Managua, 24 de mayo de 2010.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Doctor Navarro Moreira:


A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la asociación denominada CÁMARA CHINA DE COMERCIO DE NICARAGUA, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.


Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted,


Atentamente,



LUZ MIRELLA VALENTI GARCIA
PRESIDENTA





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, 17 de junio de 2010.


Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

El Suscrito Diputado ante el Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capítulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto. 89, párrafo 4, numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN CÁMARA CHINA DE COMERCIO DE NICARAGUA. Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Ciento Cuarenta y Tres (143), Constitución de Asociación Civil sin fines de Lucro, otorgada en la Ciudad de Managua, a la una de la tarde del diez de junio del año 2010, ante los Oficios Notariales del Dr. Fernando José Ortega Robleto.


Esta Asociación tiene como Objetivo fundamental:

“Promover, impulsar, desarrollar y propiciar la más amplia integración social y económica entre la República de Nicaragua y la República de China”.

Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.


Atentamente,



CARLOS NOGUERA PASTORA
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:


DECRETO XXXX

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CÁMARA CHINA DE COMERCIO DE NICARAGUA, pudiendo abreviarse como La Cámara, la cual es una Asociación sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La asociación se denominará CÁMARA CHINA DE COMERCIO DE NICARAGUA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO




DICTAMEN

Managua, 17 de enero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN CÁMARA CHINA DE COMERCIO DE NICARAGUA, la cual en adelante se le puede llamar por su nombre completo o simplemente por La Cámara, con domicilio en la ciudad de Managua. Presentada por el Diputado: CARLOS NOGUERA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Propiciar la integración y solidaridad entre los nacionales de ambos países, principalmente de los sectores de mayor incidencia en las respectivas economías, a los fines de incentivar el intercambio comercial.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: LUZ MIRELLA VALENTI GARCIA, Vicepresidente, MARIA GERMANIA CARRION SOTO, Secretario, FREDDY JOSE BLANDON ARG EÑAL, Tesorero, MIGUEL ROMERO PORTELA, Fiscal, JUAN EDUARDO FONSECA FABREGAS.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.





Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN CÁMARA CHINA DE COMERCIO DE NICARAGUA, la cual en adelante se le puede llamar por su nombre completo o simplemente por La Cámara,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CÁMARA CHINA DE COMERCIO DE NICARAGUA, la cual en adelante se le puede llamar por su nombre completo o simplemente por La Cámara, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN CÁMARA CHINA DE COMERCIO DE NICARAGUA, la cual en adelante se le puede llamar por su nombre completo o simplemente por La Cámara, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6303
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CÁMARA CHINA DE COMERCIO DE NICARAGUA, la cual en adelante se le puede llamar por su nombre completo o simplemente La Cámara; sin fines de lucro, de duración Indefinida y con domicilio en la Ciudad Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN CÁMARA CHINA DE COMERCIO DE NICARAGUA, la cual en adelante se le puede llamar por su nombre completo o simplemente La Cámara; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día diecisiete del mes de Febrero del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 24 de mayo de 2010.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Doctor Navarro Moreira:


A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la asociación denominada CÁMARA CHINA DE COMERCIO DE NICARAGUA, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.


Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted,


Atentamente,



LUZ MIRELLA VALENTI GARCIA
PRESIDENTA





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, 17 de junio de 2010.


Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

El Suscrito Diputado ante el Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capítulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto. 89, párrafo 4, numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN CÁMARA CHINA DE COMERCIO DE NICARAGUA. Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Ciento Cuarenta y Tres (143), Constitución de Asociación Civil sin fines de Lucro, otorgada en la Ciudad de Managua, a la una de la tarde del diez de junio del año 2010, ante los Oficios Notariales del Dr. Fernando José Ortega Robleto.


Esta Asociación tiene como Objetivo fundamental:

“Promover, impulsar, desarrollar y propiciar la más amplia integración social y económica entre la República de Nicaragua y la República de China”.

Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.


Atentamente,



CARLOS NOGUERA PASTORA
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:


DECRETO XXXX

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CÁMARA CHINA DE COMERCIO DE NICARAGUA, pudiendo abreviarse como La Cámara, la cual es una Asociación sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La asociación se denominará CÁMARA CHINA DE COMERCIO DE NICARAGUA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO





DICTAMEN

Managua, 17 de enero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN CÁMARA CHINA DE COMERCIO DE NICARAGUA, la cual en adelante se le puede llamar por su nombre completo o simplemente por La Cámara, con domicilio en la ciudad de Managua. Presentada por el Diputado: CARLOS NOGUERA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Propiciar la integración y solidaridad entre los nacionales de ambos países, principalmente de los sectores de mayor incidencia en las respectivas economías, a los fines de incentivar el intercambio comercial.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: LUZ MIRELLA VALENTI GARCIA, Vicepresidente, MARIA GERMANIA CARRION SOTO, Secretario, FREDDY JOSE BLANDON ARG EÑAL, Tesorero, MIGUEL ROMERO PORTELA, Fiscal, JUAN EDUARDO FONSECA FABREGAS.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.





Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN CÁMARA CHINA DE COMERCIO DE NICARAGUA, la cual en adelante se le puede llamar por su nombre completo o simplemente por La Cámara,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CÁMARA CHINA DE COMERCIO DE NICARAGUA, la cual en adelante se le puede llamar por su nombre completo o simplemente por La Cámara, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN CÁMARA CHINA DE COMERCIO DE NICARAGUA, la cual en adelante se le puede llamar por su nombre completo o simplemente por La Cámara, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO