Managua, 27 de Noviembre del 2009.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Diputado:


El suscrito Presidente de la ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA. (MINELAGLOJE), del Municipio de Tipitapa del departamento de Managua, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la lely 147, LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta Asociación de carácter humanitario y religioso, constituida en escritura pública número (317), otorgada en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día trece de Noviembre del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Lic. JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ MEDRANO, Abogado y Notario Público de la República de la República de Nicaragua.

Los objetivos de esta asociación son:

Atentamente,



ÁNGEL IVAN CORTEZ CASTRO
Presidente.





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, 13 de Noviembre del 2009.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente,

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III, Artículo 14, numeral 2, artículo 89. Párrafo 4, numeral 2 y el Artículo 91, y en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA. (MINELAGLOJE), Asociación sin fines de lucro, constituida en escritura pública número (317), otorgada en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día trece de Noviembre del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Lic. JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ MEDRANO, Abogado y Notario Público de la República de la República de Nicaragua.

Los objetivos de esta asociación son:

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario de la Asamblea Nacional previo el cumplimiento de los procedimientos de formación de la ley.

Atentamente,



GUILLERMO OSORNO MOLINA
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES;
HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA. (MINELAGLOJE), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA. (MINELAGLOJE), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO


DICTAMEN



Managua, 27 de mayo del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA, La que se conocerá con las siglas (MINELAGLOJE), con domicilio en el Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: GUILLERMO OSORNO MOLINA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Construir albergues infantiles, comedores infantiles, clínicas comunales, escuelas comunales, 2) Canalizar ayuda nacional e internacional para personas de escasos recursos económicos tales como: vestuario, útiles escolares, alimentos y medicinas, 3) Formar lazos de cooperación con organismos nacionales e internacionales para alcanzar los fines y los objetivos de la asociación.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ANGEL IVAN CORTEZ CASTRO, Vicepresidente: FRANCISCO RUBEN CHAVARRIA RIVAS, Secretaria: MARYURI DEL ROSARIO OSORIO MIRANDA, Tesorera, DANIA DEL CARMEN ZELEDON VASQUEZ, Vocal, EDWIN DANIEL CORTEZ ORTIZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA, La que se conocerá con las siglas (MINELAGLOJE),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;
HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA, La que se conocerá con las siglas (MINELAGLOJE), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA, La que se conocerá con las siglas (MINELAGLOJE), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6079
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA. La que se conocerá con las siglas: (MINELAGLOJE); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA. La que se conocerá con las siglas: (MINELAGLOJE); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 27 de Noviembre del 2009.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Diputado:


El suscrito Presidente de la ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA. (MINELAGLOJE), del Municipio de Tipitapa del departamento de Managua, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la lely 147, LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta Asociación de carácter humanitario y religioso, constituida en escritura pública número (317), otorgada en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día trece de Noviembre del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Lic. JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ MEDRANO, Abogado y Notario Público de la República de la República de Nicaragua.

Los objetivos de esta asociación son:

Atentamente,



ÁNGEL IVAN CORTEZ CASTRO
Presidente.





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, 13 de Noviembre del 2009.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente,

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III, Artículo 14, numeral 2, artículo 89. Párrafo 4, numeral 2 y el Artículo 91, y en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA. (MINELAGLOJE), Asociación sin fines de lucro, constituida en escritura pública número (317), otorgada en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día trece de Noviembre del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Lic. JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ MEDRANO, Abogado y Notario Público de la República de la República de Nicaragua.

Los objetivos de esta asociación son:

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario de la Asamblea Nacional previo el cumplimiento de los procedimientos de formación de la ley.

Atentamente,



GUILLERMO OSORNO MOLINA
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES;
HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA. (MINELAGLOJE), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA. (MINELAGLOJE), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO


DICTAMEN



Managua, 27 de mayo del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA, La que se conocerá con las siglas (MINELAGLOJE), con domicilio en el Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: GUILLERMO OSORNO MOLINA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Construir albergues infantiles, comedores infantiles, clínicas comunales, escuelas comunales, 2) Canalizar ayuda nacional e internacional para personas de escasos recursos económicos tales como: vestuario, útiles escolares, alimentos y medicinas, 3) Formar lazos de cooperación con organismos nacionales e internacionales para alcanzar los fines y los objetivos de la asociación.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ANGEL IVAN CORTEZ CASTRO, Vicepresidente: FRANCISCO RUBEN CHAVARRIA RIVAS, Secretaria: MARYURI DEL ROSARIO OSORIO MIRANDA, Tesorera, DANIA DEL CARMEN ZELEDON VASQUEZ, Vocal, EDWIN DANIEL CORTEZ ORTIZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA, La que se conocerá con las siglas (MINELAGLOJE),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;
HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA, La que se conocerá con las siglas (MINELAGLOJE), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA, La que se conocerá con las siglas (MINELAGLOJE), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO