WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Honorable señor Secretario:
En ejercicio del Derecho de Iniciativa establecido por el arto. 140 de la Constitución Política y el arto. 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, y en base al art. 90 de la misma ley, estoy presentando para su tramitación la siguiente iniciativa de Ley denominada Ley de Reforma a la Ley 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa , con sus respectiva Exposición de Motivo, Fundamentaciòn y texto del articulado. Con sus respectivas copias y soporte electrónico.
Sin más a que hacer referencia le saludo cordialmente,
Atentamente,
ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS
DIPUTADO
Estamos interesados en una Administración Pública que gestione los intereses públicos de forma eficiente, capaz y así mismo que promueva la eficiencia social y que proporcione seguridad a los administrados, buscando desterrar de nuestra patria los comportamientos basados en el temor o en el apasionamiento que son efectos del partidismo o amiguismo. Y preocupados por los efectos recurrentes en la estabilidad laboral de los servidores públicos que se generan con los cambios de gobierno.
Por lo tanto, solicito al plenario, que previo los trámites en comisión, apruebe la presente reforma al arto. 14 de la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
LEY No ____
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
Lo siguiente:
Ley de Reforma al artículo 14 de la Ley 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa
Arto. 1. Se reforma el Arto. 14 de la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa
Y se leerá así:
Funcionarios y Empleados de Confianza: Son funcionarios y empleados de confianza aquellos que la administración del Estado contrata para prestar servicios personales o profesionales directamente en los despachos de los funcionarios Públicos Principales definidos en el Articulo 9 de la presente Ley.
Arto 2 . La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicació n en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ___ días del mes de ___ del año dos mil siete.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Su Despacho
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el art. 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el art. 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, somete a la consideración de la Honorable Asamblea nacional, esta iniciativa de Ley denominada, Ley de Reforma a la Ley 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa .
El objetivo fundamental de nuestro desarrollo como país es transformar la cultura organizacional hacia una de servicio a la ciudadanía con efectividad y excelencia, en un marco de respeto a la ley.
La Ley 476 de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa tiene por objeto regular el régimen del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, establecido por el Art. 131 de la Constitución Política, para garantizar la eficiencia de la administración pública y los derechos y deberes de los servidores públicos. Lo anterior orienta y compromete al Estado Nicaragüense a profundizar el proceso de modernización del sector público, con hombres y mujeres profesionales imparciales, eficientes y motivados para dar respuesta a las demandas de la ciudadanía.
El Arto. 4 de la Ley 476 establece: Estabilidad. La presente ley establece el principio de estabilidad de los servidores públicos, sobre la base del mérito, la capacidad, especialización, profesionalismo, con el objetivo de que el servidor público tenga como meta convertirse en un servidor público de carrera.
El Arto. 37 agrega: Derechos de los Funcionarios y Empleados . Los funcionarios y empleados del Servicio Civil además de las garantías contenidas en la Constitución Política y en el Código de Trabajo gozarán de los siguientes derechos: 1) Gozar de estabilidad en el puesto de trabajo, sobre la base de su desempeño y de conformidad a lo dispuesto en la siguiente Ley. Los cambios en la Dirección Superior de la institución no afectarán su permanencia y condiciones de trabajo. 2) Gozar de estabilidad en el puesto sobre la base del mérito y la capacidad. 3) Recibir un trato respetuoso y justo de parte de superiores y compañeros de servicio... (y continua hasta el inciso #14).
El Arto 9 de la misma ley 476 sobre las Excepciones del Servicio Civil , define con claridad a quienes excluye esta ley, y en esta lista no figuran los Directores Generales, ni los Directores de área específicos.
Los Directores o Administradores que ejercen funciones de Dirección en nombre del empleador son trabajadores de confianza, esto es en función de la aplicación de la Ley 476, que es una Ley vigente, que no ha sido declarada inconstitucional, que es posterior al código del Trabajo y que es específica para regular el régimen del Servicio Civil que no es mas que el conjunto de normas que regulan los derechos, deberes, faltas y procedimientos disciplinarios de los servidores públicos en su relación integral que mantienen con la Administración del Estado y que descansa principalmente en los principios de estabilidad, mérito, la capacidad, especialización, profesionalismo, con el objetivo de que el servidor público tenga como meta convertirse en un servidor pú blico de carrera.
Por lo tanto, ningún Director General o Director de área específico, es contratado para que asesore a un Ministro, o que asesore administrativamente a un ministerio respondiendo a los intereses personales de quien lo contrata, porque no lo contratan sobre la base de quién es el Ministro, sino por sus capacidades técnicas y profesionales producto de un concurso, tal y como la misma Ley 476 lo establece, en consecuencia, cuando ejerce sus funciones, no las ejerce al Ministro, se las ejerce al ministerio, al Estado y respondiendo al pueblo por el correcto desempeño de sus funciones.
Para ser considerado personal de confianza, las personas tienen que ser designadas discrecionalmente por los Funcionarios Públicos Principales para ocupar los puestos que definen confianza, consecuentemente, los Servidores Públicos que desempeñen puestos comprendidos en el servicio directivo, no pueden tipificarse como personal de confianza, ya que su vinculación con los funcionarios públicos principales no es de tipo personal sino de tipo jerárquico y en función del puesto que desempeñe en la Institución.
Hasta aquí la exposición de Motivos.-