INFORME Y DICTAMEN

Managua, 13 de Octubre de 2009




Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 138, numeral 3; 140, numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, y los artículos 50, numeral 1; 62, numeral 1; 98,99,100 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, recibimos el mandato el día veinticuatro de Agosto del año dos mil nueve de parte de Primer Secretaría para su respectivo dictamen, la Iniciativa de Ley de Amnistía Particular a favor del Señor Alberto Steffano Boschi.

ANTECEDENTES

Esta Iniciativa de Ley fue presentada por los Diputados Víctor Hugo Tinoco, Mónica Baltodano y Enrique Sáenz, el día dieciocho de febrero del año dos mil nueve, enviado a esta Comisión el veinticuatro de agosto del mismo año.

Se origina en el hecho ocurrido antes del treinta de julio del año dos mil ocho, cuando un grupo de militantes y simpatizantes del partido del gobierno “se tomó” la rotonda Rubén Darío. Otro grupo de personas pertenecientes a un movimiento juvenil denominado Grupo Puente, hizo pública su voluntad de encadenarse en los mega-rótulos que publicitan la imagen del Presidente de la República y, a su vez, Secretario General del FSLN, considerando estos jóvenes que era injusto que se gastara tanto dinero en publicidad y no se atendieran las principales necesidades del pueblo.

Sumándose a esta actividad de protesta por los mega-rótulos, aproximadamente a las 3:15 de la tarde del 30 de julio de 2008 se presentó el Sr. Alberto Stefano Boschi, en dos vehículos siendo el primero un microbús y el segundo una camioneta de tina, en la cual viajaban un grupo de jóvenes de una banda musical estudiantil.

Al sólo detectar la presencia de las personas que viajaban con el Sr. Boschi, el grupo de simpatizantes del gobierno que se encontraba en la parte noreste de la rotonda, se lanzó con piedras, garrotes y morteros en contra del grupo de Boschi, destrozando el microbús que recién se había aparecido. De este vehiculo descendió el Sr. Boschi y fue entrevistado por un periodista y filmado por un camarógrafo del Canal 2 y en ese mimo lugar también fue entrevistado por el Sr. Antenor Peña Solano, periodista que trabajo en Multinoticias del Canal 4 de televisión.

Las investigaciones realizadas por el órgano policial respecto a los daños sufridos por el microbús de Boschi y las lesiones sufridas por algunas personas que acompañaban a este señor, fue desestimada por el Ministerio Público, aduciendo que había confusión en los incidentes y que mientras no tuviesen certeza de quiénes habían agredido a Boschi y acompañantes, no podían formular cargos en contra de nadie.

El 25 de Agosto del año 2008, el Ministerio Público acusó criminalmente al Señor Alberto Stefano Boschi por los delitos de inducción a lesiones físicas leves y de potación de armas de fuego en perjuicio del comunicador social Antenor Peña Solano y la portación de armas en perjuicio del Estado de Nicaragua.

No habiéndose probado que el Señor Boschi mandara a lesionar al periodista Peña Solano, ni indujera a tales lesiones y mucho menos se probó que portara arma de fuego, la sentencia fue una reacción política por una acción política ejecutada por Boschi.


CONSIDERACIONES DE LA COMISION


La Constitución Política de Nicaragua, en su Artículo 138, numeral 3, otorga la facultad de conceder amnistía a la Asamblea Nacional; de igual manera el Artículo 30, numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establece como facultad de este Poder del Estado “Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la Republica”

Por consiguiente, la Amnistía es un acto jurídico, por el cual la Asamblea Nacional mediante una ley, extingue toda responsabilidad penal o civil y anula los antecedentes penales a una o varias personas.

A diferencia del indulto donde se toma muy en cuenta a la persona del delincuente y donde juega sobre todo un sentimiento humanitario, de clemencia o de equidad para con las infracciones penales; en la amnistía se mira más al tipo de delito que a sus infractores y se tiene por punto de partida el clima político-social que vive el Estado: de agitación interna, de enfrentamientos y conflictos sociales, de una seria alteración del orden constituido. En estas graves circunstancias descansan los motivos que impulsan a las personas a recurrir a la amnistía; pues, se considera que la conmoción social existente amerita su pacificación por tal vía; ya que la paz y tranquilidad social se considera un interés superior al juicio de reproche que la sociedad debe hacer al trasgresor de la Ley, en tales circunstancias.

Para dictaminar esta Iniciativa de Amnistía, los miembros de esta Comisión, tenemos que ver tanto la motivación como la finalidad de la acción, y podemos decir que la motivación del actuar del Señor Boschi y demás compañeros y compañeras, fue eminentemente político, pues doctrinalmente se califica a estos delitos cuyas motivaciones es cambiar, transformar, revolucionar un Estado social o un modelo económico, lo mismo que una concepción ideológica o filosófica. Todas estas características se dan en el caso Boschi, pues la restitución de los derechos o, en el mejor de los casos, el reconocimiento del derecho a la protesta, es una actitud y condición política. En este caso, Alberto Stefano Boschi, como el fin perseguido y la actividad realizada se enmarcaba espacio temporalmente en un momento de alta efervescencia política al amparo de circunstancias políticas, dicha protesta tiene las características de un delito político pues no se trata de una manifestación de voluntad para dañar específicamente a una persona o a un grupo, sino una reacción natural ante el ataque virulento de las fuerzas simpatizantes del gobierno.

Después de haber realizado un análisis exhaustivo y minucioso a la presente Iniciativa de Amnistía, los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos consideramos propicio, oportuno y fundamental el perdón y el olvido definitivo de hechos que pudieron o no haberse efectuado por personas al realizar, participar o ejecutar hechos o actos que pudieran reputarse o juzgarse como ilícitos, independientemente de su naturaleza, en la fecha del 30 de Julio del año 2008, obteniendo esta gracia constitucional como fórmula eficaz que permita abrir caminos de prosperidad, desarrollo social y económica al país.


DICTAMEN

En virtud de los antes expresado, y tomando en cuenta que la presente Iniciativa de Ley es necesaria, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política, a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados o Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, DICTAMINA FAVORABLEMENTE, la Iniciativa de Ley denominada Ley de Amnistía Particular a favor del Señor ALBERTO STEFANO BOSCHI, y recomendamos al Plenario su aprobación.

Adjuntamos texto del articulado.

======================================================================
Hasta aquí las firmas de los Diputados de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, Dictamen Favorable a la Iniciativa de Ley denominadas Ley de Amnistía particular a favor del Señor Alberto Stefano Boschi.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


Hace saber el pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistía e Indultos”.
II


Que para alcanzar ese estado de gracia y estabilidad, se requiere del perdón y del olvido con el fin de alcanzar la paz y la estabilidad social de la nación, necesidades prioritarias y urgentes que los nicaragüenses necesitan alcanzar para la bienandanza del Estado y sus cometidos fundamentales.
III


Que este estado solo podrá lograrse mediante el reencuentro y reconciliación de todos los nicaragüenses y que la paz y la estabilidad y la reconciliación nacional son presupuestos necesarios e indispensables para que los habitantes de la nación puedan marchar unidos y con la esperanza de un cambio fundamental en la interrelación de todos los nicaragüenses.


POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:





LEY DE AMNISTIA PARTICULAR

Artículo 1 Se concede Amnistía Particular al Señor ALBERTO STEFANO BOSCHI, quien fue condenado como autor de los delitos de inductor a lesiones leves en contra del periodista Antenor Peña Solano, y autor del delito de portación ilegal de armas de fuego en perjuicio del Estado de Nicaragua, condena confirmada.

Artìculo 2 Esta amnistía garantiza y restituye plenamente los derechos políticos y civiles del Señor ALBERTO STEFANO BOSCHI, que fueron suspendidos conforme al artículo anterior.

Artículo 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los-------------- días del mes de---------------del año dos mil nueve.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO M.
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional






Ley No. 708

2/2
1/2
Ley No. 708

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

I
Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistía e Indultos”.
II
Que para alcanzar ese estado de gracia y estabilidad, se requiere del perdón y del olvido con el fin de alcanzar la paz y la estabilidad social de la nación, necesidades prioritarias y urgentes que los nicaragüenses necesitan alcanzar para la bienandanza del Estado y sus cometidos fundamentales.
III
Que este estado sólo podrá lograrse mediante el reencuentro y reconciliación de todos los nicaragüenses y que la paz y la estabilidad y la reconciliación nacional son presupuestos necesarios e indispensables para que los habitantes de la nación puedan marchar unidos y con la esperanza de un cambio fundamental en la interrelación de todos los nicaragüenses.
POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO
La siguiente:

LEY DE AMNISTIA PARTICULAR

Artículo 1 Se concede Amnistía Particular al Señor ALBERTO STEFANO BOSCHI, condenado como autor de los delitos de inductor a lesiones leves en contra del periodista Antenor Peña Solano, y autor del delito de portación ilegal de armas de fuego en perjuicio del Estado de Nicaragua.
Art. 2 Esta amnistía garantiza y restituye los derechos políticos y civiles del Señor ALBERTO STEFANO BOSCHI, suspendidos en la Sentencia.

Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional



1
8

1
INFORME Y DICTAMEN

Managua, 13 de Octubre de 2009




Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 138, numeral 3; 140, numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, y los artículos 50, numeral 1; 62, numeral 1; 98,99,100 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, recibimos el mandato el día veinticuatro de Agosto del año dos mil nueve de parte de Primer Secretaría para su respectivo dictamen, la Iniciativa de Ley de Amnistía Particular a favor del Señor Alberto Steffano Boschi.

ANTECEDENTES

Esta Iniciativa de Ley fue presentada por los Diputados Víctor Hugo Tinoco, Mónica Baltodano y Enrique Sáenz, el día dieciocho de febrero del año dos mil nueve, enviado a esta Comisión el veinticuatro de agosto del mismo año.

Se origina en el hecho ocurrido antes del treinta de julio del año dos mil ocho, cuando un grupo de militantes y simpatizantes del partido del gobierno “se tomó” la rotonda Rubén Darío. Otro grupo de personas pertenecientes a un movimiento juvenil denominado Grupo Puente, hizo pública su voluntad de encadenarse en los mega-rótulos que publicitan la imagen del Presidente de la República y, a su vez, Secretario General del FSLN, considerando estos jóvenes que era injusto que se gastara tanto dinero en publicidad y no se atendieran las principales necesidades del pueblo.

Sumándose a esta actividad de protesta por los mega-rótulos, aproximadamente a las 3:15 de la tarde del 30 de julio de 2008 se presentó el Sr. Alberto Stefano Boschi, en dos vehículos siendo el primero un microbús y el segundo una camioneta de tina, en la cual viajaban un grupo de jóvenes de una banda musical estudiantil.

Al sólo detectar la presencia de las personas que viajaban con el Sr. Boschi, el grupo de simpatizantes del gobierno que se encontraba en la parte noreste de la rotonda, se lanzó con piedras, garrotes y morteros en contra del grupo de Boschi, destrozando el microbús que recién se había aparecido. De este vehiculo descendió el Sr. Boschi y fue entrevistado por un periodista y filmado por un camarógrafo del Canal 2 y en ese mimo lugar también fue entrevistado por el Sr. Antenor Peña Solano, periodista que trabajo en Multinoticias del Canal 4 de televisión.

Las investigaciones realizadas por el órgano policial respecto a los daños sufridos por el microbús de Boschi y las lesiones sufridas por algunas personas que acompañaban a este señor, fue desestimada por el Ministerio Público, aduciendo que había confusión en los incidentes y que mientras no tuviesen certeza de quiénes habían agredido a Boschi y acompañantes, no podían formular cargos en contra de nadie.

El 25 de Agosto del año 2008, el Ministerio Público acusó criminalmente al Señor Alberto Stefano Boschi por los delitos de inducción a lesiones físicas leves y de potación de armas de fuego en perjuicio del comunicador social Antenor Peña Solano y la portación de armas en perjuicio del Estado de Nicaragua.

No habiéndose probado que el Señor Boschi mandara a lesionar al periodista Peña Solano, ni indujera a tales lesiones y mucho menos se probó que portara arma de fuego, la sentencia fue una reacción política por una acción política ejecutada por Boschi.


CONSIDERACIONES DE LA COMISION


La Constitución Política de Nicaragua, en su Artículo 138, numeral 3, otorga la facultad de conceder amnistía a la Asamblea Nacional; de igual manera el Artículo 30, numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establece como facultad de este Poder del Estado “Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la Republica”

Por consiguiente, la Amnistía es un acto jurídico, por el cual la Asamblea Nacional mediante una ley, extingue toda responsabilidad penal o civil y anula los antecedentes penales a una o varias personas.

A diferencia del indulto donde se toma muy en cuenta a la persona del delincuente y donde juega sobre todo un sentimiento humanitario, de clemencia o de equidad para con las infracciones penales; en la amnistía se mira más al tipo de delito que a sus infractores y se tiene por punto de partida el clima político-social que vive el Estado: de agitación interna, de enfrentamientos y conflictos sociales, de una seria alteración del orden constituido. En estas graves circunstancias descansan los motivos que impulsan a las personas a recurrir a la amnistía; pues, se considera que la conmoción social existente amerita su pacificación por tal vía; ya que la paz y tranquilidad social se considera un interés superior al juicio de reproche que la sociedad debe hacer al trasgresor de la Ley, en tales circunstancias.

Para dictaminar esta Iniciativa de Amnistía, los miembros de esta Comisión, tenemos que ver tanto la motivación como la finalidad de la acción, y podemos decir que la motivación del actuar del Señor Boschi y demás compañeros y compañeras, fue eminentemente político, pues doctrinalmente se califica a estos delitos cuyas motivaciones es cambiar, transformar, revolucionar un Estado social o un modelo económico, lo mismo que una concepción ideológica o filosófica. Todas estas características se dan en el caso Boschi, pues la restitución de los derechos o, en el mejor de los casos, el reconocimiento del derecho a la protesta, es una actitud y condición política. En este caso, Alberto Stefano Boschi, como el fin perseguido y la actividad realizada se enmarcaba espacio temporalmente en un momento de alta efervescencia política al amparo de circunstancias políticas, dicha protesta tiene las características de un delito político pues no se trata de una manifestación de voluntad para dañar específicamente a una persona o a un grupo, sino una reacción natural ante el ataque virulento de las fuerzas simpatizantes del gobierno.

Después de haber realizado un análisis exhaustivo y minucioso a la presente Iniciativa de Amnistía, los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos consideramos propicio, oportuno y fundamental el perdón y el olvido definitivo de hechos que pudieron o no haberse efectuado por personas al realizar, participar o ejecutar hechos o actos que pudieran reputarse o juzgarse como ilícitos, independientemente de su naturaleza, en la fecha del 30 de Julio del año 2008, obteniendo esta gracia constitucional como fórmula eficaz que permita abrir caminos de prosperidad, desarrollo social y económica al país.


DICTAMEN

En virtud de los antes expresado, y tomando en cuenta que la presente Iniciativa de Ley es necesaria, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política, a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados o Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, DICTAMINA FAVORABLEMENTE, la Iniciativa de Ley denominada Ley de Amnistía Particular a favor del Señor ALBERTO STEFANO BOSCHI, y recomendamos al Plenario su aprobación.

Adjuntamos texto del articulado.


======================================================================Hasta aquí las firmas de los Diputados de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, Dictamen Favorable a la Iniciativa de Ley denominadas Ley de Amnistía particular a favor del Señor Alberto Stefano Boschi.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


Hace saber el pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistía e Indultos”.
II


Que para alcanzar ese estado de gracia y estabilidad, se requiere del perdón y del olvido con el fin de alcanzar la paz y la estabilidad social de la nación, necesidades prioritarias y urgentes que los nicaragüenses necesitan alcanzar para la bienandanza del Estado y sus cometidos fundamentales.
III


Que este estado solo podrá lograrse mediante el reencuentro y reconciliación de todos los nicaragüenses y que la paz y la estabilidad y la reconciliación nacional son presupuestos necesarios e indispensables para que los habitantes de la nación puedan marchar unidos y con la esperanza de un cambio fundamental en la interrelación de todos los nicaragüenses.


POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:





LEY DE AMNISTIA PARTICULAR

Artículo 1 Se concede Amnistía Particular al Señor ALBERTO STEFANO BOSCHI, quien fue condenado como autor de los delitos de inductor a lesiones leves en contra del periodista Antenor Peña Solano, y autor del delito de portación ilegal de armas de fuego en perjuicio del Estado de Nicaragua, condena confirmada.

Artìculo 2 Esta amnistía garantiza y restituye plenamente los derechos políticos y civiles del Señor ALBERTO STEFANO BOSCHI, que fueron suspendidos conforme al artículo anterior.

Artículo 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los-------------- días del mes de---------------del año dos mil nueve.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO M.
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional