Entre otros objetivos
Por lo expuesto, solicito se someta a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua la presente iniciativa a fin de que sea conocida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación
Art.2.- La representación de esta Asociación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.
Art.3.- La ASOCIACIÓN PROLUCHA CONTRA EL CANCER Doctora Juana Melba Ocampo Vega estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil ocho. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Despertar y asegurar la solidaridad de personas, instituciones y organizaciones nacionales y extranjeras en la prevención y lucha contra el cáncer para mejorar la calidad de vida de los afectados y su integración social, 2) Motivar a las personas a enfrentar la enfermedad, para participar adecuadamente en la vida familiar y en la sociedad.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, LIGIA MARGARITA SABORIO ARGUELLO, Vicepresidente, YAMILETH RUFINA RUIZ CARCACHE, Secretara, ERIKA PETRONILA SALMERON MEJIA, Tesorero, CONNY PARAJON RODRIGUEZ, Primer Vocal, MARGIA AZUCENA MORA MENDOZA, Segundo Vocal, MARIA AUXILIADORA DELGADO VANEGAS, Tercer Vocal, RAQUEL DEL ROSARIO HERRERA VALLEJOS, Cuarto Vocal, XIMENA MARIA GURDIAN TIJERINO, Fiscal, GILMA FELICIA ICAZA HERDOCIA. Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147. Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica. Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN PRO LUCHA CONTRA EL CANCER EN NICARAGUA, DOCTORA JUANA MELBA OCAMPO VEGA, abreviadamente conocida como “APROLUCC”, COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS