Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor Navarro:
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que me otorga el Artículo 138 numeral 3 y el artículo 140 numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, presento la Iniciativa denominada “Ley de Reforma a la Ley 40, Ley de Municipios para Hacer Efectiva la Participación Ciudadana en la Formulación Presupuestaria Local", con su correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación.
Solicitamos que se le dé a esta Iniciativa de Ley el correspondiente trámite, que se envíe a la Comisión respectiva para su Dictamen y su posterior aprobación por el Honorable Plenario de esta Asamblea Nacional.
Agradeciendo de antemano su amable atención, le saludamos.
Atentamente.
Agustín Jarquín Anaya Edwin Castro Rivera
CC: Archivo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Diputado
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y Artículos 14 inciso 2, 90 y 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la Iniciativa de Ley denominada "Ley de Reforma a la Ley 40, Ley de Municipios, para Hacer Efectiva la Participación Ciudadana en la Formulación Presupuestaria".la que tiene suficiente justificación política y social así como el necesario asidero jurídico, en correspondencia con el marco constitucional, siendo necesario que para el perfeccionamiento de nuestro sistema democrático este Poder del Estado la tome en cuenta, dándole el tramite correspondiente.
Las principales razones y justificación que nos ha impulsado a proponer esta iniciativa de ley son las siguientes:
1. Esta reforma a la Ley de Municipios resulta imperiosa por la necesidad de dar efectiva participación a los ciudadanos, en el ‘Proceso de Elaboración del Presupuesto Municipal’, que constituye la PRINCIPAL HERRAMIENTA DE GERENCIA PUBLICA A NIVEL LOCAL.
2. Como pueblo soberano, dueño de la cosa pública y efectivo protagonista en la construcción del desarrollo de su comunidad, -tal como lo establece nuestra Constitución Política y demás leyes de la República-, la ciudadanía debe de participar de manera eficaz y eficiente en la administración nacional y local, y los funcionarios nacionales, regionales y locales, así como nuestro ordenamiento jurídico, deben de facilitar esa efectiva participación.
3. Que es un sentimiento generalizado en la población de todos los municipios, que no realizan una participación efectiva en la elaboración del Presupuesto Anual de su Municipalidad que incorpore las necesidades más sentidas de la comunidad, a pesar de que cada año se efectúan dos Cabildos Municipales Ordinarios: El primero de ellos antes de que el Concejo Municipal apruebe definitivamente el Presupuesto –pero cuando ya está elaborado y “cuadrado” el Proyecto presupuestario sin ninguna participación de la gente-, y el segundo, en los meses de Enero o Febrero de cada año, para informar sobre la ejecución del ejercicio presupuestario inmediato anterior. Ambos Cabildos resultan ineficaces en incorporar el sentir ciudadano.
4. Que, por lo tanto, se debe reformar la legislación pertinente con el fin de mejorar la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la administración pública general y de manera específica, en la formulación, la aprobación, y la fiscalización de la gestión presupuestaria tanto en el nivel nacional, como en el regional y local.
FUNDAMENTACIÓN
Nuestra Carta Magna, en su Arto. 7-Cn. define de manera categórica que “Nicaragua es una República Democrática, Participativa y Representativa”, y más específicamente los Artos 50-Cn y 52-Cn manifiestan respectivamente que “Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal. Por medio de la ley se garantizará, nacional y localmente, la participación efectiva del pueblo”, y que “Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva, a los Poderes del Estado o cualquier autoridad;…”.
Así mismo, el Arto. 101 Cn. Expresa que “Los trabajadores y demás sectores productivos –que viven y laboran en nuestros municipios- tienen derecho de participar en la elaboración, ejecución y control de los Planes Económicos”.
Por su lado la misma Ley 40. Ley de Municipios establece en su Arto. 36 que “Los Municipios promoverán y estimularán la participación ciudadana en la gestión local, mediante la relación estrecha y permanente de las autoridades y su ciudadanía, y la definición y eficaz funcionamiento de mecanismos e instancias de participación, entre los cuales destacan los Cabildos Municipales y la participación en las sesiones de los Concejos Municipales, que son de naturaleza pública”.y que en cada Municipio “se convocarán los Cabildos Municipales, que son asambleas integradas por los pobladores de cada Municipio, quienes participarán en los mismos, sin impedimento alguno, de manera libre y voluntaria para conocer, criticar constructivamente y contribuir con la gestión municipal”.
Sin embargo, el procedimiento que está establecido detallado en este mismo artículo 36 de la Ley 40, señalando que “dentro de los 60 días anteriores a la celebración del Cabildo Ordinario, los Miembros del Concejo Municipal deberán realizar consultas previas entre la población sobre la información presupuestaria a ser abordada en el mismo, sin detrimento del derecho de los ciudadanos de consultar directamente la documentación presupuestaria en la Alcaldía”, ha resultado insuficiente e ineficaz para garantizar una efectiva participación ciudadana en la formulación de este Presupuesto del año siguiente, ya que su elaboración la inician el Alcalde y los técnicos municipales a mediados de año sin ninguna auscultación del parecer de los ciudadanos y ciudadanas, resultando un Proyecto inconsulto, cuya modificación en el corto plazo, -para incorporar las opiniones y deseos que la gente manifiesta cuando se hace el ‘primer’ Cabildo-, es inefectiva.
Con esta Iniciativa de de Ley de Reforma a la Ley 40 Ley de Municipios, se pretende mejorar y hacer efectivo el ejercicio de la participación ciudadana en los procesos de elaboración, aprobación y fiscalización de la ejecución de los Presupuestos Municipales, habida cuenta que el Presupuesto Municipal es la Principal Herramienta de Gerencia Pública Local, pues en el se refleja tanto la ‘Política de Ingresos’ o ‘Política Fiscal Municipal’ y la ‘Política de Egresos’ o ‘Política de Gastos e Inversiones’, o sea qué prioridades tendrá la Alcaldía al recaudar fondos y al orientar el uso de esos recursos recaudados.
Por otro lado se pretende que todos los funcionarios edilicios, tanto los Alcaldes, los Vice-Alcaldes y los Concejales electos por el voto popular, como los funcionarios municipales elegidos por el Concejo y los funcionarios designados por las autoridades competentes de cada Alcaldía, asuman con mayor propiedad su identidad de ser SERVIDORES PUBLICOS, que administran recursos que son del pueblo soberano, por los que deben de rendir cuentas.
En consecuencia de lo anterior, sometemos a la consideración de los honorables miembros de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de "Ley de Reforma a la Ley 40, Ley de Municipios para Hacer Efectiva la Participación Ciudadana en la Formulación Presupuestaria Local", y solicitamos que se le dé el trámite que por ley corresponde y que sea envidada a la correspondiente Comisión para su dictamen y posterior aprobación por el Honorable Plenario.
Agustín Jarquín Anaya Edwin Castro Rivera