Arto. 3 La Federación Nicaragüense de Atletismo (FNA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta “Diario Oficial”. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________________ días del mes de _________________ del año dos mil ____________.
Esta Federación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte en todas las categorías procurando una cobertura Nacional, 2) Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte .
Esta Federación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MARIA ANTONIETA OCON ESPINOZA, Vicepresidente, JUAN ONEL PEREZ, Secretaria, XIOMARA LARIOS TORUÑO, Tesorera, GLENDA ANABELL ZAVALA PERALTA, Primer Vocal, ALFREDO JOSE CHAMORRO UBEDA, Segundo Vocal, CLAUDIA PATRICIA MEDRANO RIVAS, Fiscal, WILLIAM JOSE RODRIGUEZ RIVAS. Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Federación están en concordancia con la Ley No. 147. Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica. Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FEDERACIÓN NICARAGUENSE DE ATLETISMO la que podrá identificarse con las siglas (FNA), COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS