ASOCIACIÓN
CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Doctor Navarro:


Recientemente la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI, hemos conformado esta asociación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestro Municipio de San Sebastián de Yalí, jurisdicción del Departamento de Jinotega.

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:

1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley

Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.

Atentamente,




DAVID ROSA BLANDON LOPEZ
Presidente





DECRETO #
El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente
DECRETO

Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI.- Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de San Sebastián de Yalí, Jurisdicción del Departamento de Jinotega.

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil once.

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil once.

Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.






EXPOSICION DE MOTIVOS


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la ley # 147. "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro".

Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI, Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo, constituida en Escritura Pública número Dos, (02).- En el Municipio de San Sebastián de Yalí, jurisdicción del Departamento de Jinotega, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado José Benito Suazo Montenegro, Abogado y Notario Público con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pero de tránsito por este local, a las nueve y veinte minutos de la mañana del día siete de Enero del año dos mil once.

Esta asociación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

1) Fomentar la actividad del hipismo en la zona;

2) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, conjuntamente con el desarrollo social;

3) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua;

4) Contribuir al desarrollo apoyando con asistencia técnica, para agricultura, micro empresas, artesanos, salud, nutrición, seguridad alimentaría, educación, medio ambiente, juventud, cultura, deportes y todas aquellas áreas de desarrollo que permitan un despegue integral de la economía urbana y rural.

5) Destacar el desempeño de la actividad hípica como factor fundamental en el proceso de integración a nivel nacional.-

Para el logro de sus fines y objetivos la Asociación realizará todo tipo de actividades que le conduzcan a la realización efectiva de sus fines y objetivos, entre las que de manera enunciativa pueden señalarse:

a) El intercambio de información y experiencia con sectores agropecuarios a nivel nacional e internacional, que permitan superar el atraso tecnológico y mejorar la organización productiva del país;

b) La Organización, dirección y ejecución de eventos nacionales e internacionales como : Seminarios, charlas, talleres, foros, convenciones, desfiles, ferias, y demás actividades que fortalezcan y desarrollen el conocimiento y los niveles de organización del hipismo, en nuestro país.-

c) Implementar y ejecutar proyectos de viviendas, escuelas, centros de salud, que beneficien a las comunidades de manera integral.-

En el Ejercicio de sus facultades podrá sin limitación alguna: otorgar garantías, adquirir bienes ya sean muebles o inmuebles o de cualquier naturaleza, celebrar toda clase de contratos, y en fin ejecutar o celebrar todos los actos y contratos civiles, y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos.-

A fin de cumplir la Asociación podrá establecer convenios de cooperación con organismos Nacionales o Internacionales en las áreas de desarrollo, siempre y cuando estos no contravengan los principios y fines de la Asociación y las leyes de la República en la materia todo los planes y programa de la Asociación estarán orientado al fortalecimiento del desarrollo por lo cual se regirán sobre las políticas que cada institución Estatal implemente según su área.


Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.-
-02-



RODOLFO ALFARO GARCIA
Diputado

DICTAMEN

Managua, 06 de abril del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI, con domicilio en el Municipio de San Sebastián de Yalí del Departamento de Jinotega. Presentada por el Diputado: RODOLFO ALFARO GARCIA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 17 de febrero del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Fomentar la actividad del hipismo en la zona, 2) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, conjuntamente con el desarrollo social, 3) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes , programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: DAVID ROSA BALNDON LOPEZ, Vicepresidente, HALMIN ANTONIO RIVERA CENTENO, Secretaria, DORYS MARIA RIVERA RUIZ, Tesorero, ENGEL RIVAS RODRIGUEZ, Fiscal, MARIA EMILIA RUGAMA REYES, Vocal, ELVIS OCHOA PEREZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO










ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO

. Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de San Sebastián de Yalí del Departamento de Jinotega.



Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6414
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de San Sebastian de Yali, Jurisdicción del Departamento de Jinotega.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
ASOCIACIÓN
CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Doctor Navarro:


Recientemente la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI, hemos conformado esta asociación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestro Municipio de San Sebastián de Yalí, jurisdicción del Departamento de Jinotega.

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:

1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley

Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.

Atentamente,




DAVID ROSA BLANDON LOPEZ
Presidente





DECRETO #
El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente
DECRETO

Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI.- Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de San Sebastián de Yalí, Jurisdicción del Departamento de Jinotega.

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil once.

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil once.

Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.






EXPOSICION DE MOTIVOS


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la ley # 147. "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro".

Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI, Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo, constituida en Escritura Pública número Dos, (02).- En el Municipio de San Sebastián de Yalí, jurisdicción del Departamento de Jinotega, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado José Benito Suazo Montenegro, Abogado y Notario Público con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pero de tránsito por este local, a las nueve y veinte minutos de la mañana del día siete de Enero del año dos mil once.

Esta asociación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

1) Fomentar la actividad del hipismo en la zona;

2) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, conjuntamente con el desarrollo social;

3) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua;

4) Contribuir al desarrollo apoyando con asistencia técnica, para agricultura, micro empresas, artesanos, salud, nutrición, seguridad alimentaría, educación, medio ambiente, juventud, cultura, deportes y todas aquellas áreas de desarrollo que permitan un despegue integral de la economía urbana y rural.

5) Destacar el desempeño de la actividad hípica como factor fundamental en el proceso de integración a nivel nacional.-

Para el logro de sus fines y objetivos la Asociación realizará todo tipo de actividades que le conduzcan a la realización efectiva de sus fines y objetivos, entre las que de manera enunciativa pueden señalarse:

a) El intercambio de información y experiencia con sectores agropecuarios a nivel nacional e internacional, que permitan superar el atraso tecnológico y mejorar la organización productiva del país;

b) La Organización, dirección y ejecución de eventos nacionales e internacionales como : Seminarios, charlas, talleres, foros, convenciones, desfiles, ferias, y demás actividades que fortalezcan y desarrollen el conocimiento y los niveles de organización del hipismo, en nuestro país.-

c) Implementar y ejecutar proyectos de viviendas, escuelas, centros de salud, que beneficien a las comunidades de manera integral.-

En el Ejercicio de sus facultades podrá sin limitación alguna: otorgar garantías, adquirir bienes ya sean muebles o inmuebles o de cualquier naturaleza, celebrar toda clase de contratos, y en fin ejecutar o celebrar todos los actos y contratos civiles, y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos.-

A fin de cumplir la Asociación podrá establecer convenios de cooperación con organismos Nacionales o Internacionales en las áreas de desarrollo, siempre y cuando estos no contravengan los principios y fines de la Asociación y las leyes de la República en la materia todo los planes y programa de la Asociación estarán orientado al fortalecimiento del desarrollo por lo cual se regirán sobre las políticas que cada institución Estatal implemente según su área.


Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.-
-02-



RODOLFO ALFARO GARCIA
Diputado


DICTAMEN

Managua, 06 de abril del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI, con domicilio en el Municipio de San Sebastián de Yalí del Departamento de Jinotega. Presentada por el Diputado: RODOLFO ALFARO GARCIA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 17 de febrero del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Fomentar la actividad del hipismo en la zona, 2) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, conjuntamente con el desarrollo social, 3) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes , programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: DAVID ROSA BALNDON LOPEZ, Vicepresidente, HALMIN ANTONIO RIVERA CENTENO, Secretaria, DORYS MARIA RIVERA RUIZ, Tesorero, ENGEL RIVAS RODRIGUEZ, Fiscal, MARIA EMILIA RUGAMA REYES, Vocal, ELVIS OCHOA PEREZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO










ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO

. Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de San Sebastián de Yalí del Departamento de Jinotega.



Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO