Managua, 12 de Junio del 2007
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Estimado Doctor Navarro:
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 19 de la Constitución Política y artos 30 numeral 20, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor
JOSE ANTONIO NAVAS.
Adjunto a la presente las copias respectivas y el archivo electrónico, para que sea tramitado de conformidad a la ley.
Sin más a que referirme, le saluda.
RAMIRO SILVA
DIPUTADO PROPIETARIO
ALN-PC
Managua, 16 de Junio del 2007
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ing: Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 19 de la Constitución Política y artos 30 numeral 20, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor
JOSE ANTONIO NAVAS.
FUNDAMENTACION JURIDICA:
El decreto 1141, Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria, del 22 de Noviembre de 1992, y sus reformas , presenta el asidero legal para conceder pensiones de gracia , a las personas invalidas, con enfermedades crónicas o mayores de 60 años, que se encuentra en necesidad o desamparo , de conformidad a las necesidades económicas del país) pensiones de reconocimiento por servicios prestados a la patria ,c) a los que hayan contribuido con su aporte a la cultura, deporte, como mes el caso del señor José Antonio Navas, considerando que este personaje insigne, por sus grandes méritos al haber dedicado sus campeonatos al pueblo nicaragüense.
José Antonio Navas, actualmente y desde hace más de tres años padece de la enfermedad crónica progresiva como lo es Cirrosis Hepática y está siendo atendido por médicos especialistas en medicina biológica quienes le han dado esperanza de vida al tratarse con implantaciones de células que regeneren los órganos vitales que tienen afectados. En éstos momentos está sobreviviendo con la ayuda de sus familiares y amigos. Pudiendo llevar pocas veces una vez al día alimento a su sistema orgánico.
Los méritos obtenidos y su estado delicado de salud, justifican y hacen merecedor al Señor JOSE ANTONIO NAVAS, para que la Honorable Asamblea Nacional, le conceda una Pensión de Gracia hasta por un monto de cinco mil córdobas (C$5,000.00) mensuales que le sirvan de ayuda para su estado delicado de salud.
En consecuencia, solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional para el otorgamiento de esta Pensión de Gracia a favor de nuestra gloria del boxeo, hermano y amigo
JOSE ANTONIO NAVAS.
Desde ya pido a la Honorable Junta Directiva que una vez sometida la Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia, sea enviado a Comisión para su debido dictamen el que espero sea favorable.
Atentamente.
RAMIRO SILVA
DIPUTADO PROPIETARIO
ALN-PC
La ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades
Ha dictado
El siguiente decreto:
Decreto No
Arto 1- Concédase Pensión de Gracia y Vitalicia al señor
JOSE ANTONIO NAVAS
, por la cantidad de Cinco Mil Córdobas Netos (C$5,000.00) mensuales.
Arto 2.- La pensión concedida se entregara de los fondos del presupuesto general de la republica y afectara la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado en el artículo anterior.
Arto 3.- La Pensión de gracia no será objeto de venta, traspaso, gravamen de ninguna especie y solo será entregada al beneficiario, o a la persona que el autorice para ello.
Arto 4.-El presente decreto entrara en vigencia a partir de su publicasion en la gaceta diario oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, el_______ del ________ año dos mil siete.
ING. RENE ÑUNEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO
Presidente Secretario
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