Managua, 08 de febrero de 2008.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Diputado
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.


Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido a nuestra Constitución Política en el Arto. 138 inc. 5 y Arto.14 inc 2, arto. 30 inc 5 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la Ley 147, Ley sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro arto 2 y 5, presentamos solicitud para el otorgamiento de personalidad jurídica para la Federación de carácter civil sin fines de lucro denominada “FEDERACIÓN NICARAGUENSE DE ATLETISMO”, la que podrá identificarse con las siglas “FNA”, constituida en Escritura Pública numero nueve (09), en la Ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día treinta de enero del año dos mil ocho.

La Federación Nicaragüense de Atletismo tiene como objetivo general promover el atletismo a nivel nacional. También son parte de los fines y objetivos los siguientes:

1. Promover, fomentar, organizar y desarrollar en todas las categorías procurando una cobertura nacional.

2. Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte.
3. Promover y estimular el desarrollo del deporte juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el país.

4. Auspiciar, avalar y promover: a: campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia, b. dictará las bases que rijan todas las competencias del deporte en el país, organizados o avalados por la Federación, c. revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva, d. promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar del deporte, e. Realizar reconocimientos.

5. Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte ya sea de naturaleza económica, social o deportiva.

6. Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas que deban representar al país en competencias nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención.

7. La Federación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos, de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a la divulgación del deporte en el territorio nacional.

Por lo antes expuesto, consideramos que la Federación Nicaragüense de Atletismo identificada con las siglas (FNA), cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley 147, es una entidad de carácter civil sin fines de lucro y de gran beneficio para el fortalecimiento del deporte en nuestro país, razón por la cual sometemos a consideración de los representantes de este Poder Legislativo, la presente iniciativa, con el fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario, remitida a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.




Agustín Jarquín Anaya
Dr. Wilfredo Navarro
Diputado
Diputado
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades.
Ha Dictado
El siguiente:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase personalidad jurídica a la Federación Nicaragüense de Atletismo, pudiendo identificarse con las siglas (FNA), de carácter civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua del Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Federación será ejercida en la forma en que determinen sus Estatutos.


Arto. 3 La Federación Nicaragüense de Atletismo (FNA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.


Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta “Diario Oficial”.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________________ días del mes de _________________ del año dos mil ____________.




Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro
Presidente
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional


DICTAMEN



Managua, 16 de junio del 2009






DECRETO A. N. No. 5762

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Diputado
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.


Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido a nuestra Constitución Política en el Arto. 138 inc. 5 y Arto.14 inc 2, arto. 30 inc 5 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la Ley 147, Ley sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro arto 2 y 5, presentamos solicitud para el otorgamiento de personalidad jurídica para la Federación de carácter civil sin fines de lucro denominada “FEDERACIÓN NICARAGUENSE DE ATLETISMO”, la que podrá identificarse con las siglas “FNA”, constituida en Escritura Pública numero nueve (09), en la Ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día treinta de enero del año dos mil ocho.

La Federación Nicaragüense de Atletismo tiene como objetivo general promover el atletismo a nivel nacional. También son parte de los fines y objetivos los siguientes:

1. Promover, fomentar, organizar y desarrollar en todas las categorías procurando una cobertura nacional.

2. Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte.
3. Promover y estimular el desarrollo del deporte juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el país.

4. Auspiciar, avalar y promover: a: campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia, b. dictará las bases que rijan todas las competencias del deporte en el país, organizados o avalados por la Federación, c. revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva, d. promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar del deporte, e. Realizar reconocimientos.

5. Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte ya sea de naturaleza económica, social o deportiva.

6. Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas que deban representar al país en competencias nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención.

7. La Federación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos, de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a la divulgación del deporte en el territorio nacional.

Por lo antes expuesto, consideramos que la Federación Nicaragüense de Atletismo identificada con las siglas (FNA), cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley 147, es una entidad de carácter civil sin fines de lucro y de gran beneficio para el fortalecimiento del deporte en nuestro país, razón por la cual sometemos a consideración de los representantes de este Poder Legislativo, la presente iniciativa, con el fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario, remitida a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.




Agustín Jarquín Anaya
Dr. Wilfredo Navarro
Diputado
Diputado
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades.
Ha Dictado
El siguiente:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase personalidad jurídica a la Federación Nicaragüense de Atletismo, pudiendo identificarse con las siglas (FNA), de carácter civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua del Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Federación será ejercida en la forma en que determinen sus Estatutos.


Arto. 3 La Federación Nicaragüense de Atletismo (FNA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.


Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta “Diario Oficial”.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________________ días del mes de _________________ del año dos mil ____________.




Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro
Presidente
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional

Managua, 16 de junio del 2009