Managua, 27 de Noviembre del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Diputado:
El suscrito Presidente de la
ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA. (MINELAGLOJE),
del Municipio de Tipitapa del departamento de Managua, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la lely 147, LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta Asociación de carácter humanitario y religioso, constituida en escritura pública número (317), otorgada en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día trece de Noviembre del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Lic.
JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ MEDRANO
, Abogado y Notario Público de la República de la República de Nicaragua.
Los objetivos de esta asociación son:
1) Crear Iglesias predicar y difundir por todo el territorio Nacional el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a como se establece en la palabra de Dios y así fortalecer los valores morales y espirituales de las personas desarrollando actitudes y comportamiento de solidaridad, respeto mutuo, que contribuya a mejorar en los hombres y las mujeres una conducta de amor y bien para si y de su semejantes.
2) Construir comedores infantiles y escuelas comunales.
3) Canalizar ayuda Nacional e Internacional para personas de escasos recursos tales como vestuarios útiles escolares alimentos y medicina.
Atentamente,
ÁNGEL IVAN CORTEZ CASTRO
Presidente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 13 de Noviembre del 2009.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente,
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III, Artículo 14, numeral 2, artículo 89. Párrafo 4, numeral 2 y el Artículo 91, y en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA. (MINELAGLOJE),
Asociación sin fines de lucro, constituida en escritura pública número (317), otorgada en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día trece de Noviembre del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Lic.
JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ MEDRANO
, Abogado y Notario Público de la República de la República de Nicaragua.
Los objetivos de esta asociación son:
4) Crear Iglesias predicar y difundir por todo el territorio Nacional el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a como se establece en la palabra de Dios y así fortalecer los valores morales y espirituales de las personas desarrollando actitudes y comportamiento de solidaridad, respeto mutuo, que contribuya a mejorar en los hombres y las mujeres una conducta de amor y bien para si y de su semejantes.
5) Construir comedores infantiles y escuelas comunales.
6) Canalizar ayuda Nacional e Internacional para personas de escasos recursos tales como vestuario útiles escolares alimentos y medicinas.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario de la Asamblea Nacional previo el cumplimiento de los procedimientos de formación de la ley.
Atentamente,
GUILLERMO OSORNO MOLINA
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES;
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA. (MINELAGLOJE),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua.
Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La
ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELISTICO LA GLORIA DE JEHOVA. (MINELAGLOJE),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO