Managua, 19 de mayo 2009.
Dr, Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho:
Estimado Dr. Navarro:
Reciba de parte de los Pueblos Indígenas de la Región Norte, nuestros más calurosos saludos y muestras de aprecio, estima y consideración.
Con motivo de la constitución de la
“COORDINADORA DE PUEBLOS INDÍGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVAI- Coordinadora Chorotega”
, y con el objeto de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artículos 7,9 y 10 de la Ley N° 147, Lley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 202, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, Solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.
De conformidad con la Ley N° 147, la escritura Constitutiva y Estatutos de nuestra organización, solicito la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional la solicitud de Personalidad Jurídica de
“COORDINADORA DE PUEBLOS INDÍGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVIA-Coordinadora Chorotega”
, con domicilio en el poblado de Mozonte, Departamento de Nueva Segovia, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, en
ESCRITURA PUBLICA NUMERO DIEZ (No.10) CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL Y ESTATUTOS
: Otorgada en el poblado de Mozonte Departamento de Nueva Segovia a las dos y treinta minutos de la tarde del día veintiséis de febrero del año dos mil nueve, ante los oficios notariales de la Lic.
RIGOBERTO MAIRENA RUIZ
, testimonio compuesto de diez folios de papel sellado de ley.
Aprovechamos la ocasión para reiterarle la muestra de nuestra consideración y estima y la ayuda en la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.
Atentamente,
DAYSI DEL CARMEN PÉREZ VASQUEZ CONSUELO DE JESUS RIVERA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DR. RENÉ NÚÑEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Dr. Núñez:
Reciba los más calurosos saludos y muestras de aprecio, estima y consideración de parte nuestra.
Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, con fundamento en el Arto N° 90 y 91 Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley N° 147, Lely General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Marzo de 1992 presentamos ante la Primer Secretaría de este Poder del estado, solicitud de otorgamiento de la Personería Jurídica a la Asociación Civil, sin fines de lucro, y del domicilio del municipio de Matagalpa Departamento de Matagalpa, denominada
“COORDINADORA DE PUEBLOS INDÍGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVIA-Coordinadora Chorotega”
, con domicilio en el poblado de Mozonte, Departamento de Nueva Segovia, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, en
ESCRITURA PUBLICA NUMERO DIEZ (N° 10) CONSTITUCIÓN DE ASOCIACION CIVIL Y ESTATUTOS
: Otorgada en el poblado de Mozonte Departamento de Nueva Segovia a las dos y treinta minutos de la tarde del día veintiséis de febrero del año dos mil nueve, ante los oficios notariales de la Lic.
RIGOBERTO MAIRENA CRUZ
, testimonio compuesto de diez folios de papel sellado de ley.
Los fines y objetivos de la Asociación son:
1.-Promover y defender la autonomía y demás derechos colectivos de los pueblos indígenas en coordinación con los respectivos gobiernos.
2.-Proponer programas de incidencia de los gobiernos de los pueblos indígenas que integran la Coordinadora entre los actores sociales, políticos, y tomadores de decisiones para mejor las políticas y la relación del Estado con los pueblos y gobiernos indígenas.
3.-Promover reformas legales para el desarrollo y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
4.-Fortalecer las estructuras de los gobiernos de los pueblos indígenas, tradicionales y formales, promover procesos de capacitación del liderazgo indígena.
5.-Promover las relaciones de igualdad entre los pueblos indígenas que integran la Coordinadora y velar por el respeto de sus derechos, patrimoniales, materiales y espirituales.
6.-Canalizar fondos para los cincos pueblos Indígenas con la cooperación nacional e internacional, los cuales serán administrados por las autoridades formales de cada Pueblo Indígena, o por sus autoridades tradicionales.
7.-Apoyar procesos de participación democrática en los pueblos Indígenas cuando sean solicitados por los gobiernos.
8.-Abrir espacios de concertación entre los pueblos Indígenas y sus gobiernos con las entidades públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales.
9.-Promover el rescate y la reproducción de la medicina natural y tradicional de los pueblos Indígenas.
10.-Promover estrategias de desarrollo socio económico con identidad en los territorios indígenas.
11.-Velar por el buen uso del aprovechamiento de los recursos naturales en territorios de los pueblos indígenas.
12.-Apoyar los procesos de participación democrática de la mujer y los jóvenes en los cargos de elección popular dentro de los gobiernos indígenas.
13.-Apoyar y promover espacios y procesos de solución de las discrepancias y conflictos que surjan en los Pueblos Indígenas que integran la coordinadora Chorotega.
14.-Cualquier otro que sea compatible con los fines establecidos en la Misión y la Visión de la Asociación y con las leyes de la República.
Por lo antes expuesto, pedimos se someta a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen y que posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario de este Poder del estado.
Managua, martes diecinueve de mayo del año dos mil nueve.
Atentamente,
DIPUTADO
DECRETO A.N. No
.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que
:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación
“COORDINADORA DE PUEBLOS INDÍGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVIA
-Coordinadora Chorotega” la que se identificará como:
“(COORDINADORA CHOROTEGA)”
, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el poblado de Mozonte, Departamento de Nueva Segovia.
Arto. 2. La representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La
“COORDINADORA DE PUEBLOS INDÍGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVIA-Coordinadora Chorotega”
, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los______días del mes__________del año dos mil nueve.- Ing. René Núñez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
DICTAMEN
Managua, 17 de junio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION “COORDINADORA DE PUEBLOS INDIGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVIA, cuyo nombre se podrá abreviar simplemente como “COORDINADORA CHOROTEGA”,
con domicilio en el Pueblo Indígena de Mozonte. Departamento de Nueva Segovia. Presentada por el Diputado: BROOKLIN RIVERA. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1)
Promover y defender la autonomía y demás derechos colectivos delos pueblos indígenas en coordinación con los respectivos gobiernos, 2) Proponer programas de incidencia de los gobiernos de los pueblos indígenas que integran la Coordinadora entre los actores sociales, políticos y tomadores de decisiones para mejorar las políticas publicas y la relación del Estado con los pueblos y gobiernos indígenas.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: DAYSI DEL CARMEN PEREZ VASQUEZ, Secretario: WILMER ANTONIO GUTIERREZ GOMEZ, Tesorero(a), MARIA DEL CARMEN SOZA VANEGAS, Fiscal, JOSE BENITO BASILIO PEREZ, Vocal: MIGUEL MARIN GOMEZ.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACION“COORDINADORA DE PUEBLOS INDIGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVIA, cuyo nombre se podrá abreviar simplemente como “COORDINADORA CHOROTEGA”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION“COORDINADORA DE PUEBLOS INDIGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVIA, cuyo nombre se podrá abreviar simplemente como “COORDINADORA CHOROTEGA”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
el Pueblo Indígena de Mozonte, Departamento de Nueva Segovia.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACION“COORDINADORA DE PUEBLOS INDIGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVIA, cuyo nombre se podrá abreviar simplemente como “COORDINADORA CHOROTEGA”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6099
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN “COORDINADORA DE PUEBLOS INDÍGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVIA,
cuyo nombre se podrá abreviar simplemente como
“COORDINADORA CHOROTEGA”;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Pueblo Indígena de Mozonte, Departamento de Nueva Segovia.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACIÓN “COORDINADORA DE PUEBLOS INDÍGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVIA,
cuyo nombre se podrá abreviar simplemente como
“COORDINADORA CHOROTEGA”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 19 de mayo 2009.
Dr, Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho:
Estimado Dr. Navarro:
Reciba de parte de los Pueblos Indígenas de la Región Norte, nuestros más calurosos saludos y muestras de aprecio, estima y consideración.
Con motivo de la constitución de la
“COORDINADORA DE PUEBLOS INDÍGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVAI- Coordinadora Chorotega”
, y con el objeto de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artículos 7,9 y 10 de la Ley N° 147, Lley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 202, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, Solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.
De conformidad con la Ley N° 147, la escritura Constitutiva y Estatutos de nuestra organización, solicito la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional la solicitud de Personalidad Jurídica de
“COORDINADORA DE PUEBLOS INDÍGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVIA-Coordinadora Chorotega”
, con domicilio en el poblado de Mozonte, Departamento de Nueva Segovia, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, en
ESCRITURA PUBLICA NUMERO DIEZ (No.10) CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL Y ESTATUTOS
: Otorgada en el poblado de Mozonte Departamento de Nueva Segovia a las dos y treinta minutos de la tarde del día veintiséis de febrero del año dos mil nueve, ante los oficios notariales de la Lic.
RIGOBERTO MAIRENA RUIZ
, testimonio compuesto de diez folios de papel sellado de ley.
Aprovechamos la ocasión para reiterarle la muestra de nuestra consideración y estima y la ayuda en la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.
Atentamente,
DAYSI DEL CARMEN PÉREZ VASQUEZ CONSUELO DE JESUS RIVERA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DR. RENÉ NÚÑEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Dr. Núñez:
Reciba los más calurosos saludos y muestras de aprecio, estima y consideración de parte nuestra.
Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, con fundamento en el Arto N° 90 y 91 Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley N° 147, Lely General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Marzo de 1992 presentamos ante la Primer Secretaría de este Poder del estado, solicitud de otorgamiento de la Personería Jurídica a la Asociación Civil, sin fines de lucro, y del domicilio del municipio de Matagalpa Departamento de Matagalpa, denominada
“COORDINADORA DE PUEBLOS INDÍGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVIA-Coordinadora Chorotega”
, con domicilio en el poblado de Mozonte, Departamento de Nueva Segovia, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, en
ESCRITURA PUBLICA NUMERO DIEZ (N° 10) CONSTITUCIÓN DE ASOCIACION CIVIL Y ESTATUTOS
: Otorgada en el poblado de Mozonte Departamento de Nueva Segovia a las dos y treinta minutos de la tarde del día veintiséis de febrero del año dos mil nueve, ante los oficios notariales de la Lic.
RIGOBERTO MAIRENA CRUZ
, testimonio compuesto de diez folios de papel sellado de ley.
Los fines y objetivos de la Asociación son:
1.-Promover y defender la autonomía y demás derechos colectivos de los pueblos indígenas en coordinación con los respectivos gobiernos.
2.-Proponer programas de incidencia de los gobiernos de los pueblos indígenas que integran la Coordinadora entre los actores sociales, políticos, y tomadores de decisiones para mejor las políticas y la relación del Estado con los pueblos y gobiernos indígenas.
3.-Promover reformas legales para el desarrollo y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
4.-Fortalecer las estructuras de los gobiernos de los pueblos indígenas, tradicionales y formales, promover procesos de capacitación del liderazgo indígena.
5.-Promover las relaciones de igualdad entre los pueblos indígenas que integran la Coordinadora y velar por el respeto de sus derechos, patrimoniales, materiales y espirituales.
6.-Canalizar fondos para los cincos pueblos Indígenas con la cooperación nacional e internacional, los cuales serán administrados por las autoridades formales de cada Pueblo Indígena, o por sus autoridades tradicionales.
7.-Apoyar procesos de participación democrática en los pueblos Indígenas cuando sean solicitados por los gobiernos.
8.-Abrir espacios de concertación entre los pueblos Indígenas y sus gobiernos con las entidades públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales.
9.-Promover el rescate y la reproducción de la medicina natural y tradicional de los pueblos Indígenas.
10.-Promover estrategias de desarrollo socio económico con identidad en los territorios indígenas.
11.-Velar por el buen uso del aprovechamiento de los recursos naturales en territorios de los pueblos indígenas.
12.-Apoyar los procesos de participación democrática de la mujer y los jóvenes en los cargos de elección popular dentro de los gobiernos indígenas.
13.-Apoyar y promover espacios y procesos de solución de las discrepancias y conflictos que surjan en los Pueblos Indígenas que integran la coordinadora Chorotega.
14.-Cualquier otro que sea compatible con los fines establecidos en la Misión y la Visión de la Asociación y con las leyes de la República.
Por lo antes expuesto, pedimos se someta a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen y que posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario de este Poder del estado.
Managua, martes diecinueve de mayo del año dos mil nueve.
Atentamente,
DIPUTADO
DECRETO A.N. No
.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que
:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación
“COORDINADORA DE PUEBLOS INDÍGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVIA
-Coordinadora Chorotega” la que se identificará como:
“(COORDINADORA CHOROTEGA)”
, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el poblado de Mozonte, Departamento de Nueva Segovia.
Arto. 2. La representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La
“COORDINADORA DE PUEBLOS INDÍGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVIA-Coordinadora Chorotega”
, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los______días del mes__________del año dos mil nueve.- Ing. René Núñez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
DICTAMEN
Managua, 17 de junio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION “COORDINADORA DE PUEBLOS INDIGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVIA, cuyo nombre se podrá abreviar simplemente como “COORDINADORA CHOROTEGA”,
con domicilio en el Pueblo Indígena de Mozonte. Departamento de Nueva Segovia. Presentada por el Diputado: BROOKLIN RIVERA. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1)
Promover y defender la autonomía y demás derechos colectivos delos pueblos indígenas en coordinación con los respectivos gobiernos, 2) Proponer programas de incidencia de los gobiernos de los pueblos indígenas que integran la Coordinadora entre los actores sociales, políticos y tomadores de decisiones para mejorar las políticas publicas y la relación del Estado con los pueblos y gobiernos indígenas.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: DAYSI DEL CARMEN PEREZ VASQUEZ, Secretario: WILMER ANTONIO GUTIERREZ GOMEZ, Tesorero(a), MARIA DEL CARMEN SOZA VANEGAS, Fiscal, JOSE BENITO BASILIO PEREZ, Vocal: MIGUEL MARIN GOMEZ.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACION“COORDINADORA DE PUEBLOS INDIGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVIA, cuyo nombre se podrá abreviar simplemente como “COORDINADORA CHOROTEGA”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION“COORDINADORA DE PUEBLOS INDIGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVIA, cuyo nombre se podrá abreviar simplemente como “COORDINADORA CHOROTEGA”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
el Pueblo Indígena de Mozonte, Departamento de Nueva Segovia.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACION“COORDINADORA DE PUEBLOS INDIGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVIA, cuyo nombre se podrá abreviar simplemente como “COORDINADORA CHOROTEGA”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO