Doctor
Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Su despacho
Estimado Dr. Navarro:
El suscrito Diputado de la Asamblea Nacional en ejercicio del Derecho de Iniciativa establecida en el Arto.140 de la Constitución Política y regulada por los Artos.90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta esta Iniciativa de Interpretación Auténtica de los Artos. 127 y 134 del Código Tributario a fin de que se le den los trámites respectivos para la formación de la Ley.
Atentamente,
José Bernard Pallais Arana
DIPUTADO
CC: Archivo
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha Dictado
La siguiente
“LEY DE INTERPRETACIÓN AUTENTICA DE LOS ARTOS 127 y 134 PARTE FINAL DEL CODIGO TRIBUTARIO”.
Arto. 1. Téngase como interpretación autentica de los Artos. 127 y 134 parte final del Código Tributario, los siguientes:
Arto. 127 . La Omisión de presentar declaraciones o presentarlas tardí amente, cuando no hay impuesto alguno que pagar (declaración en cero), no dá lugar a la aplicación de multas, cuando no cause perjuicio pecuniario al fisco.
Arto. 134 Parte Final. No hay causa justa que demostrar ni multa que aplicar, cuando la liquidación del impuesto de parte de la Administración Tributaria sea igual o menor al declarado por el Contribuyente.
Arto. 2. La Presente Ley entrará en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ---------------días del mes de-------del año dos mil siete.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Estimado Señor Presidente:
Son innumerables las quejas ciudadanas en relación a la aplicació n de multas a los contribuyentes basados en interpretación que la DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS efectúa de lo que constituyen Infracciones Tributarias al referirse en especial a la omisión de presentar declaración o presentarla tardíamente y que incurre en dicha presentación tardía quien lo hiciere fuera de los plazos determinados por las leyes o reglamentos respectivos y la aplicación de la Disposición Administrativa No. 02-2007 del diecinueve de Febrero del dos mil siete donde el Director General de Ingresos establece criterios de inaplicabilidad de Multas, que no están acordes con la voluntad del legislador y hacen necesaria una interpretación autentica de la Ley.
FUNDAMENTACION:
El artículo 138 de nuestra Constitución Política, en su numeral 2 concede a la Asamblea Nacional el derecho exclusivo a lo que se denomina la interpretación autentica de la ley y es obligación de esta institución el efectuar estas interpretaciones autenticas cuando otras instituciones interpreten equivocadamente la voluntad del legislador en perjuicio de las personas, quienes ante nuestra Constitución Polí tica son todas iguales y tienen derecho a ser protegidas por el Estado y el Estado en obligación de prestar esta protección, aún de oficio, cuando considere que la ciudadanía esta expuesta a agravios económicos y legales por la aplicación de las leyes y con mucha mayor razón cuando esta aplicación se hace contrariando, por una errónea interpretación, la voluntad del legislador.
Por lo antes expuesto y en repuesta a la demanda ciudadana de una interpretación autentica de la ley en lo que se refiere a los artí ;culos 127 y 134 del Código Tributario y basado en las potestades concedidas por el Artículo 138 Ct., de interpretación autentica de la ley, el Artículo 130 Cn., donde se establece que ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que las que le confieren la Constitución y las leyes y el Artículo 116 Ctr., que claramente faculta a la Administración Tributaria a sancionar las acciones u omisiones del cumplimiento de los deberes sustanciales del contribuyente cuando se provoque un perjuicio pecuniario al fisco.
Por tal razón presento esta iniciativa de Ley para que se le dé los trámites previsto por la Constitución y la Ley Orgá nica del Poder Legislativo al proceso de formación de la Ley.