Managua 03 de Febrero de 2011


Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Dr. Navarro

Por medio de la presente le remito Iniciativa de Otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION DE NATURALEZA RELIGIOSA que se denominara como: ASOCIACIÓN “UNION NACIONAL DE PASTORES EVANGELICOS DE MASAYA” y será conocida con las siglas “UNPEMA”; con domicilio en la Ciudad de Masaya de duración indefinida y que estará regulada por lo establecido en sus estatutos.

Se adjunta original y copia de la Iniciativa conforme a La Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder legislativo de la Republica de Nicaragua.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo.

Atentamente;



LIC. ENRIQUE GAITAN LÓPEZ
Presidente de la Asociación
Cedula de Identidad: 401-221163-0007X.




EXPOSICION DE MOTIVOS


Diputado
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en lo Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 y numeral 5, 89, 90 y 91 de La Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ala iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica de la Asociación denominada ASOCIACIÓN UNION NACIONAL DE PASTORES EVANGELICOS DE MASAYA” y será conocida con las siglas UNPEMA, constituida mediante Escritura Pública Numero cuatro (4), Escritura de Constitución de Asociaron Civil sin Fines de Lucro. En la ciudad de Masaya a las once y treinta de la mañana del día diecisiete de Octubre del año dos mil diez, ante Heidi Carolina Briceño Jarquín Abogada y Notaria Publica de la Republica de Nicaragua.
FUNDAMENTO.

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria Nº 147 “Ley General de Personas Jurídicas” y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta esta iniciativa de otorgamiento de personalidad jurídica a la Asociación Religiosa ASOCIACIÓN “UNION NACIONAL DE PASTORES EVANGELICOS DE MASAYA” "UNPEMA".

La Asociación religiosa ASOCIACIÓN “UNION NACIONAL DE PASTORES EVANGELICOS DE MASAYA” que también será conocida con las siglas “UNPEMA” nombre con el cual realizara sus programas y proyectos, es una Asociación Autónoma, de carácter religioso, sin fines de lucro e integrada por personas naturales. La Asociación tendrá una duración indefinida, será también un proyecto Humanitario que integrara el Desarrollo Comunal y Social basado en los principios de la solidaridad cristiana.

Esta Asociación se constituyo con los siguientes objetivos generales:

a) No permitirá actos contrarios a la Constitución Política de Nicaragua y demás Leyes de la República.

b) Respetando a las autoridades competentes y personas en general.

c) Promover, fortalecer y mantener la unidad pastoral.

d) Adorar a DIOS en espíritu y verdad (Juan 4:23) (Apoc 14:7).

e) Instituirse debidamente en las doctrinas sagradas de la palabra de DIOS para su crecimiento espiritual y moral.

f) Así como la realización de cualquier trabajo para el mejoramiento de las condiciones materiales, cristianas e intelectuales del pueblo nicaragüense, pudiendo para ello realizar los contactos nacionales e internacionales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del Honorable Plenario de La Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo.


Managua, 03 de Febrero del año dos mil once.


Atentamente;



LIC. NASSER SILVANY
Diputado Propietario
Bancada Alianza FSLN




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES:

HA DICTADO EL SIGUIENTE

DECRETO

Arto. 1- Otorgase personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN “UNION NACIONAL DE PASTORES EVANGELICOS DE MASAYA” “ UNPEMA”de carácter religioso, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Masaya, departamento de Masaya.

Art. 2- La presentación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine sus Estatutos.

Art. 3- La asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y además leyes de la Republica.

Art. 4- El presente Decreto entrara en Vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en el Salón de Sesiones de La Asamblea Nacional, a los_________ días del mes de_________ del año dos mil diez.


ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional