impulsar el proceso, de regulación e implementación de la normativa e institución legal en la autorización de Certificados de Operación y permisos temporales y permanentes para la prestación de este Servicio.

Nuestro ordenamiento jurídico contempla cuerpos normativos claros y precisos, sin embargo algunos funcionarios públicos actúan a ultranza y contra ley expresa, por lo cual señalamos lo siguiente:

1.- En vista que la Ley General de Transporte Terrestre, Ley Nº 524 tiene como objetivo normar, dirigir regular el servicio público de transporte terrestre de personas y bienes en el territorio nacional, así como establecer los requisitos y procedimientos administrativos para la obtención, renovación y cancelación de concesiones de explotación o licencias de operación de transporte terrestre y debido a que tanto el M.T.I como las municipalidades no han podido adecuar su funcionamiento a esta ley se requiere de una moratoria de concesiones para el transporte terrestre de pasajeros, para que estas autoridades en este periodo de moratoria puedan adecuar su administración en correspondencia a la ley Nº 524.

2.- El artículo 15 de la Ley Nº 524 establece claramente que el M.T.I es la Institución responsable de llevar un control sobre las concesiones que se otorgan y que para tal fin establecerá el Registro Nacional de Concesiones, esta labor la realizara en coordinación con los municipios, este Registro Nacional no ha sido creado hasta la fecha.

3.- La Ley Nº 524 en su artículo 43 establece la creación del Consejo Nacional del Transporte estableciendo dentro de sus funciones en los literales e y f que este Consejo debe opinar sobre los planes nacionales para el otorgamiento de nuevas concesiones y conocer del plan de licitaciones público para el otorgamiento de las mismas. A más de cuatro años este consejo no ha sido creado dejando un claro vacío al proceso de transparencia. De igual forma sucede con los Consejo Municipales de Transporte establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 524 en sus literales e y f.

4.-Uno de los principales artículos constantemente violentados por el M.T.I y las municipalidades es el artículo 51 de la Ley Nº 524 que establece que el otorgamiento de toda concesión debe ser ofrecida en licitación pública de igual manera sucede con los literales c y b que establece como requisito los estudios técnicos respectivos que justifiquen la autorización de la nueva concesión, este es un requisito que en el proceso de autorización el M.T.I y las municipalidades obvian permanentemente lo cual puede ser por muchas razones inclusive la incapacidad técnica para la evaluación de estos requisitos.

5.-El caso más impactante se registra en la Alcaldía de Managua donde el IRTRAMMA en una curiosa ficción jurídica constantemente y de forma premeditada reactiva concesiones con más de seis meses de vencida lo cual es una violación flagrante al artículo 61 de la Ley Nº 524, ante estos hechos los transportistas han venido recurriendo legalmente a través del proceso de amparo los cuales no logran el verdadero objetivo de protección que las leyes deben garantizar al afectado ya que la resolución de estos implica un largo periodo que tiene como consecuencia una situación fatal al sector ya que los daños ocasionados son irrecuperables.

Por las razones antes expuestas, los suscritos Diputados solicitan que la presente iniciativa sea sometida a las consideraciones pertinentes y solicitamos a la Honorable Junta Directiva que sea puesta a conocimiento del Plenario para su correspondiente trámite de formación de ley a la brevedad posible.


Ley No. ________

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO


La siguiente:


“LEY DE MORATORIA DE CONCESONES PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS”



Artículo 1.- Establecimiento de moratoria.-

La presente Ley tiene por objeto establecer una moratoria por un periodo de ocho años para el otorgamiento de concesiones de líneas, licencias, permisos de operaciones, renovaciones, reactivaciones, autorizaciones temporales o cualquier otra modalidad o figura que implique facultad para brindar o prestar el servicio de transporte público terrestre de personas en todas y cada una de sus modalidades, salvo el transporte turístico expreso y/o el escolar, debido a la saturación del sistema del transporte terrestre publico en sus diversas modalidades.

Artículo 2.- Responsabilidades.-

Los funcionarios públicos de los diferentes entes de regulación del transporte publico terrestre de personas, que desde su calidad y condición de autoridades municipales, regionales y/o nacionales infrinjan la presente ley serán sujetos de responsabilidades administrativas, civiles y penales, constituyendo causal de despido inmediato al momento de comprobarse la actuación irregular de los mismos, más el pago de una multa de 75 salarios mínimos a favor del Estado de Nicaragua.

Artículo 3.- Inhabilitación.-

Los funcionarios públicos de los diferentes entes de regulación del transporte público terrestre de personas, una vez destituidos de su cargo serán inhabilitados por un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de su destitución.

Artículo 4.- Vigencia y publicación.-

La presente Ley es de Orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los…….días del mes de………….del año dos mil nueve.



Ingeniero Doctor
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional.-