Managua, 27 de abril 2009.


Managua, 1ro. de Julio del 2009





INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho Estimado Ingeniero: Los suscritos miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad al artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley Número 620, del 29 de Diciembre del 2006, presentamos el Informe de la Consulta del Proyecto “Ley de Reformas y Adiciones a Ley No. 626, Ley que crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica del Lago Cocibolca y del Río San Juan”, presentado ante la Asamblea Nacional por el Diputado Alejandro Ruiz Jiron el 27 de abril del 2009.

EXPOSICIÓN

El Proyecto de Ley con Número de Registro 20095851 fue remitido por la Primera Secretaría a esta Comisión para su Dictamen el día 27 de mayo del 2009, procediendo a dar cumplimiento a los artículos 98 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, realizándose las consultas para su dictamen respectivo. En ese sentido, por tratarse de Reformas y Adiciones puntuales a una Ley, la Comisión decidió realizar una consulta general con la participación del Diputado proyectista y la del Coordinador de la Comisión Técnica establecida en la Ley, la que es presidida por el Viceministro del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA).

La Comisión conoció durante estas consultas, el interés y argumentos que respaldan esta iniciativa de Reformas y Adiciones, en la que se tomó en consideración que la mencionada Comisión fue creada solo para proteger el Lago Cocibolca y el Río San Juan, dejando desprotegido la afluencia, los afluentes y sus ramales de la sub cuenca del Lago Xolotlán, que forman una única Cuenca reconocida oficialmente por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) como la Cuenca 69.

La Cuenca 69 se ubica de manera general, desde el Lago de Apanas, bajando por el Río Viejo que nace en los municipios de San Sebastián de Yalí, San Rafael del Norte y la Concordia, bajando hacia la Planta “Carlos Fonseca”, luego al Lago Xolotlan, pasando por Tipitapa hacia el Lago Cocibolca y luego al Río San Juan.

También la Comisión conoció, que aún cuando la Ley vigente no establece funciones particulares para el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), ésta institución dentro de sus facultades y ámbito de competencia ha venido coordinando la formulación de proyectos y programas con otras instituciones y organismos nacionales en la parte alta de la Cuenca 69, entre estos, un Proyecto aprobado por el BID con el cual se realizan trabajos de restauración de la Planta Hidroeléctrica que se encuentra en el Lago de Apanás, contemplando también el manejo de las Micro cuencas que bajan a este Lago. Asimismo, a través del Fondo Mundial para la Naturaleza y el Ambiente, se obtuvieron fondos adicionales para desarrollar el manejo de la cuenca hidrográfica que baja a los Lagos Xolotlan y Cocibolca.

Con donación española, se está trabajando en las cuencas que nacen en el Río Viejo, San Sebastián, San Rafael del Norte y la Concordia, estos proyectos incluyen además de la reforestación y conservación del suelo, la cosecha de agua y saneamiento o sea las aguas servidas que deben ser tratadas y devueltas y, además, los desechos sólidos. Otros proyectos indican actividades en siete municipios con fondos del Proyecto Pincha, de Canadá; también con Fondos Globales Ambientales, se desarrollan el manejo sostenible de la tierra, ordenamiento de fincas que incluye la agroforestería, reforestación, agua, saneamiento, educación ambiental y una serie de acciones que incluyen el manejo de la cuenca, esto abarca los Municipios de San Francisco Libre, el Jicaral. Santa Rosa del Peñón, Sauce, Achuapa, Cinco Pinos y San Pedro del Potrero Grande.

Con el Proyecto POSAF, se trabaja en la cuenca norte del Lago de Managua, San Francisco Libre y la Cuenca Sur, para esta última, se consiguieron fondos mediante préstamos con el objetivo de invertirlos en la subcuenca 3 de la cuenca sur del Lago de Managua, donde baja el agua que viene del Municipio El Crucero y la parte alta del Municipio de Ticuantepe, tratando con esto de reponer el agua que se utiliza en el Municipio de Managua. Estos trabajos son apoyados por las Alcaldías de Managua y Ticuantepe.
En otro orden, la consulta dio a conocer que los municipios que no están en el perímetro del Lago Cocibolca y que se van integrar, al reformar la Ley, ya han participado en varias de las primeras reuniones después de instalada la Comisión de Desarrollo Sostenible, esto bajo el criterio de que la misma Ley 626, mandata a integrar o invitar a otros Departamentos importantes y de interés para el manejo de la Cuenca de manera integral, además de estar conscientes, que no se puede realizar ningún proyecto sin conocer los diferentes Planes de Desarrollo Municipal. Por tal razón, se han creado alianzas con los municipios que están alrededor del Lago Cocibolca, y se han formado Unidades y elaborados Planes Ambientales Municipales con base a un ordenamiento territorial.

Finalmente, durante la consulta surgió una preocupación que la Comisión quiere dejar planteado en este Informe con respecto la Cuenca 69, la cual es compartida con la República de Costa Rica. A pesar de los esfuerzos que por parte de Nicaragua se están realizando y las posibilidades de que se pueda obtener financiamiento fuerte para protegerla, no se podrá cubrir en su totalidad por la parte que limita con Costa Rica debido a los problemas limítrofes.

En este sentido, si bien se conoce que los nicaragüenses estamos contaminando el Lago, también sabemos que la mayor contaminación viene del lado de Costa Rica, en donde recientemente los productores “ticos” quisieron secar un humedal desviando el Río Niño y utilizando las aguas para sus cultivos, teniendo Nicaragua que realizar inversiones de recursos humanos y económicos para abrir nuevamente el curso de las aguas.

Por lo que, esta Comisión está en su deber de instar a este Parlamento a que se tomen las previsiones y consideraciones a futuro sobre el tema, debido a que el Lago Cocibolca es una fuente de abastecimiento de agua dulce para Nicaragua y resto de Centroamérica, lo que implica que necesariamente deberá contemplarse un manejo de gestión integrada de Cuencas Fronterizas.


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

Escuchados los planteamientos y argumentos antes señalados, y estando convencidos técnicamente que usualmente los trabajos de gestión integrada de toda Cuenca Hidrográfica se realizan desde la parte superior hacia las parte más baja de la misma, la Comisión considera que no se debe mantener la vigencia de las disposiciones de la Ley 626 tal y como actualmente se encuentran, debido a que, ocasiona problemas técnicos al estar atendiendo la zona baja de la Cuenca, descuidándose la zona alta, que es de vital importancia para la existencia de todo el ecosistema en su conjunto.

Por lo tanto, es preciso ampliar la competencia de la Comisión de Desarrollo Sostenible a la totalidad de la Cuenca 69, tomando en consideración los proyectos y programas que se vienen impulsando en las zonas altas de esta Cuenca, lo que no representa ningún impacto al Presupuesto General de la República, porque será la misma Comisión ampliada la responsable de la aplicación de esta Ley y sus Reformas.
En este sentido, la Comisión, en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Poder Legislativo y con base a los resultados de la consulta, ha procedido a mejorar la redacción y hacer las correcciones del texto del Proyecto de Ley a fin de lograr la armonía y coherencia con el espíritu de la iniciativa.

Por todo lo antes señalado y de conformidad a lo establecido en la Constitución Política y en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y considerando que el Proyecto de Ley no contradice a la Constitución Política, ni demás leyes de la República y que es necesario para el ordenamiento jurídico del País, DICTAMINA FAVORABLEMENTE, el Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a Ley Número 626, Ley que crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica de los lagos Xolotlán y Cocibolca y del Río San Juan, recomendando al Plenario su aprobación en lo general y su discusión y aprobación en lo particular del texto que se adjunta para su debido conocimiento.

Atentamente,

Francisco Jarquín Urbina
Presidente



José Martínez Narváez Carlos García Bonilla
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente




Indalecio Rodríguez Alaniz Ramiro Silva Gutiérrez




Carlos Oliva Montiel Porfirio Castro Arauz




Filiberto Rodríguez López Nasser Silwany Báez



Odell Incer Barquero Juan González Henríquez


Mónica Baltodano Marcenaro





LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I
Que la Ley Número 626, Ley que crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica del Lago Cocibolca y del Río San Juan, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 159 del 21 de agosto del 2007, presenta en su aplicación vacíos jurídicos en cuanto a la cobertura integral de un sistema hídrico único comprendido en la Cuenca Número 69, que se integra desde los Lagos Apanás, Xolotlan y Cocibolca y el Río San Juan.
II
Que es necesario desarrollar planes de conservación en los cuerpos de agua que fluyen y abastecen a la cuenca lacustre del Lago Xolotlán y Cocibolca, así como, la cuenca fluvial del Río San Juan, para lo que es preciso incorporar la parte alta de esta Cuenca con el propósito de frenar la sedimentación y el deterioro de la misma, por lo que su administración, aprovechamiento y protección tiene que ser de manera integral y con participación de todos los sectores que forman parte de la Cuenca.

III
Que ante la formulación y ejecución que el Gobierno viene impulsando y desarrollando con diversos Proyectos y Programas en la parte alta de la Cuenca número 69, con la cooperación de diversas agencias nacionales e internacionales, se hace necesario fortalecer y ampliar el ámbito de competencia de la mencionada Comisión de Desarrollo Sostenible.
En uso de sus facultades,
HA ORDENADO

La siguiente,
LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LEY No. 626, LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA HÍDRICA DEL
LAGO COCIBOLCA Y DEL RÍO SAN JUAN”


Artículo 1. Se reforma el título de la Ley número 626,” Ley que crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica del Lago Cocibolca y del Río San Juan”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 159 del 21 de agosto del 2007 el cual se leerá así:

Artículo 2.- Se reforma el artículo 1 de la Ley, el que se leerá así:


Artículo 3.- Se reforma el artículo 2 inciso c) de la Ley, que se leerá así:


Artículo 4.- Se reforma el artículo 3 incisos f, y h de la Ley, los que se leerán así:


Artículo 5.- Se reforma el artículo 4 inciso a), que se leerá así: a) Elaborar y aprobar el Plan de Gestión Integral de recursos hídricos, suelos, bosques y de ordenamiento territorial, económico y ecológico para la gestión de la cuenca hídrica señaladas en el artículo 1 de esta ley, el que deberá incluir medidas económicas, sociales y ambientales necesarias para asegurar con el aprovechamiento racional y su protección el buen funcionamiento ecológico y económico de la misma. Artículo 6.- Se adiciona un nuevo artículo a la Ley, después del artículo cinco, el que se leerá así: Artículo 7.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________________, días del mes de ______________ del año dos mil nueve.






Ley No. 699
3/4
1/4
Ley No. 699

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I
Que la Ley No. 626, “Ley que Crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica del Lago Cocibolca y del Río San Juan”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 159 del 21 de agosto del 2007, presenta en su aplicación vacíos jurídicos en cuanto a la cobertura integral de un sistema hídrico único, comprendido en la Cuenca Número 69, que se integra desde los Lagos Apanás, Xolotlán y Cocibolca, y el Río San Juan.
II
Que es necesario desarrollar planes de conservación en los cuerpos de agua que fluyen y abastecen a la cuenca lacustre del Lago Xolotlán y Cocibolca, así como la cuenca fluvial del Río San Juan, para lo que es preciso incorporar la parte alta de esta Cuenca con el propósito de frenar la sedimentación y el deterioro de la misma, por lo que su administración, aprovechamiento y protección tiene que ser de manera integral y con participación de todos los sectores que forman parte de la Cuenca.
III
Que ante la formulación y ejecución que el Gobierno viene impulsando y desarrollando con diversos Proyectos y Programas en la parte alta de la Cuenca Número 69, con la cooperación de diversas agencias nacionales e internacionales, se hace necesario fortalecer y ampliar el ámbito de competencia de la mencionada Comisión de Desarrollo Sostenible.
POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO
La siguiente:

LEY DE REFORMAS Y ADICIÓN A LEY No. 626, “LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA HÍDRICA DEL
LAGO COCIBOLCA Y DEL RÍO SAN JUAN”

Primero Se reforma el nombre de la Ley No. 626, “Ley que Crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica del Lago Cocibolca y del Río San Juan”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 159 del 21 de agosto del 2007 el cual se leerá así:

Segundo Se reforma el artículo 1 de la Ley No. 626, el que se leerá así:

Tercero Se reforma el literal c) del artículo 2 de la Ley No. 626, el que se leerá así:
a) Impulsar planes y medidas que detengan la contaminación en el menor tiempo posible en la Cuenca Hídrica; b) Promover la productividad del agua y el mantenimiento e incremento de los caudales que permitan el desarrollo de las actividades económicas sin menoscabo de la producción de agua, tanto en cantidad como en calidad;

c) Proponer acciones que fortalezcan el funcionamiento de las municipalidades que forman parte de las Cuencas de los Lagos Apanás, Xolotlán y Cocibolca y del Río San Juan, para que contribuyan con la conservación, protección y el aprovechamiento sostenible de los territorios que están comprendidos en dichas cuencas; y

d) Acordar acciones que contribuyan a la gestión sostenible y compartida para alcanzar la conservación y rescate de los hábitat críticos y el desarrollo sostenible de las poblaciones asentadas en la Cuenca.”

Cuarto Se reforman los literales f) y h) del artículo 3 de la Ley No. 626, los que se leerán así:

a) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA); b) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA);

c) Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL);

d) Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR);

e) Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR);

f) Los Alcaldes de los Municipios comprendidos en la cuenca de los Lagos Apanás, Xolotlán y Cocibolca y del Río San Juan;

g) Autoridad Nacional del Agua (ANA);

h) Un representante de Organismos No Gubernamentales (ONG's) por Departamento de la Cuenca Hidrográfica de los Lagos Apanás, Xolotlán y Cocibolca y del Río San Juan seleccionados por los Comité de Desarrollo Departamental (CDD);

i) Centro de Investigaciones de Recursos Acuáticos (CIRA) UNAN-Managua; y

j) Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional.

Quinto Se reforma el literal a) del artículo 4 de la Ley No. 626, el que se leerá así: a) Elaborar y aprobar el Plan de Gestión Integral de recursos hídricos, suelos, bosques y de ordenamiento territorial, económico y ecológico para la gestión de la cuenca hídrica señalada en el artículo 1 de esta Ley, el que deberá incluir medidas económicas, sociales y ambientales necesarias para asegurar con el aprovechamiento racional y su protección, el buen funcionamiento ecológico y económico de la misma; b) Contribuir a la articulación de esfuerzos institucionales, económicos y sociales para garantizar el máximo provecho de los recursos naturales y servicios ambientales; c) Implementar y dar seguimiento al Plan de Acción; y d) Gestionar los recursos financieros para el fortalecimiento de las acciones globales y a nivel local, derivadas del Plan.”

Sexto Se adiciona un nuevo artículo a la Ley, después del artículo cinco, el que se leerá así: Séptimo La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional








Managua, 27 de abril 2009.




Doctor
Wilfredo Navarro Moreira.
Primer Secretario
Asamblea Nacional.


Estimado doctor Navarro.


En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 numeral 1 Cn y los artículos 14 inc 2 y 91 de la Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo presento ante esta Secretaría, en base al artículo 90 de la misma Ley, la siguiente Iniciativa de “ LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LEY NO 626 , QUE CREA LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA HÍDRICA DEL LAGO COCIBOLCA Y DEL RÍO SAN JUAN”,
para que se le dé trámite debido.


Sin más a que hacer mención, aprovecho la ocasión para expresarle mis muestras de consideración y estima.




Alejandro Ruiz Jirón
Tercer Secretario
Asamblea Nacional








EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 27 de abril 2009

Ingeniero

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ

Presidente de la Asamblea Nacional

Su Despacho

Estimado Ingeniero:

El suscrito Diputado Propietario ante la Asamblea Nacional, de conformidad al artículo 140 numeral 1 de la Constitución de la República de Nicaragua, y a los artículos 14 numeral 2 y 91 de la Ley No 606 “ LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO” presento la siguiente iniciativa de “ LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LEY NO 626 , QUE CREA LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA HÍDRICA DEL LAGO COCIBOLCA Y DEL RÍO SAN JUAN” .

En Nicaragua, las cuencas hídricas y las aguas superficiales y subterráneas que contienen, se encuentran bajo severa tensión ambiental, en razón a la deforestación, erosión, mal uso de suelos, contaminación por plaguicidas y otros químicos, por aguas negras crudas descargadas sin tratamiento o sin tratamiento suficiente, efluentes industriales, desechos municipales sólidos degradables y no degradables, urbanización sin servicios adecuados, degradación ambiental por simplificación de ecosistemas complejos, y otras formas de modificación realizadas sin planificación o control. Los daños causados a la economía, la sociedad y el ambiente por estas razones, son mucho más severos que los causados por todos los desastres que hemos sufrido por causas naturales.

De las cuencas nacionales más gravemente afectadas, es también la más grande e importante la Cuenca compuesta por las subcuencas del Lago Xolotlán, del Lago Cocibolca y del Río San Juan, que integran 41 600 km 2 , y que además contiene tierras de la República de Costa Rica.

No obstante la trascendencia de los cuerpos de agua que contiene para el bienestar de la población y la economía del país, al presente se enfrenta limitaciones de las directrices o disposiciones que regulen los usos o actividades permitidas así como las prohibiciones del caso. Estos Lagos, el Río y sus cuencas no están siendo aprovechado para algunos de los usos mas elementales y en cambio se está acelerando su deterioro mediante los abusos a que se le somete.

FUNDAMENTACION:

La Ley 626, que originalmente fue propuesta como un Corredor de Desarrollo Sostenible de la Cuenca de los Grandes Lagos, solamente fue aprobada como la “Ley que crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica del Lago Cocibolca y el Río San Juan”, que son respectivamente las partes media y baja de la cuenca 69, dejando la parte alta de la misma, que drena desde la subcuenca del Lago Apanás hacia el Lago Xolotlán, ocupando la parte alta de la cuenca. Esta omisión resulta grave, ya que no resulta posible cumplir con los objetivos planteados por la Ley 626, sin integrar adecuadamente el territorio de la parte alta de dicha cuenca, por los tóxicos y sedimentos que aporta dicha subcuenca al Lago Xolotlán y que eventualmente serán descargados hacia el Lago Cocibolca. La omisión impide también considerar el ordenamiento y desarrollo de la energía hidroeléctrica en armonía con las previsiones de uso de los suelos en los territorios contenidos y que drenan hacia el Lago Apanás y el Lago Xolotlán.

En consecuencia, Señor Presidente, ninguno de los beneficios posibles de ser obtenidos por el usufructo de servicios ambientales de estos Lagos para la nación podrán ser obtenidos si el proceso de degradación general de la cuenca continúa como hasta ahora, por lo que resulta urgente proteger la Cuenca hídrica con una Ley que permita disponer de instrumentos de corrección a los problemas y posibilite el aprovechamiento de los recursos naturales de manera sostenida a la población, que permita elaborar y aprobar el Plan de Gestión Integral de Recursos Hídricos, Suelos, Bosques y de Ordenamiento Territorial, Económico y Ecológico para la gestión de la Cuenca Hídrica No. 69, que deberá incluir medidas económicas, sociales y ambientales necesarias para asegurar con el aprovechamiento racional y su protección el buen funcionamiento ecológico y económico de la misma.

Por estas razones, resulta esencial considerar la Cuenca Hídrica completa como unidad integradora de los procesos humanos y naturales, tanto para revertir aquellos sobre los que aún es posible actuar de forma inmediata como para planificar el desarrollo armónico en dicha cuenca. En consecuencia, estoy presentando la presente Iniciativa de Ley para rescatar el espíritu de la propuesta del Corredor de Desarrollo Sostenible para los Municipios en la Cuenca de los Lagos Xolotlán, Cocibolca y del Río San Juan, presentada en el año 2003 ante esta Asamblea, mediante la modificación de la Ley 626 para crear la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica 69, de los Grandes Lagos Xolotlán y Cocibolca, y del Río San Juan, para que se le dé el trámite correspondiente para su dictamen y aprobación respectiva en esta Honorable Asamblea Nacional.

Atentamente,


ALEJANDRO RUIZ JIRON

Diputado




LEY No. ----------


LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LEY NO 626 “QUE CREA LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA HÍDRICA DEL LAGO COCIBOLCA Y DEL RÍO SAN JUAN”



Articulo 1: Se reforman los articulo 1, 2 y 3, todos de la ley Creadora de la
Comisión de desarrollo sostenible de la cuenca hídrica del lago Cocibolca y del
Rio San Juan publicada en la Gaceta NO 159 del 21 de agosto del 2007

Se reforma el artículo 1 que se leerá asi:

Articulo 2. .- Créase la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica de los Grandes Lagos, y del Rio San Juan Cuenca 69 con el fin de coordinar la aplicación de políticas, planes y acciones ambientales y de desarrollo para su protección y conservación, con la participación de las Instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales, Municipios, y las Comunidades Indígenas y campesinas asentadas las acciones que contribuyan a la gestión sostenible y compartida para alcanzar la conservación y rescate de los hábitat críticos y el desarrollo sostenible de las poblaciones asentadas en la cuenca.

Se reforma el articulo 2 inciso “ c “que se leerá así

Artículo 3.- Serán también objetivos particulares de la Comisión:

c) Proponer acciones que fortalezcan el funcionamiento de las municipalidades que forman parte de las Cuencas de Los Grandes Lagos y el Rio San Juan para que contribuyan con la conservación, protección y el aprovecho sostenible de los territorios que están comprendidos en dichas cuencas.


Se reforma el artículo 3 inciso f, y h

Artículo 4.- La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes instancias:

Refórmese el inciso f, que se leerá así:

f) Los Alcaldes de los Municipios comprendidos en la cuenca de los Grandes lagos y del Rio San Juan

Refórmese el inciso h, que se leerá asi:

h) Un representante de Organismos No Gubernamentales (ONG's) por Departamento de la Cuenca Hidrográfica de los Grandes Lagos y del Rio San Juan seleccionados por los Comité de Desarrollo Desarrollo Departamental (CDD).

Refórmese el artículo 4 inciso a, que se leerá así:

Artículo 5 : Elaborar y aprobar el plan de gestión integral de recursos hídricos, suelos, bosques y de ordenamiento territorial, económico y ecológico para la gestión de la cuenca hídrica señaladas en el artículo 2 de la presente iniciativa de ley, que deberá incluir medidas económicas, sociales y ambientales necesarias para asegurar con el aprovechamiento racional y su protección el buen funcionamiento ecológico y económico de la misma.
Artículo 6: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de circulación social nacional escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________________, días del mes de ______________ del año dos mil nueve.




Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


Managua, 1ro. de Julio del 2009





INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho Estimado Ingeniero: Los suscritos miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad al artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley Número 620, del 29 de Diciembre del 2006, presentamos el Informe de la Consulta del Proyecto “Ley de Reformas y Adiciones a Ley No. 626, Ley que crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica del Lago Cocibolca y del Río San Juan”, presentado ante la Asamblea Nacional por el Diputado Alejandro Ruiz Jiron el 27 de abril del 2009.

EXPOSICIÓN

El Proyecto de Ley con Número de Registro 20095851 fue remitido por la Primera Secretaría a esta Comisión para su Dictamen el día 27 de mayo del 2009, procediendo a dar cumplimiento a los artículos 98 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, realizándose las consultas para su dictamen respectivo. En ese sentido, por tratarse de Reformas y Adiciones puntuales a una Ley, la Comisión decidió realizar una consulta general con la participación del Diputado proyectista y la del Coordinador de la Comisión Técnica establecida en la Ley, la que es presidida por el Viceministro del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA).

La Comisión conoció durante estas consultas, el interés y argumentos que respaldan esta iniciativa de Reformas y Adiciones, en la que se tomó en consideración que la mencionada Comisión fue creada solo para proteger el Lago Cocibolca y el Río San Juan, dejando desprotegido la afluencia, los afluentes y sus ramales de la sub cuenca del Lago Xolotlán, que forman una única Cuenca reconocida oficialmente por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) como la Cuenca 69.

La Cuenca 69 se ubica de manera general, desde el Lago de Apanas, bajando por el Río Viejo que nace en los municipios de San Sebastián de Yalí, San Rafael del Norte y la Concordia, bajando hacia la Planta “Carlos Fonseca”, luego al Lago Xolotlan, pasando por Tipitapa hacia el Lago Cocibolca y luego al Río San Juan.

También la Comisión conoció, que aún cuando la Ley vigente no establece funciones particulares para el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), ésta institución dentro de sus facultades y ámbito de competencia ha venido coordinando la formulación de proyectos y programas con otras instituciones y organismos nacionales en la parte alta de la Cuenca 69, entre estos, un Proyecto aprobado por el BID con el cual se realizan trabajos de restauración de la Planta Hidroeléctrica que se encuentra en el Lago de Apanás, contemplando también el manejo de las Micro cuencas que bajan a este Lago. Asimismo, a través del Fondo Mundial para la Naturaleza y el Ambiente, se obtuvieron fondos adicionales para desarrollar el manejo de la cuenca hidrográfica que baja a los Lagos Xolotlan y Cocibolca.

Con donación española, se está trabajando en las cuencas que nacen en el Río Viejo, San Sebastián, San Rafael del Norte y la Concordia, estos proyectos incluyen además de la reforestación y conservación del suelo, la cosecha de agua y saneamiento o sea las aguas servidas que deben ser tratadas y devueltas y, además, los desechos sólidos. Otros proyectos indican actividades en siete municipios con fondos del Proyecto Pincha, de Canadá; también con Fondos Globales Ambientales, se desarrollan el manejo sostenible de la tierra, ordenamiento de fincas que incluye la agroforestería, reforestación, agua, saneamiento, educación ambiental y una serie de acciones que incluyen el manejo de la cuenca, esto abarca los Municipios de San Francisco Libre, el Jicaral. Santa Rosa del Peñón, Sauce, Achuapa, Cinco Pinos y San Pedro del Potrero Grande.

Con el Proyecto POSAF, se trabaja en la cuenca norte del Lago de Managua, San Francisco Libre y la Cuenca Sur, para esta última, se consiguieron fondos mediante préstamos con el objetivo de invertirlos en la subcuenca 3 de la cuenca sur del Lago de Managua, donde baja el agua que viene del Municipio El Crucero y la parte alta del Municipio de Ticuantepe, tratando con esto de reponer el agua que se utiliza en el Municipio de Managua. Estos trabajos son apoyados por las Alcaldías de Managua y Ticuantepe.
En otro orden, la consulta dio a conocer que los municipios que no están en el perímetro del Lago Cocibolca y que se van integrar, al reformar la Ley, ya han participado en varias de las primeras reuniones después de instalada la Comisión de Desarrollo Sostenible, esto bajo el criterio de que la misma Ley 626, mandata a integrar o invitar a otros Departamentos importantes y de interés para el manejo de la Cuenca de manera integral, además de estar conscientes, que no se puede realizar ningún proyecto sin conocer los diferentes Planes de Desarrollo Municipal. Por tal razón, se han creado alianzas con los municipios que están alrededor del Lago Cocibolca, y se han formado Unidades y elaborados Planes Ambientales Municipales con base a un ordenamiento territorial.

Finalmente, durante la consulta surgió una preocupación que la Comisión quiere dejar planteado en este Informe con respecto la Cuenca 69, la cual es compartida con la República de Costa Rica. A pesar de los esfuerzos que por parte de Nicaragua se están realizando y las posibilidades de que se pueda obtener financiamiento fuerte para protegerla, no se podrá cubrir en su totalidad por la parte que limita con Costa Rica debido a los problemas limítrofes.

En este sentido, si bien se conoce que los nicaragüenses estamos contaminando el Lago, también sabemos que la mayor contaminación viene del lado de Costa Rica, en donde recientemente los productores “ticos” quisieron secar un humedal desviando el Río Niño y utilizando las aguas para sus cultivos, teniendo Nicaragua que realizar inversiones de recursos humanos y económicos para abrir nuevamente el curso de las aguas.

Por lo que, esta Comisión está en su deber de instar a este Parlamento a que se tomen las previsiones y consideraciones a futuro sobre el tema, debido a que el Lago Cocibolca es una fuente de abastecimiento de agua dulce para Nicaragua y resto de Centroamérica, lo que implica que necesariamente deberá contemplarse un manejo de gestión integrada de Cuencas Fronterizas.


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

Escuchados los planteamientos y argumentos antes señalados, y estando convencidos técnicamente que usualmente los trabajos de gestión integrada de toda Cuenca Hidrográfica se realizan desde la parte superior hacia las parte más baja de la misma, la Comisión considera que no se debe mantener la vigencia de las disposiciones de la Ley 626 tal y como actualmente se encuentran, debido a que, ocasiona problemas técnicos al estar atendiendo la zona baja de la Cuenca, descuidándose la zona alta, que es de vital importancia para la existencia de todo el ecosistema en su conjunto.

Por lo tanto, es preciso ampliar la competencia de la Comisión de Desarrollo Sostenible a la totalidad de la Cuenca 69, tomando en consideración los proyectos y programas que se vienen impulsando en las zonas altas de esta Cuenca, lo que no representa ningún impacto al Presupuesto General de la República, porque será la misma Comisión ampliada la responsable de la aplicación de esta Ley y sus Reformas.
En este sentido, la Comisión, en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Poder Legislativo y con base a los resultados de la consulta, ha procedido a mejorar la redacción y hacer las correcciones del texto del Proyecto de Ley a fin de lograr la armonía y coherencia con el espíritu de la iniciativa.

Por todo lo antes señalado y de conformidad a lo establecido en la Constitución Política y en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y considerando que el Proyecto de Ley no contradice a la Constitución Política, ni demás leyes de la República y que es necesario para el ordenamiento jurídico del País, DICTAMINA FAVORABLEMENTE, el Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a Ley Número 626, Ley que crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica de los lagos Xolotlán y Cocibolca y del Río San Juan, recomendando al Plenario su aprobación en lo general y su discusión y aprobación en lo particular del texto que se adjunta para su debido conocimiento.

Atentamente,

Francisco Jarquín Urbina
Presidente



José Martínez Narváez Carlos García Bonilla
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente




Indalecio Rodríguez Alaniz Ramiro Silva Gutiérrez




Carlos Oliva Montiel Porfirio Castro Arauz




Filiberto Rodríguez López Nasser Silwany Báez



Odell Incer Barquero Juan González Henríquez


Mónica Baltodano Marcenaro





LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I
Que la Ley Número 626, Ley que crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica del Lago Cocibolca y del Río San Juan, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 159 del 21 de agosto del 2007, presenta en su aplicación vacíos jurídicos en cuanto a la cobertura integral de un sistema hídrico único comprendido en la Cuenca Número 69, que se integra desde los Lagos Apanás, Xolotlan y Cocibolca y el Río San Juan.
II
Que es necesario desarrollar planes de conservación en los cuerpos de agua que fluyen y abastecen a la cuenca lacustre del Lago Xolotlán y Cocibolca, así como, la cuenca fluvial del Río San Juan, para lo que es preciso incorporar la parte alta de esta Cuenca con el propósito de frenar la sedimentación y el deterioro de la misma, por lo que su administración, aprovechamiento y protección tiene que ser de manera integral y con participación de todos los sectores que forman parte de la Cuenca.

III
Que ante la formulación y ejecución que el Gobierno viene impulsando y desarrollando con diversos Proyectos y Programas en la parte alta de la Cuenca número 69, con la cooperación de diversas agencias nacionales e internacionales, se hace necesario fortalecer y ampliar el ámbito de competencia de la mencionada Comisión de Desarrollo Sostenible.
En uso de sus facultades,
HA ORDENADO

La siguiente,
LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LEY No. 626, LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA HÍDRICA DEL
LAGO COCIBOLCA Y DEL RÍO SAN JUAN”


Artículo 1. Se reforma el título de la Ley número 626,” Ley que crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica del Lago Cocibolca y del Río San Juan”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 159 del 21 de agosto del 2007 el cual se leerá así:

Artículo 2.- Se reforma el artículo 1 de la Ley, el que se leerá así:


Artículo 3.- Se reforma el artículo 2 inciso c) de la Ley, que se leerá así:


Artículo 4.- Se reforma el artículo 3 incisos f, y h de la Ley, los que se leerán así:


Artículo 5.- Se reforma el artículo 4 inciso a), que se leerá así: a) Elaborar y aprobar el Plan de Gestión Integral de recursos hídricos, suelos, bosques y de ordenamiento territorial, económico y ecológico para la gestión de la cuenca hídrica señaladas en el artículo 1 de esta ley, el que deberá incluir medidas económicas, sociales y ambientales necesarias para asegurar con el aprovechamiento racional y su protección el buen funcionamiento ecológico y económico de la misma. Artículo 6.- Se adiciona un nuevo artículo a la Ley, después del artículo cinco, el que se leerá así: Artículo 7.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________________, días del mes de ______________ del año dos mil nueve.