Managua, 06 de Agosto del 2010.




Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarro:


Por este medio me dirijo a Usted para solicitarle su apoyo en el otorgamiento de la Personería Jurídica de la “FEDERACIÓN NICARAGÚENSE DE LUCHA AFICIONADA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA), carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en Managua departamento de Managua.

Le adjunto las escrituras y copias de ley, la propuesta de decreto y todos los documentos en CD.

Le agradezco de antemano su fina atención y valioso apoyo al Deporte Nacional y en especial a la Lucha Nacional.



Cordialmente.



ARDESHIR ZACK ASGARI
Presidente
“FEDERACIÓN NICARGAÚENSE DE LUCHA AFICIONADA”,
(FENILA),
Cedula Número: 777-040263-0001T


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FEDERACIÓN NICARAGÚENSE DE LUCHA AFICIONADA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA), de carácter civil, de duración indefinida y con domicilio en Managua, Departamento de Managua.

Arto.2 La representación legal de esta Federación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto.3 La “EDERACIÓN NICARAGÚENSE DE LUCHA AFICIONADA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA), estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto.4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARÍA




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RERE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su oficina

El suscrito diputado ante la asamblea nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y artos. 30 numeral 5,89, 90 y 91 de la ley orgánica del poder legislativo, presento iniciativa de decreto de otorgamiento de personería jurídica a la “FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE LUCHA AFICIONADA ”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA),, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el municipio de Managua, departamento de Managua.

El marco Jurídico Constitucional Nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta iniciativa de decreto de otorgamiento de Personería Jurídica a la “FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE LUCHA AFICIONADA”, (FENILA),

Fundamento.
La Federación se constituye como un organismo deportivo nacional, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, por razones de edad o sexo, ni de cualquier otra índole.

La importancia de esta Federacion para la sociedad Nicaragüense esta sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos siguientes: 1-Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de LUCHA en todas las categorías procurando una cobertura nacional. 2-Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento de la Lucha en Nicaragua. 3-Promover y estimular el desarrollo del deporte de LUCHA, infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el país, y fuera del país 4.- Auspiciar, avalar y promover: a-Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia b- Dictará las bases que rijan todas las competencias de LUCHA en Nicaragua, organizados o avalados por la Federación. c.-- Revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva, conformación y Funciones de las representaciones de la Federación. d.- Promover la afiliación de miembros deportista que quieran participar en el Deporte de LUCHA. e.- Realizar reconocimientos 5.- Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo de la Lucha en Nicaragua, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva. 6.-Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas de lucha que deban representar al departamento en competencias locales y nacionales e internacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención. 7.- La Federación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos deportivos, capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación de lucha dentro y fuera del país. 8.- Gestionar y solicitar ayuda ya sea nacional e internacionalmente para la creación de Escuelas para impartir clases de lucha 9.- Canalizar ayuda humanitaria nacional e internacional, para los jóvenes, niños, de escasos recursos que estén dentro de la disciplina de lucha, con mayores dificultades económicas ya sea en ropa, calzado, víveres, medicamentos, asistencias medicas, útiles deportivos, entre otros. 10.- Formar lazos de cooperación con organismos homólogos nacionales e internacionales para la consecución de los fines con la que se crea la federación 11.- Fundar, administrar y dirigir radios, canales de televisión, todos para difundir el deporte en todo el país 12.- Organizar y dirigir eventos públicos de carácter deportivos o artísticos, ya sea en estadios, plazas públicas, parques o cualquier otro local con cantantes, artistas, compositores, deportistas tanto nacionales como internacionales en cualquier parte del territorio nacional para brindar el apoyo al deporte. 13.- Establecer, administrar y dirigir revistas, periódicos y cualquier medio de comunicación escrito. 14.- Establecer y administrar librerías de orientación deportiva en cualquier parte del territorio nacional, equipándola con materiales de estudio y materiales deportivos tales como ropa, zapatos, y útiles deportivos, para la divulgación del deporte y la lucha en todas sus modalidades., ya sea para la formación de líderes, maestros, entrenadores, entre otros. 15) Crear, establecer, administrar y dirigir un centro especializado para la capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación de lucha dentro y fuera del país.16) - Fomentar todas las actividades del deporte de LUCHA OLIMPICA en las diferentes ramas y categorías: a) lucha libre, b) grecorromano, c) femenino, d) playa, e) grappling, f) artes marcial mixta, g) jiujitsu y otros estilos afines en todo el territorio de la República de Nicaragua.

Por lo antes expuesto solicito a someter a consideración del plenario de la asamblea nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.

En la ciudad de Managua a los seis días del mes de Agosto del años dos mil diez.

Diputado
ING. MARIO VALLE DAVILA
Presidente Comisión de Cultura y Deporte.
Asamblea Nacional.


DICTAMEN


Managua, 18 de enero del 2010




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FEDERACION NICARAGUENSE DE LUCHA AFICIONADA (FENILA), con domicilio en el municipio de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: MARIO VALLE DAVILA, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.

Esta federación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de Lucha en todas las categorías procurando una cobertura nacional, 2) Fomentar el desarrollo delas grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico científico para el desarrollo y mejoramiento de Lucha en Nicaragua.

Esta federación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, ARDESHIR ZACK ASGARI, Primer Vicepresidente, MAGDIEL GUTIERREZ, Segundo Vicepresidente, ARMANDO JULIO LOPEZ AVENDAÑO, Tercer Vicepresidente, WALTHER RENE TORRES ARAGON, Cuarto Vicepresidente, EUGENIO EDUARDO BOJORGE MAYORGA, Secretario General, JOSE TOMAS LOPEZ CANO, Tesorero, BLADIMIR DE JESUS CERDA MORAGA, Fiscal, DIANA DEL PILAR CASTRO ZAMBRANA, Primer Vocal, MILTON MANUEL LOPEZ, Segundo Vocal, JOSE ALJENDRO FONSECA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta federación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FEDERACION NICARAGUENSE DE LUCHA AFICIONADA (FENILA),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FEDERACION NICARAGUENSE DE LUCHA AFICIONADA (FENILA), sin fines de lucro, de duración noventa y nueve años y con domicilio en el municipio de Managua, Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta federación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FEDERACION NICARAGUENSE DE LUCHA AFICIONADA (FENILA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO





DECRETO A. N. No. 6328

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FEDERACIÓN NICARAGÚENSE DE LUCHA AFICIONADA (FENILA); sin fines de lucro de de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Federación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La FEDERACIÓN NICARAGÚENSE DE LUCHA AFICIONADA (FENILA); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día diecisiete del mes de Febrero del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 06 de Agosto del 2010.




Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarro:


Por este medio me dirijo a Usted para solicitarle su apoyo en el otorgamiento de la Personería Jurídica de la “FEDERACIÓN NICARAGÚENSE DE LUCHA AFICIONADA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA), carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en Managua departamento de Managua.

Le adjunto las escrituras y copias de ley, la propuesta de decreto y todos los documentos en CD.

Le agradezco de antemano su fina atención y valioso apoyo al Deporte Nacional y en especial a la Lucha Nacional.



Cordialmente.



ARDESHIR ZACK ASGARI
Presidente
“FEDERACIÓN NICARGAÚENSE DE LUCHA AFICIONADA”,
(FENILA),
Cedula Número: 777-040263-0001T


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FEDERACIÓN NICARAGÚENSE DE LUCHA AFICIONADA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA), de carácter civil, de duración indefinida y con domicilio en Managua, Departamento de Managua.

Arto.2 La representación legal de esta Federación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto.3 La “EDERACIÓN NICARAGÚENSE DE LUCHA AFICIONADA”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA), estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto.4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARÍA




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RERE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su oficina

El suscrito diputado ante la asamblea nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y artos. 30 numeral 5,89, 90 y 91 de la ley orgánica del poder legislativo, presento iniciativa de decreto de otorgamiento de personería jurídica a la “FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE LUCHA AFICIONADA ”, pudiendo abreviarse con las siglas (FENILA),, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el municipio de Managua, departamento de Managua.

El marco Jurídico Constitucional Nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta iniciativa de decreto de otorgamiento de Personería Jurídica a la “FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE LUCHA AFICIONADA”, (FENILA),

Fundamento.
La Federación se constituye como un organismo deportivo nacional, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, por razones de edad o sexo, ni de cualquier otra índole.

La importancia de esta Federacion para la sociedad Nicaragüense esta sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos siguientes: 1-Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de LUCHA en todas las categorías procurando una cobertura nacional. 2-Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento de la Lucha en Nicaragua. 3-Promover y estimular el desarrollo del deporte de LUCHA, infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el país, y fuera del país 4.- Auspiciar, avalar y promover: a-Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia b- Dictará las bases que rijan todas las competencias de LUCHA en Nicaragua, organizados o avalados por la Federación. c.-- Revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva, conformación y Funciones de las representaciones de la Federación. d.- Promover la afiliación de miembros deportista que quieran participar en el Deporte de LUCHA. e.- Realizar reconocimientos 5.- Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo de la Lucha en Nicaragua, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva. 6.-Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas de lucha que deban representar al departamento en competencias locales y nacionales e internacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención. 7.- La Federación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos deportivos, capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación de lucha dentro y fuera del país. 8.- Gestionar y solicitar ayuda ya sea nacional e internacionalmente para la creación de Escuelas para impartir clases de lucha 9.- Canalizar ayuda humanitaria nacional e internacional, para los jóvenes, niños, de escasos recursos que estén dentro de la disciplina de lucha, con mayores dificultades económicas ya sea en ropa, calzado, víveres, medicamentos, asistencias medicas, útiles deportivos, entre otros. 10.- Formar lazos de cooperación con organismos homólogos nacionales e internacionales para la consecución de los fines con la que se crea la federación 11.- Fundar, administrar y dirigir radios, canales de televisión, todos para difundir el deporte en todo el país 12.- Organizar y dirigir eventos públicos de carácter deportivos o artísticos, ya sea en estadios, plazas públicas, parques o cualquier otro local con cantantes, artistas, compositores, deportistas tanto nacionales como internacionales en cualquier parte del territorio nacional para brindar el apoyo al deporte. 13.- Establecer, administrar y dirigir revistas, periódicos y cualquier medio de comunicación escrito. 14.- Establecer y administrar librerías de orientación deportiva en cualquier parte del territorio nacional, equipándola con materiales de estudio y materiales deportivos tales como ropa, zapatos, y útiles deportivos, para la divulgación del deporte y la lucha en todas sus modalidades., ya sea para la formación de líderes, maestros, entrenadores, entre otros. 15) Crear, establecer, administrar y dirigir un centro especializado para la capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación de lucha dentro y fuera del país.16) - Fomentar todas las actividades del deporte de LUCHA OLIMPICA en las diferentes ramas y categorías: a) lucha libre, b) grecorromano, c) femenino, d) playa, e) grappling, f) artes marcial mixta, g) jiujitsu y otros estilos afines en todo el territorio de la República de Nicaragua.

Por lo antes expuesto solicito a someter a consideración del plenario de la asamblea nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.

En la ciudad de Managua a los seis días del mes de Agosto del años dos mil diez.

Diputado
ING. MARIO VALLE DAVILA
Presidente Comisión de Cultura y Deporte.
Asamblea Nacional.



DICTAMEN


Managua, 18 de enero del 2010




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FEDERACION NICARAGUENSE DE LUCHA AFICIONADA (FENILA), con domicilio en el municipio de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: MARIO VALLE DAVILA, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.

Esta federación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de Lucha en todas las categorías procurando una cobertura nacional, 2) Fomentar el desarrollo delas grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico científico para el desarrollo y mejoramiento de Lucha en Nicaragua.

Esta federación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, ARDESHIR ZACK ASGARI, Primer Vicepresidente, MAGDIEL GUTIERREZ, Segundo Vicepresidente, ARMANDO JULIO LOPEZ AVENDAÑO, Tercer Vicepresidente, WALTHER RENE TORRES ARAGON, Cuarto Vicepresidente, EUGENIO EDUARDO BOJORGE MAYORGA, Secretario General, JOSE TOMAS LOPEZ CANO, Tesorero, BLADIMIR DE JESUS CERDA MORAGA, Fiscal, DIANA DEL PILAR CASTRO ZAMBRANA, Primer Vocal, MILTON MANUEL LOPEZ, Segundo Vocal, JOSE ALJENDRO FONSECA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta federación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FEDERACION NICARAGUENSE DE LUCHA AFICIONADA (FENILA),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FEDERACION NICARAGUENSE DE LUCHA AFICIONADA (FENILA), sin fines de lucro, de duración noventa y nueve años y con domicilio en el municipio de Managua, Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta federación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FEDERACION NICARAGUENSE DE LUCHA AFICIONADA (FENILA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO