Managua, 15 de agosto del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina
Honorable Primer Secretario:
.
El Suscrito, Presidente de la Asociación con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la
“”Asociación” MINISTERIO INTERDENOMINACIONAL EN ABUNDANCIA, (A.M.I.A.),
entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número cuarenta y dos (42), autorizada en Managua, a las tres de la tarde del quince de agosto del año dos mil diez, por el Notario Público
PEDRO LAGOS GONZÁLEZ.
1. Construir Iglesias para predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.
2. Construir asilos de ancianos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares.
3. Construir institutos bíblicos para la formación teológicas; basados en los cinco ministerios que la Biblia establece
(APÓSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR Y MAESTRO)
y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos / as, los / as cristianos / as.
Atentamente,
GLORIA DEL CARMEN MURILLO MELENDÉZ.
Presidenta
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Managua, 15 de agosto del 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la
“”Asociación” MINISTERIO INTERDENOMINACIONAL EN ABUNDANCIA, (A.M.I.A.),
entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número cuarenta y dos (42), autorizada en Managua, a las tres de la tarde del quince de agosto del año dos mil diez, por el Notario Público
PEDRO LAGOS GONZÁLEZ.
4. Construir Iglesias para predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.
5. Construir asilos de ancianos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares.
6. Construir institutos bíblicos para la formación teológicas; basados en los cinco ministerios que la Biblia establece
(APÓSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR Y MAESTRO)
y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos / as, los / as cristianos / as.
Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.
Atentamente,
FRANCISCO JARQUIN URBINA
Diputado
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
“”Asociación” MINISTERIO INTERDENOMINACIONAL EN ABUNDANCIA, (A.M.I.A.),
es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
“”Asociación” MINISTERIO INTERDENOMINACIONAL EN ABUNDANCIA, (A.M.I.A.),
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 10 de enero del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN MINISTERIO INTERDENOMINACIONAL EN ABUNDANCIA,
que abreviadamente se denominará
(A.M.I.A.)”,
con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: FRANCISCO JARQUIN URBINA, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional, 2) Construir asilos de ancianos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares, 3) Construir Institutos Bíblicos para la formación teológica, basados en los cinco ministerios que LA Biblia establece (APOSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR Y MAESTRO), y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos/as, los/as cristianos/as.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: GLORIA DEL CARMEN MURILLO MELÉNDEZ, Vicepresidente, KATTY JOHANNA SÁNCHEZ MURILLO, Secretario, DANIELA DEL CARMEN MONTALVAN CANALES, Tesorero, KARLA VANESSA MONTALVÁN CANALES,, Primer Vocal, KEYNER ALEXANDER DELGADO SANCHEZ, Segundo Vocal, GLADYS HAYDEÉ VEGA MURILLO, Fiscal, ÁNGEL ALFONSO HURTADO CAMPOS.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “
ASOCIACIÓN MINISTERIO INTERDENOMINACIONAL EN ABUNDANCIA,
que abreviadamente se denominará
(A.M.I.A.)”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “
ASOCIACION
MINISTERIO INTERDENOMINACIONAL EN ABUNDANCIA,
que abreviadamente se denominará
(A.M.I.A.)”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“ASOCIACIÓ
N MINISTERIO INTERDENOMINACIONAL EN ABUNDANCIA,
que abreviadamente se denominará
(A.M.I.A.)”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6298
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“Asociación” MINISTERIO INTERDENOMINACIONAL EN ABUNDANCIA,
que abreviadamente se denominará
(A.M.I.A);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
“Asociación” MINISTERIO INTERDENOMINACIONAL EN ABUNDANCIA,
que abreviadamente se denominará
(A.M.I.A);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día diecisiete del mes de Febrero del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 15 de agosto del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina
Honorable Primer Secretario:
.
El Suscrito, Presidente de la Asociación con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la
“”Asociación” MINISTERIO INTERDENOMINACIONAL EN ABUNDANCIA, (A.M.I.A.),
entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número cuarenta y dos (42), autorizada en Managua, a las tres de la tarde del quince de agosto del año dos mil diez, por el Notario Público
PEDRO LAGOS GONZÁLEZ.
1. Construir Iglesias para predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.
2. Construir asilos de ancianos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares.
3. Construir institutos bíblicos para la formación teológicas; basados en los cinco ministerios que la Biblia establece
(APÓSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR Y MAESTRO)
y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos / as, los / as cristianos / as.
Atentamente,
GLORIA DEL CARMEN MURILLO MELENDÉZ.
Presidenta
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Managua, 15 de agosto del 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la
“”Asociación” MINISTERIO INTERDENOMINACIONAL EN ABUNDANCIA, (A.M.I.A.),
entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número cuarenta y dos (42), autorizada en Managua, a las tres de la tarde del quince de agosto del año dos mil diez, por el Notario Público
PEDRO LAGOS GONZÁLEZ.
4. Construir Iglesias para predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.
5. Construir asilos de ancianos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares.
6. Construir institutos bíblicos para la formación teológicas; basados en los cinco ministerios que la Biblia establece
(APÓSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR Y MAESTRO)
y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos / as, los / as cristianos / as.
Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.
Atentamente,
FRANCISCO JARQUIN URBINA
Diputado
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
“”Asociación” MINISTERIO INTERDENOMINACIONAL EN ABUNDANCIA, (A.M.I.A.),
es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
“”Asociación” MINISTERIO INTERDENOMINACIONAL EN ABUNDANCIA, (A.M.I.A.),
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 10 de enero del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN MINISTERIO INTERDENOMINACIONAL EN ABUNDANCIA,
que abreviadamente se denominará
(A.M.I.A.)”,
con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: FRANCISCO JARQUIN URBINA, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional, 2) Construir asilos de ancianos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares, 3) Construir Institutos Bíblicos para la formación teológica, basados en los cinco ministerios que LA Biblia establece (APOSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR Y MAESTRO), y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos/as, los/as cristianos/as.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: GLORIA DEL CARMEN MURILLO MELÉNDEZ, Vicepresidente, KATTY JOHANNA SÁNCHEZ MURILLO, Secretario, DANIELA DEL CARMEN MONTALVAN CANALES, Tesorero, KARLA VANESSA MONTALVÁN CANALES,, Primer Vocal, KEYNER ALEXANDER DELGADO SANCHEZ, Segundo Vocal, GLADYS HAYDEÉ VEGA MURILLO, Fiscal, ÁNGEL ALFONSO HURTADO CAMPOS.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “
ASOCIACIÓN MINISTERIO INTERDENOMINACIONAL EN ABUNDANCIA,
que abreviadamente se denominará
(A.M.I.A.)”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “
ASOCIACION
MINISTERIO INTERDENOMINACIONAL EN ABUNDANCIA,
que abreviadamente se denominará
(A.M.I.A.)”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“ASOCIACIÓ
N MINISTERIO INTERDENOMINACIONAL EN ABUNDANCIA,
que abreviadamente se denominará
(A.M.I.A.)”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO