Managua, 13 de octubre 2008
Doctor
Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.
Estimado Señor Primer Secretario:
La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de
Decreto De Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Alfredo José Martínez
, para que sea tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.
Sin más a que referirnos y en espera de su atención, le saluda.
Atentamente,
Lic. Xochilth Ocampo R.
Diputada FSLN
CC. Archivo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho
Estimado Compañero Presidente:
La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de
Decreto De Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Alfredo José Martínez.
La Constitución Política mediante la reforma constitucional de 1995, entre las funciones reformó la de “proponer” para establecer la de “Conceder pensiones de gracias y…, -según indica el numeral 19 del Arto. 138-“, haciendo sinergia a la decisión de los legisladores de la época que el 15 de Abril de 1994 aprobaron la Ley Creadora De Un Fondo De Reserva Para El Pago De Pensiones De Gracia (Ley No. 175) –misma que recientemente (2008) fue reformada mediante la Ley Nº 653, publicada en La Gaceta No. 112 del 13-06-2008- para lograr la instrumentalización de dicha potestad constitucional del parlamento, al momento de otorgar un pensión de gracia bajo las causales establecidas en el Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1982 –mismo que fue reformado tácitamente en cuanto al poder del Estado que otorga la pensión- entre estas;
Ø
A las personas inválidas o mayores de (60) sesenta años de edad que se encuentran en estado de necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país….
Ø
A los que hayan contribuido con su aporte a la cultura,………
La presente iniciativa de Decreto de pensión de gracias a favor del
Señor Alfredo José Martínez
, se sustenta en la causal legal de la
contribución con sus aportes a la cultura,
mediante el ejercicio de la actividad periodística en la radio difusión, con una trayectoria actual de 50 años continuos.
El compañero Alfredo Martínez es uno de los precursores en la radio locución Nicaragüense, inició en la Radio Pinolera y a lo largo de su carrera trabajo en radios de la época como Ondas Xolotlán, Radio Managua, Radio Unión Radio, Radio Almanica, Radio Mil, Radio 590, Radio Vanguardia, Radio Mundial, Radio Noticias, Radio Sandino, ABC Radio, Radio Magic, Omega Clásica, entre otras y actualmente dirige un programa en Radio La Picosa dirigido a Personas de la Tercera Edad, distracción que la acompaña organizando cada Domingo en el Centro Recreativo el Ateneo eventos donde se reúnen personas de todas las edades en especial ancianos para demostrar sus destrezas en el baile de la Sonora Matancera.
A su experiencia le acompañan 67 años de edad y con ello enfermedades complicadas como la
Diabetes Mellytus
, que le dificulta su sostenimiento económico y por ello la presente iniciativa pretende hacer un reconocimiento y estimulo por su entrega a la Radio difusión Nicaragüense y valioso aporte a la cultura, Así como ayudarle a cubrir necesidades económicas de conformidad a las condiciones del país.
FUNDAMENTACIÓN.-
Los argumentos anteriores sustentan jurídica y socialmente la posibilidad de reconocerle una pensión de gracia al Señor
Alfredo José Martínez
, identificado con cedula de identidad ciudadana nicaragüense número 001-140941-0000J, quien con sus méritos justifican y hacen merecedor para que la Honorable Asamblea Nacional le otorgue una Pensión de Gracia hasta por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$5,000.00) mensuales.
Solicito el respaldo de l@s honorables Diputad@s ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a ninguna ley ordinaria, para que le de el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.
Managua, trece de octubre del año 2008.
Lic. Xochilth Ocampo
.
Diputada FSLN
Hasta aquí la exposición de motivo.
Archivo.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Alfredo José Martínez
Arto.1.- Concédase Pensión de Gracia Vitalicia al Señor
Alfredo José Martínez
, por la cantidad de Cinco Mil Córdobas Netos mensuales.
Arto.2.-La Pensión concedida se entregará de los fondos del Presupuesto General de la República y afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado en el artículo anterior.-
Arto.3.- La Pensión de Gracia no será objeto de venta, traspaso gravamen de ninguna Especie y solo será entregado al beneficiario, o a la persona que él autorice para ello.
Arto.4.-El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de Comunicación Social, sin afectar su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, el _________ del __________________del año dos mil ocho.-
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ. DR. WILFREDO NAVARRO
Presidente Secretario
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL