Doctor: Carlos Wilfredo Navarro Moreira

Primer Secretario

Asamblea Nacional.

Su despacho.

Estimado Dr. Navarro:

En mi calidad de diputado de este poder del Estado con fundamento en el numeral 1 del arto 140 y 141 párrafo segundo de la constitución política de Nicaragua y de los artículos 14 numeral 2, 90 y 91 de la ley orgánica del poder legislativo presento la siguiente iniciativa de Ley “LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDDES, PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS REGIONES AUTONOMAS DEL CARIBE NICARGUENSE RAAN Y RAAS” por la importancia de la presente iniciativa de ley, le solicito en mi calidad de diputado, sea sometida a consideración del honorable plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el artículo 90 de la ley orgánica del poder legislativo se dé el correspondiente tramite de ley.

Adjunto a la presente las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de ley.

Sin más a que referirme, me suscribo de usted

Atentamente:


Ing. Víctor Manuel Duarte Arostegui.

Diputado Propietario A.N


EXPOSIICION DE MOTIVOS.

Ing. René Núñez Téllez.

Presidente.

Asamblea Nacional.

Su despacho:

Estimado señor presidente:

El suscrito diputado de conformidad en el arto 138 inciso 1 y el arto 140, inciso 1 de nuestra constitución política de la república de Nicaragua y los arto 14, inciso 2 y 91 del la ley orgánica del poder Legislativo, le remito el proyecto de ley “LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS REGIONES AUTONOMAS DEL CARIBE NICARAGUENSE RAAN Y RAAS” para que por su digno medio, sea presentada ante el honorable plenario de la Asamblea Nacional y le brinde el trámite de ley correspondiente.

Es de pleno conocimiento de toda la nación Nicaragüense, que los estudiantes de ambas Regiones Autónomas de nuestra querida nación enfrentan grandes limitaciones y dificultades, para continuar sus estudios superiores tanto en dichas regiones, y estas se quintuplican cuando la especialidad que desean cursar es en el pacífico nicaragüense, ahí ellos enfrentan los siguientes problemas: transporte, alojamiento, alimentación, comunicación, pagos completamente altos (dollars) etc., etc., creando así una marcada diferencia social entre los estudiantes costeños y el resto del estudiantado nacional.

Por ello apelo a la consideración de cada honorable diputado de este primer poder del Estado, para que con un alto espíritu de Hermandad y solidaridad se respalde esta importantísima iniciativa de ley.

FUNDAMENTACION.

Tomando en cuenta el artículo 27 de nuestra constitución política el cual, establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de Nacimiento, Nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

Y de igual forma nos habla el artículo 58 de nuestra constitución política el cual establece que “Los nicaragüenses tienen derecho a la educación y a la cultura y el arto 27 en concordancia con los artículos 89 primer párrafo el que establece “Las comunidades de la Costa Atlántica son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal, gozan de los mismos derechos …… y arto 91 que establece que el estado tienen la obligación de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de lengua, cultura y origen.

Así mismo el artículo 4 establece “El Estado Promoverá y garantizara los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndoles contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión.

El articulo 5 inciso 3 establece que: “El Estado reconoce la existencias de los pueblos indígenas que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la constitución política (…)

Hasta Aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

Atentamente:


Ing. Víctor Manuel Duarte Arostegui,

Diputado Propietario RAAN.



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

HACE SABER AL PUEBLO DE NICARGAUA.

QUE

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

Ha dictado:


Ley numero_______

“LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS REGIONES AUTONOMAS DEL CARIBE NICARAGUENSE RAAN Y RAAS”

Arto 1: La presente ley tiene por objeto equiparar las oportunidades para la preparación cientifico-tecnico a los estudiantes de ambas Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense RAAN Y RAAS.

Arto 2: Toda Universidad a nivel Nacional Privada o estatal que sea beneficiada por el presupuesto General de la República atraves del 6 %, estará en la obligación de brindar beca total a los 20 (veinte) mejores estudiantes egresados de cada centro de educación secundaria en cada uno de los municipios pertenecientes a la RAAN y la RAAS.

Arto 3: Para Seleccionar a los mejores estudiantes de cada centro y poderlos ubicar en la Universidad que ellos estimen conveniente la Dirección de cada universidad hará llegar a todos los centros de educación secundaria de cada municipio de ambas regiones autónomas la oferta académica, el perfil por especialidad y su respectivo pensul académico 6 meses antes de egresar de su bachillerato el estudiante.

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Arto 4: cada director de centro de estudio dará una carta Aval de mejor estudiante y la anexara junto a las notas del V (QUINTO) año, para que seleccione la universidad y la especialidad a estudiar, solicitud que la universidad dará curso de inmediato sin examen de admisión, únicamente les dará un examen de nivelación de forma gratuita y sin ser parámetro de medición para admitirlo o no en la universidad.

Arto 5: Llámese beca completa a la siguiente. No se pagara ni un solo centavo, por pre matricula, matricula, carnet, fotocopias, compra de libros, acceso a internet, transporte, hospedaje, y alimentación del estudiante, así como el pasaje de ida y vuelta en periodos de vacaciones.

Arto 6: Las notas para seleccionar los mejores 20 estudiantes por cada centro de educación secundaria en todos los municipios de la RAAN Y la RAAS serán las notas de 4to y 5to año con un promedio no menor del 85%.

Arto 7: Ninguna Universidad privada o estatal podrá vetar o rechazar la beca completa a un estudiante por creo religioso, político, condición social, idioma, ni raza.

Arto 8: El estudiante tendrá la libertad de acceder a la carrera de su preferencia y a la Universidad que a él le guste sin la intervención o mediación política alguna solo basta con ser de las Regiones Autónomas del Atlántico Nicaragüense y estar dentro de los mejores 20 estudiantes de ambas regiones.

Arto 9: para demostrar que la Universidad ya cumplió con el cupo de 20 becas, para las regiones Autónomas publicara en todos los medios de comunicación el listado con todas las generales de ley de los estudiantes beneficiados cuya publicación en el medio será de carácter social ósea sin cobrarle a la Universidad costo alguno por esta publicación.

Arto 10: En caso de incumplimiento de la beca el estudiante podrá elevar la queja ante los miembros de las comisiones siguientes de la Asamblea Nacional.

a) Comisión de producción, Economía y Presupuesto.

b) Comisión de Asuntos étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas.

c) Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Ante las cuales se conformara una comisión especial, para investigar con carácter de urgencia el caso y aplicar las sanciones que los diputados estimen conveniente al centro de educación superior que se opusiere a acatar dicha ley.

Arto 11: La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito, sin perjuicio de su comunicación en la gaceta diario oficial.

Dado en Managua en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de ___ del año 2010

Dictamen,  Ley de Igualdad de Oportunidades para los Estudiantes de las R A.pdf