Managua 17 de Septiembre de 2010


DR. WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional


Estimado Dr. Navarro:

Concurro ante su cargo conforme el artículo 7 de la “Ley General de Personas Jurídicas Sin fines de Lucro” Ley No. 147 para hacer formal solicitud de concesión de personalidad jurídica a la Fundación Jóvenes al Servicio de Nicaragua, JOSERNIC constituida en escritura pública numero 001 el día cinco de enero de 2010, ante los oficios notariales de la Licenciada Jessenia Bonilla.

Así mismo, como exposición de motivos, expresamos lo siguiente:

1. Nicaragua posee un gran potencial joven, así lo indican los porcentajes oficiales sobre el segmento poblacional comprendido entre los 15 y 30 años de edad, sin embargo esa gran masa poblacional, no crece ni vive con voluntad de servicio para con su comunidad y el país, por lo que se vuelve indispensable, crear espacios, instrumentos y acciones encaminadas a fomentar la disposición al servicio público, así como generar capacidades para lograrlo exitosamente.

2. Uno de los sectores más vulnerables de la sociedad nicaragüense, es el sector joven, requiriendo de apoyo y trabajo conjunto para superar los desafíos y problemas mayúsculos como la desocupación, analfabetismo, emigración, drogadicción y violencia. Todo nuevo esfuerzo encaminado a sumar trabajo alrededor de estos temas se vuelve loable, máxime cuando es emprendido por los mismos jóvenes.
3. El trabajo con la juventud, es importante emprenderla desde la juventud, por lo que la existencia de un espacio legal e institucional joven es necesario para que jóvenes trabajemos por otros jóvenes, es así que la existencia jurídica de la Fundación es un mecanismo para alcanzar esa nueva metodología de trabajo.

4. El segmento poblacional joven requiere de atención especial, con programas y proyectos surgidos de sus necesidades y propuestas locales, por lo que para la financiación de los mismos, es imperativo contar con la legalidad de una personería Jurídica.

Aprovechamos para adjuntarle el testimonio de la Escritura Pública de constitución junto con dos copias del mismo, Exposición de Motivos, Decreto Ley, todo en físico y en digital

A la espera de sus buenos oficios.

Atentamente,


LIC. EDGARDO PINELL MEDINA
Presidente
Fundación Jóvenes al Servicio de Nicaragua






EXPOSICION DE MOTIVOS


Managua 07 de Septiembre de 2010

ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Ingeniero Núñez.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 arto 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Capítulo III, Arto 14 numeral 2, Arto 89, párrafo 4, numeral 2 y arto 91, y en la Ley 147, Ley General de Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la Fundación Jóvenes al Servicio de Nicaragua, constituida en Escritura Pública numero 001, del cinco de enero del 2010, ante los oficios notariales de la Licenciada Yessenia Bonilla Olivares.

Esta Fundación tiene los siguientes objetivos.

1. Nicaragua posee un gran potencial joven, así lo indican los porcentajes oficiales sobre el segmento poblacional comprendido entre los 15 y 30 años de edad, sin embargo esa gran masa poblacional, no crece ni vive con voluntad de servicio para con su comunidad y el país, por lo que se vuelve indispensable, crear espacios, instrumentos y acciones encaminadas a fomentar la disposición al servicio público, así como generar capacidades para lograrlo exitosamente.

2. Uno de los sectores más vulnerables de la sociedad nicaragüense, es el sector joven, requiriendo de apoyo y trabajo conjunto para superar los desafíos y problemas mayúsculos como la desocupación, analfabetismo, emigración, drogadicción y violencia. Todo nuevo esfuerzo encaminado a sumar trabajo alrededor de estos temas se vuelve loable, máxime cuando es emprendido por los mismos jóvenes.

3. El trabajo con la juventud, es importante emprenderla desde la juventud, por lo que la existencia de un espacio legal e institucional joven es necesario para que jóvenes trabajemos por otros jóvenes, es así que la existencia jurídica de la Fundación es un mecanismo para alcanzar esa nueva metodología de trabajo.

4. El segmento poblacional joven requiere de atención especial, con programas y proyectos surgidos de sus necesidades y propuestas locales, por lo que para la financiación de los mismos, es imperativo contar con la legalidad de una personería Jurídica.


Atentamente,


LIC. ALEJANDRO RUIZ JIRÓN
Tercer Secretario
Asamblea Nacional






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

Arto 1
Otorgase Personería Jurídica a la Fundación sin fines de lucro: FUNDACIÓN JÓVENES AL SERVICIO DE NICARAGUA, JOSERNIC de duración indefinida, y del domicilio de Managua.


Arto 2
La representación Legal de esta Asociación, será ejercida en forma determinada por sus respectivos Estatutos.

Arto 3
La FUNDACIÓN JÓVENES AL SERVICIO DE NICARAGUA, JOSERNIC, estará obligada al cumplimiento de la Ley de Personerías Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República de Nicaragua.

Arto 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los____________ días del mes

____________________ del año Dos Mil Diez

DICTAMEN




Managua, 06 de abril del 2011


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:


Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN JOVENES AL SERVICIO DE NICARAGUA, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado, ALEJANDRO RUIZ JIRON. En la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 04 de noviembre del 2010.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Organizar y realizar programas y proyectos de formación sociopolítica, gestionando becas para jóvenes lideres, incentivando la excelencia académica y liderazgo comunitario, 2)Promover el emprendedurismo empresarial en la juventud nicaragüense y su responsabilidad social corporativa, 3) Incentivar el intercambio estudiantil y profesional entre los mejores alumnos de institutos y universidades, mediante convenios de colaboración nacional e internacional.
Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, EDGARDO JOSE PINELL MEDINA, Vicepresidente, URIEL DE JESUS PINEDA QUINTEROS, Secretario, CRISTHIAN WELLINTONG ALMENDAREZ MORENO, Tesorera, KAREN SUHEY HERNANDEZ RIVERA, Fiscal, WENDY MARIA GUIDO.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACIÓN JOVENES AL SERVICIO DE NICARAGUA,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN JOVENES AL SERVICIO DE NICARAGUA, sin fines de lucro, de duración noventa y nueve años y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACIÓN JOVENES AL SERVICIO DE NICARAGUA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6427
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la Fundación Jóvenes al Servicio de Nicaragua; sin fines de lucro, de noventa y nueve años de duración y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La Fundación Jóvenes al Servicio de Nicaragua; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua 17 de Septiembre de 2010


DR. WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional


Estimado Dr. Navarro:

Concurro ante su cargo conforme el artículo 7 de la “Ley General de Personas Jurídicas Sin fines de Lucro” Ley No. 147 para hacer formal solicitud de concesión de personalidad jurídica a la Fundación Jóvenes al Servicio de Nicaragua, JOSERNIC constituida en escritura pública numero 001 el día cinco de enero de 2010, ante los oficios notariales de la Licenciada Jessenia Bonilla.

Así mismo, como exposición de motivos, expresamos lo siguiente:

1. Nicaragua posee un gran potencial joven, así lo indican los porcentajes oficiales sobre el segmento poblacional comprendido entre los 15 y 30 años de edad, sin embargo esa gran masa poblacional, no crece ni vive con voluntad de servicio para con su comunidad y el país, por lo que se vuelve indispensable, crear espacios, instrumentos y acciones encaminadas a fomentar la disposición al servicio público, así como generar capacidades para lograrlo exitosamente.

2. Uno de los sectores más vulnerables de la sociedad nicaragüense, es el sector joven, requiriendo de apoyo y trabajo conjunto para superar los desafíos y problemas mayúsculos como la desocupación, analfabetismo, emigración, drogadicción y violencia. Todo nuevo esfuerzo encaminado a sumar trabajo alrededor de estos temas se vuelve loable, máxime cuando es emprendido por los mismos jóvenes.
3. El trabajo con la juventud, es importante emprenderla desde la juventud, por lo que la existencia de un espacio legal e institucional joven es necesario para que jóvenes trabajemos por otros jóvenes, es así que la existencia jurídica de la Fundación es un mecanismo para alcanzar esa nueva metodología de trabajo.

4. El segmento poblacional joven requiere de atención especial, con programas y proyectos surgidos de sus necesidades y propuestas locales, por lo que para la financiación de los mismos, es imperativo contar con la legalidad de una personería Jurídica.

Aprovechamos para adjuntarle el testimonio de la Escritura Pública de constitución junto con dos copias del mismo, Exposición de Motivos, Decreto Ley, todo en físico y en digital

A la espera de sus buenos oficios.

Atentamente,


LIC. EDGARDO PINELL MEDINA
Presidente
Fundación Jóvenes al Servicio de Nicaragua






EXPOSICION DE MOTIVOS


Managua 07 de Septiembre de 2010

ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Ingeniero Núñez.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 arto 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Capítulo III, Arto 14 numeral 2, Arto 89, párrafo 4, numeral 2 y arto 91, y en la Ley 147, Ley General de Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la Fundación Jóvenes al Servicio de Nicaragua, constituida en Escritura Pública numero 001, del cinco de enero del 2010, ante los oficios notariales de la Licenciada Yessenia Bonilla Olivares.

Esta Fundación tiene los siguientes objetivos.

1. Nicaragua posee un gran potencial joven, así lo indican los porcentajes oficiales sobre el segmento poblacional comprendido entre los 15 y 30 años de edad, sin embargo esa gran masa poblacional, no crece ni vive con voluntad de servicio para con su comunidad y el país, por lo que se vuelve indispensable, crear espacios, instrumentos y acciones encaminadas a fomentar la disposición al servicio público, así como generar capacidades para lograrlo exitosamente.

2. Uno de los sectores más vulnerables de la sociedad nicaragüense, es el sector joven, requiriendo de apoyo y trabajo conjunto para superar los desafíos y problemas mayúsculos como la desocupación, analfabetismo, emigración, drogadicción y violencia. Todo nuevo esfuerzo encaminado a sumar trabajo alrededor de estos temas se vuelve loable, máxime cuando es emprendido por los mismos jóvenes.

3. El trabajo con la juventud, es importante emprenderla desde la juventud, por lo que la existencia de un espacio legal e institucional joven es necesario para que jóvenes trabajemos por otros jóvenes, es así que la existencia jurídica de la Fundación es un mecanismo para alcanzar esa nueva metodología de trabajo.

4. El segmento poblacional joven requiere de atención especial, con programas y proyectos surgidos de sus necesidades y propuestas locales, por lo que para la financiación de los mismos, es imperativo contar con la legalidad de una personería Jurídica.


Atentamente,


LIC. ALEJANDRO RUIZ JIRÓN
Tercer Secretario
Asamblea Nacional






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

Arto 1
Otorgase Personería Jurídica a la Fundación sin fines de lucro: FUNDACIÓN JÓVENES AL SERVICIO DE NICARAGUA, JOSERNIC de duración indefinida, y del domicilio de Managua.


Arto 2
La representación Legal de esta Asociación, será ejercida en forma determinada por sus respectivos Estatutos.

Arto 3
La FUNDACIÓN JÓVENES AL SERVICIO DE NICARAGUA, JOSERNIC, estará obligada al cumplimiento de la Ley de Personerías Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República de Nicaragua.

Arto 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los____________ días del mes

____________________ del año Dos Mil Diez

DICTAMEN




Managua, 06 de abril del 2011


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:


Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN JOVENES AL SERVICIO DE NICARAGUA, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado, ALEJANDRO RUIZ JIRON. En la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 04 de noviembre del 2010.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Organizar y realizar programas y proyectos de formación sociopolítica, gestionando becas para jóvenes lideres, incentivando la excelencia académica y liderazgo comunitario, 2)Promover el emprendedurismo empresarial en la juventud nicaragüense y su responsabilidad social corporativa, 3) Incentivar el intercambio estudiantil y profesional entre los mejores alumnos de institutos y universidades, mediante convenios de colaboración nacional e internacional.
Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, EDGARDO JOSE PINELL MEDINA, Vicepresidente, URIEL DE JESUS PINEDA QUINTEROS, Secretario, CRISTHIAN WELLINTONG ALMENDAREZ MORENO, Tesorera, KAREN SUHEY HERNANDEZ RIVERA, Fiscal, WENDY MARIA GUIDO.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACIÓN JOVENES AL SERVICIO DE NICARAGUA,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN JOVENES AL SERVICIO DE NICARAGUA, sin fines de lucro, de duración noventa y nueve años y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACIÓN JOVENES AL SERVICIO DE NICARAGUA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO