Managua, 7 de Junio de 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho:
Estimado Doctor Navarro:
Por este médiome dirijo a Usted, solicitarle su apoyo en el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS, conocida de forma abreviada como (ACIRIVAS).
Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Sin más a que hacer referencia, me suscribo.
Atentamente,
JOSÉ GEOVANNY RODRÍGUEZ
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, Abril 23, 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Estimado Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS, conocida de forma abreviada como (ACIRIVAS),
Asociación sin fines de lucro, Constituida en Escritura Pública número siete 13), a las once de la mañana del día quince de Mayo del año dos mil diez, ante los Oficios Notariales de la Licenciada Celia Carolina Torrez Sobalvarro.-
FUNDAMENTACION:
En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Juridicas” y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta esta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la
ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS, (ACIRIVAS).
Este organismo se constituyo como una asociación sin fines de lucro, de naturaleza civil, tiene como fin y objetivo general promover el Ciclismo a nivel departamental; Promover fomenta, organizar y desarrollar el deporte en todas las categorías procurando una cobertura departamental; Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte en el Departamento; Promover y estimular el desarrollo del deporte juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento. Auspiciar, avalar y promover a. Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia. B. Dictar las bases que rijan todas las competencias del deporte en el Departamento, organizadas o avaladas por la Asociación; Revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva, Promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar del deporte; Realizar reconocimientos; Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte en el departamento, sea esta de naturaleza económica, social o deportiva.
Así mismo seleccionar adecuadamente y conforme a sus meritos a los deportistas que deban representar al departamento en competencia nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesarios para su participación, así como su debido entrenamiento y atención.
La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos, de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a la divulgación del deporte en el Departamento.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
EDWIN CASTRO RIVERA.
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
En uso de sus Facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS (ACIRIVAS)
, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La
ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS (ACIRIVAS),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en Vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
DICTAMEN
Managua, 28 de octubre del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS,
que podrá identificarse con las siglas
(ACIRIVAS),
con domicilio en el municipio de Rivas, del Departamento de Rivas. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte en todas las categorías procurando una cobertura departamental, 2) Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencias, seminarios conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte en el Departamento, 3) Promover y estimular el desarrollo del, deporte juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JOSE GEOVANNY RODRIGUEZ, Vicepresidente, MARIO JOSE TORRES NAVARRO, Secretario, CARLOS JOSE COLLADO, Tesorero, GUILLERMO ASUNCION PASOS, Vocal, OSCAR AUGUSTO MARIN, Fiscal, FREDDY JOSE RUEDA CASTILLO.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS,
que podrá identificarse con las siglas
(ACIRIVAS),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN
DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS,
que podrá identificarse con las siglas
(ACIRIVAS),
sin fines de lucro, de duración indefinido y con domicilio en
el municipio de Rivas, del Departamento de Rivas.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓ
N DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS,
que podrá identificarse con las siglas
(ACIRIVAS),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6233
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS,
la que podrá identificarse con las siglas
(ACIRIVAS);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS,
la que podrá identificarse con las siglas
(ACIRIVAS);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Diciembre del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 7 de Junio de 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho:
Estimado Doctor Navarro:
Por este médiome dirijo a Usted, solicitarle su apoyo en el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS, conocida de forma abreviada como (ACIRIVAS).
Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Sin más a que hacer referencia, me suscribo.
Atentamente,
JOSÉ GEOVANNY RODRÍGUEZ
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, Abril 23, 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Estimado Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS, conocida de forma abreviada como (ACIRIVAS),
Asociación sin fines de lucro, Constituida en Escritura Pública número siete 13), a las once de la mañana del día quince de Mayo del año dos mil diez, ante los Oficios Notariales de la Licenciada Celia Carolina Torrez Sobalvarro.-
FUNDAMENTACION:
En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Juridicas” y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta esta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la
ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS, (ACIRIVAS).
Este organismo se constituyo como una asociación sin fines de lucro, de naturaleza civil, tiene como fin y objetivo general promover el Ciclismo a nivel departamental; Promover fomenta, organizar y desarrollar el deporte en todas las categorías procurando una cobertura departamental; Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte en el Departamento; Promover y estimular el desarrollo del deporte juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento. Auspiciar, avalar y promover a. Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia. B. Dictar las bases que rijan todas las competencias del deporte en el Departamento, organizadas o avaladas por la Asociación; Revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva, Promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar del deporte; Realizar reconocimientos; Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del deporte en el departamento, sea esta de naturaleza económica, social o deportiva.
Así mismo seleccionar adecuadamente y conforme a sus meritos a los deportistas que deban representar al departamento en competencia nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesarios para su participación, así como su debido entrenamiento y atención.
La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos, de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a la divulgación del deporte en el Departamento.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
EDWIN CASTRO RIVERA.
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
En uso de sus Facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS (ACIRIVAS)
, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La
ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS (ACIRIVAS),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en Vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
DICTAMEN
Managua, 28 de octubre del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS,
que podrá identificarse con las siglas
(ACIRIVAS),
con domicilio en el municipio de Rivas, del Departamento de Rivas. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte en todas las categorías procurando una cobertura departamental, 2) Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencias, seminarios conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del deporte en el Departamento, 3) Promover y estimular el desarrollo del, deporte juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JOSE GEOVANNY RODRIGUEZ, Vicepresidente, MARIO JOSE TORRES NAVARRO, Secretario, CARLOS JOSE COLLADO, Tesorero, GUILLERMO ASUNCION PASOS, Vocal, OSCAR AUGUSTO MARIN, Fiscal, FREDDY JOSE RUEDA CASTILLO.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS,
que podrá identificarse con las siglas
(ACIRIVAS),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN
DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS,
que podrá identificarse con las siglas
(ACIRIVAS),
sin fines de lucro, de duración indefinido y con domicilio en
el municipio de Rivas, del Departamento de Rivas.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓ
N DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS,
que podrá identificarse con las siglas
(ACIRIVAS),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO