Managua, 13 de Septiembre del 2011.
Doctor.
WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Primer Secretario.
Asamblea Nacional.
Su Despacho.
Estimado Dr. Navarro.
Me dirijo ante usted con el debido respeto, con el objetivo de solicitarle formalmente la
APROBACION DE PERSONADURIA JURIDICA SIN FINES DE LUCRO
, lo cual se denominará como
FUNDACION JEREMIAS 29:11.
No omito en manifestarle que dicha aprobación estará beneficiando a sectores más vulnerables de nuestro país.
De igual manera adjunto toda la documentación requerida para su aprobación ante el plenario de la excelentísima
Asamblea Nacional
.
Sin más que agregar, me despido deseándole éxitos en sus funciones.
Atentamente.
CLAUDIA MARIA BALTODANO ROMERO.
Cedula de Identidad Ciudadana
042-281077-0007V.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero.
RENE NUŇEZ TELLEZ
Presidente.
Asamblea Nacinal.
Su Despacho.
Estimado Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Articulos 138 y 140 de la Constitucion Politica de la Republica de Nicaragua, y en la Ley No. 606, Ley Organica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capítulo III. Arto. 14 numeral 89, párrafo 4, numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Juridicas Sin Fines de Lucro. Presento la Solicitud de Otorgamiento de Personeria Juridica de esta
FUNDACION JEREMIAS 29: 11
Fundación sin Fines de Lucro, Constituida en Escritura PúblicaNúmero setenta (70), Otorgada en el municipio de Diriamba, Departamento de Carazo, a las dos de la tarde del día doce de Septiembre del año dos mil once, ante los oficios Notariales del Lic. ABNER MOISES BUSTOS RIVAS, Abogado y Notario Publico de la Republica de Nicaragua.
FUNDAMENTACION Y OBJETIVOS.
Los objetivos de la Fundación son: Contribuir en el desarrollo social en la Población de escasos recursos económico de Nicaragua, como en el mejoramiento Físico, Psicológico, Familiar, Espiritual, Moral, y Laboral, para ello cumplirá con lo siguiente: a) Comedores infantiles; b) Promover la captación de recursos para la construcción e infraestructura de viviendas dignas; c) Atención Médicas; d) Escuela Bíblicas de Vacaciones; e) Vestuario, f) Capacitaciones Técnicas y otras necesidades básicas del ser humano.
Por lo expuesto, solicito someter a consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a la Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
GUILLERMO OSORNO MOLINA
DIPUTADO
Asamblea Nacional.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El Siguiente
DECRETO
Articulo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
FUNDACION JEREMIAS 29:11
, sin fines de lucro, con duración indefinida con domicilio en el municipio Diriamba, Departamento de Carazo.
Articulo. 2. La representación de esta
Fundación
será ejercida en la forma que determina su Escritura y sus respectivos Estatutos.
Articulo. 3.
La FUNDACION JEREMIAS 29:11
, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.
Articulo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ______ días, del mes ____________ del año dos mil _____.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 09 de noviembre del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
FUNDACION JEREMIAS 29:11, la cual podrá conocerse como FUNDACION JEREMIAS 29:11,
con domicilio en la ciudad de Diriamba, Departamento de Carazo. Presentada por el Diputado: GUILLERMO OSORNO MOLINA. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 18 de octubre del 2011.
Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Promover la captación de recursos externos e internos para el desarrollo del beneficio comunitario especialmente dirigidos a las personas mas desposeídas, 2) Promover la captación de recursos para la construcción e infraestructura de viviendas para beneficio de familias que no gozan de un techo digno, 3), Ayudar a las comunidades más pobres con la promoción y gestión de atención a la educación Cristiana y Secular, 4) Crear Brigadas de Salud, 5) Proporcionar vestuario a personas de escasos recursos económicos, 6) Establecer y fomentar relaciones con entidades que compartan estos mismos objetivos, 7) Realizar todo tipo de actividades de educación tales como programas, módulos, cursos, seminarios talleres, conferencias, charlas y cualquier otra activad relacionada, elaborar material didáctico y otorgar los correspondientes diplomas o certificados de participación o calificación de los mismos, y para tales fines podrá realizar convenios con universidades nacionales o extranjeras, estatales, privadas o de cualquier otra modalidad.
Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: CLAUDIA MARINA BALTODANO ROMERO; Vice-Presidente: MOISÉS FRACISCO VARGAS BALTODANO; Secretario: DANELIA ESTHER BALTODANO ROMERO; Tesorera: HEYSELL MILAGROS ROYZ ROJAS, Fiscal: JOSÉ ESTEBAN MOLINA LÓPEZ
.
Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
FUNDACION
JEREMIAS 29:11, la cual podrá conocerse como FUNDACION JEREMIAS 29:11,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION
JEREMIAS 29:11, la cual podrá conocerse como FUNDACION JEREMIAS 29:11,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad de Diriamba, Departamento de Carazo.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto.3
La
FUNDACION
JEREMIAS 29:11, la cual podrá conocerse como FUNDACION JEREMIAS 29:11,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6740
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
FUNDACION JEREMIAS 29:11
la cual podrá conocerse como
FUNDACION JEREMIAS 29:11;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Diriamba, Departamento de Carazo .
Art. 2
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3
La
FUNDACION JEREMIAS 29:11
la cual podrá conocerse como
FUNDACION JEREMIAS 29:11;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional