ASOCIACION DE MUJERES FORJADORAS” EL PENSAMIENTO”. (AMFEP)

Donde fue Bampro plaza España 1c. al sur 1c. Abajo 1c. al sur. Bufet san Luis tel. 22544908.

____________________________________________________________

Managua, 01 de septiembre del 2010.

DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA.

Primer secretario de la Asamblea Nacional.

Su despacho:

Antes de todo reciba un cordial saludo de mi parte deseándole éxito en las funciones que usted desempeña.

El suscrito Fátima Bemilda Hernández Canda con ced: 001-130588-0012N. Por este medio le solicito a usted tramitar personería jurídica de la “ASOCIACION DE MUJERES FORJADORAS EL PENSAMIENTO”.”AMFEP” entidad sin fines de lucro constituida el 29 de septiembre del año 2010. Mediante la escritura No. 210 ante los oficios notariales del Lic. AARON BENAVIDES SANCHEZ.

Adjunto:

Escritura de la constitución y estatutos original y dos copias.

Exposición de motivo.

Anteproyecto de decreto.

Hoja con dirección y teléfono de la presidenta de la asociación.

Constancia de no inscripción del Ministerio de Gobernación.

Agradeciéndole de ante mano su amable atención me despido de usted deseándole que el señor me lo bendiga siempre y a las demás personas que lo rodean. Esperando una respuesta positiva de su parte muy


Atentamente,

FATIMA BEMILDA HERNANDEZ CANDA


Presidenta


EXPOSICION DE MOTIVOS.
Managua, 30 de septiembre del 2010.

ING. RENE NUÑEZ TELLE”A.

Presidente de la Asamblea Nacional.

Estimado presidente:

El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional con funcionamiento en el inciso 5del Art.138 y 140 de la constitución política de la republica de Nicaragua y en ley No. 606, ley orgánica del poder legislativo de la republica de Nicaragua capitulo III Art.14, numeral 2, Art.89 parrafo4, numeral 2 y Art. 91 y en la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica de esta ASOCIACION DE MUJERES FORJADORAS EL PENSAMIENTO”.”AMFEP”. Asociación sin fines de lucro, constituida en escritura publica No. 210. Ante los oficios notariales del Lic. AARON BENAVIDES SANCHEZ. Abogado y notario publico de la republica de Nicaragua.

Los objetivos de esta asociación son: fundamentalmente la defensa de los derechos humanos de las mujeres en especial el del segmento de mujeres que han sido victimas de violencia intrafamiliar por lo que pretendemos que esta asociación se convierta en una instancia de ayuda y de coordinación que permita alcanzar los objetivo que en general se pretenden incidir positivamente en el mejoramiento de las condiciones y la calidad de vida de estas mujeres que bajo distintas formas han sido sometidas a malos tratos, por lo que también se pretende alcanzar un equilibrio siempre en la búsqueda de que no existan desigualdad de genero.

Por lo ante expuesto someto a la consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.


Atentamente.

ALEJANDRO RUIZ JIRON

Diputado

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

En uso de sus facultades

Ha dictado el siguiente

DECRETO.


Art.1 otorgarse la personalidad jurídica de la “ASOCIACION DE MUJERES FORJADORAS EL PENSAMIENTO”. “AMFEP”. Asociación sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Art.2. la presentación legal a esta asociación, será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.

Art.3. la “ASOCIACION DE MUJERES FORJADORAS EL PENSAMIENTO” “AMFEP”, estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la republica.

Art.4. el presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la gaceta, diario oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ días del mes de______________ del 2010.

RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO

Presidente. Primer secretario

Asamblea Nacional. Asamblea Nacional.


DICTAMEN


Managua, 26 de enero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN DE MUJERES FORJADORAS EL PENSAMIENTO”, que se conocerá de forma abreviada como “AMFEP”, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: ALEJANDRO RUIZ JIRON, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) La educación de nuestras miembros para la equiparación de Genero, en nuestra sociedad, incidiendo también en mejorar las condiciones dadas las circunstancias en las que quedan los familiares de una ciudadana que ha sido victima de violencia Familiar 2) Pretendemos también que la Asociación de AMFEP, sirva como centro o vehículo para la coordinación entre la victima de Violencia, las autoridades del sistema de Justicia Nicaragüense y los miembros de esas familias.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FATIMA BEMILDA HERNANDEZ CANDA, Vicepresidente, EDITH MARGARITA CAMPOS LOPEZ, Secretario, ENEIKA NADIESKA MOLINA TALAVERA, Tesorero, DAMARIS ISABEL CALERO LOPEZ, Oficial de Relaciones Publicas, LAURA TERESA MENDOZA SUAREZ, Vocal, JULIA CAROLINA CALDERON MUÑOS, Vocal, SABRINA HERNANDEZ BUCARDO, Vocal, MARIELA ASUNCION RIDRIGUEZ ROSALES, Vocal, YELBA EUGENIA REYES VANEGAS.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN DE MUJERES FORJADORAS EL PENSAMIENTO”, que se conocerá de forma abreviada como “AMFEP”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE MUJERES FORJADORAS EL PENSAMIENTO”, que se conocerá de forma abreviada como “AMFEP”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en ciudad de Managua, Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN DE MUJERES FORJADORAS EL PENSAMIENTO”, que se conocerá de forma abreviada como “AMFEP”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6316

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE MUJERES FORJADORAS EL PENSAMIENTO”, Que se conocerá de forma abreviada como: “AMFEP”; sin fines de lucro de de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION DE MUJERES FORJADORAS EL PENSAMIENTO”, Que se conocerá de forma abreviada como: “AMFEP”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día diecisiete del mes de Febrero del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
ASOCIACION DE MUJERES FORJADORAS” EL PENSAMIENTO”. (AMFEP)
Donde fue Bampro plaza España 1c. al sur 1c. Abajo 1c. al sur. Bufet san Luis tel. 22544908.

____________________________________________________________

Managua, 01 de septiembre del 2010.

DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA.

Primer secretario de la Asamblea Nacional.

Su despacho:

Antes de todo reciba un cordial saludo de mi parte deseándole éxito en las funciones que usted desempeña.

El suscrito Fátima Bemilda Hernández Canda con ced: 001-130588-0012N. Por este medio le solicito a usted tramitar personería jurídica de la “ASOCIACION DE MUJERES FORJADORAS EL PENSAMIENTO”.”AMFEP” entidad sin fines de lucro constituida el 29 de septiembre del año 2010. Mediante la escritura No. 210 ante los oficios notariales del Lic. AARON BENAVIDES SANCHEZ.

Adjunto:

Escritura de la constitución y estatutos original y dos copias.

Exposición de motivo.

Anteproyecto de decreto.

Hoja con dirección y teléfono de la presidenta de la asociación.

Constancia de no inscripción del Ministerio de Gobernación.

Agradeciéndole de ante mano su amable atención me despido de usted deseándole que el señor me lo bendiga siempre y a las demás personas que lo rodean. Esperando una respuesta positiva de su parte muy


Atentamente,

FATIMA BEMILDA HERNANDEZ CANDA


Presidenta


EXPOSICION DE MOTIVOS.
Managua, 30 de septiembre del 2010.

ING. RENE NUÑEZ TELLE”A.

Presidente de la Asamblea Nacional.

Estimado presidente:

El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional con funcionamiento en el inciso 5del Art.138 y 140 de la constitución política de la republica de Nicaragua y en ley No. 606, ley orgánica del poder legislativo de la republica de Nicaragua capitulo III Art.14, numeral 2, Art.89 parrafo4, numeral 2 y Art. 91 y en la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica de esta ASOCIACION DE MUJERES FORJADORAS EL PENSAMIENTO”.”AMFEP”. Asociación sin fines de lucro, constituida en escritura publica No. 210. Ante los oficios notariales del Lic. AARON BENAVIDES SANCHEZ. Abogado y notario publico de la republica de Nicaragua.

Los objetivos de esta asociación son: fundamentalmente la defensa de los derechos humanos de las mujeres en especial el del segmento de mujeres que han sido victimas de violencia intrafamiliar por lo que pretendemos que esta asociación se convierta en una instancia de ayuda y de coordinación que permita alcanzar los objetivo que en general se pretenden incidir positivamente en el mejoramiento de las condiciones y la calidad de vida de estas mujeres que bajo distintas formas han sido sometidas a malos tratos, por lo que también se pretende alcanzar un equilibrio siempre en la búsqueda de que no existan desigualdad de genero.

Por lo ante expuesto someto a la consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.


Atentamente.

ALEJANDRO RUIZ JIRON

Diputado

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

En uso de sus facultades

Ha dictado el siguiente

DECRETO.


Art.1 otorgarse la personalidad jurídica de la “ASOCIACION DE MUJERES FORJADORAS EL PENSAMIENTO”. “AMFEP”. Asociación sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Art.2. la presentación legal a esta asociación, será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.

Art.3. la “ASOCIACION DE MUJERES FORJADORAS EL PENSAMIENTO” “AMFEP”, estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la republica.

Art.4. el presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la gaceta, diario oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ días del mes de______________ del 2010.

RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO

Presidente. Primer secretario

Asamblea Nacional. Asamblea Nacional.


DICTAMEN


Managua, 26 de enero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN DE MUJERES FORJADORAS EL PENSAMIENTO”, que se conocerá de forma abreviada como “AMFEP”, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: ALEJANDRO RUIZ JIRON, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) La educación de nuestras miembros para la equiparación de Genero, en nuestra sociedad, incidiendo también en mejorar las condiciones dadas las circunstancias en las que quedan los familiares de una ciudadana que ha sido victima de violencia Familiar 2) Pretendemos también que la Asociación de AMFEP, sirva como centro o vehículo para la coordinación entre la victima de Violencia, las autoridades del sistema de Justicia Nicaragüense y los miembros de esas familias.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FATIMA BEMILDA HERNANDEZ CANDA, Vicepresidente, EDITH MARGARITA CAMPOS LOPEZ, Secretario, ENEIKA NADIESKA MOLINA TALAVERA, Tesorero, DAMARIS ISABEL CALERO LOPEZ, Oficial de Relaciones Publicas, LAURA TERESA MENDOZA SUAREZ, Vocal, JULIA CAROLINA CALDERON MUÑOS, Vocal, SABRINA HERNANDEZ BUCARDO, Vocal, MARIELA ASUNCION RIDRIGUEZ ROSALES, Vocal, YELBA EUGENIA REYES VANEGAS.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN DE MUJERES FORJADORAS EL PENSAMIENTO”, que se conocerá de forma abreviada como “AMFEP”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE MUJERES FORJADORAS EL PENSAMIENTO”, que se conocerá de forma abreviada como “AMFEP”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en ciudad de Managua, Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN DE MUJERES FORJADORAS EL PENSAMIENTO”, que se conocerá de forma abreviada como “AMFEP”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO