Bluefields, 25 de Abril del 2011.
Doctor
WILFREDO NAVARRO.
Primer Secretario de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Managua, Nicaragua.
Su Despacho.-.
Estimado Doctor Navarro, reciba ante todo un cordial saludo:
Soy, LIONA PONDLER HUMPHREYS, mayor de edad, Soltera, Enfermera, con domicilio y residencia en Laguna de Perlas, Región Autónoma del Atlántico Sur, portadora de la Cédula de Identidad ciudadana Número: seis-dos-seis-uno-cinco-cero-tres-cinco-siete-cero-cero-cero-uno-F (626-150357-0001F); a través de la presente le informo lo siguiente:
Soy Presidente y Representante legal de la Asociación sin fines de Lucro denominada
ASOCIACION “HOGAR DULCE HOGAR DE NIÑOS (CHILDRENS HOME SWEET HOME)”, “CHSH”,
la que fue debidamente constituida mediante Escritura Pública Número Ciento Veintiséis, denominada “Constitución de Asociación Civil sin Fines de Lucro y Aprobación del Estatuto”, autorizada en el Poblado de Laguna de Perlas, RAAS, a las diez de la mañana del día Cuatro de Octubre del año Dos Mil Nueve, ante los Oficios Notariales del Licenciado Peter Martínez Fox. (Adjunto copia de dicho documento).
Resulta Doctor Navarro: que para iniciar el funcionamiento normal de la Asociación que represento y cumplir de esta manera con los propósitos y objetivos planteados, en beneficio de la niñez y adolescencia de la Comunidad de la Cuenca de Laguna de Perlas, Raas, es necesario contar con la personería jurídica de la misma, para ser reconocida como tal, ante la sociedad y autoridades locales, nacionales e internacionales.
Por lo tanto, a través de la presente misiva comparezco ante Usted, y le solicito de manera formal, de Tramite a la Personalidad Jurídica de la Asociación sin Fines de Lucro
ASOCIACION “HOGAR DULCE HOGAR DE NIÑOS (CHILDRENS HOME SWEET HOME)”, “CHSH”.
Adjunto a la presente encontrará todos los requisitos exigidos por la ley, para éstos casos.
Sin otro particular, y en espera de su gran ayuda, me despido de Usted.
Fraternalmente,
LIONA PONDLER HUMPHEYS.
Presidente
Managua, 18 de Mayo de 2011.
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-
Estimado Dr. Navarro.
Por medio de la presente le remito iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION “HOGAR DULCE HOGAR DE NIÑOS (HILDRENS HOME SWEET HOME)”,
conocida de forma abreviada como
“CHSH”.
Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Sin más a que hacer referencia, me suscribo.
Atentamente,
EDWIN CASTRO RIVERA
Coordinador Bancada FSLN.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral, 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION “HOGAR DULCE HOGAR DE NIÑOS (CHILDRENS HOME SWEET HOME)”,
conocida de forma abreviada como
“CHSH”
, y constituida mediante Escritura Pública Número Ciento Veintiséis (126) a las diez de la mañana del día cuatro de octubre del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Licenciado PETER ALBERT MARTINEZ FOX.
FUNDAMENTO:
En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la asociación denominada la
ASOCIACION “HOGAR DULCE HOGAR DE NIÑOS (CHILDRENS HOME SWEET HOME)”,
conocida de forma abreviada como
“CHSH”.
Este organismo se constituye como una asociación sin fines de lucro, de naturaleza civil, tiene como objetivos la protección humana de niños, niñas desamparados, huérfanos y en condiciones de alto riesgo y extrema pobreza, a través de programas completos que cubren alimentación, alojamiento, y educación integral de forma voluntarias y gratuita. También son parte de los fines y objetivos la búsqueda de la justicia social, a través de la solidaridad humana y la participación comunitaria, gestionar recursos económicos financieros y humanos para impulsar proyectos de la asociación, promocionar y desarrollar aquellos proyectos de naturaleza educativa integral, así como alimenticia, habitacional de salud, rehabilitación humana, fomento de la solidaridad familiar e intrafamiliar, principalmente de las familias de las Cuencas de Laguna de Perlas.
Promover y desarrollar la gestión comunitaria en conjunto con los organismos del estado y demás dependencias, así como otras instituciones públicas o privadas, sean estas nacionales o extranjeras y cuyo interés sea financiar o apoyar materialmente las gestiones, dirigencias y acciones de los diversos proyectos de la asociación en coordinación con otras asociaciones de la sociedad civil.
Por lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo.
Managua, 18 de Mayo del año dos mil once.
Atentamente,
EDWIN CASTRO RIVERA
Coordinador Bancada FSLN
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El Siguiente
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
ASOCIACION “HOGAR DULCE HOGAR DE NIÑOS (CHILDRENS HOME SWEET HOME)”,
conocida de forma abreviada como
“CHSH”
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Poblado Laguna de Perlas Región Autónoma Atlántico Sur.
Artículo. 2. La representación de esta
Asociación
será ejercida en la forma que determina su Escritura y sus respectivos Estatutos.
Artículo. 3. La
ASOCIACION “HOGAR DULCE HOGAR DE NIÑOS (CHILDRENS HOME SWEET HOME)”,
conocida de forma abreviada como
“CHSH”,
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los________ días, del mes_________ del año dos mil______.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 31 de agosto del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION “HOGAR DULCE HOGAR DE NIÑOS (CHILDRENS HOME SWEET HOME)”, la que podrá identificarse simplemente con las siglas “CHSH”,
con domicilio en Laguna de Perlas, Región Autónoma Atlántico Sur. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 22 de junio del año dos mil once.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: a) La búsqueda de la justicia social, a través de la solidaridad humana y la participación comunitaria; b) Gestionar recursos económicos, financieros y humanos para impulsar los proyectos de la asociación; c) Promocionar, gestionar y desarrollar aquellos proyectos de naturaleza educativa integral, así como alimenticia, habitacional, de salud, rehabilitación humana, fomento de al solidaridad familiar e intrafamiliar, principalmente de las familias de la Cuenca de Laguna de Perlas; d) Promover y desarrollar la gestión comunitaria en conjunto con los organismos del estado y sus demás dependencias, así como otras instituciones publicas o privadas, sean esta nacionales o extranjeras, y cuyo interés sea financiar o apoyar materialmente las gestiones, dirigencias y acciones de los diversos proyectos de la Asociación en coordinación con otras asociaciones de la sociedad civil y el gobierno local; e) Gestionar donaciones, créditos o garantías con instituciones financieras, nacionales o extranjeras, sean éstas públicas o privadas, para el desarrollo de actividades y cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: LIONA PONDLER HUMPHREYS; Vicepresidente: OSWALDO CESAR MORALES SAMBOLA; Secretario: EDUARDO WASHINGTON TINKAM MOODY; Tesorera: MARIE E. TINKAM CRISTANTO; Fiscal: NEYDA LUCILLA ANTONIO BLOOMFIELD, Primer Vocal: EDWIN WINSTON BROWN ARCHIBOLD; Segundo Vocal: MARYORIE PEACHY CAMBERLAN; Tercer Vocal: LORNA ISABEL SWARTZ GARTH.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACION “HOGAR DULCE HOGAR DE NIÑOS (CHILDRENS HOME SWEET HOME)”, la que podrá identificarse simplemente con las siglas “CHSH”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION
“HOGAR DULCE HOGAR DE NIÑOS (CHILDRENS HOME SWEET HOME)”, la que podrá identificarse simplemente con las siglas “CHSH”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
Laguna de Perlas, Región Autónoma Atlántico Sur
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIO
N
“HOGAR DULCE HOGAR DE NIÑOS (CHILDRENS HOME SWEET HOME)”, la que podrá identificarse simplemente con las siglas “CHSH”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6567
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION “HOGAR DULCE HOGAR DE NIÑOS (CHILDRENS HOME SWEET HOME)”,
la que podrá identificarse simplemente con las siglas
“CHSH”;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Poblado de Laguna de Perlas, Región Autónoma del Atlántico Sur.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACION “HOGAR DULCE HOGAR DE NIÑOS (CHILDRENS HOME SWEET HOME)”
la que podrá identificarse simplemente con las siglas
“CHSH”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional