Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaría
Asamblea Nacional de Nicaragua
Su Despacho

Estimada Primer Secretaria Palacios:

En virtud de los Artículos 6 y 7 de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y el Arto. 91 de la Ley No. 606. Ley Orgánica del Poder Legislativo, me dirijo a Usted a fin de solicitar se dé el debido trámite para el otorgamiento de la personería jurídica de la Asociación sin fines de lucro denominada “ASOCIACION NICARAGUENSE PROMOTORA DEL BAMBU COMO RECURSO ECOLOGICO Y COMO MATERIAL DE CONTRUCCION”, “ANPROBAMBU”.

Conforme su comunicación PS-APB-470-09-2012, del 26 de Septiembre del 2012, hemos optado por realizar las modificaciones correspondientes a lo establecido por la Ley No. 147, lo que se evidencia con los objetivos definidos en la nueva escritura constitutiva que establecen AMPROBAMBU,se dedicará a promover la cultura pro aprovechamiento racional del recurso natural bambú, así como apoyar la Investigación y Desarrollo de técnicas de Construcción de todo tipo de estructuras con material bambú, así como promover el diseño de dichas estructuras con material bambú, así como promover el diseño de dichas estructuras, en especial de Viviendas de interés social.

Por lo antes expuesto, someto a su digno medio esta iniciativa a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, con el propósito que la misma sea acogida por el plenario para su dictamen y posterior aprobación emitiendo el Decreto correspondiente.

Le estaré muy agradecido por brindarnos su apoyo en lo antes expuesto, esperando de su parte una pronta y satisfactoria atención a dicha solicitud,


Atentamente,


DR. ROBERTO FERREY ECHAVERRY
Presidente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente.

La suscrita Diputada ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artos. 138 inc. 5, y 140 de la Constitución Política de la República, Artos. 30 numeral, 5, 89, 90 y 91 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua, también en los Artos. 4 Inc. 2 y 44, y la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la iniciativa de Decreto de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION NICARAGUENSE PROMOTORA DEL BAMBU COMO RECURSO ECOLOGICO Y COMO MATERIAL DE CONSTRUCCION”, “ANPROBAMBU”, de sede y domicilio en la ciudad de Granada, departamento de Granada, y de duración indefinida, constituida mediante Escritura Pública Número Diez (10), a las tres de la tarde del día dos de marzo del año dos mil doce, ante los oficios notariales de la Lic. Xiomara del Socorro Pérez Martínez.

TENDRÁ COMO OBJETIVOS:


Por todo antes expuesto, considero que la “ASOCIACION NICARAGUENSE PROMOTORA DEL BAMBU COMO RECURSO ECOLOGICO Y COMO MATERIAL DE CONSTRUCCION”, “ANPROBAMBU” cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley 147, es una asociación civil si fines de lucro y será de gran beneficio para los nicaragüenses en el aspecto sociocultural, razón por la cual someto a consideración de los representantes de este poder legislativo la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario, remitida a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación y concesión de la personerÍa jurídica.

Dado en la ciudad de Granada a los cinco días del mes de Febrero del año dos mil trece.

Con un cordial saludo,


MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES
Diputada





DECRETO A.N. No. _____________

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus Facultades:

HA DICTADO

El Siguiente:

DECRETO

Arto 1: Otorgase Personería Jurídica a la “ASOCIACION NICARAGUENSE PROMOTORA DEL BAMBU COMO RECURSO ECOLOGICO Y COMO MATERIAL DE CONSTRUCCION”, “ANPROBAMBU”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Granada, Departamento de Granada.

Arto 2: La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto 3: La “ASOCIACION NICARAGUENSE PROMOTORA DEL BAMBU COMO RECURSO ECOLOGICO Y COMO MATERIAL DE CONSTRUCCION”, “ANPROBAMBU”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General de Personalidades Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto 4: El Presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional el día______________del mes ________ del año dos mil doce.



RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primera Secretaría

Asociación Nicaragüense Promotora del Bambu.pdf


DECRETO 7279.pdf