Managua, 4 de Enero del año 2010.




Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor:

Que las bendiciones de nuestro altísimo sea derramada sobre Usted y los que le rodean.

En mi calidad de Presidente de la FUNDACION CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STILL HOPE” de carácter religiosa, sin fines de lucro, de orientación cristiana, y social no partidista, con domicilio en el Municipio de Matagalpa del Departamento de Matagalpa. La Fundación cristiana, fue constituida mediante Escritura Pública Número (118) el día treinta de Diciembre del año dos mil nueve, ante los oficios notariales de la Notaria Maritza del Socorro Vallecillo Flores.
Con el debido respeto que se merece, me dirijo a Usted, para solicitarle que a través de su digno medio el Plenario de Honorable Asamblea Nacional de la cual es Secretaria, previo trámite correspondiente nos apruebe la Personalidad Jurídica a nuestra

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.


Atentamente,




JOSE RODOLFO GUTIERREZ FLORES
PRESIDENTE
FUNDACION CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS
“STILL HOPE”



Managua, 4 de Enero del año 2010.



Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc.5 del Arto.138 y Arto.140 de la Constitución de la República de Nicaragua y en el Inc.2 del Arto.14 y el Artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la FUNDACION CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STILL HOPE” de carácter religiosa, sin fines de lucro, de orientación cristiana, y social no partidista, con domicilio en el Municipio de Matagalpa del Departamento de Matagalpa. La Fundación cristiana, fue constituida mediante Escritura Pública Número (118) el día treinta de Diciembre del año dos mil nueve, ante los oficios notariales de la Notaria Maritza del Socorro Vallecillo Flores.

FUNDAMENTACION:

La Fundación con la obtención de su personalidad jurídica logrará brindar a nuestra sociedad el alimento espiritual de la palabra de Dios utilizando todas las herramientas que nuestro Señor Jesucristo nos ha puesto en esta tierra para que seamos bendecido cada día. Sus objetivos son : 1) Promover el desarrollo integral y espiritual de la comunidad nicaragüense sobre la base del amor a Cristo, la prédica de la palabra de Dios y la solidaridad cristiana con el fin de obtener el desarrollo de los buenos principios bíblicos en la vida de cada ser humano, los cuales traen orden, estabilidad, contentamiento, honradez, integridad, fidelidad y paz.

2) Establecer congregaciones y construir centros de adoración a Nuestro Padre Celestial, centros de retiros espirituales y eventos religiosos.

3) Crear y administrar orfanatos para niños abandonados o que se encuentren deambulando en las calles.

4) Crear centros de albergue para misioneros cristianos que vengan o estén en nuestro país desarrollando la obra del Señor.

5) Gestionar y solicitar ayuda ya sea nacional e internacionalmente para la creación de Institutos bíblicos con la finalidad de educar, enseñar y especializar hombres y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.

6) Crear comedores infantiles para niños de escasos recursos económicos y en abandono Entre otros objetivos.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Asociación.


Atentamente,



GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
DIPUTADO
ASAMBLEA NACIONAL



DECRETO No.

ASAMBLEA NACIONAL

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO


Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS
Art.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3 La FUNDACION CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STILL HOPE” está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil diez.




RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN
Managua, 25 de mayo del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STILL HOPE”, con domicilio en el Municipio de Matagalpa del Departamento de Matagalpa. Presentada por el Diputado: GUILLERMO OSORNO MOLINA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Establecer congregaciones y construir centros de adoración de Nuestro Padre Celestial, centros de retiros espirituales y eventos religiosos, 2) Crear y administrar orfanatos para niños abandonados o que se encuentren deambulando en las calles, 3) Crear centros de albergues para misioneros cristianos que vengan o estén en nuestro país desarrollando la obra del Señor.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: RODOLFO GUTIERREZ FLORES, Vicepresidente, HILDA ALICIA PAVON BARRANTES, Secretaria, LUCRECIA DEL CARMEN KRAUDY MONTENEGRO, Tesorera, WENDY GUTIERREZ MONTOYA, Vocal, RONNY ENOCK TINOCO ROCHA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACIÓN CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STILL HOPE”,



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STILL HOPE”, sin fines de lucro, de duración noventa y nueva años y con domicilio en el Municipio de Matagalpa del Departamento de Matagalpa.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACIÓN CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STILL HOPE”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6105
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACION CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STILL HOPE”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACION CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STILL HOPE”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 4 de Enero del año 2010.




Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor:

Que las bendiciones de nuestro altísimo sea derramada sobre Usted y los que le rodean.

En mi calidad de Presidente de la FUNDACION CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STILL HOPE” de carácter religiosa, sin fines de lucro, de orientación cristiana, y social no partidista, con domicilio en el Municipio de Matagalpa del Departamento de Matagalpa. La Fundación cristiana, fue constituida mediante Escritura Pública Número (118) el día treinta de Diciembre del año dos mil nueve, ante los oficios notariales de la Notaria Maritza del Socorro Vallecillo Flores.
Con el debido respeto que se merece, me dirijo a Usted, para solicitarle que a través de su digno medio el Plenario de Honorable Asamblea Nacional de la cual es Secretaria, previo trámite correspondiente nos apruebe la Personalidad Jurídica a nuestra

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.


Atentamente,




JOSE RODOLFO GUTIERREZ FLORES
PRESIDENTE
FUNDACION CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS
“STILL HOPE”



Managua, 4 de Enero del año 2010.



Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc.5 del Arto.138 y Arto.140 de la Constitución de la República de Nicaragua y en el Inc.2 del Arto.14 y el Artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la FUNDACION CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STILL HOPE” de carácter religiosa, sin fines de lucro, de orientación cristiana, y social no partidista, con domicilio en el Municipio de Matagalpa del Departamento de Matagalpa. La Fundación cristiana, fue constituida mediante Escritura Pública Número (118) el día treinta de Diciembre del año dos mil nueve, ante los oficios notariales de la Notaria Maritza del Socorro Vallecillo Flores.

FUNDAMENTACION:

La Fundación con la obtención de su personalidad jurídica logrará brindar a nuestra sociedad el alimento espiritual de la palabra de Dios utilizando todas las herramientas que nuestro Señor Jesucristo nos ha puesto en esta tierra para que seamos bendecido cada día. Sus objetivos son : 1) Promover el desarrollo integral y espiritual de la comunidad nicaragüense sobre la base del amor a Cristo, la prédica de la palabra de Dios y la solidaridad cristiana con el fin de obtener el desarrollo de los buenos principios bíblicos en la vida de cada ser humano, los cuales traen orden, estabilidad, contentamiento, honradez, integridad, fidelidad y paz.

2) Establecer congregaciones y construir centros de adoración a Nuestro Padre Celestial, centros de retiros espirituales y eventos religiosos.

3) Crear y administrar orfanatos para niños abandonados o que se encuentren deambulando en las calles.

4) Crear centros de albergue para misioneros cristianos que vengan o estén en nuestro país desarrollando la obra del Señor.

5) Gestionar y solicitar ayuda ya sea nacional e internacionalmente para la creación de Institutos bíblicos con la finalidad de educar, enseñar y especializar hombres y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.

6) Crear comedores infantiles para niños de escasos recursos económicos y en abandono Entre otros objetivos.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Asociación.


Atentamente,



GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
DIPUTADO
ASAMBLEA NACIONAL



DECRETO No.

ASAMBLEA NACIONAL

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO


Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS
Art.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3 La FUNDACION CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STILL HOPE” está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil diez.




RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL



DICTAMEN
Managua, 25 de mayo del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STILL HOPE”, con domicilio en el Municipio de Matagalpa del Departamento de Matagalpa. Presentada por el Diputado: GUILLERMO OSORNO MOLINA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Establecer congregaciones y construir centros de adoración de Nuestro Padre Celestial, centros de retiros espirituales y eventos religiosos, 2) Crear y administrar orfanatos para niños abandonados o que se encuentren deambulando en las calles, 3) Crear centros de albergues para misioneros cristianos que vengan o estén en nuestro país desarrollando la obra del Señor.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: RODOLFO GUTIERREZ FLORES, Vicepresidente, HILDA ALICIA PAVON BARRANTES, Secretaria, LUCRECIA DEL CARMEN KRAUDY MONTENEGRO, Tesorera, WENDY GUTIERREZ MONTOYA, Vocal, RONNY ENOCK TINOCO ROCHA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACIÓN CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STILL HOPE”,



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STILL HOPE”, sin fines de lucro, de duración noventa y nueva años y con domicilio en el Municipio de Matagalpa del Departamento de Matagalpa.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACIÓN CRISTIANA AUN HAY ESPERANZAS “STILL HOPE”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO