Managua, 27 de Abril del 2009.
Managua, 27 de abril del 2009.


DICTAMEN

Managua, 03 de noviembre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE NICARAGUA SANTO DOMINGO”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “FUDENSAD”, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado, MIGUEL MELENDEZ. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 03 de junio del año dos mil nueve.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Apoyar a nuestro pueblo en casos de desastres naturales. 2) Organizar actividades culturales, deportivas y recreativas. 3) Realizar campañas anti-drogas, 4) Realizar actividades de limpiezas y Saneamiento a nivel Departamental, Regional y Nacional, 5) Realizar campañas de concientización para erradicar la violencia intrafamiliar.


Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: DIANA VANESSA LACAYO HERRERA, Vicepresidente, JOSE RENE HERNANDEZ GONZALEZ, Secretario, JOSE ESTEBAN MERLO MENDOZA, Tesorero, RICARDO ERNESTO POLANCO ALVARADO, Fiscal, MARIO JAVIER RODRIGUEZ BAQUEDANO, Vocal, CARLOS JAVIER PEREZ SANCHEZ Y ERWING JAVIER MARQUEZ MORAGA.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE NICARAGUA SANTO DOMINGO” la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “FUDENSAD”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a laFUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE NICARAGUA SANTO DOMINGO” la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “FUDENSAD”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE NICARAGUA SANTO DOMINGO”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “FUDENSAD”. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6012
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE NICARAGUA SANTO DOMINGO” la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “FUDENSAD”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE NICARAGUA SANTO DOMINGO” la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “FUDENSAD”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 27 de Abril del 2009.
Managua, 27 de abril del 2009.
DICTAMEN

Managua, 03 de noviembre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE NICARAGUA SANTO DOMINGO”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “FUDENSAD”, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado, MIGUEL MELENDEZ. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 03 de junio del año dos mil nueve.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Apoyar a nuestro pueblo en casos de desastres naturales. 2) Organizar actividades culturales, deportivas y recreativas. 3) Realizar campañas anti-drogas, 4) Realizar actividades de limpiezas y Saneamiento a nivel Departamental, Regional y Nacional, 5) Realizar campañas de concientización para erradicar la violencia intrafamiliar.


Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: DIANA VANESSA LACAYO HERRERA, Vicepresidente, JOSE RENE HERNANDEZ GONZALEZ, Secretario, JOSE ESTEBAN MERLO MENDOZA, Tesorero, RICARDO ERNESTO POLANCO ALVARADO, Fiscal, MARIO JAVIER RODRIGUEZ BAQUEDANO, Vocal, CARLOS JAVIER PEREZ SANCHEZ Y ERWING JAVIER MARQUEZ MORAGA.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE NICARAGUA SANTO DOMINGO” la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “FUDENSAD”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a laFUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE NICARAGUA SANTO DOMINGO” la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “FUDENSAD”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE NICARAGUA SANTO DOMINGO”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “FUDENSAD”. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO