Managua, 7 de marzo de 2008



LEY No. ____________


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

CONSIDERANDO

I


Que el ordenamiento jurídico nicaragüense, en su norma máxima, la Constitución Política, artículo 7 establece que Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa, así como en el artículo 50 se garantiza el derecho de la participación ciudadana en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y la gestión estatal, definiéndose a través de la ley de la materia la norma y las regulaciones para que dicha participación en los asuntos nacionales y locales sea efectiva.

II
Que el Municipio es al Estado lo que la familia es a la sociedad, y constituye por lo tanto la célula básica política del ordenamiento y organización Estatal.


III

Que para el mejor manejo de forma transparente y eficaz de la cosa pública y la gobernabilidad del Estado a nivel local, se requiere de una efectiva participación ciudadana, como acción consustancial de la democracia participativa, lo que representa una legitimación constante de los actos de gobierno.


IV

Que en consonancia con lo anterior se necesita mejorar la legislación municipal para hacer efectiva la participación de los pobladores en la formulación y elaboración de los Presupuestos Municipales, los cuales constituyen la herramienta más importante de la gerencia pública local.
Artículo. 1. La presente reforma a la Ley 40 y sus reformas contenidas en la Ley 261, tiene como objetivo hacer efectiva la Participación de los Ciudadanos en la Formulación del Presupuesto Anual Municipal, de modo que sus sugerencias y consideraciones sean efectivamente atendidas por las autoridades locales y por lo tanto consideradas en el presupuesto municipal, en aras de cumplir con el carácter soberano del pueblo, mejorar el ejercicio de ciudadanía, fortalecer el desarrollo económico social de los municipios, promover la gobernabilidad y la democracia participativa, y luchar de manera efectiva contra la pobreza.

Artículo 2. Refórmese el artículo 36 Ley 40, Ley de Municipios y sus reformas contenidas en la Ley 261, el cual se leerá así:

A) Cabildos Ordinarios
B) Cabildos Extraordinarios
Artículo 3. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de publicación social sin perjuicio de su publicación posterior en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ del mes de _________ del año ___