Doctor:
WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Primer Secretario.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

Soy, Estebana Pérez Blandón, mayor de edad, soltera, productora, del domicilio de Santa Josefina, Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa, con Cédula de Identidad: 441-300473-0010A, ante usted con el debido respeto comparezco, expongo y pido.

Facultada para este acto mediante Escritura Pública número ocho (8): Constitución de Asociación Civil sin fines de lucro, autorizada en la Ciudad de Matagalpa a las ocho de la mañana del dieciséis de Julio del dos mil once por Carlos Manuel Ruiz Castillo, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, solicito formalmente a usted, le de el trámite de ley a la presente solicitud de Personalidad Jurídica de la Asociación Civil sin Fines de Lucro, Red de Mujeres Rurales “Chabelita Castro”, la que podrá también designarse con el nombre de “REMURIC”.

Todo de conformidad con los artos 3, 6, 7 y 10 de la Ley No 147: Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y los artos 152, 153 y 154 de la Ley No 606: Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Adjunto a la presente solicitud de personalidad jurídica:

Señalo lugar para notificaciones: la oficina del Lic. Carlos Ruiz Castillo, que sitan en la Ciudad de Matagalpa, Reparto Rodolfo López, del Restaurante La Pradera ½ cuadra al Este. Tel. 27724705.

Matagalpa, 5 de Septiembre del 2011.



ESTEBANA PEREZ BLANDON.
Coordinadora.
“REMURIC”.






Ingeniero.
RENE NUÑEZ TELLEZ.
Presidente. Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Yo, Juan Ramón Jiménez, Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en los artos 138 inciso 5; 140; 48 y 49 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en los artos 14, inco 2; 89 párrafo 5, inco 2, y 91 de la ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a Usted, con el debido respeto, presento la exposición de motivos y la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación Red de Mujeres Rurales “Chabelita Castro”, la que podrá también designarse con el nombre de “REMURIC”, Asociación Civil sin Fines de Lucro, constituida en Escritura Pública numero ocho (8): Constitución de Asociación Civil sin fines de lucro, autorizada en la Ciudad de Matagalpa a las ocho de la mañana del dieciséis de Julio del dos mil once por el Lic. Carlos Manuel Ruiz Castillo, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Es objeto de la Asociación Red de Mujeres Rurales “Chabelita Castro”: Promover una organización amplia de mujeres rurales, el ejercicio pleno y defensa de los Derechos Humanos de las mujeres rurales, la participación Ciudadana de las mujeres rurales. Realizar gestiones con Organismos no Gubernamentales, Agencias de Cooperación e Instituciones del Estado, para la realización de acciones o proyectos productivos, de acceso a créditos y a comercialización de productos agrícolas, de educación, salud integral para mujeres rurales con énfasis en su salud sexual y reproductiva, viviendas de interés social, acueductos rurales y saneamiento, medio ambientales y de participación ciudadana a favor de las mujeres rurales. Desarrollar programas de capacitación para incidir en la construcción de relaciones justas y con equidad de género. Promover la participación de las mujeres rurales en las acciones de desarrollo comunitario. Establecer coordinación, alianzas y cooperación con otras organizaciones de mujeres afines, tanto a nivel nacional como internacional.

La Asociación Red de Mujeres Rurales “Chabelita Castro” persigue como finalidad: la organización amplia y propia de mujeres rurales, que promueva el ejercicio pleno de sus Derechos Humanos, con el propósito de alcanzar mejores condiciones económicas, sociales, políticas y culturales de este importante y amplio sector social.

La Asociación se constituye como un ente autónomo, de carácter civil, sin fines de lucro, apartidista y no gubernamental y se regirá por los principios de Transparencia: consistente en mantener informada a sus asociadas, colaboradores, colaboradoras y cooperantes sobre el trabajo que se realiza, manejo de recursos y de información; Sosoridad: lo que implica que las integrantes de la Red se identifican por la hermandad entre ellas, el afecto y el apoyo mutuo; Solidaridad: consistente en que todas y cada una de las asociadas están dispuestas a apoyarse ante las diferentes dificultades que surjan entre las integrantes y sus organizaciones; Responsabilidad: consistente en que cada una de las integrantes y sus organizaciones asumen el cumplimiento de compromisos tanto a lo interno como a lo externo a fin de mantener el prestigio de la Red de Mujeres Rurales; Equidad: consistente en el compromiso de velar porque todas y cada una de las asociadas tengan oportunidades necesarias para fomentar su desarrollo, para lo cual es elemental tomar en consideración las condiciones y la posición que cada una de las asociadas tiene en esta sociedad.

Para lograr sus objetivos esta asociación podrá realizar todos los actos que considere conveniente siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y las leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los dignos representantes de la Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, la Presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

A los cinco días del mes de Septiembre del año dos mil once.

Atentamente.


JUAN RAMON JIMENEZ

Diputado




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