Art.2.- La representación de esta Asociación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.
Art.3.- La ASOCIACION “MINISTERIO LOS OLIVOS DE NICARAGUA” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil diez. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DECRETO A. N. No. 6306